TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02316-00-(23-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02316-00-(23-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTES: 25000-23-15-000-2020-02316-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASCA,
CUNDINAMARCA
ASUNTOS SOMETIDOS
A CONTROL:
DECRETO 44 DEL 04 DE JUNIO DE 2020 “POR EL
CUAL SE DA APLICACIÓN AL DECRETO
LEGISLATIVO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
PROFERIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA”
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pro cede en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y lo s artículos 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de l egalidad respecto del Decreto 44 del 04 de junio de 2020, expedido por la Alcaldesa Municipal de Pasca, Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
El Presidente de la República, considerando la expansión de l a pandemia por coronavirus • COVID-19, lo que además de ser una calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del paí s; a través del Decreto
El Presidente de la República, considerando la expansión de l a pandemia por coronavirus • COVID-19, lo que además de ser una calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del paí s; a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. Esto con el fin de adoptar mediante decretos legislativos todas las medidas exce pcionales y necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demá s sectores de la vida nacional. Disponiendo para ello de las operaciones presu puestales que se consideren necesarias.
Posteriormente a través del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, el Presidente de la República nuevamente declaró el Estado de Emergencia Económi ca, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. Toda vez que “aEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron med idas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurand o el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se ha n presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento so cial obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su acti vidad comercial e
mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se ha n presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento so cial obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su acti vidad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligacio nes y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado u na disminución significativo en la actividad económica del país.”
Para el análisis del caso, se considera oportuno tener en cue nta el siguiente
Decreto Legislativo:
- Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 “ Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”
El Presidente de la República señaló que ante la afectació n de las diversas actividades comerciales, se requería una modificación normativa de orden temporal que permitiera a las entidades territoriales efectuar las operaciones tributarias, presupuestales y financieras, en los siguientes términos:
Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorien tar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto . Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reori entar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionami ento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las norm as vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sid o determinada por la Constitución Política.
materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sid o determinada por la Constitución Política. Parágrafo 1°. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 202 1, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre de stinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar la s adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones pre supuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada media nte el Decreto 637 del6 de mayo de 2020. (…) Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias . Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de laEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce
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Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota l a correspondiente al mes de junio de 2021. Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situació n económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retened ores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del ca pital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembr e se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2 021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades
aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electró nicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.
1.2. DEL ACTO OBJETO DE CONTROL
Decreto 44 del 04 de junio de 2020 “Por el cual se da aplicación al Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 proferido por el señor Presidente de la República”
La Alcaldesa municipal de Pasca, Cundinamarca, consideró que co n el fin de obtener los recursos disponibles para atender las necesidades de la entidad se debió dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos sext o y séptimo del Decreto Legislativo 678 de 2020 y por lo tanto decretó (dada su re levancia, se transcribe in extenso):
DECRETO No. 044 (04 de junio de 2020) Por medio del cual se da aplicación al decreto legislati vo 678 del 20 de mayo de 2020 proferido por el señor Presidente de la República" LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE PASCA En uso de las facultades constitucionales y legales, espec ialmente las otorgadas por el decreto legislativo 678 de 2020, y CONSIDERANDO:EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitu ción Política establecen que son atribuciones del alcalde: 1. "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdo s del concejo." (...) 3. "Dirigir la acción administrativa del municip io; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los f uncionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los estableci mientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes". (...) Que el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, establece que los efectos económicos negativos sobre los habitantes del territorio na cional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referida s a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis, Que mediante el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional, estableció medidas para la gestión tributaria , financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marc o de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, Que dentro de las obligaciones a cargo de los contribuy entes en el Municipio de Pasca se encuentran la presentación y pago de las resp ectivas
Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, Que dentro de las obligaciones a cargo de los contribuy entes en el Municipio de Pasca se encuentran la presentación y pago de las resp ectivas declaraciones tributarias, en las condiciones y oportunidad establecidas por la Secretaría de Hacienda, Que la competencia general de la administración tributaria municipal corresponde a la Secretaria de Hacienda o a la Tesorerí a Municipal o quien por delegación del Alcalde haga sus veces, a través de sus dep endencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, deter minación, discusión, investigación, devolución o compensación y cobro de los trib utos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas, Que con el fin de tener recursos disponibles para atender las necesidades de las entidades territoriales originadas por la crisis causada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid19, se hace necesario dar cumplimie nto a los artículos, 6 y 7 del Decreto Legislativo 678 de 20 de may o de 20219 expedido por el Gobierno Nacional, Que los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, establecen: (...) 'Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaci ones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el térmi no de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Soborno Na cional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en d oce (12) cuotas mensuales y sin intereses, el pago de los tributos de pro piedad de sus entidades territoriales, teniendo corno última cuota la correspondiente al mes
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en d oce (12) cuotas mensuales y sin intereses, el pago de los tributos de pro piedad de sus entidades territoriales, teniendo corno última cuota la correspondiente al mes de Junio de 2021. Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su carte ra y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situació n económica do los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retene dores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los Impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin Intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses no sanciones.
Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2 En los términos del Decreto 2106 de 2019. Las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electró nicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo Que el Municipio de Pasca considera pertinente acoger las medidas del Gobierno Nacional, las cuales buscan garantizar la vida de la población colombiana. Estas tienen efectos sobre los contribuyente s de nuestro Municipio y usuarios en general, lo cual conlleva la aplica ción de la normatividad nacional en la medida que permite el cum plimiento de obligaciones por parte de quienes estén al día en sus pa gos y, especialmente, a los deudores de tributos y otros gravámenes, Que, en mérito de lo expuesto. JF
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: SOBRE EL DIFERIDO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Establecer, al tenor del artículo 6º del Decreto Legis lativo No. 678 de 20 de mayo de 2020, que los contribuyentes de i mpuestos municipales podrán diferí sus obligaciones tributarias realizando a cuerdos de pago del periodo gravable 2020 y anteriores, a partir de la ent rada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses de financiación, por la totalidad del impuesto, es decir, sin descuentos. Los acuerdos de pago se podrán pactar hasta en doce (12) cuot as mensuales, sin
presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses de financiación, por la totalidad del impuesto, es decir, sin descuentos. Los acuerdos de pago se podrán pactar hasta en doce (12) cuot as mensuales, sin que la última cuota exceda el mes de junio de 202. Quien es incumplan en el pago oportuno de las respectivas cuotas de les generará intereses por moraPARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente artículo, los contribuyentes que no hayan accedido a los beneficiados an teriormente enunciados, o realizado pago de contado o suscripción hasta el 31 de diciembre de 2020, se les liquidaran intereses moratori os a partir del 01 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: BENEFICIOS PARA DEUDORES DE IMPUESTOS, TASAS CONTRIBCIONES Y MULTAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASCA Establecer los siguientes beneficios para los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás o bligados, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pend ientes de pago a la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de recuperar cartera y generar mayor liquidez, así como aliviar la situación econ ómica de los deudores del Municipio de Pasca: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones • Entre el 01 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones • Entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones
90% del capital sin intereses ni sanciones • Entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones PÁRAGRAFO PRIMERO: Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden incluso a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesosEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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PARAGRAFO SEGUNDO: Al tenor del parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto 678, así como del Decreto 2106 de 2019, el Muni cipio tiene habilitados medios de pago electrónicos para facilitar e l acceso de los contribuyentes deudores.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la aplicación de los descuentos de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. En Impuesto Predial para deudas del 2019 y años anter iores;
2. En Impuesto de Industria y Comercio para deudas de decl araciones tributarias de 2018 y años anteriores; en retenciones de Industria y Comercio, las deudas causadas hasta el 31 de diciembre de 2019
3. Para los demás conceptos según la periocidad o fecha de cau sación, en toda caso que haya sido antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020
3. Para los demás conceptos según la periocidad o fecha de cau sación, en toda caso que haya sido antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020
PARÁGRAFO CUARTO: Las multas impuestas en el 2019 y años anteriores e incluso aquellas impuestas entre el 01 de enero y el 19 d e mayo de 2020, que se encuentren pendientes de pago, podrán acceder a los de scuentos contemplados en el presente artículo.
PARAGRAFO QUINTO: Los pagos de sanciones e intereses por mora realizados por los deudores, los contribuyentes, responsable s, agentes retenedores y demás obligados, antes de la expedición del Decreto Legislativo 678 del presente año, no serán susceptibles de compensación ni devolución ARTÍCULO TERCERO: El plazo para declarar y pagar las retenciones practicadas en el impuesto de Industria y Comercio del me s de mayo de 2020, será el 30 de junio de 2020, indicando en el Estatuto Tributario Municipal, generándose, para ese mes, sanción de extemporaneidad e intereses por mora a partir del 01 de julio de 2020
ARTÍCULO CUARTO: Para acceder a los beneficios contemplados en el presente Decreto, los contribuyentes deberán realizar la solicitud ante la Secretaria de Hacienda, la cual dispondrá de un formato para tal fin.
1.3. DEL TRÁMITE JUDICIAL SURTIDO
La Magistrada sustanciadora, mediante auto 1 del 18 de junio de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto al Decreto 44 de 2020, y
1.3. DEL TRÁMITE JUDICIAL SURTIDO
La Magistrada sustanciadora, mediante auto 1 del 18 de junio de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto al Decreto 44 de 2020, y ordenó, entre otras cosas, la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o i mpugnación de la legalidad del acto sometido a control. Asimismo, invitó a det erminadas universidades públicas y privadas para que presentaran su concepto sobre los puntos relevantes del Decreto. De igual forma, se requirió a la Alcaldesa del municipio de Pasca para que allegara los antecedentes admin istrativos, relacionados con la expedición del Decreto.
Vencido el término para la intervención de los ciudadanos y l as universidades invitadas, no se presentó pronunciamiento alguno. De otra parte, la Alcaldesa del municipio de Pasca no aportó prueba alguna.
1 Notificado por Secretaría el 23 de junio de 2020EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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1.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
A través de memorial remitido por correo electrónico el 23 de ju lio de 2020, el Procurador 3 Judicial II para asuntos administrativos refirió que el control inmediato de legalidad avocado respecto del Decreto 44 de 2020, cumple con los
A través de memorial remitido por correo electrónico el 23 de ju lio de 2020, el Procurador 3 Judicial II para asuntos administrativos refirió que el control inmediato de legalidad avocado respecto del Decreto 44 de 2020, cumple con los presupuestos de procedibilidad, pues se trata de un acto de co ntenido general, dictado en ejercicio de la función administrativa y tiene como fin desarrollar un Decreto Legislativo.
Señaló que superados los aspectos formales, frente a la confront ación del acto expedido por el ente territorial con el Decreto Legislativo 678 de 2020, que sirvió de fundamento jurídico, su análisis debía hacerse de manera separada, esto referente a los dos artículos que se desarrollan.
Sobre la aplicación del artículo 6 del Decreto 678 de 2020, refirió que la Alcaldesa de Pasca adoptó medidas que exceden la competencia que le fu e atribuida por el Presidente de la Republica, en el marco del Estado de Excepción, por cuanto:
1. No dispuso en el Decreto, diferir el pago de sus trib utos en ejercicio de su autoridad administrativa identificando el tributo resp ectivo, estableciendo el número de cuotas correspondiente, ni su vencimiento. Lo que dispuso fue la posibilidad de suscribir acuerdos de pago por voluntad d e los contribuyentes.
Ello supone una medida diferente a la autorizada por la Presidencia de la República.
2. El Decreto legislativo establece que la facultad de al caldes y gobernadores debe ejercerse durante el término de la Emergencia E conómica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante D ecreto 637 del 6 de
2. El Decreto legislativo establece que la facultad de al caldes y gobernadores debe ejercerse durante el término de la Emergencia E conómica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante D ecreto 637 del 6 de mayo de 2020. Pese a ello, la Alcaldía de Pasca estableci ó que los contribuyentes de impuestos municipales podrán diferir sus obligaciones tributarias realizando acuerdos de pago del periodo gr avable 2020 y anteriores, a partir de la entrada en vigencia del decr eto y hasta el 31 de diciembre de 2020, con lo cual, excede el límite tempora l de la facultad otorgada.
3. En el parágrafo primero del artículo primero del De creto Municipal 044 de 2020 se establece que los contribuyentes que no hayan a ccedido a los “beneficiados anteriormente enunciados” (sic), o reali zado pago de contado o suscripción de un acuerdo de pago hasta el 31 de diciembre de 2020, se les liquidarán intereses moratorios a partir del 01 de enero de 2021. (…)
Respecto al desarrollo del artículo 7 del Decreto 678 de 20 20, también refirió un exceso de competencia por parte del ente territorial, así:
1. En el inciso primero del artículo segundo del Decreto 0 44 de 2020, se modifica la vigencia del beneficio establecido en el artí culo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, determinando que aplica para los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás o bligados, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas “pendientes deEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás o bligados, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas “pendientes deEXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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pago a la entrada en vigencia del presente decreto”. S egún lo ordena el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, el be neficio aplica para impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pag o a 20 de mayo de 2020, y no a 4 de junio de 2020 como lo establece el Decreto Municipal 044 de 2020.
2. En el parágrafo tercero la Alcaldía Municipal de Pasca establece unos criterios requeridos para la aplicación del beneficio a deudores, limitando dicho beneficio a tributos de periodos o años gravables específi cos, excediendo así lo dispuesto en el Decreto Legislativo 678 de 2020. V alga mencionar que, en el Decreto Legislativo 678 de 2020 solamente se establec e como único requisito, que la obligación se encuentre pendiente de pago a 20 de mayo de 2020. (…) 3. (…) En este parágrafo quinto, nuevamente la Alcaldía se excede en la competencia otorgada por la Presidencia de la Republica en el marco jurídico del Estado de Excepción, como quiera que limita el bene ficio previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en la m edida en que dicho
competencia otorgada por la Presidencia de la Republica en el marco jurídico del Estado de Excepción, como quiera que limita el bene ficio previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en la m edida en que dicho beneficio se hizo extensivo, por virtud del parágrafo 1 d e este Decreto Legislativo, para aquellas obligaciones relativas a sancione s e intereses que se encuentren en discusión en sede administrativa y judici al, sobre las cuales, su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Así las cosas, el Decreto Municipal impide que se otorgue el beneficio a obligaciones que se encuentren en discusión en sede admi nistrativa o judicial, si tales obligaciones ya han sido pagadas por los deudore s, aunque correspondan a situaciones jurídicas no consolidadas. (…)
4. En el artículo tercero del Decreto Municipal 044 de 2020 se establece que el plazo para declarar y pagar las retenciones practicadas en el Impuesto de Industria y Comercio del mes mayo del año 2020, será el 30 de junio de 2020, indicado en el Estatuto Tributario Municipal, generándo se, para ese mes, sanción de extemporaneidad e intereses por mora a partir del 01 de julio de
2020. Se advierte en esta medida de la Alcaldía Municipal, falta de motivación, con lo cual se configura una expedición irregular del acto.
Por lo antedicho concluyó que el acto controlado no se ajusta a la legalidad en el marco jurídico del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, ni en el desarrollo del Decreto Legislativo 678 de 2020.
2. CONSIDERACIONES:
marco jurídico del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, ni en el desarrollo del Decreto Legislativo 678 de 2020.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
La Ley estatutaria 137 de 1994, que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20 establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad,EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02316-00
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ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo co n jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales.2
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el art ículo 136 de la Ley 1437 de 20113, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control pa ra cuando la autoridad administrativa no remite la actuación.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 prescribe que el control inmediato de legalidad, será de conocimiento en única insta ncia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan los actos de carácter general; Para el
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 prescribe que el control inmediato de legalidad, será de conocimiento en única insta ncia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan los actos de carácter general; Para el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente p ara conocer del trámite de los controles de legalidad sobre los actos expedidos por autoridades administrativas de los municipios de Cundinamarca y por el Gober nador de este departamento que cumplan los presupuestos prescritos por el artículo 136 ibídem.
Aunado a esto, la decisión de la legalidad del acto general sometido a control debe ser proferida por la Sala Plena de la respectiva corporación, ta l como lo prescriben los numerales 1º y 6 del artículo 185 del CPACA5.
2 ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, eje rcido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (4 8) horas siguientes a su expedición. 3 ARTÍCULO 136. CONTROL INME
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