TA CUN - 25000 23 15 000 2020-02495 00-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 15 000 2020-02495 00-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTENCIADORA: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EXPEDIENTE No.: 25000 23 15 000 2020 02495 00
ACTO SOMETIDO A CONTROL: DECRETO 150 DE 21 DE JULIO DE 2020 , “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 102 DEL 27 DE ABRIL DE 2020, 113
DEL 18 DE MAYO DE 2020 “Y EL 115 DEL 18 DE
MAYO DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – ALCADÍA
MUNICIPAL
ASUNTO NO AVOCA CONOCIMIENTO
I. ANTECEDENTES El señor alcalde de l Municipio de ZIPAQUIRÁ Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 102 del 27 abril de 2020 ““POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS Y DE EJERCI CIO AL AIRE LIBRE DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RANGO DE EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE
LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL
SE ENCUENTRAN EN EL RANGO DE EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 102 del 27 abril de 2020 a este despacho y mediante auto del 4 de mayo del año en curso, se determinó NO AVOCA R conocimiento del mismo por haber sido expedido porEXPEDIENTE 25000231500020200249500
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
NO AVOCA
2 fuera del término de la vigencia del estado de excepción que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020, esto es, en amparo del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República.
Posteriormente, el municipio de ZIPAQUIRÁ expidió el Decreto 115 de 18 de mayo de 2020, en el cual modificó el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, previamente referido, en el sentido de modificar la forma en la cual se realizarían las actividades fís icas al aire libre en ese ente territorial. El asunto fue conocido inicialmente por el Dr. Oscar Armando Dimate quien remitió el asunto a este
referido, en el sentido de modificar la forma en la cual se realizarían las actividades fís icas al aire libre en ese ente territorial. El asunto fue conocido inicialmente por el Dr. Oscar Armando Dimate quien remitió el asunto a este Despacho para su conocimiento. Esta Magistrada a través de providencia del 21 de mayo de 2020 resolvió no avocar conocimiento del Decreto 115 del 18 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca.
Ahora, la entidad territorial profirió el Decreto 150 del 21 de julio de 2020 con el cual se modifican las disposiciones adoptadas en los Decretos 102 y 115 de 2020. Debe anotarse que el Decreto 150 del 21 de julio de 2020 fue remitido por el Municipio de ZIPAQUIRA para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Alberto Espinosa Bolaños, quien mediante auto del 24 de julio de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 102 del 27 de abril de 2020, que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.
II. CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 del CPACA, es de competencia de los tribunales administrativos realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades departamentales, distritales y municipales del distrito judicial del que haga parte el ente territorial, en los cuales se dicten medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el
departamentales, distritales y municipales del distrito judicial del que haga parte el ente territorial, en los cuales se dicten medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en los cuales se decreten estados de excepción.
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca, esto es el Decreto 150 del 21 de julio deEXPEDIENTE 25000231500020200249500
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
NO AVOCA
3 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas en el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, que como se refir ió anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión sí sea procedente adelantar el trámite establecido en el artículo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros m edios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás
pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros m edios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En consecuencia, este despacho d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 150 del 21 de julio de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 115 del 18 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca procederán los medios de controlEXPEDIENTE 25000231500020200249500
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
NO AVOCA
4 pertinentes es tablecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
NO AVOCA
4 pertinentes es tablecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de ZIPAQUIRÁ
(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (oficinaasesorajuridica@zipaquira -cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.
5. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta informa ción en la página web de la Gobernación de Cundinamarca
6. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada