TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02778-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02778-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA CIL 005
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-15-000-2020-02778-00
ACTO: DECRETO 074 DEL 09 DE OCTUBRE DE
2020
EXPEDIDO POR: ALCALDÍA MUNICIPAL DE APULOCUNDINAMARCA
Procede la Sala a resolver sobre la legalidad del Decreto 074 del 09 de octubre de 2020, por medio del cual se adoptó el artículo 1° del Decreto 678 de 2020, en el marco de la emergencia del COVID – 19.
I. A N T E C E D E N T E S
A. EL ACTO OBJETO DE CONTROL
El acto administrativo que en esta oportunidad se debate, es el contenido en el Decreto 079 del 09 de octubre de 2020, cuyo texto es el siguiente:
“DECRETO No. 074 DE 2020
(Octubre 09)
"POR EL CUAL SE ADOPTA EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 678 DE 2020, EN
EL MARCO DE LA EMERGENCIA DEL COVID-19"
La Alcaldesa Municipal de Apulo - Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional, el literal b, del numeral 2, literal b) del
La Alcaldesa Municipal de Apulo - Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional, el literal b, del numeral 2, literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 la Ley 1801 de 2016, Ley 1523 de 2012, Decreto No.637 de 2020, Resolución No.666 de 2020, Decreto 678 de 2020 y demás normas concordantes, y:Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
2.- Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
3.- Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley 9ª de 1979, la ley 65 de 1993, ley 1523 de 2012, frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión del Riesgo de desastres y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
4.- Que el artículo 315 de la Constitución Política establece lo siguiente: Artículo
315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…).
los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…).
5.- Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, "por medio de la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" establece que los alcaldes: "Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción."
6.- Que según el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
7.-Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
8.- Que la Ley 9 de 1979 indica que corresponde al Estado como regulador en materia de salud expedir las disposiciones necesarias para asegurar una
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
8.- Que la Ley 9 de 1979 indica que corresponde al Estado como regulador en materia de salud expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
9.- Que es de público conocimiento la existencia, implicaciones y riesgos que para la salud y vida humana conlleva el coronavirusCOVID-19.
10.- Que como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia del Coronavirus (Covid19) realizada por la OMS, así como la de emergencia sanitaria realizada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministro de Salud y protección Social, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS - COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
11.- Que mediante Decreto Nº 020 del 17 de marzo de 2020, "POR EL CUAL SE
DECLARA LA ALERTA AMARILLA SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA
CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA
SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS CORONAVIRUS COVID 19, EN EL
MUNICIPIO DE APULO - CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS CORONAVIRUS COVID 19, EN EL
MUNICIPIO DE APULO - CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
12.- Que el Gobierno expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
13.- Que mediante Decreto 678 del 20 de marzo de 2020, estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuesta! de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
14.-Que en su artículo Primero, estableció lo siguiente: Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia.
Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos ' del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política.
Parágrafo 1°. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
15.-Teniendo en cuenta los impactos negativos que ha causado la pandemia covid 19, ocasionando la disminución de ingresos propios del municipio en un 30% y por consiguiente problemas de liquidez en la entidad, el municipio de Apulo, vio la necesidad de recurrir a la aplicación del Artículo 1 del Decreto Nacional 678 de 2020.
Por lo anterior, se realizó un estudio de los principios presupuestales, consagrados en el Estatuto orgánico de presupuesto como reglas generales que establece la norma en desarrollo de un precepto constitucional, para una adecuada programación, ejecución y control del presupuesto público. EstosExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
principios son: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeóstasis.
16.-Se hace énfasis en los dos últimos; en virtud del principio de coherencia, el presupuesto en su integridad, según lo dispone el artículo 346 de la Carta, debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República; y de acuerdo con el principio de la homeóstasis presupuesta!, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad
coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República; y de acuerdo con el principio de la homeóstasis presupuesta!, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el crecimiento de la economía, para evitar que genere desequilibrio macroeconómico.
17.- En este orden de ideas, se realiza disminución de los recursos propios del municipio y se aprueba la reorientación de rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento que garantizan el funcionamiento y la marcha de la entidad estatal, entre los que se encuentra("! los gastos de personal, gastos generales, transferencias; ajuste presupuesta! que permite atender los gastos presupuestados, ya que la ejecución de un presupuesto desequilibrado atentaría contra la coherencia macroeconómica.
18. - Que revisada la ejecución de ingresos a corte Agosto de 2020, se evidencia un menor recaudo en comparación con el año 2019, por este motivo se debe hacer una reducción en los fuentes de ingresos corrientes del municipio, con el fin de mantener un equilibrio presupuesta! y evitar déficit en los recursos; el valor a reducir
es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089,78)
M/CTE.
FUENTE VALOR
LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 159.642.235,00
LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 80.307.854,78
LIBRE ASIGNACIÓN MULTAS 8.000.000,00
TOTAL 247.950.089,78
FUENTE VALOR
LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 159.642.235,00
LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 80.307.854,78
LIBRE ASIGNACIÓN MULTAS 8.000.000,00
TOTAL 247.950.089,78
19.- Que la Secretaria de Hacienda, certifica que dentro del Presupuesto Vigencia 2020, existe los siguientes rubros con destinación específica, así:
1. Adquisición de predios Reserva Hídrica – Ley 99 de 1993
$100.000.000.00
2. Estampilla Adulto Mayor
$127.950.089,78
3. Estampilla Pro Cultura
$20.000.000,00
19.- Que se hace necesario reorientar y trasladar esos dineros para cubrir Gastos de Funcionamiento, así:
RUBRO NOMBRE RUBRO VALOR GASTOS DE PERSONAL 108.892.515.00 21111.006 Bonificación de Dirección 21.974.863.00 21111.009 Prima de Servicios 2.949.861.00 21111.010 Dotación de personal 12.000.000.00 21111.011 Cesantías 66.553.500.00 21111.012 Intereses cesantías 5.036.745.00 21111.015 Bonificación por servicios 377.726.00 GASTOS GENERALES 89.357.993.78 211221.038 Capacitación personal administrativo 1.000.000.00 211221.041 Bienestar social y salud ocupacional 8.000.000.00 211221.053 Servicio de energía 14.943.356.00Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
211221.053 Servicio de energía 14.943.356.00Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
211224.054 Servicio de telecomunicaciones 16.000.000.00 211224.055 Servicio de acueducto y alcantarillado y aseo 23.513.430.00 211226.062 Inhumación y auxilio funerales 4.000.000.00 211226.064 Cuota sostenimiento Federación Colombiana de Municipios 5.000.000.00 211226.068 Gastos legales 3.000.000.00 211226.069 Aporte sindicato 1.250.000.00 2113.071 Cuotas partes pensionales 12.651.207.78
TRANSFERECNIAS
CORRIENTES 49.699.581.00 2113.072 Entidades descentralizadas (ICDT) 49.669.581.00
TOTAL 247.950.089.78
20.- Que se hace necesario adoptar el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, expedido por la Presidencia de la República, especialmente el artículo 1.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa de Apulo – Cundinamarca:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el artículo 1 del Decreto 678 de 2020, así: Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorienta r rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar
Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorienta r rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de l as normas vigentes sobre la materia.
Para los mismos fines previsto en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinad a por la Constitución Política.
Parágrafo 1°. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en l os gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
ARTÍCULO SEGUNDO: REDUCIR en el Presupuestos de ingresos de la actual vigencia fiscal, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089,78), de acuerdo con el siguiente detalle:
RUBRO FUENTE NOMBRE RUBRO VALOR 11102.002 1001 Impuesto predial unificado vigencia actual – urbano – LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 9.642.235.00 11102.004 1101 Impuesto predial unificado vigencia actual – urbano – LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 15.000.000.00 11102.005 1101 Impuesto predial unificado vigencia actual –
urbano – LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS
20.000.000.00
urbano – LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 15.000.000.00 11102.005 1101 Impuesto predial unificado vigencia actual – urbano – LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 20.000.000.00 11106.013 1101 Impuesto de delineación urbana – LIBRE ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS 115.000.000.00 1121.027 1102 Expedición de constancias, certificaciones y paz y salvos – LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 10.000.000.00 1121.028 1102 Servicios administrativos – LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 48.000.000.00 1121.030 1102 Licencias de construcción – LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 22.307.854.78 1123.038 1103 Intereses predial – LIBRE ASIGNACIÓN MULTAS 8.000.000.00 TOTAL 247.950.089.78Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
ARTÍCULO TERCERO: REDUCIR en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089.78) M/CTE, de acuerdo con el siguiente detalle:
RUBRO FUENTE NOMBRE RUBRO VALOR
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
21111.006 Bonificación de Dirección 21.974.683.00 21111.006 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 21.974.683.00
RUBRO FUENTE NOMBRE RUBRO VALOR
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
21111.006 Bonificación de Dirección 21.974.683.00 21111.006 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 21.974.683.00 21111.009 Prima de servicios 2.949.861.00 21111.009 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 2.949.861.00 21111.010 Dotación de personal 12.000.000.00 21111.010 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 12.000.000.00 21111.011 Cesantías 68.553.500.00 21111.011 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 66.553.500.00 21111.012 Intereses cesantías 5.036.745.00 21111.012 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 5.036.745.00 21111.015 Bonificación por servicios 377.726.00 21111.015 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 377.726.00 211221.038 Capacitación personal administrativo 1.000.000.00 211221.038 1101 1.000.000.00 211221.041 Bienestar social y ocupacional 8.000.000.00 211221.041 1101 LIBRE ASIGNACIÓN MULTAS 8.000.000.00 211224.053 Servicio de energía 14.943.356.00 211224.053 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 14.943.356.00 211.224.054 Servicio de telecomunicaciones 16.000.000.00 211.224.054 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 16.000.000.00 211.226.062 Servicio acueducto, alcantarillado y aseo
211.224.054 Servicio de telecomunicaciones 16.000.000.00 211.224.054 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 16.000.000.00 211.226.062 Servicio acueducto, alcantarillado y aseo 23.513.430.00 211.224.055 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 23.513.430.00 211.226.062 Inhumación y auxilio funerales 4.000.000.00 211.226.062 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 4.000.000.00 211.226.064 Cuota sostenimiento federación colombiana de municipios 5.000.000.00 211.226.064 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 5.000.000.00 211.226.068 Gastos legales 3.000.000.00 211.226.068 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 3.000.000.00 211.226.069 Aporte sindicato 1.250.000.00 211.226.069 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 1.250.000.00 2113.071 Cuotas partes pensionales 12.651.207.78 2113.071 1102 LIBRE ASIGNACIÓN TASAS 12.651.207.78 2113.072 Entidades descentralizadas (ICDT) 49.699.581.00 2113.072 1101 LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 49.699.581.00
TOTAL 247.950.089.78
ARTÍCULO CUARTO: Reorientar las rentas con destinación específica, por la suma
de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089.78) M/CTE, de
de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089.78) M/CTE, de
acuerdo con el siguiente detalle:
1. Adquisición de predios Reserva Hídrica Ley 99 de 1993 $100.000.000.00
2. Estampilla Adulto Mayor $127.950.089.78
3. Estampilla Pro Cultura $
20.000.000.00
RUBRO FUENTE NOMBRE RUBRO VALOR 23005111206 1708 Fortalecer y mantener las escuelas de formación cultural existentes anualmente R.B. ESTAMPILLA PRO CULTURA 8.000.000.00 23005111213 1708 Realizar dotaciones a la biblioteca municipal R.B. ESTAMPILLA PROCULTURA 12.000.000.00Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
230010111289 1701 Implementar estrategias para la conservación del recurso Hídrico en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 (con actividades como adquisición de predios y/o mantenimiento y/o implementación de la estrategia de pago por servicios ambientales) R.B . LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 100.000.000.00 23014411401 1709 Garantiza el funcionamiento y realizar dotación al hogar de adulto mayor (hogar casa la esperanza)
R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR
127.950.089.78
TOTAL 247.950.089.78
23014411401 1709 Garantiza el funcionamiento y realizar dotación al hogar de adulto mayor (hogar casa la esperanza)
R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR
127.950.089.78
TOTAL 247.950.089.78
ARTÍCULO QUINTO: Acreditar estas rentas con destinación específica por la suma
de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 78/100 ($247.950.089.78) M/CTE., de
acuerdo con el siguiente detalle:
RUBRO FUENTE NOMBRE RUBRO VALOR 21111.006 Bonificación de dirección 21.974.683.00 21111.006 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 21.974.683.00 21111.009 Prima de servicios 2.949.861.00 21111.009 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 2.949.861.00 21111.010 Dotación de personal 12.000.000.00 21111.010 1708 R.B. ESTAMPILLA PROCULTURA 12.000.000.00 21111.011 Cesantías 66.553.500.00 21111.011 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 66.553.500.00 21111.012 Intereses cesantías 5.036.745.00 21111.012 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 5.036.745.00 21111.015 Bonificación por servicios 377.726.00 21111.015 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 377.726.00 21111.038 Capacitación personal administrativo 1.000.000.00
21111.015 Bonificación por servicios 377.726.00 21111.015 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 377.726.00 21111.038 Capacitación personal administrativo 1.000.000.00 21111.038 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 1.000.000.00 211221.041 Bienestar social y salud ocupacional 8.000.000.00 211221.041 1708 R.B. ESTAMPILLA PROCULTURA 8.000.000.00 211224.053 Servicio de energía 14.943.356.00 211224.053 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 14.943.356.00 211.224.054 Servicio de telecomunicaciones 16.000.000.00 211.224.054 1709 R.B. ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 15.114.218.78 211.224.054 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 885.781.22 211224.055 Serv. De acueducto y alcantarillado y aseo 23.513.430.00 211224.055 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 23.513.430.00 211226.062 Inhumación y auxilio funerales 4.000.000.00 211226.062 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 4.000.000.00 211226.064 Cuota sostenimiento Federación Colombiana de Municipios 5.000.000.00 211226.064 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 5.000.000.00 211226.068 Gastos legales 3.000.000.00
211226.068 1701 R.B. ESTAMPILLA LIBRE AIGNACIÓN
211226.064 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 5.000.000.00 211226.068 Gastos legales 3.000.000.00
211226.068 1701 R.B. ESTAMPILLA LIBRE AIGNACIÓN
IMPUESTOS 3.000.000.00 211226.069 Aporte sindicato 1.250.000.00 211226.069 1701 R.B. LIBRE ASOCIACIÓN IMPUESTOS 1.250.000.00 2113.071 Cuotas partes pensionales 12.651.207.78 2113.071 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 12.651.207.78 2113.072 Entidades descentralizadas 49.699.581.00 2113.071 1701 R.B. LIBRE ASIGNACIÓN IMPUESTOS 49.699.581.00
TOTAL 247.950.089.78
ARTÍCULO SEXTO: Envíese copia a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Apulo – Cundinamarca, al Tribunal Administrativo y Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, la primera para su aplicación y los demás para su control.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga aquellos que le sean contrarios”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
B. INTERVENCIONES
1. Alcaldía Municipal de Apulo - Cundinamarca.
No se pronunció.
2. Contraloría General de la República.
Control de legalidad
B. INTERVENCIONES
1. Alcaldía Municipal de Apulo - Cundinamarca.
No se pronunció.
2. Contraloría General de la República.
El Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República intervino dentro del presente proceso, solicitando declarar la improcedencia del control inmediato de legalidad respecto del Decreto 074 de 2020, indicando, en síntesis, lo siguiente:
En relación con los presupuestos de legalidad del acto sometido a control, se advierte que éste es ajustado al ordenamiento jurídico en tanto se soporta en normas vigentes, y atiende a las facultades extraordinarias dictadas dentro del marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica.
La reorientación de rentas sin la medic ión de las asambleas y concejos para financiar gastos de funcionamiento de la respect iva entidad territorial, implica necesariamente la reducción en las fuentes de ingre sos corrientes del municipio, con el propósito de mantener un equilibrio presupuestal y evita el déficit de recursos.
Por ello, es inoportuno que la Contraloría General de la República emita un pronunciamiento de fondo, dado que el ejercicio de sus funciones se ciñe a la vigilancia fiscal sobre la gestión de recursos provenientes del sistema general de participaciones.
Si bien la CGR ostenta una competencia general para ejercer el control fiscal, lo cierto es que esa potestad se ejerce de acuerdo co n la reglamentación legal que, conforme al mandato constitucional y en desarrollo de los principios de
participaciones.
Si bien la CGR ostenta una competencia general para ejercer el control fiscal, lo cierto es que esa potestad se ejerce de acuerdo co n la reglamentación legal que, conforme al mandato constitucional y en desarrollo de los principios de descentralización administrativa y autonomía territorial, autoriza a los contraloresExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
departamentales, distritales y municipales para desplegar en el ámbi to de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República.
Por ese motivo, a juicio del ente de control, el estudio de legalidad sobre el decreto municipal deviene en improcedente porque su análisis está en cabeza, en principio, de la Contraloría Departamental de Cundinamarca.
D. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Respecto de los requisitos de procedibilidad, considera que el Decreto 074 de 2020 corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa. De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 678 de 2020 , por medio del cual se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales , en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
Ahora, en relación con los requisitos materiales, considera que los artículos 2° y 3° del Decreto 074 del 09 de octubre de 2020, no se ajustan a la legalidad en el marco del estado de emerge ncia, por configurarse las causales de falta de
Ahora, en relación con los requisitos materiales, considera que los artículos 2° y 3° del Decreto 074 del 09 de octubre de 2020, no se ajustan a la legalidad en el marco del estado de emerge ncia, por configurarse las causales de falta de competencia contempladas en el artículo 137 del C.P.A.C.A., toda vez que en el Decreto Legislativo 678 de 2020 que le sirvió de fundamento, no se incluyó la facultad a los alcaldes para aprobar modificaciones presupuestales.
Por lo que se entiende que tal facultad es exclusiva del concejo municipal de Apulo.
No ocurre lo mismo con los artículos 4° y 5° del Decreto sometido a control, pues del contenido de ellos se desprende que la alcaldesa de Apulo adoptó l as medidas para desarrollar la competencia que le fue atribuida por el Presidente de la República, específicamente lo referente a la destinación de rentas específicas, cumpliéndose con ello la exigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020; luego, estas disposiciones se ajustan a legalidad.
II. C O N S I D E R A C I O N E SExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02778-00
Acto: Decreto 074 del 09 de octubre de 2020
Municipio: Apulo – Cundinamarca Control de legalidad
1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 ; y 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del
136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.
Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 2021 1, asignándola a las Sala de Sección o de Subsección en los siguientes términos:
“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así́:
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.
En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad contra el Decreto 074 del 09 de octubre de 2020, expedido por la alcaldesa de Apulo – Cundinamarca.
2. ANALISIS DE LA SALA.
2.1 Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver, consiste en establecer, en primer lugar , si el Decreto 074 del 09 de octubre de 2020 expedido por la Alcaldía de Apulo – Cundinamarca es susceptible de control inmediato de legalidad.
De cumplir los presupuestos de procedibilidad, se deberá determinar si el mismo se ajusta al marco legal.
Cundinamarca es susceptible de control inmediato de legalidad.
De cumplir los presupuestos de procedibilidad, se deberá determinar si el mismo se ajusta al marco legal.
1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Ad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.