TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02591-00-(25-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02591-00-(25-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-20200259100
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL
DECRETO No. 088 DEL 14 DE AGOSTO DEL
2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE SESQUILÉ -
CUNDINAMARCA
Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, proce de e sta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES.
- Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11518, 11519, 11521, 11526, 11527 11528 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General d e
y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General d e esta C orporación el 14 de agosto de l 2020 , la Alcaldía Municipal de Sesquilé - Cundinamarca envió copia del Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020 “Por el cual se m odifica el Decreto 083 de 2020 ”, para su respectivo control inmediato de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 2 3) Una v ez e fectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho de la Magistrada Pone nte Amparo Oviedo Pinto , quien, mediante auto del 21 de agosto del presente año, dispuso la remisión del asunto al despacho del suscrito Magistrado, a fin de que se reali zara un co ntrol integral con el proceso primigenio, esto es, con el correspondiente al control inmediato de legalidad del Decreto 0 83 de 2020 que había correspondido por reparto a este Des pacho, por lo que, para el efecto, el suscrito es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.
II. CONSIDERACIONES.
- Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 con stitucional autoriza y/o le permite al presidente de la República , con l a firma de todos lo s ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y
- Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 con stitucional autoriza y/o le permite al presidente de la República , con l a firma de todos lo s ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituya n una grave calamidad públi ca. El
contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artíc ulos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el o rden económico, social y ecológico del país, o q ue constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergen cia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
(…).” (Negrillas adicionales).
- Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cua l se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regul an los estados de exc epción, disposición normati va que, en su artículo 20, prevé el control d e
legalidad, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarro llo de los decretos legisla tivos durante los Estados de Excepción, tendr án un control
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarro llo de los decretos legisla tivos durante los Estados de Excepción, tendr án un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenciosoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 3 administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autor idades nacionales.
Las autoridades competent es que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencios o-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).
- Por su pa rte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cu al se expide el Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo”, frente al
control inmediato de legalidad, establece:
“ARTÍCULO 136. CO NTROL INMEDIATO DE LE GALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función admin istrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durant e los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido p or la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades ter ritoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia
Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades ter ritoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades com petentes que los expidan en viarán los actos administrativos a la autorid ad judicial indicad a, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su exp edición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehender á de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCI A. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes p rocesos privativamente y en única instancia:
(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que se an proferi dos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y muni cipales, cuya competencia corresponderá al tribu nal del lu gar donde se expidan. ”
(Negrillas adicionales).
- De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corpor ación, son los actos de carácter general que sea n proferidos y/o dictados por autoridades ter ritoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidosExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad
municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidosExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 4 durante los estados de excepción , para hacer aún m ás concretas las medidas provision ales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron , en ot ros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
- Sea del caso señalar que, la Alcaldía Municipal d e S esquilé- Cundinamarca envió copia del Decreto No. 083 de 14 de agosto de 2020 “Por el cual se establecen transitoriamente medidas de orden público y se adoptan medida s de carácter preventivo para la con tención de la pandemia (COVID 19) en el municipio de Sesquilé -Cundinamarca”, para su respectivo control inmediato de legalidad, y una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación , le corres pondió el conocimiento del asunto al suscrito Magis trado, y, para el efecto, el encargado de sustanciar ese asunto, por lo que, mediante pr ovidencia del 18 de agosto de 2020 , proferida dentro del expediente No. 25000-23-15-000-202000-2581-00, se de cidió no
mediante pr ovidencia del 18 de agosto de 2020 , proferida dentro del expediente No. 25000-23-15-000-202000-2581-00, se de cidió no avocar conocimiento de esa norma, al no cumplirse c on los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, al no haber sido expedido el mismo con fundamento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a l estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
- Ahora bien, en el presente caso, una vez revisado el Decreto No. 088 del 14 de ago sto de 2020 “Por el c ual se modifica el Decreto 083 de 2020”, emitido por el Alcalde Municipal de Sesquilé– Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2°y 209 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, articulo 202 de la Ley 1801 de 2016 , y en los sigu ientes
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el par ticular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 20 13, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ; y sentencia del 5 de marzo de 2012, e xpediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 5
Decretos: 457 de l 2 de marzo d e 2020 “Por el cual se impartieron instrucciones en v irtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus -COVID-19 y el mantenimiento del orden público”; 491 del 28 de marzo de l 2020 “Por medio del cual el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación d ellos servicios por parte de las autoridades publicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección la boral y de los contratista s de prestación de servicios de las entidades pública s , en el marco del Estado de E mergencia Económica, Social y Ecológica”; el 531 del 8 de abril del 2020 “Por el cual s e impartieron instrucciones en v irtud de la emergencia sanit aria generada por la pande mia del Coronavirus -COVID-19 y el mantenimiento del orden público” 536 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se modificó e l Decreto 531 del 8 de abril de 2020”, 539 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se determinó l a adopción
medio del cual se modificó e l Decreto 531 del 8 de abril de 2020”, 539 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se determinó l a adopción de medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19, en el marco del estado de e mergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territo rio nacional”; 593 del 24 de abril de 2020 “Por medio del cual se derogaron los Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 536 del 11 de abril de la misma anualidad y se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sa nitaria generada por la pandemia COVID19”; 636 del 6 de mayo del 2020 “ Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y se derogó el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 ”; 637 del 6 de mayo de 2020 “Por medio del cual el Presidente de la Republica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales , declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia”, Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se incorporó una enfermedad directa ala tabla de las enfermedades laborales y se dictaron otras disposiciones ”; 676 de 19 de mayo de 2020 “Por el cual se inc orpora una enfermedad direct a a la tab la de enfermedadesExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad
cual se inc orpora una enfermedad direct a a la tab la de enfermedadesExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 6 laborales y se dictan otras disposiciones ”; 689 del 19 de mayo de 2020 “Por medio de l cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandem ia COVID -19”; 749 del 28 de mayo de 202 0 “Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID19 y el mantenimiento d el orden público. La vigencia del mismo , rige a partir de las cer horas (00:00 am) del día primero (1) de junio de 2020”, 844 del 26 de mayo de 2020 “Por medio del cual el Ministro de Salud, prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la Covid -19 has ta el 31 de agosto de l 2020, y modifica las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 del 2020 y se dictan otras disposiciones ”,768 del 30 de mayo de 2020 “Por medio del cual el Ministerio de Transporte adopto medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infra estructura en el marco de la eme rgencia sanitaria generada por el Covid -19”; 847 del 14 de junio de 2020 “Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19, y el man tenimiento del
generada por el Covid -19”; 847 del 14 de junio de 2020 “Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19, y el man tenimiento del orden público”, 878 del 25 de junio d e 2020 “Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19, y el ma ntenimiento del orden público , modificando el Decreto 847 del 14 de jun io de 2020 ”; 990 del 9 de julio de 2020 “Por medio del cual se derogó los Decretos 749 ,847 y 878 y se impartieron ins trucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pand emia COVID -19, y el man tenimiento del orden público”; 1076 del 28 de j ulio de 2020 Por medio del cual se derogó el decreto 990 del 9 de julio de 2020 y se impartieron ins trucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19, y el mantenimiento del orden público ”. Así como en las Resoluciones 666, 677 y 679 del 24 de abril del 2020 y la Circular No. 020 del 27 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se solicitó a las autoridades lo cales y empresas transportadoras atender las dir ectrices planteadas en relación a la reactivación del transporte p úblico d e pasajeros en el marco de la pandemia COVID -19”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 7
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 7 Adicionalmente, resulta del caso señalar que, si bien el Decreto No. 088 del 14 de agos to, objeto de estudio, tiene como sustento el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 “Por medio del cual el Preside nte de la Republica en ej ercicio de sus facultades constitucionales y legales , declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de tre inta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia ”, no hace mención a ninguna otra norma o decreto que lo desarrolle, solo se limita a señalar resoluciones y circulares por medio de las cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
Medidas que son completamente diferentes al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el presidente de la Repúblic a mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y el 637 del 6 de mayo de 2020.
Por ende, el hecho de que s e haya invocado dicho decreto no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la funci ón administrativa durante el Est ado de Excepción y/ o como desarrollo de los dec retos legislativos emitidos durante éste.
- Por lo anterior, no resulta procedente , en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 088 del 14 de agosto de
Excepción y/ o como desarrollo de los dec retos legislativos emitidos durante éste.
- Por lo anterior, no resulta procedente , en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020 “Por el cual se mo difica el Decreto 083 de 2020”, emitido por la Alcaldía Municipal de Sesquilé - Cundinamarca, por no cumpl ir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para inicia r el proceso de c ontrol de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundam ento en los decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacio nal en torno a la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el ter ritorio nacional, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 8 8) De otra pa rte, si bien no resulta proced ente en este caso adelantar el co ntrol inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con l o establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de l a Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cos a juzgada de la presente decisión, pues , no se predican los e fectos procesales de
importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cos a juzgada de la presente decisión, pues , no se predican los e fectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pa sible de control judici al, ant e esta jurisdicción, conforme al medio de control pr ocedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
- Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 088 del 14 de agosto d e 2020 “Por el cua l se mo difica el Decreto 083 de 2020”, emitido por la Alcaldía Municipal de Sesquilé-Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que, contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertin entes, conforme al pro cedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría Gen eral y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales
Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, corr eo electrónico, o similares , y mediante un avisoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002591-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 088 del 14 de agosto de 2020
Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca 9 publicado en el portal web de la Rama Judicia l a la comunidad en general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado