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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-(09-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02275-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02275

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 “POR

EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL

DECRETO MUNICIPAL N°102 DE 2020 POR LA

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA OCASIONADA

POR LA PANDEMIA COVID -19, INCREMENTANDO

EL INCENTIVO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DE ROGA EL

DECRETO NO. 133 DE 2020”

REMITE POR COMPETENCIA

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del

de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Municipal de Anapoima Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 137 del 06 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO MUNICIPAL N°102 DE 2020 POR

LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y

ECOLÓGICA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID -19, INCREMENTANDO EL INCENTIVO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DEROGA EL DECRETO NO. 133 DE 2020 ” y lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmedia to de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

2

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011,

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lug ar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los act os administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca, esto es el Decreto 137 del 06 de junio de 2020, este despacho avizora que no le asiste competencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto de dicho acto, toda que el mismo se limitó a modificar las medidas administrativas que se adoptaron en el Decreto 102 de 2020, que es el acto principal por medio del cual se establecieron medidas de orden tributario en el municipio de Anapoima, Cundinamarca..

modificar las medidas administrativas que se adoptaron en el Decreto 102 de 2020, que es el acto principal por medio del cual se establecieron medidas de orden tributario en el municipio de Anapoima, Cundinamarca..

Ahora bien, se tiene que en Sala Plena virtual de este Tribunal, celebrada el 30 de marzo de 2020, se acordó que en atención a los principios de eficiencia de la administración de justicia y economía procesal, y atendiendo el factor de conexidad, el contro l inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de la actual declaratoria de emergencia sanitaria, que modifiquen, prorroguen o levanten las medidas de un Decreto anterior -que igualmente fue expedido en dicho marco -, será susta nciado por el Magistrado al que se le asignó el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto cuyas disposiciones fueron modificadas, prorrogadas o levantadas.

1 Según información recibida al correo electrónico del Despacho.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

3 En el caso, se reitera que el Decreto 137 del 06 de junio de 2020 modifica las medidas del Decreto 102 de 2020, cuyo control inmediato de legalidad fue repartido al Despacho del Magistrado Dr. CERVELEON PADILLA LINARES con el radicado No. 25000 -23-15-000-2020-00735; por lo tanto al existir una relación sustancial entre las dos disposiciones adoptadas por el Alcalde del Municipio de

radicado No. 25000 -23-15-000-2020-00735; por lo tanto al existir una relación sustancial entre las dos disposiciones adoptadas por el Alcalde del Municipio de Anapoima, Cundinamarca; se ordenara su remisión para surtir el trámite correspondiente con el acto principal

En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO. Se DECLARA la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 137 del 06 de junio de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Anapoima, Cundinamarca, conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO. REMITASE, por la Secretaría de esta Sección, el expediente al despacho del Magistrado Dr. CERVELEON PADILLA LINARES , para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 102 de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Anapoima Cundinamarca mediante radicación No. 25000-23-15-000-2020-00735. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

TERCERO. COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del Municipio de Anapoima, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico

publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co),4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

4 lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Coporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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