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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02618-00-(07-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02618-00-(07-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02618-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 325 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedenc ia d el mec ido de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del Decreto número 325 de 31 de agosto de 2020 expedido por el al calde municipal de Fusagasugá y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) expidió el Decreto número 325 de 31 de agosto de 2020 “POR EL CUAL SE

INCORPORA EL DECRETO 1168 DE 2020, PRO FERIDO POR EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓ N CON EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID 19” (mayúsculas fijas del original).

  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00

Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá

Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

2 legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 13 6 de la Ley 1437 de 20 11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), asunto que por repart o cor respondió al magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adop tarse en este proceso se desarrolla a continuación el siguiente derrotero: 1) problema jurídico objeto de pronunciamiento, 2) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 3) competencia ejercida , m otivación y contenido del decreto objeto de examen, 4) conclusión.

1. Problema jurídico objeto de pronunciamiento

En aplicación cabal de la no rmatividad que regula la materia en relación con el acto administrativo que ha sido puesto a cons ideración de este tribunal resulta pere ntorio preci sar y definir s i ¿es legalmente procedente en este caso la aplicación del medio de control jurisdiccional d enominado “control inmediato de legalidad ” respecto del Decreto número 325 del 31 de agosto de 2020 proferida por el alcalde municipal de Fusagasugá (Cundinamarca)?.

2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la precisión ju rídica sobre la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto de

2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la precisión ju rídica sobre la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto de la citada resolución del orden distrit al es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

3 1) La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e l o Contencioso Admin istrativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.

  1. En esa perspe ctiva el Título III de dicho cuerpo norma tivo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control de l juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
  1. Es a sí ento nces co mo el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo, concordante literal y sustancialmente con lo dispuesto en el artíc ulo 20 de la Ley 137 de 19941, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de

inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de la función adminis trativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, te ndrán un control inmediato de legalid ad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencio so Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de au toridades nacion ales, de acuerdo co n las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que l os expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición . Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

4 De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de co ntrol jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ej ercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para de cidir la legali dad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el luga r do nde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territo rial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por lo tanto, tratándose particularmente de actos administrativos emanados

numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por lo tanto, tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competenciaExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

5 está atribuida , en única i nstancia, a los tribunales admi nistrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean p roferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y com o desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia correspond erá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 18 5 de la Ley 1437 d e 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

3. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 325 de 31 de agosto de 2020 expedido por el alcalde de Fusagasugá del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epí grafe tiene por contenido lo siguien te: “por el cual se incorpora el decreto 1168 de 2020, proferido por el Presidente de la República y se dictan otras disposiciones en relación con el estado de emergencia sanitaria del Covid 19 ”, cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y losExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

6 motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No. 325 DE 2020

(Agosto 31)

"POR EL CUAL SE INCORPORA EL DECRETO 1168 DE 2020,

PROFERIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL

ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID 19”.

PROFERIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL

ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID 19”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el poder extraordinario de policía establecido en artículos 14,199 y 202 de la Ley 1801 de 2016, la Ley 136 de 1994, Decreto 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO

1. Que, el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se de creta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. ”, proferido por el Presidente de la República, dispuso regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en la República de Colombia.

2. Que, el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, dispuso derogar el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020 proferido por el presidente de la República.

3. Que, la motivación del Decreto 1168 de 2020 , se entiende incorporada al presente texto con la finalidad de regl amentar aspectos a que haya lugar en cuanto a la extensión de las medidas previstas y derogará las disposiciones contrarias dictadas por el Municipio de Fusagasugá y mantendrá vigentes otras.

4. Que, se reitera que la Resolución No. 01003 de 19 de junio de

previstas y derogará las disposiciones contrarias dictadas por el Municipio de Fusagasugá y mantendrá vigentes otras.

4. Que, se reitera que la Resolución No. 01003 de 19 de junio de 2020, proferida por el Ministerio de Salud, indicó en su artículo 1 , a título de medida sanitaria preventiva , que no se podrá habitar eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria. Explicó que por aglomeración se entiende toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera aglomeración cuando laExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00

Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

7 disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

En mérito de lo expuesto se,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Ordénese la incorporación del Decreto 1168 de 2020, proferido por el presidente de la República cuyo objeto es regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

ARTÍCULO 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en l a Jurisdicción de Fusagasugá deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la

ARTÍCULO 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en l a Jurisdicción de Fusagasugá deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes mini sterios y entidades del orden nacional, departamental y municipal cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

PARÁGRAFO. La vigilancia del cumplimiento de los protocolos está a cargo de las Secretarías de Salud, Gobierno y la del ramo o actividad, como también de la Policía Nacional, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones ostente otras autoridades.

ARTÍCULO 3. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Corona virus COVID -19. El alcalde de Fusagasugá, en caso de que el municipio esté catalogado como de alta afectación, y con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrá restringir las act ividades, áreas, zonas y hogares que considere pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

PARÁGRAFO. A la fecha de publicación del pre sente decreto, el Municipio de Fusagasugá no restringirá actividades, áreas, zonas y

focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

PARÁGRAFO. A la fecha de publicación del pre sente decreto, el Municipio de Fusagasugá no restringirá actividades, áreas, zonas y hogares para aislamiento selectivo y focalizado , salvo las actividades no permitidas.

ARTÍCULO 4. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas po r el alcalde. Si el municipio se encuentraExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

8 en baja afectación o moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no podrá realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emita el alcalde municipal en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, debe ser previamente justificada y comunicada al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad. Si el municipio quedara como de b aja afectación o de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrá realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

ARTÍCULO 5. Actividades no permitidas. En el municipio de Fusagasugá no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Parágrafo. El alcalde de Fusagasugá podrá solicitar al Mi nisterio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La auto rización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 6 . Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimie nto de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

ARTÍCULO 7 . Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de

COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

ARTÍCULO 7 . Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espa cio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

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ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ARTÍCULO 9. Exhórtese a los habitantes de Municipio de Fusagasugá, a cumplir estrictamente las disposiciones que ha indicado el Ministerio de Salud en relación con el uso del tapabocas, distanciamiento de dos (2) metros y lavado de ma nos constante.

ARTÍCULO 10. De conformidad con la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable previsto en el Decreto 1168 de 2020, proferido por el presidente de la República, y teniendo en cuenta que t odas las personas que permanezcan en la Jurisdicción de Fusagasugá deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio

y teniendo en cuenta que t odas las personas que permanezcan en la Jurisdicción de Fusagasugá deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidian as expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social , se deroga n las medidas de: 1) pico y cédula previsto en los Decretos Nos. 202 de 7 de abril y 290 de 30 de junio de 2020, 2) toque de queda previsto en el Decreto 202 de 2020, 3) pico y placa pre visto en el D ecreto 219 de 2020 y, 4) prohibición del acompañante o parrillero hombre en moto, según el Decreto 302 de 2020.

ARTÍCULO 1 1. Los responsables de los establecimientos comerciales, bancarios y cualquier otro que pueda generar aglomeración, debe rán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas , con la finalidad de cumplir un aforo u ocupación que garantice el distanciamiento social y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y otr as entidades del orden nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 12. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Códig o Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

prevista en el artículo 368 del Códig o Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, has ta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020 y deroga las disposiciones que sean contrarias.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

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ARTÍCULO 14. Comuníquese la presente decisión al comandante de la Estación de Policía de Fusagasugá para lo de su competencia.

ARTICULO 15. Remítase el presente decreto al Ministerio del Interior de conformidad con el parágrafo 5 del Decret o 457 de 2020, expedido por el p residente de la República. Y, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JHON JAIRO HORTÚA VILLALBA

ALCALDE

MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA

Secretario de Gobierno

MARÍA DEL PILAR HURTADO BONILLA

Secretaria de Salud (mayúsculas fijas, negrillas y subrayado del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para

(mayúsculas fijas, negrillas y subrayado del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la incorporación en el munic ipio de Fusagasugá (Cundinamarca) del Decreto Presidencial número 1168 del 25 de agosto de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus C ovid-19, cuyo contenido es un conjunto de medidas y órdenes en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresame nte en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 44, 46 y 95 nu meral 2 ibidem, desarrolladas en lo s artículos 14 , 199 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), 91 de la Ley 136 de 19942 modificado por la el artículo 29 de

2 Por la c ual se dictan normas para la modernización de la org anización y funcion amiento de los municipios.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

11 la Ley 1551 de 20123, con el fin de preservar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrant e que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hec ho de habe r hecho irrupción una

salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrant e que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hec ho de habe r hecho irrupción una pandemia de carácter globa l o mundial por razón de desatarse un v irus denominado g enéricamente “coronavirus” y específicamente “Covid-19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Fusagasugá adoptó una s precisas medidas con la finalidad específica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos 1 a 15 , particularmente de aislamiento preventivo obligat orio, congregación de personas, restricción de movilización de personas y vehículos automotores, entre otras.
  1. De igual manera invocó como fundamento para tales decisiones estas

otras específicas razones de hecho y de derecho:

a) El Presidente de la República a través d el Decreto 1168 de 25 de agosto de 20204 reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todo el territorio nacional y esa direcci ón derogó una normatividad que estaba contenida en el Decreto 1076 del 28 de julio de 20205, cuerpos normativos estos dos expedidos por aquel en ejercicio de facultades ordinarias en la condición de suprema autoridad administra tiva y

3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 4 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemi a

3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 4 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemi a del Coronavirus COVIO - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. 5 A través de este decreto del orden nac ional el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden públicoExpediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

12 máxima autoridad de policía para todo el territorio naciona l, mas no en uso de atribuciones extraordinarias que asume en los estados de excepción.

b) De igual manera el Ministerio de Salud y Pr otección S ocial expidió la Resolución número 01003 del 19 de junio de 2020 mediante la cual se impartió un conjunto de instrucciones y medidas para evitar eventos de conglomeración humana lo mismo que dictar una s normas sobre aislamiento preventivo de las personas.

c) En esa dirección entonces el alcalde municipal de Fusagasugá adoptó o reprodujo de modo específico e integral para la jurisdicción del municipio las normas contenidas en el mencionado Decreto 1168 del 25 de agosto del año en curso.

Por consiguiente es perfectamente claro que l as medidas contenidas en el Decreto 325 del 31 de agosto de 2020 fueron expedidas por el al calde municipal de Fusagasugá en ejercicio de expresas facultades propias de

en curso.

Por consiguiente es perfectamente claro que l as medidas contenidas en el Decreto 325 del 31 de agosto de 2020 fueron expedidas por el al calde municipal de Fusagasugá en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito espec ífico de preservar y asegurar el or den público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo di spuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen6, todo en ello en armonía con lo de finido sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional7 y del Consejo de Estado8.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo disp uesto en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en

6 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas y la preservación ambiental. 7 Véanse por ejemplo, entre otras, las sentencia C-045 de 1996, C-366 de 1996, C-813 de 2014, C-225 de 2017 y C-128 de 2018. 8 Véanse, entre otoras providencias, el a uto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, MP Jaime Orlando Santofim io Gamboa, expediente 20016 -0122 (57.650), y el auto de 27 de julio de 20 06 de la Sección Primera del Consejo de Estado, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02618-00 Decreto 325 de 2020 de Fusagasugá Control inmediato de legalidad

13 concordancia con los artículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el ar tículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , es atribución del alcalde, en la condición de primera autoridad de policía en el municipio, conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernado r, y en ese marco según lo regulado puntual y explícitamente en el mencionado código en los artículos 14 y 2 02 (normas jurídicas estas de c ompetencia justamente invocadas por el alcalde de Fusagasugá como fundamento para proferir el Decreto 310 de 31 de agosto de 2020 objeto de est a providencia) competen al alcalde las siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. POD ER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias,

amenazar o a

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