🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02862-00-(10-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02862-00-(10-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02862-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

MUNICIPIO DE SUSA - CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 083 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, “Por medio del cual se garantiza el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto 083 de 30 de septiembre de 2020, expedido por la Alcaldesa del Municipio de SUSA, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19

territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la expedición del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por una vigencia igual.

El anterior marco de los estados de excepción que estuvieron vigentes en el país implicó la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores desarrollaran las disposiciones especiales en sus jurisdicciones, para adoptar las medidas que resultasen necesarias para conjurar la crisis ligada a la pandemia del COVID 19, mediante actos administrativos de carácter general, respecto de los cuales existe el deber de remitir a los Tribunales Administrativos sus decreto s extraordinarios para ser sometidos al control inmediato de legalidad.2

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02862-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 083 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 – MUNICIPIO DE SUSA, CUNDINAMARCA

2 En cumplimiento de ese deber de remisión de los actos administrativos adoptados en desarrollo de los estados de excepción, l a Alcaldesa del Municipio de SUSA remitió el Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, el cual fue remitido a este despacho por la Secretaría General de esta C orporación, mediante reparto realizado el 4 de noviembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código

realizado el 4 de noviembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte del alcalde del municipio de SUSA, Cundinamarca, esto es el Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, se observa que este no se fundamentó en niguno de los decretos legislativos emitidos por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias, en desarrollo del estado de excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuya vigencia culminó antes de la expedición de dicho decreto municipal.

Adicionalmente, debe advertirse que si bien respecto de la situación de emergencia por el COVID 19 se han extendido las medidas preventivas y de atención de la

Social y Ecológica, cuya vigencia culminó antes de la expedición de dicho decreto municipal.

Adicionalmente, debe advertirse que si bien respecto de la situación de emergencia por el COVID 19 se han extendido las medidas preventivas y de atención de la pandemia, jurídicamente el estado de excepción que habilita a la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo, culminó de manera que las decisiones que se adoptan con posterioridad a dicha da ta, no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el artículo 136 del CPACA.3

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02862-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 083 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 – MUNICIPIO DE SUSA, CUNDINAMARCA

3 Aunado a lo anterior, se observa que la entidad territorial adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso la prórroga de las medidas de aislamientos selectivo y distanciamiento individual dictadas mediante el Decreto 1168 de 2020 del Gobierno Nacional y que prorrogó las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 76 de 1 de septiembre de 2020, éste último, que a la fecha no ha sido remitido a esta Corporación para control de legalidad, luego no es posible remitir estas actuaciones a otro despacho, para que se acumule con otro trámite judicial, que no obstante, tampoco podría avocarse conocimiento por tratarse de un decreto igualmente expedido por fuera de la vigencia del estado de excepción.

En todo caso, debe referirse que la materia de las medidas adoptadas corresponden

tampoco podría avocarse conocimiento por tratarse de un decreto igualmente expedido por fuera de la vigencia del estado de excepción.

En todo caso, debe referirse que la materia de las medidas adoptadas corresponden a la función de policía que le asiste a las autoridades administrativas del órden territorial y que para el efecto su incumplimiento por parte de la ciudadanía acarrearía la imposición de las multas previstas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 2016 –Código Nacional de Seg uridad y Convivencia Ciudadana-.

Lo anterior, implica que el acto remitido no guarda ningún tipo de relación con los estados de excepción declarados por el Gobierno Nacional y, por el contrario, corresponde a un decisión administrativa ordinaria que no debió ser remitido para control inmediato de legalidad

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimient o en el asunto de la referencia y así se declarará en parte resolutiva.

No obstante lo anterior, el despacho instará a la Alcaldesa del municipio de Susa, Cundinamarca, para que en adelante se abstenga de remitir actos administrativos que no desarrollen los estados de excepción en su jurisdicción, pues con ello desgasta el aparato judicial de manera innecesaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 083 de 30 de septiembre de 2020, proferido por l a señora Alcaldesa del Municipio de Susa, Cundinamarca para4

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02862-00

proferido por l a señora Alcaldesa del Municipio de Susa, Cundinamarca para4

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02862-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 083 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 – MUNICIPIO DE SUSA, CUNDINAMARCA

4 efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. SE INSTA a la señora Ximena Ballesteros Castillo , en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Susa, Cundinamarca para que, en adelante, SE ABSTENGA de remitir a esta Corporación actos administrativos para impuls ar el control inmediato de legalidad, cuando los mismos no se enmarquen jurídicamente en los supuestos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues con ello entorpece la labor judicial de manera injustificada.

3. NOTIFICAR esta decisión al buzón de notificaciones judiciales del Municipio de Susa, Cundinamarca (contactenos@susa-cundinamarca.gov.co), a través de la Secretaría de la Sección , dicha entidad deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la

para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea pues to en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...