TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02457-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02457-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA CIL 002
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-15-000-2020-02457-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: ACUERDO No. 006 DEL 1º DE JULIO DE 2020
EXPEDIDO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ
Procede la Sala a resolver sobre la legalidad del Acuerdo No. 006 de 1° de julio de 2020, por medio del cual el Concejo Municipal de Tocancipá asignó los porcentajes máximos de subsidios a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueduc to, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3 , a partir del mes de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
I. A N T E C E D E N T E S
A. EL ACTO OBJETO DE CONTROL
El acto administrativo que en esta oportunidad se debate, es el contenido en el Acuerdo No. 006 de 1° de julio de 2020 , expedido por el Concejo Municipal de Tocancipá, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO 006 DE 2020
(JULIO 1 DE 2020)
“POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ACUERDO 04 DE 2016, EN VIRTUD DE
“ACUERDO 006 DE 2020
(JULIO 1 DE 2020)
“POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ACUERDO 04 DE 2016, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL DECRETO LEGISLATIVO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ,Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
2 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de 1991, artículo 313, La Ley 1450 de 2011, el Decreto 580 de 2020, Decreto 678 de 2020 y de conformidad con el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Polític a, corresponde a los Concejos Municipales "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
se adoptan medidas para hacer frente al virus en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de lo s previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emerge ncia Económica, Social y Ecológica por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Que según la misma norma constitucional una ve z declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVIO-19.
Que mediante decreto 417 del 17 de ma rzo de 2020 al declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se señaló, entre las razones tenidas en cuenta para la
Que mediante decreto 417 del 17 de ma rzo de 2020 al declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se señaló, entre las razones tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida, la neces idad de garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos “(…) razón por la cual se deberán analizar las medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la po sibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer orden de atención prioritaria en el bastecimiento de los mismos.
Que en materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 365 de la Constitución Política señala que éstos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional .
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 367 del capítulo V “Finalidad social del Estado y de los servicios públicos ” dispone que la “Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarlos, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.” Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios Y, en su artículo 4 señaló que estos se consideran servicios públicos esencia les, y al igual, el deber de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5
de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994; mientras que la prestac ión se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos a las que hace alusión el artículo 15 de la mencionada Ley,
Que la ley 142 de 1994 en su artículo 87 .3 estableció dentro de los criterios para definir el régimen tarifario, el de la solidaridad y redistribución de manera que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución, para que los usuarios de los estratos altos y losControl inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
3 usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 125 de la ley 1450 de 2011 definió los máximos de los subsidios para los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así: para el estrato 1 el 70%, para el estrato 2 el 40% y para el estrato 3 el 15%.
Que tal facultad está sujeta a la disponibilidad de recursos con que cuenten las entidades territoriales para el efecto teniendo en cuenta, especialmente, tos recursos para subsidios se consideran gasto público social y deben tener prelación sobre gastos otros que no sean indispensables.
Que mediante el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, el presidente de la República dictó
se consideran gasto público social y deben tener prelación sobre gastos otros que no sean indispensables.
Que mediante el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, el presidente de la República dictó disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que las empresas de servicios públicos reconectaran de inmediato el servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios residenciales que estaban suspendidos y/o cortados. En el artículo 2 y 3 del mismo decreto, estableció que los municipios deben asegurar la prestación del servicio de acueducto de manera efectiva .
Que mediante el decreto 528 del 7 de abril de 2020, el presidente dictó disposiciones para las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo, para que puedan diferir los consumos ca usados durante los siguientes 60 días a la declaratoria de Emergencia Económica, social y Ecológica a los estratos 1 y 2, hasta por 36 meses.
Que durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica referido, mediante el artículo primero del decreto 580 de 2020, el Gobierno Nacional, estableció que, “hasta el 31 de diciembre de 2020 , los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suminis tro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito”.
(50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito”.
Que el inciso 2 del artículo primero del Decreto 580 de 2020, establece que : “Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cue nta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones . Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorga r subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores
Que mediante el acuerdo No . 04 de 2016, el Concejo Municipal de Tocancipá definió los factores de subsidio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y estableció las siguientes tarifas:
Acueducto, alcantarillado y aseo
Estrato Subsidio % y Consumo Básico y Cargo Fijo Estrato 1 70% Estrato 2 40% Estrato 3 15%Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
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Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
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Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
4 Que en el artículo tercero del Acuerdo 04 de 2016 estableció: “El presente acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su aprobación, no obstante, antes del vencimiento de dicho término, se podrá modificar, si los factores presentan variación que afecten el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones .
Que la administración del Municipio de Tocancipá considera necesario acatar lo dispuesto por el Presidente en el Decreto 580 e Incrementar los porcentajes de subsidios otorgados a los usuarios de menores ingresos, ya que la población del municipio pertenecen en su mayoría a los estratos 1,2 y 3, y por esta vía brindar un alivio frente a la grave crisis económica que se ha generado con ocasión del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, para evitar la propagación del virus COVID -19, el cual ha implicado una pérdida de ingresos para las familias, la suspensión de los contratos de trabajo, disminución en los pagos de salarios, que puede derivar en dificu ltades para el pago de las obligaciones y de los servicios públicos domiciliarios.
Que la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá, S.A. ESP, radicó con oficio del 16 de abril de 2020, una solicitud de apoyo para el pago total de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos residenciales 1, 2 y 3 del municipio de
abril de 2020, una solicitud de apoyo para el pago total de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos residenciales 1, 2 y 3 del municipio de Tocancipá y adicionalmente para que se amplíen los porcentajes de los subsidios para los mismos estratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes orig inadas con la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Decreto legislativo 528 de 2020 dispuso en su artículo 5 la destinación del superávit de los fondos de solidaridad y redistr ibución de ingresos los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, previstos en los artículos 87 y 89 de la ley 142 de 1994, para financiar las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, una vez se hayan atendido los compromisos de subsidios existentes en el municipio.
Que el artículo 2 del Decreto 580 de 2020, establece: “Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de prior izar las asignaciones para las personas de menores ingresos. Que teniendo en cuenta los recursos existentes a nivel territorial, y para cumplir con el principio de solidaridad, que es la base esencial del régimen de los servicios públicos,
asignaciones para las personas de menores ingresos. Que teniendo en cuenta los recursos existentes a nivel territorial, y para cumplir con el principio de solidaridad, que es la base esencial del régimen de los servicios públicos, durante el término de declaratoria Estado de Emergencia económica, Social y ecológica por causa de la Pandemia COVID -19 también se contempla una nueva disposición dirigida a que las entidades territoriales puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios en su jurisdicción, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar las asignaciones de gasto a aquellos de menores ingresos.
Que en caso de que las entidades territoriales decidan asumir el costo mencionado anteriormente, deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.
Que mediante concepto No . 2020EE0032870, expedido por la Dirección de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que informa “para la aplicación de la medida contenida en el artículo 2, y teniendo en cu enta lo mencionado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del oficio radicado 2 -202Q-O1951O del 15 de mayo de 2020, es deber de las entidades territoriales acudir a la aprobación d e los concejos municipales para asumir total o parcialment e el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios…” (Negrilla fuera de texto)
municipales para asumir total o parcialment e el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios…” (Negrilla fuera de texto)
Que el Decreto 678 de 2020, estableció facultades a los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal y para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica,Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
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Que la administración municipal con la secretaria de Planeación podrá verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.
Que se hace necesario que el Honorable Concejo faculte al Señor Alcalde para celebrar y ejecutar los contratos, convenios y alianzas con las entidades que se requiera para dar cumplimiento a las medidas implementadas, así como establecer los reglamentos necesarios para la implementación de los parámetros legales establecidos por e l Gobierno Nacional, y en particular sobre la reglamentación que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regul ación de Agua Potable y Saneamiento Básico frente a las directrices que competen a los municipios para atender la emergencia sanitaria a causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley
frente a las directrices que competen a los municipios para atender la emergencia sanitaria a causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, corresponde al Concejo Municipal ejercer aquellas funciones normativas del municipio en las cuales no se señale si son del Alcalde o del Concejo de forma taxativa. “Ley 1551 del 2012, Artículo 18. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes : (.. .) Parágrafo 2° . Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado sí la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
Que en mérito de expuesto;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO : Modificar parcialmente y de manera transitoria el artículo primero del Acuerdo No 04 del 18 de marzo de 2016, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, para lo cual se asigna a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el tope
de subsidios máximos, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO : Otorgar subsidios a los suscriptores de la empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 580 del 15 de abril de 2020, a partir del mes de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020,
teniendo en cuenta los siguientes factores:
Acueducto
580 del 15 de abril de 2020, a partir del mes de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta los siguientes factores:
Acueducto Estrat o Subsidio % y Consumo Básico y Cargo Fijo Estrat o 1 80% Estrat o 2 50% Estrat o 3 40%
Alcantarillado Estrat o Subsidio % y Consumo Básico y Cargo Fijo Estrat o 1 80% Estrat o 2 50% Estrat o 3 40%Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
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Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
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Aseo Estrat o Subsidio % y Consumo Básico y Cargo Fijo Estrat o 1 80% Estrat o 2 50% Estrat o 3 40%
PARÁGRAFO PRIMERO: Para otorgar los subsidios a que se hace mención en el presente acuerdo, se debe dar cumplimiento a las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y realizar por parte de la Secretaria de Planeación, la respectiva auditoría a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los porcentajes de los aportes solidarios establecidos en el Acuerdo 04 de 2016 para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y para los
PARAGRAFO SEGUNDO: Los porcentajes de los aportes solidarios establecidos en el Acuerdo 04 de 2016 para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y para los suscriptores comerciales e industriales mantienen sus condiciones y vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRANSITOR IO. Las medidas adoptadas en el presente Acuerdo se aplicarán de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de las disposiciones que sobre igual materia fueron reguladas en el Acuerdo Municipal 04 de
2016.
PARÁGRAFO: En virtud de las di sposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se precisa que los porcentajes otorgados como subsidio al que se hace referencia en el artículo primero de este Acuerdo transitorio, no serán acumulables con el subsidio otorgado en el artículo primero del Acuerdo No. 04 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Facúltese al Señor alcalde para realizar el pago total de la facturación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para los estratos 1, 2 y 3 por tres meses, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 580 de 2020, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
Periodo que se determinará en el Convenio que se suscriba con la Empresa Prestadora de Servicios Públicos correspondiente.
Parágrafo. En el evento que los suscriptores hayan cancelado los periodos por los que se genera el pago parcial o total de la facturación emitida por la empresa de servicios públicos de Tocancipá SA ESP del que trata el presente acuerdo, podrán solicitar l a COMPENSACION,
genera el pago parcial o total de la facturación emitida por la empresa de servicios públicos de Tocancipá SA ESP del que trata el presente acuerdo, podrán solicitar l a COMPENSACION, por el mismo monto de los pagos efectuados para aplicarlos en la siguiente facturación.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al señor Alcalde pa ra realizar los ajustes presupue stales que se requieran, para financiar y pagar lo dispuesto en los artíc ulos 1 y 2 del Decreto 580 de 2020, según la destinación previamente definida en las disposiciones legales vigentes y que le den cabal cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde para celebrar y ejecutar los contratos, convenios y alianzas con las entidades que se requiera para dar cumplimiento a las medidas implementadas, así como establecer los reglamentos necesarios para la implementación de los parámetros legales establecidos por el Gobierno Nacional, y en particular sobre la reglamentac ión que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico frente a las directrices que competan a los municipios para atender la emergencia sanitaria a causa del nuevo coronavirus COVID-19 y demás disposiciones relacionados con la materia.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo preceptuado en el DecretoControl inmediato de legalidad.
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
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Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
7 Legislativo 580 de 2020. Las demás disposiciones del Acuerdo 4 de 2016 que no se modifican quedan vigentes.
ARTÍCULO SEPTIMO: Control de Legalidad: Envíese copia del presente Acuerdo al Despacho del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para el control de legalidad previsto en el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal a) numeral 7°.
(…)”.
B. INTERVENCIONES
1. Alcaldía Municipal de Tocancipá (Cundinamarca).
No se pronunció.
D. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Respecto de los requisitos de procedibilidad, considera que el Acuerdo 006 de 2020 corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa . De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 580 de 2020, "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acuedu cto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ” en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
En relación con los requisitos formales señala que en el acto examinado se indican y co nstan los datos mínimos para su identificación, esto es, el número, la
declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
En relación con los requisitos formales señala que en el acto examinado se indican y co nstan los datos mínimos para su identificación, esto es, el número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de las mismas.
Sin embargo, según se consultó en la página web del Concejo Municipal de Tocancipá, la Secretaría General de ese órgano certifica que el Acuerdo No. 006 de 2020, surtió los debates reglamentarios así: primer debate en comisión Segunda de la Hacienda Pública y el Presupuesto realizada los días 24 y 26 de junio de 2020, y segundo debate en ple naria del Concejo Municipal los días 30 de junio y 01 de julio del año en curso, último día en que fue aprobado.
Consta igualmente en la página web del Concejo Municipal, que el Acuerdo fue sancionado el siete (07) de julio de 2020 por el alcalde de Tocan cipá, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la ley 136 de 1994, y que,Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
8 según certificación suscrita por la Jefe de Comunicaciones y Prensa de esa Alcaldía, el Acuerdo fue publicado el mismo día en la página web y en cartelera.
Visto el trámite realizado para la aprobación del Acuerdo No. 006 de 2020 por parte del Concejo Municipal de Tocancipá, se tiene que el acto revisado no cumple
Visto el trámite realizado para la aprobación del Acuerdo No. 006 de 2020 por parte del Concejo Municipal de Tocancipá, se tiene que el acto revisado no cumple con los aspectos formales necesarios para su expedición conforme a la ley, toda vez que, se vuln eró el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, afectando su validez.
Ello, porque los debates no se cumplieron dentro de los términos correctos, toda vez que la norma establece con claridad en su inciso tercero que “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva”.
Por lo anterior, concluye que el Acuerdo 006 de 2020 no se ajusta a la legalidad en el marco jurídico del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 por el Presidente de la República, ni en el Decreto Legislativo 580 de 2020, por configurarse en el mismo la c ausal de nulidad por expedición irregular del acto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 ; y 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.
de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.
Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 2021 1, asignándola a las Sala de Sección o de Subsección en los siguientes términos:
1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -LEY 1437 DE 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
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“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.
En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad contra el Acuerdo 006 del 1º de julio de 2020, expedido por
En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad contra el Acuerdo 006 del 1º de julio de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tocancipá – Cundinamarca.
2. ANALISIS DE LA SALA.
2.1. Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver, consiste en establecer en primer lugar, si el Acuerdo 006 del 1° de julio de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca), es susceptible de control inmediato de legalidad.
De cumplir los presupuestos de procedibilidad, determinar si el mismo se expidió con sujeción a las formalidades de rigor.
Superado lo anterior, corresponde estudiar si, el Acuerdo en mención se ajusta a las normas constitucionales y legales que le sirven de sustento en el marco del estado de emergencia declarado con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
2.1.1 Presupuestos de procedibilidad.
Con la Constitución Política de 199 1, se establecieron los estados de e xcepción que pueden ser decretados por el presidente de la República con la firma de todosControl inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02457-00
Acto: Acuerdo 006 del 1 de julio de 2020
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
10 sus ministros, siendo denominados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.
Expedido por: Concejo Municipal de Tocancipá
10 sus ministros, siendo denominados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 215 4 superior, habrá lugar a la declaratoria de este últim
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