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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-00-(26-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-00-(26-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-02275-00

Asunto: DECRETO No . 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

AUTO

Mediante auto del 27 de mayo de 2020 la suscrita Magistrada en el expediente No. 25000-23-15-000-2020-01970-00 dispuso avocar el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 102 d el 24 de marzo de 2020 , del municipio de Anapoima - Cundinamarca “Por el cual se modifican las fecha s de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, y del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 , del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”.

Las medidas adoptadas en el referido Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 de l Municipio de Anapoima fueron objeto de modificación por medio del Decreto No. 133 del de 2020 , cuyo control inmediato de legalidad fue sometido a reparto, habiéndole correspondido el radicado No. 25000-23-15-000-2020-02127-00 y su conocimiento al Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón , quien a la fecha no ha adoptado decisión alguna, tal y como se verifica en el aplicativo de Consulta de Procesos del Portal Web de la Rama Judicial.

Asimismo el 6 de junio de 2020 el municipio de Anapoima - Cundinamarca profirió el Decreto 137 “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”, cuyo control inmediato de2

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO No. 137 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO No. 137 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

legalidad fue sometido a reparto, habiéndole correspondido el radicado No. 25000-2315-000-2020-02275-00 y su conocimiento al Despacho de la Magistrada Dra. Mery Cecilia Moreno Amaya, quien por auto del 23 de junio de 2020 dispuso su remisión al Despacho de la suscrita Magistrada, por haber conocido del control inmediato de legalidad del Decreto 102 del 24 de marzo de 2020.

La Sala Plena de la Corporación dispuso, en sesión virtual del 30 de marzo de 2020, que los decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, ello en aras de que frente a una misma decisión administrativa la Corporación no adoptara decisiones disimiles.

Teniendo en consideración que el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de AnapoimaCundinamarca, que dispone, entre otros, modificar el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Sala Plena, y que el control inmediato de legalidad de éste último fue avocado por la suscrita Magistrada, se aceptará la remisión efectuada por el Despacho de la Dra. Moreno y se procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento , previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Magistrada, se aceptará la remisión efectuada por el Despacho de la Dra. Moreno y se procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento , previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, junto con sus ministros, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días , contados a partir de su vigencia, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos , precisándose que en su artículo 4° se señaló que el mismo regiría a partir de su publicación. Posteriormente se profirió el D ecreto Legislativo No. 461 del 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y a reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Soci al y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo 4 rige a partir de la fecha de su publicación.

El 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República , junto con sus ministros , en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 637, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el3

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aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 637, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el3

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO No. 137 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

territorio nacional por el término de 30 días, contados a partir de su vigencia, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, en tanto que para dicho momento la situación de contagiados a nivel mundial era de 3.642.665 en 187 países y un total de 262.709 muertos, y en particular Colombia habían 8.613 casos de contagio y 378 muertos, destacando que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud INS, por la adopción de medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, éstas implican una afectación al aparato productivo nacional y al bienestar de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse. Con fundamento en éste Acto, se profirió el Decreto Legislativo No. 678 del 20 de mayo de 202 0 “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo 4 rige a partir de la fecha de su publicación.

Por su parte, la Alcaldía del municipio de Anapoima - Cundinamarca, el 6 de junio de

declarada mediante el Decreto 637 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo 4 rige a partir de la fecha de su publicación.

Por su parte, la Alcaldía del municipio de Anapoima - Cundinamarca, el 6 de junio de 2020, profirió el Decreto No. 137 “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID-19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”, habiendo citado como fundamento lo previsto en el Decreto Nacional No. 417 de 2020, el Decreto Legislativo No. 461 de 2020 y el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

En ese orden, (i) como quiera que el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 fue expedido en ejercicio de la función administrativa del municipio de Anapoima - Cundinamarca, y con fundamento en el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 y en los Decretos Legislativos 461 y 678 de 2020; (ii) que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente al Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de AnapoimaCundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 de l artículo 151 del CPACA; y (ii i) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.

Cundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 de l artículo 151 del CPACA; y (ii i) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.

Finalmente, advirtiéndose que el Decreto No. 133 del 26 de mayo de 2020 del municipio de AnapoimaCundinamarca que dispone, entre otros, modificar el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Sala Plena en sesión del 30 de marzo de 2020, y que el control inmediato de legalidad de éste último fue avocado por la suscrita Magistrada, se dispondrá informar esta situación al4

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO No. 137 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón, a fin de que remita el proceso No. 25000 -23-15-000-2020-02127-00 para que este Despacho le imparta trámite, conforme a las decisiones adoptadas por este Despacho en el proceso N o. 25000-23-15-000-2020-01970-00.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: Avocase el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de Anapoima “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19,

modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Alcalde del municipio de AnapoimaCundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de Anapoima, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldía de AnapoimaCundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda

Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, la aludida entidad territorial deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde de AnapoimaCundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co,5

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO No. 137 DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 de Anapoima “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”.

Sexto: Infórmese al Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón que

incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”.

Sexto: Infórmese al Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón que el Despacho de la suscrita Magistrada mediante auto del 27 de mayo de 2020 proferido en el expediente No. 25000-23-15-000-2020-01970-00 dispuso avocar el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, y del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 , del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, por lo que se le solicita remitir el proce so No. 25000 -23-15-000-2020-02127-00 para que este Despacho le

imparta trámite, conforme a las decisiones adoptadas en el proceso No. 25000 -23-15000-2020-01970-00.

Séptimo: Vencida la publicación del aviso referido anteriormente, ríndase el respectivo

Informe Secretarial a este Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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