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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02589-00-(15-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02589-00-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C. veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-02589-00

Asunto: DECRETO No. 184 DEL 12 DE AGOSTO DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE MADRIDCUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía Municipal de MadridCundinamarca por medio de correo electrónico remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 116 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se suspenden términos en las diferentes actuaciones administrativas y procesales a cargo del Despacho de la Alcaldía Municipal del Municipio de Madrid– Cundinamarca, sus Secretarías y demás órganos que conforman la Administración Municipal hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 16 de a bril de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada bajo el radicado No. 25000-2315-000-2020-00878-00, por lo que en auto del 20 de abril de 2020 se dispuso avocar el conocimiento del asunto, y en providencia del 13 de mayo de 2020 se incorporaron al proceso las pruebas documentales allegadas por el municipio de

el conocimiento del asunto, y en providencia del 13 de mayo de 2020 se incorporaron al proceso las pruebas documentales allegadas por el municipio de Madrid, se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera su concepto y se reconoció personería a la doctora Martha Mireya Pabón Páez como apoderada judicial del municipio de Madrid, destacándose que el 22 de junio de 2020 se radicó la respectiva ponencia de la sentencia ante la Sala Plena del Tribunal.

Ahora bien, la Alcaldía Municipal de MadridCundinamarca también remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 184 del 12 de agosto de 2020, “Por medio del cual se levanta la suspensión de los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivo s y de tránsito y transporte y las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales de2 25000-23-15-000-2020-02589-00

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competencia del despacho del Alcalde y la Secretaría Jurídica del Municipio de Madrid Cundinamarca”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

La actuación mencionada en precedencia fue sometida a reparto, correspondiéndole el radicado No. 25000-23-15-000-2020-02589-00 y su

La actuación mencionada en precedencia fue sometida a reparto, correspondiéndole el radicado No. 25000-23-15-000-2020-02589-00 y su conocimiento al Despacho de la Magistrada Dra. Clara Cecilia Suárez Vargas, quien en auto del 15 de septiembre de 2020 ordenó remitir el proceso al Despacho de la suscrita Magistrada, por considerar que es donde se est á conociendo del contr ol inmediato de legalidad del acto primigenio del Decreto 184 de 2020 de Madrid.

El Despacho resalta que en la sesión de Sala Plena del Tribunal realizada el 30 de marzo de 2020, se dispuso que los decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, ello en aras de que frente a una misma decisión administrativa la Corporación no adopte decisiones disimiles.

Ahora bien, revisado el Decreto No. 184 del 12 de agosto de 2020 del municipio de MadridCundinamarca, en su página web (pues el mismo no fue remitido a este Despacho), se constata que éste dispone:

“ARTÍCULO PRIMERO. Levantar los términos en el trámite y ejecución de despachos comiso rios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte, actuacion es administrativas en materia disciplinaria, contractuales y post contractuales de conocimiento de la Secretaría Jurídica y el Despacho del Alcalde del municipio de Madrid

policivos y de tránsito y transporte, actuacion es administrativas en materia disciplinaria, contractuales y post contractuales de conocimiento de la Secretaría Jurídica y el Despacho del Alcalde del municipio de Madrid Cundinamarca que se encontraban suspendidos.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actuaciones administrativas de que trata este Decreto, las autoridades municipales privilegiarán el uso de las tecnologías y las telecomunicaciones con sujeción a las garantías constitucionales, legales y reglamentarias

ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar copia del presente Decreto en todos los expedientes y/o actuaciones administrativas que se encuentren directamente afectados por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente Decreto, conforme se dispone en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web institucional del Municipio.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia del presente Decreto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para control inmediato de legalidad.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos3 25000-23-15-000-2020-02589-00

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primero y segundo con sus respectivos parágrafos del Decreto 116 del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).”

Ahora bien, a través del Decreto 116 del 15 de abril de 2020 del municipio de Madrid,

primero y segundo con sus respectivos parágrafos del Decreto 116 del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).”

Ahora bien, a través del Decreto 116 del 15 de abril de 2020 del municipio de Madrid, se dispuso la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, contractuales, post contractuales y sancionatorios contractuales en trámite que requieran el cómputo de términos por parte de la Secretaría Jurídica; así como la suspensión del trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, de procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en procesos policivos de competencia del Despacho del Alcalde ; así como las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda y las actuaciones administrativas relacionadas con licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación.

Al confrontar la decisión contenida en el Decreto 116 de 2020 con las disposiciones del Decreto 184 de 2020, se constata que éste último modificó el Decreto 116 de 2020, pues levantó la suspensión de términos de algunas actuaciones a que hace referencia el referido decreto, por lo que se presenta el supuesto establecido en Sala Plena, y como quiera que el control de legalidad del Decreto 116 de 2020 fue repartido a la suscrita magistrada, se aceptará la remisión efectuada por el Despacho de la Dra. Suarez, y se procederá a analizar si se avoca el conocimiento del control de legalidad del Decreto 184 del 12 de agosto de 2020 , previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Despacho de la Dra. Suarez, y se procederá a analizar si se avoca el conocimiento del control de legalidad del Decreto 184 del 12 de agosto de 2020 , previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante los Decretos 417 y 637 de l año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Así mismo el Gobierno Naci onal el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por medio del cual se adoptaron medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la4 25000-23-15-000-2020-02589-00

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protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ; ordenando en su artículo 6º la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa; Decreto en virtud del cual el Alcalde de Madrid – Cundinamarca expidió el Decreto 116 del 15 de abril de 2020,

administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa; Decreto en virtud del cual el Alcalde de Madrid – Cundinamarca expidió el Decreto 116 del 15 de abril de 2020, por medio del cual declaró la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, contractuales, post contractuales y sancionatorios contractuales en trámite que requieran el cómputo de términos por parte de la Secretaría Jurídica; así como la suspensión de trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, de procesos de restitución de uso público y la resolución de los recursos de apelación en procesos policivos de competencia del Despacho del Alcalde; así como las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo de conocimiento de la Secretaría de Hacienda y las actuaciones administrativas relacionadas con licencias urbanísticas en todas sus modalidades e infracciones urbanísticas atribuidas a la Secretaría de Planeación.

El Alcalde del municipio citando como fundamento los artícu los 3 y 4 del Decreto 491 de 2020, a través de los cuales se dispone que en aquellos eventos en los cuales no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio las autoridades deberán hacerlo de forma presencial, y que las notificaciones de la s decisiones se efectuaran a través de medios electrónicos, y atendiendo las circunstancias particulares del ente municipal que además ha dotado las instalaciones de medios telemáticos para continuar con las actuaciones administrativas cumpliendo los proto colos de bioseguridad previstos en las disposiciones de orden nacional y municipal, expidió el Decreto 184 de 12 de agosto de 2020 por medio del cual dispuso el levantamiento de la suspensión de términos

administrativas cumpliendo los proto colos de bioseguridad previstos en las disposiciones de orden nacional y municipal, expidió el Decreto 184 de 12 de agosto de 2020 por medio del cual dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tránsito y transporte y las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales de competencia del despacho del Alcalde y la Secretaría Jurídica del Municipio.

En ese orden, como quiera que el Decreto 1 84 del 12 de agosto de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo prof erido durante el Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República y en ejercicio de la función administrativa del Alcalde del Municipio de Madrid - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente5 25000-23-15-000-2020-02589-00

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para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de este trámite, se avocará su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avócase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de

se cumplen los requisitos legales de este trámite, se avocará su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avócase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 184 del 12 de agosto de 2020 , expedido por el Alcalde del Municipio de Madrid – Cundinamarca, “Por medio del cual se levanta la suspensión de los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivo s y de tránsito y transporte y las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales de competencia del despacho del Alcalde y la Secretaría Jurídica del Municipio de Madrid Cundinamarca”.

Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto a l Alcalde del Municipio de Madrid – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 184

Administrativo de Cundinamarca, y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 184 del 12 de agosto de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Madrid – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Madrid – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 184 del 12 de agosto de 2020, para lo cual deberá informarse a la comu nidad que se6 25000-23-15-000-2020-02589-00

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deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde del municipio de Madrid - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y

Madrid - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que cons idere pertinentes en relación con el Decreto No.184 del 12 de agosto de 2020 “Por medio d el cual se levanta la suspensión de los términos en el trámite y ejecución de despachos comisorios administrativos y judiciales, procesos de restitución de bien de uso público, la resolución de los recursos de apelación en los procesos policivos y de tráns ito y transporte y las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, procesos contractuales, pos contractuales y sancionatorios contractuales de competencia del despacho del Alcalde y la Secretaría Jurídica del Municipio de Madrid Cundinamarca”.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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