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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02700-00 - 25000-23-15-000-2020-02694-00 (ACUMULADO)-(05-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02700-00 - 25000-23-15-000-2020-02694-00 (ACUMULADO)-(05-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación nro.: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00

(Acumulado)

Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJAND RO

HUERFANO MIRANDA

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Vinculados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO DEL

INTERIOR – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Acción: TUTELA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por los ciudadanos VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUÉRFANO MIRANDA contra el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA y el DIRECTOR de la POLICÍA NACIONAL, general ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida (artículo 11

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA y el DIRECTOR de la POLICÍA NACIONAL, general ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida (artículo 11 de la C.N.), la libertad de expresión (artículo 20 de la C.N.) , la paz (artículo 95 de la C.N.) y a la protesta social (artículo 37 de la C.N.) ; consagrados en la Constitución Política de Colombia.Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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I. A N T E C E D E N T E S

Hechos:

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera (fol. 1 a 2 del archivo 2. ESCRITO DE TUTELA – VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA.pdf y archivo 3. ESCRITO DE TUTELA – DIEGO ALEJANDRO

HUERFANO MIRANDA.pdf):

1.1.1. Manifiestan l os tutelantes que, el 9 de septiembre de 2020 en horas de la madrugada, miembros de la POLICÍA NACIONAL adscritos al Comando de Atención Inmediata-CAIdel Barrio Villa Luz en la ciudad de Bogotá, presuntamente asesinaron al señor JAVIER

horas de la madrugada, miembros de la POLICÍA NACIONAL adscritos al Comando de Atención Inmediata-CAIdel Barrio Villa Luz en la ciudad de Bogotá, presuntamente asesinaron al señor JAVIER

ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.).

1.1.2. Textualmente refieren “Producto de ese asesinato la ciudadanía en las horas de la noche realizamos movilizaciones a los CAIS de la ciudad de Bogotá en garantía del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica consagrados en la Constitución Colombiana, solicitando el respeto de la vida y los derechos civiles de los ciudadanos colombianos y condenando los abusos y el uso desmedido de la fuerza por parte de esta institución”.

1.1.3. Relatan que , algunas de esas movilizaciones culminaron en enfrentamientos entre unos pocos ciudadanos y miembros de la POLICÍA NACIONAL pertenecientes a los cuadrantes de los CAI de la ciudad de Bogotá; efectivos que, puntualiza, no demostraron una formación y entrenamiento adecuado para velar y garantizar el cuidado de las manifestaciones ciudadanas.Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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1.1.4. Advierten que, los miembros de la POLICÍA NACIONAL

Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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1.1.4. Advierten que, los miembros de la POLICÍA NACIONAL utilizaron de manera desproporcionada la fuerza para detener y reprimir las protestas que, en su sentir, eran pacíficas; lo cual generó que las marchas salieran de su cauce y control.

1.1.5. Continúan, al hacer un uso desproporcionado de la fuerza, accionaron sus armas de fuego de dotación contra la ciudadanía indefensa; golpeándolos hasta ocasionarles heridas graves, aunado a que no utilizaron su uniforme institucional de manera visible y ocultaron sus nombres y números de identificación. Situació n que, afirma, causó más de 7 muertos en la ciudad de Bogotá y más de 60 heridos ; hechos que, destaca, se replicaron en la ciudad de Soacha-Cundinamarca en donde produjeron la muerte de otras 3 personas e hirieron a muchas más.

1.1.6. Dan cuenta también, que el 10 de septiembre de 2020, varios grupos de ciudadanos se movilizaron nuevamente en toda la ciudad capital en rechazo a los asesinatos ocasionados presuntamente por miembros de la POLICÍA NACIONAL , lo cual también se llevó a cabo en otras ciudades del país como Medellín, Villavicencio, Cali, ent re otras.

1.1.7. Seguidamente indican, esas movilizaciones fueron reprimidas nuevamente por miembros de la POLICÍA NACIONAL utilizando la fuerza desproporcionada, golpeando y accionado sus armas de

otras.

1.1.7. Seguidamente indican, esas movilizaciones fueron reprimidas nuevamente por miembros de la POLICÍA NACIONAL utilizando la fuerza desproporcionada, golpeando y accionado sus armas de dotación contra los ciudadanos.

1.1.8. Ponen de presente que, la POLICÍA NACIONAL usa las vías de hecho y se aparta de su deber de cuidado y custodia por la vida de los ciudadanos, no sólo al irrespetar los procedimientos pol icivos y ciudadanos para la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida,Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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la libertad de expresión, la paz y a la reunión y manifestación pública y pacífica, sino también, al emplear como primer recurso y contra manifestantes desarmados sus armas de dotación letales y menos letales, lo cual, reiteran, ha causado el deceso de más de 10 personas y multiplicidad de heridos.

1.1.9. Mencionan que, ni el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ni el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, como tampoco el Director de la POLICÍA NACIONAL han ordenado a los efectivos de la policía de la ciudad y de otras partes del país, el no uso desmedido de la fuerza, el

el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, como tampoco el Director de la POLICÍA NACIONAL han ordenado a los efectivos de la policía de la ciudad y de otras partes del país, el no uso desmedido de la fuerza, el de abstenerse de golpear y disparar en contra de la población y el de utilizar su uniforme institucional de manera correcta de forma que sea visible su identificación e individualización.

1.1.10. Precisan que, aunque el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL en vocería del Gobierno Nacional pidió perdón por la muerte del ciudadano JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), ninguno de los accionados se ha pronunciado frente a las demás muertes ocasionadas en esas acciones.

II. P R E T E N S I O N E S

La parte actora plantea como pretensiones las siguientes (fol. 6 a 7 del del archivo 2. ESCRITO DE TUTELA – VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA.pdf y archivo 2.1.

ESCRITO DE TUTELA – DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA):

«(…) 1. AMPARE mis derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, la paz y a la reunión, manifestación y protesta pública y pacífica; y, por consiguiente:

2. ORDENE a los accionados dar instrucción inmediata a todos los miembros de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas deExpediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado)

Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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abstenerse de usar armas de fuego y/o armas no letales, en contra de la población civil que se encuentre adelantando cualquier acción en el libre ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión y reunión y manifestación pública y pacífica.

3. ORDENE al Presidente de la República de Colombia - Iván Duque Márquez que en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Colombia y Ministro de Defensa - Carlos Holmes Trujillo no emplear las fuerzas militares en las reuniones y manifestaciones públicas y pacíficas.

4. ORDENE a los accionados adelantar de manera inmediata y con la mayor celeridad las investigaciones y procesos que se hagan necesarios para esclarecer la muerte del ciudadano Javier Ordóñez (Q.E.P.D.) el día 9 de septiembre de la anualidad y sancionar a los responsables de la misma.

5. ORDENE a los accionados adelantar de manera inmediata y con la mayor celeridad las investigaciones y procesos que se hagan necesarios para esclarecer la muerte de Jaider Alexánder

Fonseca, Julieth Martínez, Fredy Mahecha, Germán Smith Puentes, Andrés Rodríguez, Angie Vaquero, Julián Mauricio González, Cristian Andrés Hurtado, Lorwuan Estiben Mendoza y demás personas que se vayan determinando los días 9, 10 y 11

Puentes, Andrés Rodríguez, Angie Vaquero, Julián Mauricio González, Cristian Andrés Hurtado, Lorwuan Estiben Mendoza y demás personas que se vayan determinando los días 9, 10 y 11 de septiembre de la anualidad y siguientes , sancionando a los responsables de las mismas.

6. ORDENE a los accionados adelantar de manera inmediata y con la mayor celeridad las investigaciones y procesos que se hagan necesarios para individualizar y sancionar a los miembros de la Policía Nacional de Colombia que utilizaron armas de fuego en contra de la población civil los días 9, 10 y 11 de septiembre de la anualidad.

7. ORDENE al Presidente de la República de Colombia - Iván Duque Márquez que en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República abstenerse de emplear las fuerzas militares en las reuniones y manifestaciones públicas y pacíficas.

8. ORDENE a los accionados adoptar todas las demás medidas que se hagan necesarias para garantizar en todo el territorio colombiano nuestro derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica. (destaca la Sala)

(…) ».Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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III. D E R E C H O S I N V O C A D O S

Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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III. D E R E C H O S I N V O C A D O S

Los tutelantes invocan la protección de sus derechos fundamentales a la vida (artículo 11 de la C.N.), la libertad de expresión (artículo 20 de la C.N.), la paz (artículo 95 de la C.N.) y a la protesta social (artículo 37 de la C.N.); los cuales se fundamentan en la represión utilizada por los miembros de la Policía Nacional, al usar la fuerza desproporcionada y accionando sus armas de dotación contra los manifestantes de las movilizaciones presentadas en algunas ciudades del país desde el pasado 9 de septiembre de 2020, con ocasión del presunto asesinato del ciudadano JAVIER ORDOÑEZ (Q.E.P.D.); acciones que, en términos de la parte actora, han causado la muerte de más de 10 personas y multiplicidad de heridos.

IV. A C T U A C I Ó N S U R T I D A

4.1. Mediante auto de 16 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Meta con ponencia del Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto por cuanto, de un lado, consideró que las violaciones que cuestiona la accionante ocurrieron en la ciudad de Bogotá; y de otro, al ser una acción constitucional promovida contra el Presidente de la República y otras autoridades del orden nacional, el conocimiento de la presente demanda de tutela le corresponde al Tribunal Administrativo de

cuestiona la accionante ocurrieron en la ciudad de Bogotá; y de otro, al ser una acción constitucional promovida contra el Presidente de la República y otras autoridades del orden nacional, el conocimiento de la presente demanda de tutela le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en los términos del numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 1983 de 2017, respectivamente.

4.2. Una vez remitido por competencia el presente asunto y efectuado el reparto correspondiente, esta corporación mediante proveído de 18 deExpediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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septiembre de 2020, admitió la solicitud de amparo invocada por la parte actora; negó la medida provisional solicitada tendiente a ordenar a la Policía Nacional y demás fuerzas armadas que; (i) se abstengan de utilizar armas de fuego contra la población civil que se encuentr e manifestándose de manera pública y pacífica e impedir el uso de las mismas por parte de personas diferentes a miembros de la institución; (ii) en todo momento los policías conserven su uniforme institu cional de manera visible, permitiendo distinguir su número de identificació n y

mismas por parte de personas diferentes a miembros de la institución; (ii) en todo momento los policías conserven su uniforme institu cional de manera visible, permitiendo distinguir su número de identificació n y nombre y; (iii) se abstengan de hacer uso desproporcionado de la fuerza en caso de confrontación, así como de aplicar los correctivos necesarios para ajustar los protocolos y no generar situaciones de provocación y disminuir al mínimo ese riesgo.

4.3. De otro lado, se dispuso vincular (i) al señor Fiscal General doctor FRANCISCO BARBOSA DELGADO al evidenciarse que algunas de las pretensiones tienen que ver con asuntos que son de competencia de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; (ii) a la señora MINISTRA DEL INTERIOR, doctora ALICIA ARANGO OLMOS al tener a su cargo la adopción, dirección, coordinación y ejecución de la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, seguridad y convivencia ciudadana, democracia y participación ciudadana conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el artículo 1° del Decreto 1140 de 2018; y (iii) a la ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, doctora CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ en virtud de lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 315 de la Constitución Política que le confiere la atribución de conservar el orden público en el municipio (para el caso el Distrito capital d e Bogotá) de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del

Constitución Política que le confiere la atribución de conservar el orden público en el municipio (para el caso el Distrito capital d e Bogotá) de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República.Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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V. M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S

5.1. La negación de la medida cautelar en la etapa de admisión de la demanda de tutela, obedeció a que, si bien ha sido un hecho not orio los disturbios provocados por la comunidad en respuesta a las agresiones que el pasado 9 de septiembre recibió el ciudadano JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.) por parte de unos agentes de la policía que, presuntamente, le produjeron la muerte, en todo caso, no se contaba con suficientes elementos de juicio —pertinencia y procedencia— para adoptar una medida urgente a ese respecto. De manera que, en salvaguarda a los derechos al debido proceso e igualdad con que todas las partes deben ser tratadas por el juez, se hacía necesario oír a las autoridades accionadas a cuyo cargo la ley les adscribe la competencia para cumplir las funciones que tras las pretensiones incoadas se demandan y acopiar las pruebas que se pretendan

el juez, se hacía necesario oír a las autoridades accionadas a cuyo cargo la ley les adscribe la competencia para cumplir las funciones que tras las pretensiones incoadas se demandan y acopiar las pruebas que se pretendan hacer valer en el presente trámite constitucional.

5.2. Sin embargo, en la suscrita magistrada ponente las noticias que en días pasados surgieron en torno a los desmanes presentados con o casión del rechazo por la muerte del ciudadano JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), fundadas en un informe de inteligencia de la POLICÍA NACIONAL que da cuenta de cómo operan y se organizan los que se han denominado como «grupos radicales» en la capital del país, quienes al parecer, respaldados por grupos armados ilegales —ELN y disidencias de las FARC —, han protagonizado los actos vandálicos que no sólo comportan lo s llevados a cabo en semanas pasadas, sino también, los ocurridos en noviembre d el año pasado por la muerte del joven DYLAN CRUZ (Q.E.P.D.) a manos de un efectivo del Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMADgeneró una gran preocupación.

5.2.1. Es por esas razones sopesadas y proporcionadas a la situación planteada, que condujeron a proferir el proveído de 24 de septiembre deExpediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado)

Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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2020, mediante el cual se decretó una medida provisional de urgenc ia tendiente a conformar inmediatamente una mesa de trabajo a la que concurrirían el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ; el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, doctor CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA; la MINISTRA DEL INTERIOR, doctora ALICIA ARANGO OLMOS; el señor FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN, doctor FRANCISCO BARBOSA

DELGADO; el DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, general

ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE; la ALCALDESA MAYOR DE

BOGOTÁ D.C. doctora CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y el señor Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA doctor NICOLÁS GARCÍA BUSTOS; con el fin de que se elaborara un informe y se remitiera con destino a la presente acción constitucional a más tardar el 30 de septiembre hogaño.

5.2.1.1. En dicho informe se solicitó; (i) pronunciarse sobre las posibles soluciones que conduzcan a corto, mediano y largo plazo a solventar de la mejor manera posible el antagonismo violento entre las fuerzas militares y la población civil; (ii) elaborar un protocolo que le permita a las organizaciones sociales realizar las marchas con la consiguiente

soluciones que conduzcan a corto, mediano y largo plazo a solventar de la mejor manera posible el antagonismo violento entre las fuerzas militares y la población civil; (ii) elaborar un protocolo que le permita a las organizaciones sociales realizar las marchas con la consiguiente garantía para la población civil por el respeto a su derecho a la vida, al trabajo y a sus bienes de tal manera que se impida la infiltración de personas y grupos violentos que obligan a la policía a intervenir y que propician el exceso de la fuerza pública en algunos de sus miembros; (iii) incluir el protocolo como el trámite que se adelanta al interior de la Policía y el Ejército Nacional al momento de incorporar a sus agentes que les permita visualizar su personalidad y su condición sicológica, y (iv) contener un pronunciamiento expreso frente al uso de las armas por parte de los miembros de la policía y del ejército como las soluciones y medidas que garanticen el uso indiscriminado de las armas.Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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5.2.1.2. Así mismo, en razón al inconformismo social y la falta de respuesta de las autoridades a las necesidades básicas de los grupos vulnerables como causas que propician las marchas y protestas vio lentas, se ordenó a la ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ doctora CLAUDIA

respuesta de las autoridades a las necesidades básicas de los grupos vulnerables como causas que propician las marchas y protestas vio lentas, se ordenó a la ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ doctora CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ conformar un grupo de trabajo que se ocupe de realizar un censo de las personas y familias que según el noticiero del medio día del día del 24 de septiembre de 2020, han invadido un lote en el barrio Ciudad Bolívar ante la falta de vivienda por causa del confinamiento a causa de la pandemia COVID-19, con el fin de establecer su origen, sus estudios, sus aptitudes de empleo y demás aspectos socioeconómicos que permitan ofrecerles soluciones y la salvaguarda a sus derechos fundamentales.

5.2.1.3. Por último, se le ordenó al Distrito respondiera a los siguientes interrogantes: ¿Existen indicios o investigaciones que de n cuenta que en los actos vandálicos ocurridos con ocasión del rechazo por la mu erte del ciudadano JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.) estén participando ciudadanos venezolanos respaldados por los grupos armados? En caso afirmativo, ¿Se tiene el registro de estas personas y cómo es el modus operandi para hacer parte de las protestas sociales y ocasionar los desmanes?

VI. LAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

6.1. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por conducto del Coordinador de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, doctor Felipe Alejandro Galvis Castro , contestó la demanda de tutela exponiendo las siguientes argumentaciones

Coordinador de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, doctor Felipe Alejandro Galvis Castro , contestó la demanda de tutela exponiendo las siguientes argumentaciones (fol. 1 a 8 del archivo OFICIO CONTESTACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.pdf):Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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6.1.1. Comienza por referirse a la legitimación en la causa por pasiva para indicar que requiere «la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción » de manera que predispone se dirija « en contra de quién presuntamente violó o amenazó un derecho fundamental ». Aunque ese requisito debe ser satisfecho por la accionante, afirma, se ha reconocido que compete al juez la obligación procesal de integrar en debida forma e l contradictorio, en atención a la informalidad y agilidad del trámi te de tutela.

6.1.1.1. En ese orden, advierte, si bien se dispuso la vinculación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el presente asunto con fundamento en que algunas de las pretensiones de la tutelante tienen que ver con asuntos que son de su competencia; no es menos cierto que frente al particular es imprescindible señalar que la Fiscalía no hace parte del conjunto de autoridades que tienen como función constitucional y

fundamento en que algunas de las pretensiones de la tutelante tienen que ver con asuntos que son de su competencia; no es menos cierto que frente al particular es imprescindible señalar que la Fiscalía no hace parte del conjunto de autoridades que tienen como función constitucional y legal la vigilancia y control del orden público y, por consiguiente, velar por la seguridad y adecuado desarrollo de las protestas sociales. Tampoco, alega, hace parte de las entidades u organismos que tienen a su car go instruir o impartir directrices sobre la forma y los medios que deb e o no utilizar la fuerza pública para controlar las manifestaciones de la ciudadanía.

6.1.2. A contrario sensu, puntualiza, la única responsabilidad que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene frente a los hechos descritos por la accionante, consiste en adelantar las actuaciones penales correspondientes de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. En efecto, aduce, el artículo 250 Superior prevé el deber de investigación a cargo de la Fiscalía, y de allí se desprende que toda actividad investigativa en materia penal debe tener en cuenta los motivos y circunstancias fácticas que revistan las características de delitos.Expediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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6.1.3. Aclara que, en el presente asunto, no existe coincidencia entre el

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6.1.3. Aclara que, en el presente asunto, no existe coincidencia entre el titular de la obligación pretendida (Ministerio de Defensa-Policía Nacional), de un lado; y el sujeto frente a quien dicha conducta se reclama, mediante la acción de tutela (FGN, representada por el Fiscal General de la Nación), del otro. Refuerza lo anterior, en la medida de que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no participó en los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2020, los cuales derivaron en la muerte del señor JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), y tampoco, reitera, es la autoridad encargada de garantizar el orden público durante las manifestaciones y protestas ciudadanas.

6.1.4. En suma, resalta, en los términos en que se adelanta el caso examinado, ni la legitimación en la causa por pasiva se encuentra establecida, ni el contradictorio está debidamente integrado , al vincular a la Fiscalía y hacer comparecer al Fiscal General de la Nación a este proceso de tutela. El Fiscal General, afirma, no es el funcionario competente para atender la solicitud de la accionante, razón por la cu al solicita la desvinculación de ese ente del presente trámite constitucional.

6.1.5. Por otra parte, en lo que respecta a las actuaciones adelantadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN frente a la muerte del señor JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), destaca que, por la gravedad de los hechos que dieron lugar a su deceso, la indagación fue asignada a un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), destaca que, por la gravedad de los hechos que dieron lugar a su deceso, la indagación fue asignada a un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos quién está valorando el material probatorio recaudado.

6.1.5.1. Adicionalmente, refiere, con el ánimo de esclarecer lo sucedido, el Despacho del Fiscal General de la Nación creó un equipo de las más altas calidades forenses, investigativas y jurídicas para dar celeridad al proceso. A la par, informa, el Cuerpo Técnico deExpediente: 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00 (Acumulado) Accionante: VALENTINA ARBOLEDA GARCÍA y DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRANDA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS _______________________________________________________________________________________________________

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Investigación-CTIrealiza diferentes labores de policía judicial como recolección de videos y testimonios.

6.1.5.2. Por ese hecho , indica, fue capturado un patrullero presuntamente involucrado en la muerte del señor JAVIER ORDÓÑEZ (Q.E.P.D.), mientras que el otro servidor involucrado en los hechos se presentó voluntariamente ante las autoridades luego de diversas actividades investigativas adelantadas por la FGN, y se hizo efecti va su captura.

6.1.5.3. Continúa, en las audiencias virtuales, « un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos imputó

actividades investigativas adelantadas por la FGN, y se hizo efecti va su captura.

6.1.5.3. Continúa, en las audiencias virtuales, « un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos imputó a los dos uniformados los delitos de homicidio agravado y tortura agravada. Los cargos no fueron aceptados por los procesados».

6.1.5.4. Sin embargo, apunta, «el material probatorio y los testimonios dan cuenta de que los procesados habrían realizado el procedimiento policial frente al conjunto residencial en el que vivía el señor Ordóñez Bermúdez, y coordinaron su traslado hasta el CAI de Villa Luz, en l a localidad de Engativá. En este punto, al

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