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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02701-00-(02-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02701-00-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02701-00

Demandante: DANIEL MÉNDEZ SANTOS

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Daniel Méndez Santos, para la protección de los derechos fundamentales a la vida, no desaparición forzada, igualdad, paz, la no repetición, libertad, debido proceso, a la reunión y manifestación pacífica, familia, derechos fundamentales de los niños, de los adolescentes, protección a las personas de la tercera edad, actividad periodística, responsabilidad civil extracontractual del Estado, responsabilidad de los agentes del Estado, solicitud de aplicación de las sanciones penales o disciplinarias por infracción de las autoridades públicas, no negación de derech os y garantías establecidos en Convenios Internacionales Vigentes, el Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), Cuerpo de Policía, y atribuciones del Alcalde, presuntamente vulnerado s por el Presidente de la República, Ministerio de la Justicia y del Derecho , Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

Alcalde, presuntamente vulnerado s por el Presidente de la República, Ministerio de la Justicia y del Derecho , Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del extenso y confuso escrito de demanda, se tiene que, la parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 2 “(…), nuestra organización sindical ejerciendo su postulado legal en razón a utilizar las vías del derecho, más que las vías de hecho en la búsqueda de la protección de los derechos fundamentales, ha presentado reiterados pliegos petitorios ante el gobierno departamental, municipal y demás autorida des competentes, en calidad de representantes del gremio del transporte público individual de pasajeros tipo taxi, en consecuencia por las reiteradas falencias e inconsistencias presento la siguiente. ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA, con el fin de que los aquí.

ACCIONADOS. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

SEÑOR PRESIDENTE. IVAN DUQUE MARQUEZ. MINIS TERIO DE

JUSTICIA. DR. JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE. MINISTRO

DE DEFENSA. DR. CARLOS HOLMES TRUJILLO. POLICÍA NACIONAL.

GENERAL. ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE, para que estas autoridades se abstengan de realizar las actuaciones enunciadas de atentar contra la vida, la integridad física, y realizar todo tipo de torturas a la población civil, se ordenen en este fallo a los aquí accionados, se

se abstengan de realizar las actuaciones enunciadas de atentar contra la vida, la integridad física, y realizar todo tipo de torturas a la población civil, se ordenen en este fallo a los aquí accionados, se detengan todas las declaraciones, injuriosas y calumniosas, a las protestas, al referir por medios de comunicación que son direccionadas por grupos armados irregulares, se señalan como subversivos a los manifestantes, se mencionen y se señalen como culpables a los manifestantes, se declare que los manifestantes son vándalos y delincuentes, estas afirmaciones de las autoridades aquí accionadas son generalizadas, por esto se solicita ordenar a los aquí accionados se detenga la persecución, abusos, extralimitaciones, atropellos, arbitrariedades e inmovilizaciones, ya que con estas actuaciones esta entidades aquí accionadas, vulner an el estado social de derecho y los derechos fundamentales constitucionales. ” (mayúsculas de la parte demandante).

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales a la vida, no desaparic ión forzada, igualdad, paz, la no repetición, libertad, debido proceso, a la reunión y manifestación pacífica, familia, derechos fundamentales de los niños, de los adolescentes, protección a las personas de la tercera edad, actividad periodística, responsa bilidad civil extracontractual del Estado, responsabilidad de los agentes del Estado, solicitud de aplicación de las sanciones penales o disciplinarias por infracción de las autoridades públicas, no negación de derechos y garantías establecidos en Convenio s Internacionales Vigentes, el Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema

solicitud de aplicación de las sanciones penales o disciplinarias por infracción de las autoridades públicas, no negación de derechos y garantías establecidos en Convenio s Internacionales Vigentes, el Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), Cuerpo de Policía, y atribuciones del Alcalde.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela

3

C. Pretensiones

La parte demandante solicitó lo siguiente:

“1. C omo representante legal del SINDICATO NACIONAL DE CONDUCTORES, TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR. “SINTA”. Actuando Como representante legal de la organización sindical, y ejerciendo como agente oficioso para solicitar la protección de los derechos fundamentales constitucionales de la población civil aquí afectada, para que en este proceso inmediatamente se apliquen las medidas de protección y medidas cautelares donde se ordenen a los aquí accionados detener todo proceso direccionado para herir, lesionar, afectar y matar a civiles, se detenga toda persecución de los familiares de las víctimas que al denunciar estos hechos, se iniciaron amenazas, en todo el territorio nacional.

2. Solicito a esta Honorable Corporación la real protección de los Derechos Fundamentales Constitucionales, los Derecho s Humanos, los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados que forman parte del bloque constitucional, también en esta acción solicito la real protección de los Derechos de los Sindicatos a

Derechos Fundamentales Constitucionales, los Derecho s Humanos, los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados que forman parte del bloque constitucional, también en esta acción solicito la real protección de los Derechos de los Sindicatos a presentar respetuosas acciones en aras de la protección de los derechos de los ciudadanos, de los niños. Jóvenes y específicamente solicito la protección de Los Convenios Internacionales 87 – 98, de la. O.I.T. C. 087 - derecho de sindicalización. 1948 y la aplicación y protección de la. LEY 584 DE 2000, en relaciona a la protecc ión de los derechos sindicales.

3. Solicito a esta Honorable Corporación la protección de los Derechos vulner ados por los. HECHOS GRAVES OCURRIDOS. LAS

VIOLACION AL DERECHO A LA VIDA, LOS ASESINATOS

SISTEMATICOS A NIÑOS, JOVENES Y ADOLECENTES , LOS

ASESINATOS SISTEMÁTICOS POR LOS ORGANISM OS DEL ESTADO.

POLICÍA NACIONAL, LAS MASACRES A POBLACIÓN CIVIL

INDEFENSA, EL USO INDISCRIMINADO DE ARMAS DE FUEGO

CONTRA MANIFESTANTES INDEFENSOS , LAS TORTURAS A

POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA , LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA

INTEGRIDAD FISICA , EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA A

POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA , LAS LESIONES PERSONALES A

POBLACIÓN CIVIL.

4. Solicito a esta Honorable Corporación, para que en este proceso se apliquen los principios generales del derecho y la d octrina.

POBLACIÓN CIVIL INDEFENSA , LAS LESIONES PERSONALES A

POBLACIÓN CIVIL.

4. Solicito a esta Honorable Corporación, para que en este proceso se apliquen los principios generales del derecho y la d octrina.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD, OBITER DICTA Y RATIO DECIDENTI,

TAMBIÉN PARA QUE SE APLIQUEN LOS FALLOS Y SENTENCIAS DE

LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, EN LA QUE LOS FALLOS

Y SENTENCIAS SON PARA EL JUEZ FUENTE OBLIGATORIA.

5. Solicito a esta Honorable Corporación ordenar inmediatamente y sin dilación alguna a las autoridades competentes aquí accionadas se detengan los operati vos, con el uso de cualquier tipo de arma letal o no letal en contra de la población civil en las manifestaciones.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela

4

6. Solicito se ordene por esta corporación, exhortar al Presidente de Colombia a sus ministros a los funcionarios públicos de la policía nacional, a los senadores, no dar pronunciamientos oficiales ni por medios de comunicación, para desligar de estos graves hechos el tema político, de extrema izquierda o derecha, se ordene detener toda clase de injurias calumnias, pronunciamientos ofensivos, temerarios que lesionan más el daño de las víctimas en estos hechos, se aumenta el odio generalizados por estos videos y se aumenta la división social.

7. Solicito a esta honorable corporación se inicien los procesos de individualización de policías que ti enen altos grados de agresividad,

hechos, se aumenta el odio generalizados por estos videos y se aumenta la división social.

7. Solicito a esta honorable corporación se inicien los procesos de individualización de policías que ti enen altos grados de agresividad, denuncias, procesos por procedimientos agresivos, se realicen los correspondientes, tes t de comportamientos sicológicos, abusos, agresividad, en el núcleo familiar, con sus compañeros y en los procedimientos, se realice el test para determinar en una calificación el grado de agresividad y potenciales asesinos en serie, por daños sicológicos, traumas, se tengan en cuenta los reiterativos procedimientos arbitrarios, por estos hechos se ordene retirarle las armas de fuego y ar mas no letales a estos funcionarios, para que progresivamente se realice el retiro de esta institución.

8. Se ordene por esta honorable corporación la implementación de selección para los grados de ascenso, para que los funcionarios que tengan este tipo de patologías sean retirados de la institución.

9. Solicito a esta honorable corporación exhortar a las autoridades de control para que se le dé impulso a las investigaciones, por estos graves hechos de violencia a civiles, par a determinar responsabilidades.

10. Solicito a esta honorable corporación exhortar a las autoridades que adelantan las investigaciones penales, para que se le dé impulso a las investigaciones, por estos graves hechos de violencia a civiles, para determinar responsabilidades.

11. Sol icito a esta honorable corporación ordenar a los alcaldes realizar los procedimientos legales ordenados en la constitución política de Colombia artículo 315, como máxima autoridad en sus

civiles, para determinar responsabilidades.

11. Sol icito a esta honorable corporación ordenar a los alcaldes realizar los procedimientos legales ordenados en la constitución política de Colombia artículo 315, como máxima autoridad en sus municipios, los alcaldes deben proteger, la vida, honra y bienes de los ciudadanos, para proteger la vida e integr idad de la población vulnerable”. (mayúsculas de la parte demandante).

D. Actuación procesal

Por auto del 17 de septiembre de 2020 se admitió la demanda de la referencia, se denegó la medida cautelar presenta da, se vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, y se requirió a la parte demandante, en el siguiente aspecto:Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 5 “Requerir al señor Daniel Méndez Santos, para que en un término de (3) tres días contados a partir de la notificación de esta providencia, precise las personas por las cuales actúa como agente oficioso, así mismo, sustente las razones por las que, considera que dichas personas se encuentran en imposibilidad física o mental que le impide actuar directamente y promover por sí mismas la protección de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, justifica que él actúe como su agente oficioso.”

E. Informe solicitado a las autoridades demandadas

La Policía Nacional no presentó el informe requerido.

1. Ministerio de Justicia y del Derecho

A travé s de l Director Jurídico , esta entidad presentó el informe requerido, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva y la

La Policía Nacional no presentó el informe requerido.

1. Ministerio de Justicia y del Derecho

A travé s de l Director Jurídico , esta entidad presentó el informe requerido, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia de la acción, por cuanto no ha intervenido en los hechos antes descritos y mucho menos en las situaciones que e xpone la parte actora como causantes de vulneración o afectación de la vida e integridad de los ciudadanos, o la violación fundamentas a los principios rectores arriba descritos, ya que la génesis que dio paso a esta controversia, tuvo ocurrencia según y l o manifiesta el mismo actor, en fechas pasadas, situación que han acaecido por fuertes enfrentamientos entre manifestantes y oficiales de l orden público ; nótese como es a cartera Ministerial, no tiene injerencia alguna en los procedimientos policiales o de orden público surtidos en virtud de un orden de carácter policial, generada en el transcurro de desmanes y violencia generalizada presentada en fechas anteriores, como tampoco se puede endilgar a esta cartera Ministerial el haber incurrido en tan graves si tuaciones, y mucho menos, cuando el Decreto 2897 del 11 de agosto 2011, dio creación al hoy Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que dicha entidad pudiere llegar con su actuar a vulnerar los derechos del accionante, d e los miembros de su colectividad sindical, o de la población civil, como lo pretende hacer la parte actora; de igual forma debe tenerse en cuenta que todos los postulados rectores insertos en el artículo 2° de la Constitución Política Colombia, son acatados y

población civil, como lo pretende hacer la parte actora; de igual forma debe tenerse en cuenta que todos los postulados rectores insertos en el artículo 2° de la Constitución Política Colombia, son acatados y atendidos por parte de esta cartera ministerial y en general por lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 6 entidades del Estado y del Gobierno, presidido por el señor Presidente de la República de Colombia, y en caso de llegar a suceder los hechos según se narran por parte del accionante, serán investigados y judicializados los responsables por cuenta de las autoridades correspondientes.

Que, respecto de las actuaciones de la fuerza pública en torno a la actual situación de protestas, desmanes y violencia generalizada, que han sido un hecho notorio, dicho juicio de repro che no son objeto de revisión de esta cartera ministerial, ya que dichas funciones no encuadran dentro de nuestras funciones, ya que estas se limitan en establecer la Políticas Públicas asignadas.

2. Secretaría Jurídica Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

A trav és de la Directora Distrital de Gestión Judicial , esta entidad presentó el informe requerido, alegando la improcedencia de la acción, por cuanto, la Alcaldía Mayor de Bogotá no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues realiz ó todas las actividades que están dentro de su competencia en el desarrollo de las marchas en la cuidad de Bogotá ; así mismo a la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en sus intervenciones ha manifestado públicamente que

actividades que están dentro de su competencia en el desarrollo de las marchas en la cuidad de Bogotá ; así mismo a la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en sus intervenciones ha manifestado públicamente que la violencia no se puede responder con más violencia, y ha invitado al presidente de la República a que sea él mismo quien lidere una reforma estructural de la Policía, a través de los medios de comunicación, así mismo ha manifestado que se realicen las marchas de manera pacífica , y no ha realizado ninguna manifestación de las que narra el accionante en la presente tutela.

Anota que en la Ley 62 de 1993 se regula lo relacionado con la Policía Nacional, señalando el artículo 1° lo siguiente:

“La Policía Nacional, como parte integ rante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 7 los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colom bia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos.”

en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colom bia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos.”

De otra parte, en cuanto a la administración territorial, el artículo 311 y siguientes se ocupan del “Régimen Municipal” disponiendo el artículo 314, modi ficado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de 2002, “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reel egido para el período siguiente. (...)” estableciendo el artículo 315 ibídem las atribuciones de los alcaldes, encontrando dentro de estas en el numeral 2 “...Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órden es que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (...)”.

Manifestó además que, en el caso en concreto, el actor no allegó medio probatorio alguno que evidencie cómo se le ha vulnerado en su caso particular los derechos fundamentales alegados, y tampoco demuestra porque está actuando de agen te oficioso, pues solo realizar una narración subjetiva de los hechos, sin lograr probar alguno, refiriéndose a la “manifestación pública y pacífica”, simplemente relaciona hechos generales sin señalar la conexión con su caso particular.

narración subjetiva de los hechos, sin lograr probar alguno, refiriéndose a la “manifestación pública y pacífica”, simplemente relaciona hechos generales sin señalar la conexión con su caso particular.

Recuerda que, la Constitución Po lítica de Colombia en su art ículo 1°, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, f undadaExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 8 en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Se evidencia que, ninguna entidad distrital y la alcaldía mayor de Bogotá ha vulnerado algún derecho fundamental del accionante, todo lo contrario, ha sido garante del derecho fundamental que le asiste al ciudadano a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como lo contempla el artículo 37 de la Carta Política de 1991 y en proteger la vida.

Así entonces, la situación objeto de amparo constitucional, debe recaer sobre un acontecimiento cierto, concreto y específico, que logre determinar de forma razonable la acción u omisión por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que presuntamente ha generado la vul neración de los derechos fundamentales alegados por la accionante, en donde se logre verificar si en efecto se encuentra frente a un perjuicio irremediable.

El deber de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la

logre verificar si en efecto se encuentra frente a un perjuicio irremediable.

El deber de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela; en este caso el accionante pretende usar la tutela, existiendo otros mecanismos como las acciones populares y las denuncias penales.

Finalmente, alega que e n el caso concreto el accionante de la presente tutela no argumenta ni prueba los supuestos facticos, de las personas que aparentemente quiere representar como agente oficioso, pues la narración de los hechos no se desprende la situación concreta, sino de carácter general.

3. Presidencia de la República

A trav és de apoderada judicial , esta entidad presentó el informe requerido, solicitando a bstenerse de declarar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante por ser improcedente, (i) ante la falta de legitimación en la causa por activa deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 9 los demandantes; (ii) por subsidiariedad. Siendo los hechos descritos en el escrito de tutela casos puntuales respecto de los que existen investigaciones en curso ante la Justicia Ordinaria o la Justicia Penal Militar; (iii) está dirigida a atacar el contenido de normas de carácter general, así como también las normas de contienen los protocolos que enmarcan el ejercicio de la función de las autoridades de policía, el empleo de la fuerza y de armas de fue go, elementos, dispositivos,

general, así como también las normas de contienen los protocolos que enmarcan el ejercicio de la función de las autoridades de policía, el empleo de la fuerza y de armas de fue go, elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, cuyo análisis no compete al Juez constitucional.

Lo anterior sustentado en que, l a parte actora en el sub lite no cuenta con legitimación en la causa para interponer la acción de tutela, dado que de acuerdo con la normatividad vigente y bajo los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional poder hablar de capacidad para demandar o hacer uso de la agencia oficiosa.

Por lo tanto, es claro que la solicitud de amparo resulta improcedente, pues busca evitar que en el próximo ejercicio de uno de los derechos sobre los que se erige el ejercicio democrático en el país y que contará con todas las garantías para ser ejercido por parte del Gobierno y del presidente de la República, se cumpla el impe rativo constitucional de mantener el Orden Público, el cual siempre ha sido garantizado por el Gobierno Nacional.

Así también, se tiene que, p retende quien acciona que a través de una decisión de tutela se renuncie al contenido mismo del orden público en el Estado de Derecho, sin embargo, no acreditó de qué manera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o el Presidente de la República, vulneró sus prerrogativas fundamentales, pretendiendo que el juez de tutela adopte decisiones q ue no le están permitidas.

Olvida el accionante que (i) sólo la protesta pacífica go za de protecciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela

10

permitidas.

Olvida el accionante que (i) sólo la protesta pacífica go za de protecciónExpediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 10 constitucional1; (ii) el concepto de orden público se debe asociar siempre a las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad requeridas para el de spliegue de la vida en comunidad y para la afirmación de sus miembros como seres libres y responsables; (iii) por disposición de la Constitución Política el Presidente de la República y las autoridades de los entes territoriales tienen el deber de “(...) Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado...”.

Precisa que, en el presente caso la acción de tutela es improcedente, en tanto, no acreditó de qué manera las entidades que represent a quebrantaron las prerrogativas invocadas, además, la misma está basada en hechos cometidos por algunos individuos de la Policía Nacional, frente a los cuales, las autoridades competentes vienen adelantando todas acciones a que haya lugar.

Igualmente, la acción de tutela se soporta en s uposiciones de hechos futuros y a la luz de la jurisprudencia Constitucional 2 existe una imposibilidad para el juez de tutela de conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales.

4. Ministerio de Defensa Nacional

A través de la Directora de Asuntos Legales , esta entidad presentó el informe requerido, alegando la improcedencia de la acción por f alta de

hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales.

4. Ministerio de Defensa Nacional

A través de la Directora de Asuntos Legales , esta entidad presentó el informe requerido, alegando la improcedencia de la acción por f alta de legitimación por activa del accionante ya que no prueba los e lementos de la agencia oficiosa, y no se prueba la condición de vulnerabilidad del accionante.

Lo anterior sustentado en que, d entro del escrito de acción de tutela presentado no figura ni siquiera prueba sumaria de la imposibilidad de los agenciados de presentar la acción de tutela.

1 Sentencia C-742 del 2012 2 Sentencia T-433 de 2014Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela

11

II. CONSIDERACIONES

A. Cuestión Previa

Procede la Sala a pronunciarse de la agencia oficiosa alegada por el demandante en el escrito de demanda, la cual sustentó de la siguiente manera:

“Por regla general la acción de tutela d ebe ser interpuesta por la persona a la cual se le estén violando o vulnerando sus derechos fundamentales, pues para presentar esta acción no se requiere hacerlo por intermedio de apoderado.

No obstante, el interesado puede otorgar poder para ello de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 10° del decreto 2591 de 1991, el cual establece lo siguiente:

«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de

«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.»

Por otro lado en la acción de tutela es admisible la figura de la agencia oficiosa, por medio de la cual, sin poder, una persona solicita en rep resentación de otra que se protejan los derechos fundamentales vulnerados o violados; la agencia oficiosa la puede ejercer cualquier persona, sin embargo para que sea admisible esta figura es indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:

Que la persona titular de los derechos fundamentales invocados como vulnerados o violados no se enc uentre en condiciones de poder ejercer por sí misma la defensa de sus derechos, por ejemplo una persona que tenga una enfermedad grave que le impida desplazarse de un lugar a otro.

Quien actúe como agente oficioso debe manifestar tal condición.”

Frente a esta figura, para su procedencia la Corte Constitucional 3 ha establecido lo siguiente:

“Cuando la acción de tutela es interpuesta por intermedio de agente oficioso, la jurisprudencia constitucional ha señalado los siguientes elementos normativos: (i) el agente oficioso debe manifestar que está actuando como tal; (ii) del escrito de tutela se debe poder inferir que el titular del derecho está imposibilitado para ej ercer la acción de tutela, ya sea por circunstancias físicas o mentales; (iii) la informalidad de la agencia, pues esta no implica que deba existir

3 Sentencia T-004 de 2013Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

informalidad de la agencia, pues esta no implica que deba existir

3 Sentencia T-004 de 2013Expediente: 25000-23-15-000-2020-02701-00

Actor: Daniel Méndez Santos Acción de tutela 12 una relación formal entre el agente y los agenciados; (iv) la ratificación de lo actuado dentro del proceso”.

Se ha considerado por la Corte Constitucional que l os dos primeros elementos, es decir , la manifestación del agente y la imposibilidad del agenciado para actuar son constitutivos y necesa rios para que opere esta figura, e l tercer elemento es de carácter interpretativo y el cuarto que versa sobre la ratificación, se refiere cuando el agenciado ha realizado actos positivos e inequívocos, esta actitud permite sustituir al agente.

Así las cosas , en el caso que ocupa la atención , se evidencia que el señor Daniel Méndez Santos , en primer lugar, manifestó que actuaba “en representación de las víctimas civiles que fueron lesionadas, y muertas en estos desmanes, como Organización sindical legalmente constituida”, al no poderse determinar el grupo y no obrar poder alguno en el expediente , luego de ser requerido, manifestó que la actuación como agente oficioso era respecto de las siguientes personas, a saber:

“1. Precise las personas por las cuales actúa como agente oficioso, ya que a las personas asesinadas, en me dios de comunicación, las autoridades como él. PRESIDENTE, EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL GENERAL DE LA POLICÍA, les están vulnerando los derechos a. LA HONRA, BUEN NOMBRE, DIGNIDAD, al tildarlos de subversivos, terroristas, deli

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