TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02483-00-(28-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02483-00-(28-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02483-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO MUNICIPAL 057 DE 2020 DE VIANÍ (CUNDINAMARCA)
Por reparto fue asignado a este despacho el expediente de control inmediato de legalidad de la Decreto número 057 del 19 de junio de 2020 expedido por el alcalde municipal de Vianí (Cundinamarca) “por el cual se modifica el numeral 31, del artículo segundo del decreto 049 de 2020 p or el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del coronavirus Covid-19, y el mantenim iento del orden público, modificado por el decreto 055 y 054 (sic) de 2020”.
Al respecto debe advertirse y precisarse lo siguiente:
- El citado acto administrativo en el artículo primero de la parte resolutiva tiene por contenido y alcance modificar el Decreto número 049 del 29 de mayo de 2020 igualmente expedido por el alcalde munici pal de Vianí
(Cundinamarca), el cua l en su momento fue remitido a este tribunal para fines del control inmediato de legalidad del que tratan los artículos 136 y 151 numeral de la Ley 1437 de 2011, y por reparto dicho asunto correspo ndió al
(Cundinamarca), el cua l en su momento fue remitido a este tribunal para fines del control inmediato de legalidad del que tratan los artículos 136 y 151 numeral de la Ley 1437 de 2011, y por reparto dicho asunto correspo ndió al despacho del señor magistrado Néstor Javier Calvo Chaves , expediente número 25000-23-15-000-2020-02231-00.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02483-00 Decreto 057 de 2020 de Vianí Control inmediato de legalidad
2 2) En sesi ón extraordinaria de la Sala Plena del Tribunal llevada a cab o el día 30 de marzo del año en curso se determinó que para efe ctos del trámite del denominado control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales dictados por gobernadores y alcaldes en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República y previsto en los artíc ulos 136 y 151 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por razones de conexidad, celeridad y economía procesales los actos de modificación, aclaración, corrección o revocatoria de ac tos administrativos previamente proferidos no deben se r objeto de reparto sino simplemente de asignación al respectivo despacho que haya conoci do del correspondiente acto administrativo original.
- Por consiguiente debe remitirse el expediente de la refere ncia al despacho del señor magistrad o Néstor Javier Calvo Chaves para que en el ámbito de su competencia aborde el estudio del control inme diato de
- Por consiguiente debe remitirse el expediente de la refere ncia al despacho del señor magistrad o Néstor Javier Calvo Chaves para que en el ámbito de su competencia aborde el estudio del control inme diato de legalidad de la Decreto número 057 del 19 de junio de 2020 expedido por el alcalde municipal de Vianí (Cundinamarca) por el cual se modifica el Decreto número 049 de 29 de mayo de 2020
R E S U E L V E :
1º) Por la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal remítase inmediatamente el expediente de la referencia de control inmediato de legalidad del Decreto número 057 del 19 de junio de 2020 expedido por el alcalde municipal de Vianí (Cundinamarca) al despacho del señor magistrado Néstor Javier Calvo Chaves.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02483-00 Decreto 057 de 2020 de Vianí Control inmediato de legalidad
3 2º) Háganse las respectivas anotaciones de secretaría.
CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado