TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02534-(19-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02534-(19-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., Diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02534
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ –
CUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO: DECRETO 310 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020 “POR
MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PICO
Y CÉDULA DURANTE LOS DÍAS FESTIVOS, SE
AUTORIZA EXCEPCIÓN AL PICO Y CÉDULA PARA LA
ATENCIÓN CON RESERVA EN RESTAURANTES Y SE ACLARA LA DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 307 DE 2020”
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor alcalde del Municipio de Fusagasugá Cundinamarca en ejercicio de función administrativa expidió el Decreto 307 del 31 de julio de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136
función administrativa expidió el Decreto 307 del 31 de julio de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto a este despacho y mediante auto del 10 de agosto del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por cuanto no fue expedido en desarrollo de un Decreto Legislativo.
Ahora, la entidad territorial en ejercicio de función administrativa , expidió el Decreto 310 del 03 de agosto de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN
NORMAS SOBRE PICO Y CÉDULA DURANTE LOS DÍAS FESTIVOS, SE2
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02534-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 310 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020 – FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA
2 AUTORIZA EXCEPCIÓN AL PICO Y CÉDULA PARA LA ATENCIÓN CON RESERVA EN RESTAURANTES Y SE ACLARA LA DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 307 DE 2020 ” correspondiéndole el reparto al magistrado José María Armenta Fuentes, quien mediante auto del 11 de agosto de 2020, remitió el asunto a este despacho, por
correspondiéndole el reparto al magistrado José María Armenta Fuentes, quien mediante auto del 11 de agosto de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 307 de 2020, que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa..
II. CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo establecido en e l a rtículo 136 del CPACA, es de competencia de los tribunales administrativos realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades departamentales, distritales y municipales del distrito judicial del que haga parte el ente territorial, en los cuales se dicten medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en los cuales se decreten estados de excepción.
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, esto es el Decreto 310 del 03 de agosto de 2020 , se observa que el mismo aclara las medidas adoptadas en el Decreto 307 del 31 de julio de 2020, que como se refirió anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión sí sea procedente adelantar el trámite establecido en el artícu lo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento, máxime que regula aspectos que no fueron expedidas en desarrollo de un Decreto Legislativo
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad
tampoco se avocará su conocimiento, máxime que regula aspectos que no fueron expedidas en desarrollo de un Decreto Legislativo
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta J urisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás3
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 310 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020 – FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA
3 normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
Así las cosas, al no cumplirse con los requis itos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 310 del 03 de agosto de 2020 proferido
Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 310 del 03 de agosto de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 115 del 18 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Fusagasugá Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Fusagasugá
(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal , quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.4
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5. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información e n la página web de la Gobernación de Cundinamarca
6. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada