TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02663-00-(15-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02663-00-(15-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02663-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 117 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE CAJICÁ (CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia del meci do de control jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del Decreto número 117 de 26 de agosto de 2020 expedido por el alcalde municipal de Caji cá y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Fusagasugá ( Cundinamarca) expidió el Decreto número 117 de 26 de agosto de 2020 “POR EL CUAL SE ORDENA
LA SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (mayúsculas fijas del original).
- El acto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediat o de
19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (mayúsculas fijas del original).
- El acto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediat o de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la LeyExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00
Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
2 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), asunto q ue por reparto correspondió al magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la decisión que debe adoptarse en este proce so se desarrolla a continuación el siguiente derrotero : 1) problema jurídico objeto de pronunciamiento, 2) marco jurídico del control inmediato de legalid ad, 3) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto obj eto de examen, 4) conclusión.
1. Problema jurídico objeto de pronunciamiento
En aplicación cabal de la normatividad que regula la materia en relación con el acto administrativo que ha sido pu esto a consideración de este tribunal resulta perentorio precisar y definir s i ¿es legalmente procedente en este caso la aplicación del medio de control jurisdiccional deno minado “control inmediato de legalidad ” respecto del Decreto número 117 del 26 de agosto de 2020 proferida por el alcalde municipal de Cajicá (Cundinamarca)?.
2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
inmediato de legalidad ” respecto del Decreto número 117 del 26 de agosto de 2020 proferida por el alcalde municipal de Cajicá (Cundinamarca)?.
2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en debida forma la precisión jurídica sobre la procedencia o no del denominado control inmed iato de legalidad respecto de la citada resolución del orden distrit al es necesario poner de pres ente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
3 1) La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte Segun da establece la organización de la jurisdicción de lo conten cioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspectiva el Título III de di cho cuerpo normativo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control de l juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normati vo, concordante literal y sustancialmente con lo dispu esto en el artícu lo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance d el llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
concordante literal y sustancialmente con lo dispu esto en el artícu lo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance d el llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en eje rcicio de la función administrativa y como desarrollo de los de cretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendr án un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán l os actos administrativos a la autoridad judicial indicada, d entro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedici ón. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competent e aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
4 De la norma antes transcrita es ex preso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do gene ral o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do gene ral o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción , huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exte rior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccio nal y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trat a de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dict ados por autoridades del orden territo rial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los artículos 14 9 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por lo tanto, tratándose particularmente de actos administrativ os emanados
numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por lo tanto, tratándose particularmente de actos administrativ os emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competenciaExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
5 está atribuida, en única i nstancia, a los tr ibunales admi nistrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipal es, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
3. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
3. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 117 de 26 de agosto de 2020 expedido por el alcalde de Caji cá del departamento de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por conteni do lo siguiente: “por el cual se incorpora el decreto 1168 de 2020, proferido por el Presidente de la República y se dictan otras disposiciones en relación con el estado de emergencia sanitaria del Covid 19 ”, cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por losExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
6 que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control in mediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO No. 117 (26 de agosto de 2020)
“POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN
AL PÚBLICO DE UNA DEPENDENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN VIRTUD DE LA
EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA
DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN VIRTUD DE LA
EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA
DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El Alcalde del Municipio de Cajicá, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en espe cial las contenidas en la Constitución Política de Colombia, Leyes 9 de 1979, 715 de 2001,136 de 1994 modificada por la Ley 1551 e 2012, 1751 de 2015, 1523 de 2012, Decreto 1076 de 2020 y CONSIDERANDO Que el Artículo 2 de la Constitución Política Nacio nal prevé como fines esenciales del estado lo siguientes: “(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principi os, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (...)”. (Negrillas, cursiva y subrayado fuera de texto) Que, de conformidad con lo establecido en el numera l 3 del artículo 315 de la Constitución Política es deber d el Alcalde y en general de toda la administración municipal servirl e a la
(...)”. (Negrillas, cursiva y subrayado fuera de texto) Que, de conformidad con lo establecido en el numera l 3 del artículo 315 de la Constitución Política es deber d el Alcalde y en general de toda la administración municipal servirl e a la comunidad, garantizar la efectividad de sus derecho s, velar por la protección de la vida y demás bienes de las persona s y tomar las medidas pertinentes y eficaces para atender y super ar lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
7 situaciones de desastre, calamidad y emergencia que afectan a las personas residentes en este Municipio. Que el numeral 1, del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Le 1551 d e 2012, como función del Alcalde Municipal establece: (...)En re lación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción admi nistrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funcione s y de la prestación de los servicios a su cargo; representar lo judicial y extrajudicialmente. ” Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social) legitima a las autoridades del sistema para “adoptar medidas sanit arias que garanticen la protección de la salud pública”. Medidas que a su vez se enlistan en el artículo 2.8.8.1.4.3 así: “ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3. MEDIDAS SANITARIAS. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un
se enlistan en el artículo 2.8.8.1.4.3 así: “ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3. MEDIDAS SANITARIAS. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva , se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a) Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos; b) Cuarentena de personas y/o animales sanos; e) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas; f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos: q) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios; (...)” (Negrillas, cursiva y subrayado fuera de texto) Que ante la expansión del nuevo Coronavirus COVID-1 9, declarado como pandemia el pasado 11 de marzo de 20 20, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS / WHO), el Presidente de la República, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política Naciona l, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Est ado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y actualmente el Decreto 637 del 06 de may o de 2020, declarándolo nuevamente por 30 días calendario, Est ado de excepción que venció el día 05 de junio de 2020. Que a partir de dicha declaración de estado de emergencia, el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente d e la República ha venido profiriendo una serie de Decret os legislativos,
excepción que venció el día 05 de junio de 2020. Que a partir de dicha declaración de estado de emergencia, el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente d e la República ha venido profiriendo una serie de Decret os legislativos, en los que, además de regular diversas libertades i ndividuales, ha previsto medidas económicas, tributarias, sanitaria s, ambientales,Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
8 de control, etc., en procura de hacer frente a la c risis sanitaria, generada por el nuevo Coronavirus COVID-19. Así, se emitió tanto el Decreto Legislativo N° 457 de 2020, como el 531 de 2020, el 593 de 2020, 636 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020 y el 990 de 2020 en los que se decretó un aislamiento preventiv o obligatorio, como otras medidas de orden público necesarias para su cumplimiento. Aislamiento que inicialmente estaba p rogramado hasta el día 12 de abril de 2020, luego se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020, posteriormente hasta el 11 de mayo d e 2020, 31 de mayo de 2020, 01 de julio, 15 de julio, 01 agosto y a la fecha, tiene previsto su levantamiento para el 01 de septiembre de 2020. Que en virtud de esta extrema contingencia material y jurídica, la administración municipal de Cajicá - Cundinamarca, en cabeza del señor Alcalde profirió múltiples regulaciones local es. Así, se emitió
Que en virtud de esta extrema contingencia material y jurídica, la administración municipal de Cajicá - Cundinamarca, en cabeza del señor Alcalde profirió múltiples regulaciones local es. Así, se emitió el Decreto Municipal 058 del 14 de marzo 2020, por el cual se Declaró la Alerta Amarilla, el Decreto Municipal 05 9 del 17 de marzo 2020 y sus sucesivas modificaciones por parte de los Decretos Municipales N° 062 del 23 de marzo de 2020, 064 del 25 de marzo de 2020, 070 del 02 de abril de 2020, 073 del 11 de abril de 2020, 080 del 11 de mayo de 2020, 085 del 21 de mayo de 2020, 086 del 01 de junio de 2020, 089 del 11 de ju nio de 2020, 090 del 11 de junio de 2020, 092 del 18 de junio de 2020, 093 del 19 de junio de 2020, 100 del 02 de julio 2020, el 1 04 del 15 julio de 2020 y 108 del 30 de julio de 2020, los cuales regu laron con más profundidad el tema en el municipio, disponiendo de medidas efectivas para el aislamiento, tanto en lo relativo a la ciudadanía en general, como los servidores públicos, el transporte y el comercio. Que en virtud de las excepciones consagradas en los Decretos 460, 593 de 2020, 636 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020, 990 de 2020 y 1076 de 2020, a la fecha, en el municipio es tán permitidas las actividades relacionadas al servicio de Secreta ria de
460, 593 de 2020, 636 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020, 990 de 2020 y 1076 de 2020, a la fecha, en el municipio es tán permitidas las actividades relacionadas al servicio de Secreta ria de Planeación como de la Secretaria de Hacienda, a la luz del Decreto Municipal 083 de 2020, siendo incluso react ivados los términos de éstas. Que a la fecha, se ha establecido un riesgo biológico en el personal vinculado a la Secretaría de Planeación, a l posiblemente haber estado en contacto con una persona contagiada s con Coronavirus SARS-CoV-2 situación que requirió por p arte de la Secretaría de Salud de la aplicación del artículo 4 3 del Decreto 3518 de 2006, compilado por el artículo 2.8.8.1.4.5 del Decreto 780 de 206, es decir, la cuarentena y aislamiento d e los servidores y contratistas vinculados a dichas dependencias, po r un lapso de hasta 14 días. Ello en atención a lo previsto en el artículo 2.8.8.1.4.2. del Decreto 780 de 2016, así como la f acultad que deviene de las previsiones de los numerales 44.3.5. y 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
9 Que las circunstancias fácticas hacen imposible que el titular de la Secretaría de Planeación, así como los funcionarios y contratistas pueden prestar sus actividades con atención al públ ico de manera
Control inmediato de legalidad
9 Que las circunstancias fácticas hacen imposible que el titular de la Secretaría de Planeación, así como los funcionarios y contratistas pueden prestar sus actividades con atención al públ ico de manera presencial, pues, además de estar sometidos a una m edida sanitaria de obligatorio cumplimiento, su permanenc ia en los despachos públicos podría generar riesgo biológico para el público y para la administración. Por tal razón, excepciona lmente se suspenderá la prestación de la atención personal al público, continuando vigentes las actuaciones, peticiones y demás trámites que no impliquen contacto físico con los servidores y contratistas adscritos a dichas dependencias. Que ante esta eventualidad, Secretaría de Planeación proyectó una circular que contiene las herramientas que gara ntiza la atención de los servicios a cargo. Ello a efectos d e garantizar la prestación de los servicios esenciales de dichas de pendencias, así como la recepción de la documentación destinada a é stas, a efectos de no vulnerar las garantías protegidas por la Ley 1098 de 2006. Que independientemente de la reanudación de términos que previeron los Decretos 460, 593 de 2020, 636 de 202 0, 990 de 2020 y 1076 de 2020 como el Decreto Municipal 083 d el 15 de mayo de 2020, para Secretaría de Planeación, la sit uación señalada en antecedencia obliga a la suspensión pro visional de atención presencial al público durante el periodo e n el que se extienda a partir de la fecha y hasta el 04 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
atención presencial al público durante el periodo e n el que se extienda a partir de la fecha y hasta el 04 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suspensión de atención presencial al público. A partir de la fecha hasta el 04 de septiembre de 202 0, se ordena la suspensión de cualquier tipo de atención presencial al público a cargo de la Secretaría de Planeación como de la Dir ección de TICS Dirección de Planeación Estratégica y Direcci ón Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO. Se ordena la desinfección inmediata de las oficinas físicas de la Secretaria de Planeación con los prot ocolos y medidas de seguridad necesaria.
ARTÍCULO 2o. Atención Virtual. Todas las personas interesadas en la prestación de alguno cualquiera de los servicios a cargo de la Secretaría de Planeación, podrá elevar sus peticiones , solicitudes, consultas a través del correo institucional contact enospqrs@cajica.gov.co, las cuales serán atendidas conforme a los plazos señalados en el Decreto Legislativo 491 de 2 020, así como los que determine la Secretaría de Planeación en su plan deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
10 contingencia.
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes que correspondan a licencias urbanísticas en cualquier clase, así como solicitud es de otras actuaciones, prórrogas y revalidaciones, deberán se r radicadas a los siguientes correos institucionales secplaneacio n@cajica.gov.co
urbanísticas en cualquier clase, así como solicitud es de otras actuaciones, prórrogas y revalidaciones, deberán se r radicadas a los siguientes correos institucionales secplaneacio n@cajica.gov.co y/o dirdesarrolloterritorial@cajica.gov.co..
La radicación de la solicitud deberá efectuarse con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Decreto Úni co Nacional 1077 de 2015, la Resolución No. 462 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, diligenciando en debida forma el Formulario Único Nacional FUN adoptado por la Resolución No. 4 63 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En forma expresa deberá informar el correo electrónico y teléfono donde se podrán efectuar las comunicaciones y/o not ificaciones relacionadas con el trámite objeto de radicación.
ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Planeación de Cajicá deberá garantizar la atención de los servicios a su cargo. Para tal efecto, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. La atención al público no será presencial, pero la misma se garantizará por medio de canales virtuales.
2. Se debe garantizar la recepción de solicitudes correspondientes a licenciamientos urbanísticos en cualquiera de sus modalidades.
3. Se debe garantizar prestación de servicios que c omprometan derechos fundamentales.
4. Las actividades por realizar deberán cumplir con los protocolos nacionales y municipales de bioseguridad que permit an prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4º. Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposi ciones que le
nacionales y municipales de bioseguridad que permit an prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4º. Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposi ciones que le sean contrarias.
Expedido en Cajicá Cundinamarca, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
FABIO HERNAN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Alcalde Municipal”
(mayúsculas fijas, negrillas y tipos mixtos de letra del original).Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
11 Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razón de ser del acto administrativo que ha sid o remitido para revisión es la medida de suspensión de atención presencial público a cargo de la Secretaría de Planeación y de la Di rección de TIC de la Dirección de Planeación Estratégica y Dirección de Desarrollo Territorial en el munici pio de Cajicá (Cundinamarca), y en subsidio de ello disponer que las actuaciones y trámites administrativos ante esa dependencia se realicen en forma virtual a través de los medios y canales electrónicos de transmisión de la información, con el fin de evitar el contacto personal y el contagio del virus Covid-19, es decir, se trata de dos precisas medidas dictadas po r el alcadle municipal en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es
información, con el fin de evitar el contacto personal y el contagio del virus Covid-19, es decir, se trata de dos precisas medidas dictadas po r el alcadle municipal en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 44, 46 y 95 numeral 2 ibidem, desarrolladas en los artículos 14, 199 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), 91 de la Ley 136 de 1994 2 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 201 23, con el fin de preservar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quie ra que la salubridad pública, como facto r integrante que es del orden público , se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pandemi a de carácter global o mundial por razón de desatarse un virus denominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “Covid-19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.
- En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Fusagasugá adoptó unas precisas medidas con la finalidad espe cífica antes referida y que corresponden a las contenidas en los artículos 1 a 15 ,
2 Por la cual se dictan norm as para la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00
municipios. 3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
12 particularmente de aislamiento preventivo obligatorio , congregación de personas, restricción de movilización de personas y vehícul os automotores, entre otras.
- De igual manera invocó como fundamento para tales decisio nes estas
otras específicas razones de hecho y de derecho:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución es deber de las autoridades proteger la vida bienes y derechos d e las personas, y según el artículo 315 ibidem es deber del alcalde municip al garantizar la efectividad de los derechos velar por la protección de la vida y demás bienes de las personas y tomar las medidas pertinentes y eficaces para ate nder y superar las situaciones de desastre, calamidad y emergencia que afecten a los residentes del municipio.
b) De igual manera tomó como fundamento lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la L ey 1551 de 2012 y lo previsto en el Decreto 780 de 2016 (decreto único reglamentari o del sector salud y protección social) respecto de la adopción de medidas d e índole sanitaria, por motivo de la emergencia sanitaria desatada por motivo de la irrupción de la pandemia del virus Covid-19.
c) En esa direcci ón entonces el alcalde municipal de Cajicá implementó la suspensión de la atención presencial en la secretaría de pl aneación
irrupción de la pandemia del virus Covid-19.
c) En esa direcci ón entonces el alcalde municipal de Cajicá implementó la suspensión de la atención presencial en la secretaría de pl aneación municipal, y en subsidio que la prestación del servicio y la gestión administrativa se realice con el uso de las tec nologías y las herramientas de procesamiento y transmisión electrónicos de la información entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre del año en curso.
Por consiguiente es perfectamente claro que las medidas contenid as en el Decreto 3 25 del 26 de agosto de 2020 fueron expedidas por el alcaldeExpediente: 25000-23-15-000-2020-02663-00 Decreto 117 de 2020 de Cajicá Control inmediato de legalidad
13 municipal de Cajicá en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito espec ífico de preservar y asegurar el orden público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones d e salubridad pública que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen4, todo en ello en armonía con lo defini do sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional5 y del Consejo de Estado6.
En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo dispu esto en el numeral 2 d el artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto e n el artículo 91 de
lo dispu esto en el numeral 2 d el artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto e n el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , es atribución del alcalde, en la
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