TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02864-00-(27-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02864-00-(27-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02864-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUSA -CUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 93 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020, “POR EL
CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO
MUNICIPAL Nº 76 DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE
2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL
AISLAMIENTO SELECTIVO Y EL DISTANCIAMIENTO
INDIVIDUAL RESPONSABLE ORDENADO POR EL
GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE DECRETO 1168 DE
2020” PRORROGADO POR EL DECRETO 83 DEL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2020” NO AVOCA CONOCIMIENTO Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto 093 de 30 de octubre de 2020, expedido por
la Alcaldesa del Municipio de SUSA, Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES El señor Presidente de la República, por medio del Decreto Declarativo 637 de 6 de mayo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la expedición del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por una vigencia igual.
El anterior marco de los estados de excepción que estuvieron vigentes en el país implicó la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores desarrollaran las disposiciones especiales en sus jurisdicciones, para adoptar las medidas que resultasen necesarias para conjurar la crisis ligada a la pandemia del COVID 19, mediante actos administrativos de carácter general, respecto de los cuales existe el deber de remitir a los Tribunales Administrativos sus decretos extraordinarios para ser sometidos al control inmediato de legalidad.2
EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2020-02864-00
CONTROL 93 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – SUSA, CUNDINAMARCA El señor Alcalde Municipal de SUSA, Cundinamarca, en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020 “Por medio del
El señor Alcalde Municipal de SUSA, Cundinamarca, en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se garantiza el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994. A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 83 del 30 de septeimbre de 2020 a este despacho y mediante auto del 10 de noviembre del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por no tratarse del desarrollo en el ente municipal de funciones extraordinarias que se enmarcasen en el estado de excepción establecido por el Gobierno Nacional; puesto que el el Decreto 83 prorrogó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19 que fueron previamente adoptadas en el Decreto 76 del 01 de septiembre de 2020. Posteriormente, el municipio de SUSA expidió el Decreto 93 del 30 de octubre de 2020, en el cual prorrogó las medidas adoptadas en el Decreto 76 del 01 de septiembre, prorrogado con Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, previamente referido, en el sentido de ampliar la duración de las restricciones inicialmente hasta el 01 de diciembre de 2020.
septiembre, prorrogado con Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, previamente referido, en el sentido de ampliar la duración de las restricciones inicialmente hasta el 01 de diciembre de 2020. Este decreto 93 del 30 de octubre de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Luis Gilberto Ortegón, quien mediante auto del 06 de noviembre de 2020 1, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, que fue prorrogado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.
II. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función 1 Auto resivido a través del correo el 12 de noviembre de 2020
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CONTROL 93 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – SUSA, CUNDINAMARCA administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de
Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de SUSA, Cundinamarca, esto es el Decreto de 93 del 30 de octubre de 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas, en el Decreto 76 del 01 de septiembre de 2020, que previmaente fue prorrrogado por el Decreto 83 del 30 de septiembre de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión si sea procedente adelantar el trámite establecido en el artículo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento. Para el caso, se iniste en que la entidad territorial adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso la prórroga de las medidas de aislamientos selectivo y distanciamiento individual dictadas mediante el Decreto 1168 de 2020 del Gobierno Nacional y que
de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso la prórroga de las medidas de aislamientos selectivo y distanciamiento individual dictadas mediante el Decreto 1168 de 2020 del Gobierno Nacional y que prorrogó las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 76 de 01 de septiembre de 2020, éste último, que a la fecha no ha sido remitido a esta Corporación para control de legalidad, luego no es posible remitir estas actuaciones a otro despacho, para que se acumule con otro trámite judicial, que no obstante, tampoco podría avocarse conocimiento por tratarse de un decreto igualmente expedido por fuera de la vigencia del estado de excepción. Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de 34
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CONTROL 93 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – SUSA, CUNDINAMARCA control (nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios. Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 93 del 30 de octubre de 2020 proferido por la Alcaldía del Municipio de SUSA, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 30 de octubre de 2020 proferido por la Alcaldía del Municipio de SUSA, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
3. NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía del municipio de SUSA, Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (contactenos@susa-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico
realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.
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5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co
6. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada 5