TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02432-00-(10-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02432-00-(10-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C. diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-02432-00
Asunto: DECRETO No. 280 DEL 1° DE JUL IO DE 2020 DEL
MUNICIPIO EL COLEGIOCUNDINAMARCA
AUTO
La Alcaldía Municipal de El ColegioCundinamarca por medio de correo electrónico remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Revisado el contenido del Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020 en la página web del municipio El Colegio se constata que a través del mismo “… se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones”.
Sometida la actuación a reparto, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada; sin embargo, se debe señalar que en la Sesión de Sala Plena realizada el 30 de marzo de 2020, se dispuso que los decretos sometidos a control inmediato de legalida d que modificaran, adicionaran, aclararan o derogaran otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el
inmediato de legalida d que modificaran, adicionaran, aclararan o derogaran otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, ello en aras de que frente a una misma decisión administrativa la Corporación no adopte decisiones disimiles.
Teniendo en consideración que el Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020 del Municipio El Colegio – Cundinamarca, al derogar en su artículo 17 al Decreto No. 254 del 10 de junio de 2020, se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Sala Plena, y que el Decreto No. 254 del 10 de junio de 2020 fue repartido al Magistrado Dr. Alberto Espinosa Bolaños para que asumiera su control inmediato de legalidad, tal como da cuenta el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría General del Tribunal, se dispondrá que por Secretaría de la Sección Cuarta se remita al Despacho del Dr. Espinosa el Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020 para que asuma su conocimiento.2 25000-23-15-000-2020-02432-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO NO. 280 DE 2020 DEL MUNICIPIO EL COLEGIOCUNDINAMARCA
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remítase al Despacho del Magistrado Dr. Alberto Espinosa Bolaños lo relacionado con el control inmediato de legalidad d el Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020 del Municipio El Colegio – Cundinamarca “Por el cual se imparten
lo relacionado con el control inmediato de legalidad d el Decreto No. 280 del 1° de julio de 2020 del Municipio El Colegio – Cundinamarca “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones " y que derogó al Decreto 254 del 10 de junio de 2020.
CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Magistrada