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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02733-(06-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02733-(06-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02733

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID-CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 209 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO

Y EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

SEPTIMO DEL DECRETO NO. 192 DEL 28 DE

AGOSTO DE 2020”

REMITE POR COMPETENCIA

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca en eje rcicio de función

19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca en eje rcicio de función administrativa, expidió el Decreto 209 del 25 de septiembre de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO Y EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO SEPTIMO DEL DECRETO NO. 192 DEL 28 DE AGOSTO DE 2020 ” y lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Secretaría Gene ral de esta corporación , se asignó por reparto el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02733-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 209 DEL 25 DE SEPTEIMBRE DE 2020 - MADRID CUNDINAMARCA

2 administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades

Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, esto es el Decreto 209 del 25 de septiembre de 2020, este despacho avizora que no le asiste competencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto de dicho acto, toda vez que el mismo se limitó a modificar las medidas administrativas que se adoptaron en el Decreto 192 de 2020, que es el acto principal por medio del cual se establecieron medidas de orden público y se decreta el aislamiento selectivo en el municipio de Madrid, Cundinamarca.

Ahora bien, se tiene que en Sala Plena virtual de este Tribunal, celebrada el 30 de marzo de 2020, se acordó que en atención a los principios de eficiencia de la administración de justicia y economía procesal, y atendiendo el factor de conexidad, el control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de la actual declaratoria de emergencia sanitaria, que modifiquen, prorroguen o levanten las medidas de un Decreto anterior -que igualmente fue expedido en dicho

el control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de la actual declaratoria de emergencia sanitaria, que modifiquen, prorroguen o levanten las medidas de un Decreto anterior -que igualmente fue expedido en dicho marco-, será sustanciado por el Magistrado al que se le asignó el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto cuyas disposiciones fueron modificadas, prorrogadas o levantadas.

En el caso, se reitera que el Decreto 209 del 25 de septiembre de 2020 modifica las medidas del Decreto 192 de 2020, cuyo control inmediato de legalidad fue repartido a la Magistrada Dra. SUAREZ VARGAS CLARA CECILIA con el radicado No. 25000-23-15-000-2020-002705; por lo tanto al existir una relación sustancial entre las dos disposic iones adoptadas por el Alcalde del Municipio de Madrid, Cundinamarca; se ordenara su remisión para surtir el trámite correspondiente con el acto principal3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02733-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 209 DEL 25 DE SEPTEIMBRE DE 2020 - MADRID CUNDINAMARCA

3 En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO. Se DECLARA la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inme diato de legalidad del Decreto 209 del 25 de septiembre de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, conforme a lo antes expuesto.

despacho para conocer sobre el control inme diato de legalidad del Decreto 209 del 25 de septiembre de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO. REMITASE, por la Secretaría de esta Sección, el expediente al despacho de la Magistrada Dra. SUAREZ VARGAS CLARA CECILIA , para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 192 de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca mediante radicación No. 25000-23-15-000-2020-02705. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

TERCERO. COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del Municipio de Facatativa, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Coporación.

dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Coporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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