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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02410-(06-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02410-(06-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02410

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 151 DEL 19 DE JUNIO DE 2020 “POR

EL CUAL SE PRORROGA EL DECRETO 101 DE

2020, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,

SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y

RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCION DE

LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19

EN EL MUNICIPIO DE FACATIVA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

REMITE POR COMPETENCIA

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la

todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Municipal de Facatativá Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 151 del 19 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE

PRORROGA EL DECRETO 101 DE 2020, SE ADOPTAN MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCION DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE FACATIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

2

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca, esto es el Decreto 151 del 19 de junio de 2020, este despacho avizora que no le asiste competencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto de dicho acto, toda que el mismo se limitó a modificar las medidas administrativas qu e se adoptaron en el Decreto 101 de 2020, que es el acto principal por medio del cual se establecieron medidas de calamidad publica en el municipio de Facatativá, Cundinamarca..

Ahora bien, se tiene que en Sala Plena virtual de este Tribunal, celebrada el 30 de marzo de 2020, se acordó que en atención a los principios de eficiencia de la

calamidad publica en el municipio de Facatativá, Cundinamarca..

Ahora bien, se tiene que en Sala Plena virtual de este Tribunal, celebrada el 30 de marzo de 2020, se acordó que en atención a los principios de eficiencia de la administración de justicia y economía procesal, y atendiendo el factor de conexidad, el contro l inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de la actual declaratoria de emergencia sanitaria, que modifiquen, prorroguen o levanten las medidas de un Decreto anterior -que igualmente fue expedido en dicho marco -, será susta nciado por el Magistrado al que se le asignó el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto cuyas disposiciones fueron modificadas, prorrogadas o levantadas.

1 Según información recibida al correo electrónico del Despacho.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

3 En el caso, se reitera que el Decreto 151 del 19 de junio de 2020 modifica las medidas d el Decreto 101 de 2020, cuyo control inmediato de legalidad fue repartido al Despacho del Magistrado Dr. ESPINOSA BOLAÑOS ALBERTO con el radicado No. 25000 -23-15-000-2020-00337; por lo tanto al existir una relación sustancial entre las dos di sposiciones adoptadas por el Alcalde del Municipio de Facatativá, Cundinamarca; se ordenara su remisión para surtir el trámite correspondiente con el acto principal

sustancial entre las dos di sposiciones adoptadas por el Alcalde del Municipio de Facatativá, Cundinamarca; se ordenara su remisión para surtir el trámite correspondiente con el acto principal

En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO. Se DECLARA la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 151 del 19 de junio de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Facatativá, Cundinamarca, conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO. REMITASE, por la Secretaría de esta Sección, el expediente al despacho del Magistrado Dr. ESPINOSA BOLAÑOS ALBERTO, para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 101 de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Facatativá Cundinamarca mediante radicación No. 25000-23-15-000-2020-00337. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

TERCERO. COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del Municipio de Facatativa, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta

asignada.

CUARTO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co),4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02275-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 137 DEL 06 DE JUNIO DE 2020 - ANAPOIMA CUNDINAMARCA

4 lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Coporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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