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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02890-00-(22-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02890-00-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C., veintidos (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación No.: 250002315000-2020-02890-00 Acto objeto de control : DECRETO 107 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2020 Autoridad Administrativa: ALCADÍA DE SESQUILÉ Asunto: REMITE POR COMPETENCIA Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA A U T O Procede el Despacho analizar la competencia del control de legalidad del Decreto 107 de 3 de noviembre de 2020, expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria I. A N T E C E D E N T E S : El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el-2Radicación No.: 250002315000-2020-02890-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ

Decreto 107 de 3 de noviembre de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió al despacho de la Magistrada PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO. Mediante proveido de 24 de noviembre de 2020, el referido despacho dispuso remitir el acto administrativo expedido por el Alcalde de Sesquilé, al despacho de la Suscrita Magistrada en razón a que conocí incialmente del trámite de control del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020. Por otro lado, del acto administrativo de carácter general, es decir, el Decreto 107 de 2020 (Por el cual se modifica el Decreto 092 de 2020) expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto accesorio que extiende y modifica las medidas acogidas en el acto principal, esto es, el Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 (Por el cual se derogan los decretos 083 y 088 de 20201 se establecen transitoriamente medidas de orden público y se adoptan medidas de carácter preventivo en relación al aislamiento selectivo con distanciamiento individual…)2. Ahora bien, este Despacho mediante auto de 8 de septiembre de 2020,

determinó que el Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 es un acto accesorio que a su vez modifica las medidas acogidas en el acto principal, esto es, el Decreto 060 de 26 de abril de 2020, por medio del cual se derogaron los Decretos 046, 047, 050, 053, 054 y 058 de 2020 y, en consecuencia, se 1 El Alcalde del Muncipio de Sesquilé (Cundinamarca) expidió la El DECRETO 060 de 26 de abril de 2020 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 046,047,050,053,054 y 058 de 2020” […]-3Radicación No.: 250002315000-2020-02890-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ dispuso remitir el expediente digital al despacho presidido por la Magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA a quien por reparto le fue asignado su conocimiento para que adelantara el conocimiento de manera conjunta del trámite del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 y del Decreto 060 de 26 de abril de 2020. Téngase en cuenta que, el acto administrativo primegenio del Decreto 107 de 3 de noviembre de 2020, por su parte, de igual manera corresponde al Decreto 060 de 26 de abril de 2020, que por reparto le correspondió conocer a la Magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, por lo que es a este despacho al que le compete aprehender también el tramite de control inmediato de legaliad del Decreto 107 de 2020. La anterior decisión se adopta en

que por reparto le correspondió conocer a la Magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, por lo que es a este despacho al que le compete aprehender también el tramite de control inmediato de legaliad del Decreto 107 de 2020. La anterior decisión se adopta en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le competerá asumir el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida. En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 107 de 3 de noviembre de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Sesquilé (Cundinamarca) conforme con lo antes expuesto.-4Radicación No.: 250002315000-2020-02890-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ SEGUNDO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho de la magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho del control inmediato de legalidad

del Decreto 107 de 3 de noveimbre de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Sesquilé (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 02890 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI. 3. COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del municipio de Madrid (Cundinamarca): notificacionjudicial@madrid-cundinamarca.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA Magistrada Ponente

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