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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02306-00-(16-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02306-00-(16-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2020-02306-00

MEDIO DE CONTROL : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ASUNTO : RESOLUCIÓN PMB 300 16 033 2020 DEL 29 DE

MAYO DE 2020 DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE

BELTRÁN – CUNDINAMARCA

AUTO

La Personería Municipal de Beltrán Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia de la Resolución No. PMB 300 16 033 2020 del 29 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la restricción de la atención presencial al público, se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias y se establecen medidas preventivas y transitorias por motivos de salubridad púbica”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 12 de junio de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada; sin embargo, se debe señalar que en Sala Plena realizada e l 30 de marzo de 2020 , se dispuso que los decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió

sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, así como los que desarrollen decisiones preexistentes, como prorrogas de medidas administrativas, ello en aras de que frente a una misma decisión administrativa la Corporación no adopte decisiones disimiles. Decisión que fue reiterada en Sala del 8 de junio de 2020 al abordar el alcance de las remisiones de los controles de legalidad.

En ese contexto , se debe señalar que la decisión adoptada en la Resolución No. PMB 300 16 033 2020 del 29 de mayo de 2020 constituye prórroga de las medidas tomadas por el Personero Municipal de Beltrán mediante la Resolución PMB 300 16 026 2020 del 17 de marzo de 2020 “Por la cual se ordena restringir la atención presencial al público, se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias y se establecen medidas preventivas y transitorias por motivos de salubridad pública”.2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02306-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN PMB 300 16 033 2020 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DE LA PERSONERÍA

MUNICIPAL DE BELTRÁN – CUNDINAMARCA

Por lo tanto, t eniendo en consideración a que la Resolución No. PMB 300 16 033 2020 del 29 de mayo de 2020 se encuentra dentro de los supuestos establecidos en Sala Plena, y que la Resolución No. PMB 300 16 026 2020 del 17 de marzo de 2020 fue repartida a la Magistrada Dra. Patricia Victoria Mánjarres Bravo para que

en Sala Plena, y que la Resolución No. PMB 300 16 026 2020 del 17 de marzo de 2020 fue repartida a la Magistrada Dra. Patricia Victoria Mánjarres Bravo para que asumiera su control inmediato de legalidad, tal como da cuenta el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría General del Tribunal, se dispondrá que por Secretaría de la Sección Cuarta se remita al despacho de la Dra. Mánjarres la Resolución No. 300 16 033 2020 del 29 de mayo de 2020, para que asuma su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remítase al Despacho de la Magistrada Dra. Patricia Victoria Mánjarres Bravo la Resolución No. 300 16 033 2020 del 29 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la restricción de la atención presencial al público, se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias y se establecen medidas preventivas y transitorias por motivos de salubridad púbica”.

CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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