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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02507-00-(31-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02507-00-(31-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-02507-00

Asunto: DECRETO 080 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ–

CUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía de Gachancipá Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto 080 del 3 de abril de 2020 “Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento de inversión del Municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 29 de julio de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la

previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 de 17 de m arzo del año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Así mismo el Gobier no Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 4 61 de 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica,2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02507-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 080 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ –

CUNDINAMARCA

declarada mediante el Decreto 417 de 2020”; disponiendo en su artículo 1º que los alcaldes y gobernadores estaban facultados para reorientar rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de ex cepción, lo cual se podía hacer sin autorización de concejo o asamblea; igualmente se facultó a dichas autoridades para realizar adiciones, modificaciones,

necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de ex cepción, lo cual se podía hacer sin autorización de concejo o asamblea; igualmente se facultó a dichas autoridades para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar.

En ese orden, como quiera que el Decreto 080 del 3 de abril de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo y en ejercicio de la función administrativa de la Alcaldesa del Municipio de Gachancipá - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numera l 14 del artículo 151 del CP ACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de este trámite, se avocará su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avocase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 080 del 3 de abril de 2020, expedido por la Alcaldesa del Municipio de Gachancipá – Cundinamarca, “Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento de inversión del Municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.

Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto a la Alcaldesa del Municipio de Gachancipá – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones

auto a la Alcaldesa del Municipio de Gachancipá – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano3

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02507-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 080 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ –

CUNDINAMARCA

pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 080 del 3 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Gachancipá– Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Gachancipá – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del

– Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 080 de 3 de abril de 2020, para lo cual deberá informarse a la comu nidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes a dministrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 080 del 3 de abril de 2020 “Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento de inversión del Municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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