TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02388-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02388-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C. dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 02388 00
Acto a control: Decreto 326 de 23 de junio de 2020
Autoridad: Naturaleza del Asunto:
Gobernación de Cundinamarca Control Inmediato de Legalidad
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a realizar el juicio de legalidad del Decreto 326 de 23 de junio de 2020 expedido por el Gobernador de Cundinamarca por medio del cual incorporó recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías , acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada hoy ponente por medio de auto de 15 de julio del que corre.
I. A N T E C E D E N T E S:
El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada-2Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.
Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política 1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para
instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, debe rán ser
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, d eclarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deb en ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.
En la misma fecha, el Preside nte de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio
del Interior.
En la misma fecha, el Preside nte de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 impartiendo instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 e impedir su expansión adoptaran las medidas de orden público que garantizaran el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad.
Así también, el señor Presidente de la Republica expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, por lo que (i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020,-4Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el
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limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional y (ii) ordenó a los gobernadores y alcaldes que adopten las anteriores instrucciones a través de actos y órdenes.
Concurrentemente, el 28 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República profirió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios po r parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidad públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica”. En efecto, en el prenotado decreto se modificaron los plazos para atender las peticiones, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas, se amplíaron las vigencias para permisos, autorizaciones, certificados y licencias entre otras medidas.
Mediante el Decreto Legislativo 513 del 02 de abril de 2020, se dispuso medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
Con posterioridad , el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica,
Con posterioridad , el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las-5Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
Correlativamente, el señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en ejercicio de función admin istrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción por el Gobierno Nacional, emitió el Decreto 326 de 23 de junio de 2020
“POR EL CUAL SE INCORPORAN RECURSOS AL CAPITULO
PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL D E REGALIAS, BIENES 2019 -2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al control inmediato de legalidad y en cumplimiento de
ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente:
“ARTÍCULO 1 - Incorpórese al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, para el bienio 2019-2020 la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTO S NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.419.592.232), con base en el certificado expedido por el Director Financiero de la Dirección de Contaduría del departamento de Cundinamarca, SHDFC 041 2020 de 11 de junio de 2020, así:
INGRESO SISTEMA GENERAL DE REGLAÍAS SECCIÓN PRESUPUESTAL 6106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POSPRE
(CODIGO
PLAN )
AREA
FUNCION
AL
(CODIGO
RUT)
FONDO PROGRAMA
PRESUPUEST
ARIO BPIN CONCEPTO VALOR-6Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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IR: INGRESOS 5.419.59
2.232
IR: 5 SIATEMA GENERAL DE
REGALIAS
5.419.59 2.232
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
IR: INGRESOS 5.419.59
2.232
IR: 5 SIATEMA GENERAL DE
REGALIAS
5.419.59 2.232
IR: 5: 1 RECURSOS DE LA
VIGENCIA
5.419.59 2.232
IR 5: 1: 02 FONDOS SGR
VIGENCIA ACTUAL
5.419.59 2.232
IR: 5: 02: 03 FDR FONDO
DESARROLLO
REGIONAL
5.419.59 2.232
IR: 5: 02: 03 TI B 22 8-0300 999999 202000
000500 32
FDR PROYECTO: Adquisición de elementos de protección de virus COVID 19 para los cuerpos operativos de emergencia en atención a la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca
5.419.59 2.232
TOTAL 5.419.59
2.232
ARTÍCULO 2: Incorpórese al presupuesto de gastos de inversión del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías de Bieno 2019 -2020 de la Unidad Administrativa Especial para la gestión del Riesgo de Desastres,
la suma de CINCO MIL CUAT ROCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.419.592.232), así:
SECCION PRESUPUESTAL 6152 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.419.592.232), así:
SECCION PRESUPUESTAL 6152 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
Código Plan Área Funcional BPIN Programa Presupuestario Fondo Producto Código Meta Tipo Meta Concepto
CONCEPTO Meta
Cuatrenio Unidad medida Valor GR5 Gastos de Inversión 5.419.592.232 3 Línea Estratégica Sostenibilidad 5.419.592.232 Q2 PROGRAMA La ruta de gestión del Riesgo 5.419.592.232 085 Resultado META Bienestar Alcanzar la implementación del 100% de los indicadores para evaluación de la resiliencia en el departamento 5.419.592.232 Q3 Subprograma Manejo de desastres 5.419.592.232 317 Producto META producto Atender el 100% de las solicitudes de ayuda y acciones de respuesta por emergencia, calamidades o 5.419.592.232-7Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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desastres PROYECTO: Adquisición de elementos de protección de contagio de virus Covid 19 para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad
desastres PROYECTO: Adquisición de elementos de protección de contagio de virus Covid 19 para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca, se encuentra debidamente registrado en el Banco Departamental de proyectos de inversión 5.419.592.232 GR3-02-03-317 A 1 1 2020000050012 29800001 8-0300 01 Producto: Servicio de atención o emergencias o desastres 5.419.592.232 Total adición Unidad Administrativa Especial para la gestión del Riesgo de Desastres 5.419.592.232
ARTÍCULO 3. - Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4. - Una vez expedido el presente Decreto el ordenador del gasto de la U nidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud de modificación del programa anual mensualizado de caja PAC.
ARTÍCULO 5. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.”
Mediante auto de 15 de julio de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite , ordenó las
Mediante auto de 15 de julio de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite , ordenó las notificaciones a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la-8Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad.
II. I N T E R V E N C I O N E S:
En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía.
2.1. GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
En el trámite procesal, la Gobernación de Cundinamarca no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad del Decreto 326 de 23 de junio de 2020, pero remitió con destinó al expediente los documentos que se relacionan a continuación:
pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad del Decreto 326 de 23 de junio de 2020, pero remitió con destinó al expediente los documentos que se relacionan a continuación:
- Acta No 03 de 4 de junio de 2020 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCADRegión Centro Oriente, mediante la cual en el punto 8 se aprobó “ Viabilización, priorización, aprobación y designación de ejecutor y de interventoría del proyecto “Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el-9Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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departamento de Cundinamarca”, cuya fuente de financiación es el Fondo de Desarrollo Regional del Departamento de Cundinamarca, vigencia 2019 -2020 y cuyo valor asciende a un monto de $5.419.592.232.
- Acuerdo 102 de 4 de junio de 2020 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Región Centro Oriente, “ Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías –SGR”, mediante el cual se decretó viabilizar, priorizar y aprobar el proyecto de inversión “ Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos o perativos de emergencia, en atención de la calamidad
priorizar y aprobar el proyecto de inversión “ Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos o perativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca ”, por un valor $5.419.592.232.
- Certificación de la Gobernación de Cundinamarca del 12 de junio de 2020, suscrita por la Secretaria de Planeación de CundinamarcaDirección de Finanzas Públicas para el proyecto Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca ” por un valor
$5.419.592.232.
- Certificación de la Contaduría del Departamento de Cundinamarca del 9 de junio de 2020, para el proyecto “ Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca”, código Bpin 2020000050012, por un valor $5.419.592.232.-10Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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- Comunicación de 19 de junio de 2020, suscrita por la Directora de Finanzas Públicas de la Secretaria de Planeación de la Gobernación de Cundina marca, que conceptúa favorablemente para adicionar recursos por valor de $ 5.419.592.232, al Presupuesto del Capítulo
Finanzas Públicas de la Secretaria de Planeación de la Gobernación de Cundina marca, que conceptúa favorablemente para adicionar recursos por valor de $ 5.419.592.232, al Presupuesto del Capítulo Independiente del SGR Bieno 2019-2020 de la U A E G R.
- Oficio de 19 de junio de 2020 suscrito por la Directora U A E para la Gestión del Riesgo de Desastres, donde se solicita a la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca la incorporación de recursos del proyecto de regalías con BPIN 2020000050012.
- Concepto favorable de la Directora Financiera del Presupuesto de la Gobernación de Cundinamarca, para incorporar el capítulo presupuestal independiente del Sistema general de Regalías por un monto de $ 5.429.592.232, con base en el certificado expedido por el Director Financiero de la Dirección de Contaduría del Departamento de Cundinamarca SH DFC 0412020 del 11 de junio de 2020.
- Certificación suscrita por el Doctor Nicolás García Bustos, Gobernador de Cundinamarca, donde acepta la designación como entidad pública ejecutora del proyecto de inversión con ID 265589, BPIN 2020000050012, “Adquisición de elementos de protección de contagio del virus Covid 19, para los cuerpos operativos de emergencia, en atención de la calamidad sanitaria en el departamento de Cundinamarca”.-11Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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departamento de Cundinamarca”.-11Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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2.2. MINISTERIO PÚBLICO
En respuesta remitida al correo electrónico del despacho, el pasado 18 de agosto, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE, rindió concepto con las siguientes razones:
En primer lugar, se refiere a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.
A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso menciona que al revisar el contenido del Decreto 326 de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa.
Frente al análisis de si la resolución tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción , realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que fue expedido por el Gobernador de Cundinamarca en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, a la luz de lo establecido en la “Ley 1530 de 2012, el Decreto 1949 de 2012, el Decreto
el Gobernador de Cundinamarca en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, a la luz de lo establecido en la “Ley 1530 de 2012, el Decreto 1949 de 2012, el Decreto Legislativo 513 de 2020 y el Decreto 1082 de 2015”. II) Que el Decreto Legislativo 513 de 2020 fue expedido por el Presidente de la Republica invocando las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.-12Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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En efecto, prosigue la señora representante del Ministerio Público, para señalar que si bien es cierto, dentro de las facultades que se invocan para expedir el acto, así como en la parte motiva del mismo, se menciona la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que le otorga a los gobernadores como jefes de la administración y conductores del desarrollo local, la facultad de incorporar recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial , mediante decreto, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución, también es claro, que al analizar y comparar las medidas adoptadas en el acto objeto de control, se evidencia que las mismas, en esencia desarrollan el Decreto Legislativo 5 13 de 2020, ya que se
ejecución, también es claro, que al analizar y comparar las medidas adoptadas en el acto objeto de control, se evidencia que las mismas, en esencia desarrollan el Decreto Legislativo 5 13 de 2020, ya que se circunscriben a la presentación de los proyectos de inversión para ser financiados con recursos del sistema general de regalías, esto es, con cargo a la incorporación de recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio 2019-2020 – Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Con ese antecedente, procede a examinar el cumplimiento de los requisitos formales, los cuales constata que se cumplen, para en seguida continuar c on la verificación de los requisitos materiales y su confrontación con el decreto por el cual el Presidente de la República consideró que para prevenir la propagación de la pandemia se hacía necesario además de las medidas anunciadas en la parte considerat iva de este decreto tomar todas las medidas adicionales necesarias mediante decretos legislativos, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo, como también, acota la señora procuradora para la defensa de la legalidad, cumple con el Decreto Legislativo 513 de 2020 que es la fuente material del-13Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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acto objeto de estudio, que fue a su vez expedido con ocasión y con fundamento en el estado de emergencia declarado a través del Decreto 417
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acto objeto de estudio, que fue a su vez expedido con ocasión y con fundamento en el estado de emergencia declarado a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Con esas razones, puntualiza la señora agente d el Ministerio Público, las medidas adoptadas por EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA concuerdan con la disposición adoptada por el Presidente de la República por cuanto observa la concordancia material del acto controlado, como quiera que pretende facilitar el d esarrollo e implementación de actividades de contención y atención en medio de la crisis sanitaria y social, ordena incorporar recursos al capítulo presupuestal independiente del sistema general de regalías para atender la situación de emergencia presentada con ocasión de la pandemia Covid 19.
Manifiesta que el Ministerio Público no cuenta con la documentación requerida de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para los proyectos de Inversión, ni con los anexos presupuestales suficientes para poder evidenciar si se encuentra dentro de los porcentajes referidos en la parte motiva del Decreto 326 de 2020, requiriendo de este modo que la entidad territorial sea la encargada de explicar los contenidos del proyecto.
Así, c oncluye que se tengan en cuenta los argumentos expuestos al momento de tomar una decisión de fondo sobre la legalidad del Decreto 326 de 2020 expedido por la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
3.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-14326 de 2020 expedido por la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
3.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-14Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
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El artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -Ley 137 de 1994dispone:
“Artículo 20 . Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren d e autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (Destaca la Sala).”
Nótese como el legislador en la normativa transcrita dispuso someter ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a control inmediato de legalidad las actuaciones de carácter general que se dicten en ejercicio de función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser remitidos por las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.
función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser remitidos por las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.
Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 2, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido
2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, s i se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.-15Radicación nro: 250002315000-2020-002388-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
control para cuando la autoridad administrativa no remite
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