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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02643-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02643-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA CIL 004

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02643-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 45 DE 26 DE MAYO DE 2020

EXPEDIDO POR: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PACHO

Procede la Sala a resolver sobre la legalidad del Decreto 45 de 26 de mayo de 2020, por medio del cual la Alcaldía Municipal de Pacho implementó beneficios para los contribuyentes y obligados para con el municipio de Pacho.

I. A N T E C E D E N T E S

A. EL ACTO OBJETO DE CONTROL

El acto administrativo que en esta oportunidad se debate, es el contenido en el Decreto 45 de 26 de mayo de 2020 , expedido por el Alcalde Municipal de Pacho , cuyo texto es el siguiente:

“DECRETO 45

(26 DE MAYO DE 2020)

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y OBLIGADOS PARA CON EL MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA Y SE TOMAN OTRAS DECISIONES”Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

2 El Alcalde Municipal de Pacho Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales, reglamentarias y con fundamento en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012, los Decretos Nacionales 417, 461, 637 y 678 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 311 y 3 15 dispone que es facultad de los Alcaldes asegurar la función administrativa de sus Municipios promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, así mismo cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes.

Que el artículo 363 ibídem, establece que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad"

Que el Coronavirus (Covid-19) ha mostrado un comportamiento agresivo y letal a nivel mundial, sin distingos de credo, raza o nacionalidad, y que representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, así, en un Informe Especial de 3 de abril de 2020, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la evolución y los efectos de la pandemia del COVID -19 señaló: "Ante la pandemia de la

2020, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la evolución y los efectos de la pandemia del COVID -19 señaló: "Ante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID -19), las economías se c ierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas más o menos severas, medidas solo comparables a las de situaciones de guerra. Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos. Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda."

Que en los temas de tributación y de obligaciones a favor del Municipio de Pacho, el Alcalde Municipal en el transcurso de la actual Emergencia Económica, Social y Ecológica, presentó proyecto de Acuerdo Municipal, teniendo como objetivo el que se implementara en lo pertinente los descuentos contemplados en la denominada Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), y así poder obtener recaudo de las deudas en mora y lograr que los Pachunos y ciudadanos obligados sanearan las obligaciones que por diferentes motivos no han podido pagar y que por la emergencia sanitaria se han acrecentado los impactos negativos, lográndose así, que el Honorable Concejo Municipal aprobara el ACUERDO N. 08 DEL 13 DE MAYO DE 2020 "POR EL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS TEMPORALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL

MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA”.

CONCEDEN BENEFICIOS TEMPORALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL

MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA”.

Que se expidió el Decreto Nacional 678 del 20 de mayo de 2020, "Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020", relacionándose como motivaciones entre otras, las de que se han identificado limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden la asignación urgente de los recursos que demandan las actuales circunstanciasControl inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

3 señalas en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por lo que se hace necesario una modificación normativa de orden temporal que permita a las entidades territoriales efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias, pues son grandes los efectos económicos negativos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID19 a los habitantes del territorio nacional y de todos los sectores de la economía, ralentizando su des empeño y disminuyendo de manera significativa sus ingresos y la capacidad de pago de sus obligaciones laborales, comerciales y tributarias, por lo que se hace necesario establecer medidas que morigeren dicho impacto y les permitan a los diferentes sectores honrar sus obligaciones, y que por ello se requieren de la atención y concurso de las entidades territoriales mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza.

diferentes sectores honrar sus obligaciones, y que por ello se requieren de la atención y concurso de las entidades territoriales mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza.

Que dispone el artículo 6º del Decreto 678, que se faculta a los gobernadores y alcaldes, para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Que igualmente en el artículo 7 º , se señala, que con el fin de que las Entidades Territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, accederán a los beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto 678, imponiendo de esta forma los plazos y descuentos, así: Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Que los ingresos corrientes se encuentran con formados por los recursos que en forma

sanciones. • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Que los ingresos corrientes se encuentran con formados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias obtiene el Municipio y que no se originan por efectos contables o presupuestales, por variación del patrimonio por la creación de un pasivo, y que para el caso concreto de Pacho Cundinamarca, constituyen estos ingresos, entre otros, el Impuesto Predial Unificado, el Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, el Impuesto de vehículos automotores, la Sobretasa Bomberil, al igual que las rentas ocasionales como multas y sanciones.

Que, conforme a lo transcrito, se tiene que, para el Municipio de Pacho, se debe adoptar lo dispuesto en el Decreto 678, toda vez que la Administración Municipal, ha entendido la preocupación y el clamor de la ciudadanía, y por ello hemos involucrado todos nuestros esfuerzos en generar las medidas pertinentes, que favorezcan, auxilien y ayuden a proteger sus patrimonios, y puedan mejorar en sus condiciones de vida.

Que, para la implementación de los nuevos beneficios tributarios, se deben atender los siguientes criterios.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

4 Los contribuyentes que no están en mora a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 y que tienen la obligación de pagar en la vigencia 2020 los impuestos, tasas

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

4 Los contribuyentes que no están en mora a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 y que tienen la obligación de pagar en la vigencia 2020 los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Pacho y de propiedad de este, tienen derecho a que se les difiera el valor a pagar en un plazo de hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Los contribuyentes qu e están en mora en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Pacho y de propiedad de este, así como los que estén en mora en el pago de multas, sanciones y de cualquier otra acreencia, a la fecha de entrada en vigen cia del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, tendrán derecho al descuento de los intereses y a un porcentaje en el capital, de la siguiente forma:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

A efectos de que puedan acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, los interesados deberán expresarlo a la Secretaría de Gestión Institucional, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y/o a la que corresponda para que se formalice lo pertinente a dichos beneficios.

interesados deberán expresarlo a la Secretaría de Gestión Institucional, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y/o a la que corresponda para que se formalice lo pertinente a dichos beneficios.

Que, en consecuencia de la implementación de los nuevos beneficios para los obligados de forma tributaria y no tributaria, se deberá inaplicar el ACUERDO N. 08 DEL 13 DE MAYO DE 2020, para no generar confusión normativa, toda vez que queda sin aplicabilidad los be neficios que se habían aprobado bajo el amparo de la Ley 2010 de 2019.

Que este Decreto Municipal, se convierte en una herramienta importante y necesaria para mitigar los nefastos impactos ocasionando por la pandemia del COVID 19, y que se trata más que u na obligación legal, en un deber moral, el solidarizarnos con nuestra comunidad Pachuna y ayudarlos a que puedan superar y sobrellevar de la mejor manera las difíciles circunstancias que viven en este momento, pues al cuidar el bolsillo de nuestra gente, también se convierten en partícipes del fortalecimiento de las finanzas Municipales y progreso de nuestro gran Municipio de Pacho.

Corolario de lo anteriormente expuesto, El Alcalde Municipal de Pacho Cundinamarca,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Se adoptan de forma temporal en el Municipio de Pacho Cundinamarca, beneficios tributarios y no tributarios, como medida necesaria para mitigar los impactos económicos negativos ocasionados por la pandemia del COVID 19.Control inmediato de legalidad.

Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

mitigar los impactos económicos negativos ocasionados por la pandemia del COVID 19.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

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ARTÍCULO SEGUNDO: Los contribuyentes que no estaban en mora a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 y que tienen la obligación de pagar en la vigencia 2020 los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Pacho y de propiedad de este, tienen derecho a que se les difiera el valor a pagar en un plazo de hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Para que puedan acogerse a los beneficios tributarios, los in teresados deberán expresarlo a la Secretaría de Gestión Institucional, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y/o a la Dependencia que corresponda, para que se formalice lo pertinente a la efectividad de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO: Los contribuyentes que están en mora en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Pacho y de propiedad de este, así como los que estén en mora en el pago de multas, sanciones y de cualquier otra acreencia, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, tendrán derecho al descuento de los intereses y a un porcentaje en el capital, de la siguiente forma: ll - Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni

tendrán derecho al descuento de los intereses y a un porcentaje en el capital, de la siguiente forma: ll - Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Para que puedan acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, los interesados deberán expresarlo a la Secretaria de Gestión Institucional, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y/o a la Dependencia que corresponda, para que se formalice lo pertinente a la efectividad de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Gestión Institucional, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y/o a la Dependencia que corresponda, deberán ajustar los sistemas contables y financieros, parametrizándolos bajo los criterios y condiciones dispuestos en este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO: La Administración Municipal, dará la mayor publicidad a este Decreto, para ello, se hará uso de las tecnologías, los canales virtuales, publicando en la página web del Municipio, re des sociales, comunicados de radio y prensa y cualquier otro medio que garantice la difusión, a efectos de que los contribuyentes y ciudadanía en general, estén debidamente informados y puedan aprovechar los beneficios concedidos.

ARTÍCULO SEXTO: se ordena inaplicar de forma excepcional el ACUERDO MUNICIPAL

en general, estén debidamente informados y puedan aprovechar los beneficios concedidos.

ARTÍCULO SEXTO: se ordena inaplicar de forma excepcional el ACUERDO MUNICIPAL N.08 DEL 13 DE MAYO DE 2020, ello con fundamento en los Decretos Nacionales 417, 461, 637 y 678 de 2020 y demás normas legales vigentes aplicables a la materia.Control inmediato de legalidad.

Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

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ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(…)”.

B. INTERVENCIONES

1. Alcaldía Municipal de Pacho (Cundinamarca).

No se pronunció.

D. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público emitió concepto en el sentido de considerar que el Decreto 45 de 26 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pacho, se encuentra ajustado a la legalidad en el marco jurídico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 637 de 2020 y el Decreto Legislativo 678 de 2020.

Respecto de los requisitos de procedibilidad, consider ó que el Decreto 45 de 2020 corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa. De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 678

Respecto de los requisitos de procedibilidad, consider ó que el Decreto 45 de 2020 corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa. De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 678 de 2020, "Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.

En relación con los requisitos formales señaló que en el acto examinado se indican y constan los datos mínimos para su identificación, esto es, el número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de estas.

En lo concerniente con los requisitos materiales, luego de confrontar la norma municipal con el decreto que dio origen a su expedición y que le sirvió de sustento jurídico, es decir, el Decreto Legislativo 678 de 202 0, concluyó que el Alcalde de Pacho adoptó medidas que corresponden a la competencia que le fue atribuida por el Presidente de la República en el marco del Estado de Excepción , toda vez que reprodujo, en su ámbito territorial, el contenido del Decreto Legislativo 678 de 2020.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

7

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; y 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 45 del 26 de mayo de 2020, expedido por el alcalde municipal de Pacho.

Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 20211, asignándola a las Sala de Sección o de Subsección en los siguientes términos:

“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.

En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad respecto del Decreto 45 de 26 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca.

2. ANÁLISIS DE LA SALA.

2.1. Problema jurídico.

la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca.

2. ANÁLISIS DE LA SALA.

2.1. Problema jurídico.

1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -LEY 1437 DE 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

8 El problema jurídico por resolver consiste en establecer, en primer lugar, si el Decreto 45 de 26 de mayo de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Pacho es susceptible de control inmediato de legalidad. De cumplir los presupuestos de procedibilidad, determinar si el mismo se ajusta al marco legal, para lo cual cor responde estudiar si el decreto en mención se ajusta a las normas constitucionales y legales que le sirven de sustento en el marco del estado de emergencia declarado con el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020.

2.1.1 Presupuestos de procedibilidad.

Con la Constitución Política de 1991, se establecieron los estados de excepción que pueden ser decretados por el presidente de la República con la firma de todos sus ministros, siendo denominados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 215 4 superior, habrá lugar a la

ministros, siendo denominados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 215 4 superior, habrá lugar a la declaratoria de este último estado, cuando el país se halle en riesgo inminente de orden económico, social y ecológico, o cuando existan hechos que constituyan grave calamidad pública.

En virtud de dicha declaratoria, el Gobier no Nacional tiene facultades legales para expedir decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar medidas para superar el estado de e mergencia previamente dictado, extendiendo dicha facultad a la

2 En virtud de lo establecido en el artículo 212 del mandato superior, hay lugar a la declaratoria de este estado cuando resulte necesario repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. 3 Este estado se halla contemplado en el artículo 213 de la C.P. y sobreviene cuando se esté en presencia de una grave perturbación al orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. 4 Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen pert urbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en ca da caso, que sumados no podrán exceder de

constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en ca da caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjura r la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.”Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

9 creación de nuevos tributos o modificación de los ya existen tes, cuando fuere necesario.

Asimismo, con ocasión de los decretos legislativos, las entidades nacionales y territoriales pueden proferir otros actos que los desarrollen. Respecto de estos últimos, el legislador estableció su control inmediato de legalida d a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En sentencia C -179 de 1994, la Corte Constitucional advirtió que la finalidad de desplegar acciones de control por parte del órgano judicial, sobre los actos emanados de las autoridades administrativas en virtud del estado de excepción,

En sentencia C -179 de 1994, la Corte Constitucional advirtió que la finalidad de desplegar acciones de control por parte del órgano judicial, sobre los actos emanados de las autoridades administrativas en virtud del estado de excepción, recae justamente en la necesidad de limitar el poder de aquellas, siendo éste un medio eficaz para impedir la aplicación de normas que resulten contrarias a derecho o ilegales5.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 y el canon 136 de la Ley 137 de 2011, un acto es susceptible del control inmediato de legalidad cuando reúne los siguientes presupuestos:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Indica lo anterior que no se trata de una simple referencia formal a la norma excepcional, sino la aplicación total o parcial de las facultades allí concedidas en la esfera territorial o institucional.

5 Dijo el Alto Tribunal: “(…) Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejerci do por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo

disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Const itucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley”.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

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4. Que el acto se expida dentro de la vigencia temporal del acto legislativo que le sirve de fundamento.

En el caso concreto, verificado el contenido del Decreto 45 de 26 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pacho, la Sala concluye que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad en tanto:

  1. Se trata de un acto de carácter general, pro ferido en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo del Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, emanado del Gobierno Nacional dentro del marco del estado de emergencia declarado con el Decreto 637 de 06 de mayo de 2020.
  1. Fue proferido por el Alcalde Municipal en ejercicio de la s funciones que le asigna la Constitución Nacional en sus artículos 3116 y 3157.
  1. El acto objeto de control se refiere a la implementación de beneficios tributarios para los contribuyentes de la administración municipal, en

asigna la Constitución Nacional en sus artículos 3116 y 3157.

  1. El acto objeto de control se refiere a la implementación de beneficios tributarios para los contribuyentes de la administración municipal, en desarrollo de las facultades otorgadas a los entes territoriales en el Decreto Legislativo 678 de 2020.
  1. El decreto objeto de control fue expedido el 26 de mayo de 2020, con el fin desarrollar la facultad concedida a las entidades territoriales en los artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, expedido dentro de la vigencia del Decreto 637 de 06 de mayo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

6 ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político -administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes .

7 ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

[…]

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento d e las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales

los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.Control inmediato de legalidad. Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02643-00

Acto: Decreto 45 de 26 de mayo de 2020

Expedido por: Alcaldía Municipal de Pacho

11

En relación con este último aspecto , debe precisarse que mediante sentencia C448 de 2020 , la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo 678 de 2020 al considerar que la facultad que las entidades territoriales tienen para el recaudo de sus tributos propios no surge del Decreto 678, sino del ordenamiento jurídico ordinario. Al tenor literal

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