TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02539-00-(06-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02539-00-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02539-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: DECRETO 293 DEL 14 DE JULIO DE 2020
EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE EL COLEGIO
Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 185 del C.P.A.C.A., sobre el Decreto 293 del 14 de julio de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Colegio – Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
El 14 de julio de 2020, el Alcalde Municipal de El Colegio – Cundinamarca expidió el Decreto No. 293 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD
DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS COVID-19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 04 de agosto de 2020, la Alcaldía Municipal de El Colegio remitió el mencionado decreto para surtir el control de legalidad.
El 05 de agosto de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.
decreto para surtir el control de legalidad.
El 05 de agosto de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso AdministrativoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02539-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 293 del 14 de julio de 2020
Expedido por: Alcaldía de El Colegio
2 ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas
de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
De modo que los actos sometidos al control de legalidad deben reunir los siguientes requisitos:
- Que sean dictados por el ejecutivo nacional, departamental, municipal o distrital.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02539-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 293 del 14 de julio de 2020
Expedido por: Alcaldía de El Colegio
3 - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.
3. Finalidad y/o Conexidad.
3 - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.
3. Finalidad y/o Conexidad.
Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se centra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”1.
En términos del artículo 136 del CPACA, son objeto de control l as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos. Ello significa que, independientemente de la denominación formal que se le dé a la decisión administrativa, para determinar si la misma es susceptible del control de legalidad de que tr ata el artículo 185 ibidem, debe analizarse su contenido material, esto es, si contiene una decisión de contenido jurídico general, expedida en desarrollo de las facultades temporales legislativas extraordinarias, -lo que de contera excluye actos expedidos en ejercicio de la función administrativa ordinaria, así sean expedidos dentro del período de facultades extraordinarias -, y que tenga un efecto concreto en cuanto autoriza, ordena, prohíbe, restringe o amplia derechos, obligaciones o garantías de los ciudadanos.
El Consejo de Estado 2, recientemente, se pronunció respecto al medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva, en el marco del actual estado de emergencia, señalando:
“De acuerdo con lo precedente, dado que se habilitó la posibilidad de que las
inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva, en el marco del actual estado de emergencia, señalando:
“De acuerdo con lo precedente, dado que se habilitó la posibilidad de que las personas accedan a la administración de justicia a través de los medios ordinarios para demandar los actos generales emanados de las autoridades públicas (v. gr. nulidad simple), ha de entenderse que el control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, procede frente a las medidas de carácter general en ejercicio de la función
1 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00. 2 Auto del 04 de mayo de 2020, M.P. William Hernández Gómez. Rad. 2020-01567Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02539-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 293 del 14 de julio de 2020
Expedido por: Alcaldía de El Colegio
4 administrativa que se expidan «como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción», sin incluir a todos aquellos expedidos a partir de la declaratoria de emergencia, con el fin de hacer frente a los efectos de la pandemia, que no pendan directamente un decreto legislativo.
En conclusión, en estos casos, a partir d el cambio normativo introducido por el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, el espectro de los actos susceptibles de tener control inmediato de legalidad se limita a aquellos actos generales emitidos para de sarrollar
Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, el espectro de los actos susceptibles de tener control inmediato de legalidad se limita a aquellos actos generales emitidos para de sarrollar directamente los decretos legislativos, al tenor de lo dispuesto en las normas legales antes referidas.” (negritas por fuera del texto original)
4. El caso concreto
El acto enviado a esta Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto 293 del 14 de julio de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Colegio, mediante el cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 990 del 09 de julio de 20203.
Se entiende que las decisiones adoptadas por el Alcalde Municipal de El Colegio mediante el Decreto 293 del 14 de julio de 2020 provino en virtud del poder de policía reconocido a las autoridades administrativas nacionales y territoriales que, por su naturaleza, no invaden la competencia exclusiva del legislador y que están dadas para preservar el orden público en el ámbito de su jur isdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 constitucional.
Lo que vislumbra el Despacho es que las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 293 de 2020 propenden por la seguridad y salubridad pública de todos los habitantes del municipio de El Colegio ante la expedición de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, que prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de
los habitantes del municipio de El Colegio ante la expedición de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, que prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto municipal y el decreto legislativo presidencial que declaró el estado de excepción en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID-19) catalogado como una pandemia, lo cierto
3 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02539-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 293 del 14 de julio de 2020
Expedido por: Alcaldía de El Colegio
5 es que la producción del primero no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las facultades de policía ante las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud.
Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 293 del 14 de julio de 2020 , como en efecto se resolverá.
Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE:
Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 293 del 14 de julio de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Colegio – Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica
gobierno@elcolegio-cundinamarca.gov.co, de la entidad territorial que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada