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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-(02-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-(02-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02275

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 “POR

EL CUAL SE

MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO MUNICIPAL N°102 DE 2020 POR

LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y

ECOLÓGICA OCASIONADA POR LA P ANDEMIA COVID-19, INCREMENTANDO EL INCENTIVO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DEROGA EL DECRETO NO. 133 DE 2020 ” y lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimie nto d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Respecto al Decreto 102 de 2020, se tiene que su control inmediato de legalidad fue avocado mediante auto del 27 de mayo de 2020 por el Despacho de la Magistrada Dra. GLORIA ISABEL CACERES con el radicado No. 25000 -23-15000-2020-01970; por lo tanto al existir una relación sustancial entre las dos disposiciones adoptadas por el Alcalde del Municipio de Anapoima,2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

2 Cundinamarca; a través de a uto del 23 de junio de 2020 se ordenó su remisión para surtir el trámite correspondiente con el acto principal.

Ahora bien, el Dr. CERVELÓN PADILLA mediante auto del 25 de agosto de este año, remitió el oficio BLV/21-08-2020 del 21 de agosto de 2020 a través de cual el

Ahora bien, el Dr. CERVELÓN PADILLA mediante auto del 25 de agosto de este año, remitió el oficio BLV/21-08-2020 del 21 de agosto de 2020 a través de cual el Consejo de Estado remitió el proceso 2020 -2609 al ser el Decreto 137 del 6 de junio de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de anapoima y competencia del Tribunal Administrativo; en dicho oficio el H. Consejo refirió que: La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendrá en consideración que el control inmediato de legalidad deberá ser ejercido en el mismo proceso en el que se estén conociendo los Decretos 102 y 133 de 2020 (subraya fuera del texto original)

En razón a lo anterior esta magistrada advierte que el control de legalidad sobre el Decreto 102 y 137 de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Anapoima, Cundinamarca, estan siendo tramitados por la Dra. GLORIA ISABEL CACERES dentro del proceso c on el radicado No. 25000 -23-15-000-2020-01970; por lo tanto se ordenará remitir el oficio BLV/21-08-2020 y sus anexos a dicha dependencia.

En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO. REMITASE, por la Secretaría de esta Sección, el oficio No. BLV/21-082020 y sus anexos al despacho de la Magistrada Dra. GLORIA ISABEL CACERES, al proceso con radicación No. 25000 -23-15-000-2020-01970, lo anterior para su

2020 y sus anexos al despacho de la Magistrada Dra. GLORIA ISABEL CACERES, al proceso con radicación No. 25000 -23-15-000-2020-01970, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del Municipio de Anapoima, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

TERCERO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

3 providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

CUARTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Coporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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