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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00026-00 ACUMULADO 25000-23-15-000-2021-00027-00-(20-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00026-00 ACUMULADO 25000-23-15-000-2021-00027-00-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 250002315000202100026-00 (Acumulado 2500023150002021000027-00)

Remitente: MUNICIPIO DE BOJACÁ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento.

Antecedentes

Previo reparto realizado el 15 de enero de 2021, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 01 de 6 de enero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y SE IMPLEMENTAN ACCIONES FRENTE A LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE BOJACÁ –

CUNDINAMARCA.”.

Mediante auto de 19 de enero de 2021, recibido en el correo electrónico de este Despacho el mismo día, el Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, remitió para conocimiento de este Despacho el Decreto No. 02 del 12 de enero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca “POR EL CUAL SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO No. 001 DEL 6 DE ENERO DE 2021”.

Señala el Magistrado Dimaté Cárdenas, que como correspondió por reparto a este

AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO No. 001 DEL 6 DE ENERO DE

2021”.

Señala el Magistrado Dimaté Cárdenas, que como correspondió por reparto a este Despacho el Decreto 01 de 6 de enero de 2021, expedido por la misma alcaldía, el suscrito magistrado debe asumir el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 02 de 12 de enero de 2021, expedido por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.2 Exp. 250002315000202100026-00 (Acumulado 2500023150002021000027-00)

Remitente: Municipio de Bojacá

Control Inmediato de Legalidad

“Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única

legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad3 Exp. 250002315000202100026-00 (Acumulado 2500023150002021000027-00)

Remitente: Municipio de Bojacá

Control Inmediato de Legalidad

territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 01 de 6 de enero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constitución y por las leyes 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), 136 de 1994 (organización y funcionamiento de los municipios) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Igualmente, el Decreto 01 de 6 de enero de 2021, ya aludido, establece la medida de “pico y cédula” a partir de las 00:00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 11:59 pm del 11 de enero de 2021 las actividades cobijadas por tal medida, el calendario de la referida medida y las actividades exceptuadas (artículo 1), establece el “toque de queda” del 7 de enero de 2021 al 11 de enero de 2021 entre las 08:00 pm y las 05:00 am (artículo 2), declara la “ley seca” entre el 7 de enero de 2021 y el 11 de enero de 2021 entre las 07:00 pm y las 05:00 am (artículo 3) y recuerda las

05:00 am (artículo 2), declara la “ley seca” entre el 7 de enero de 2021 y el 11 de enero de 2021 entre las 07:00 pm y las 05:00 am (artículo 3) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 4).

Por su parte, el Decreto 02 de 12 de enero de 2021 “POR EL CUAL SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO No. 001 DEL 6 DE ENERO DE 2021” dispuso la medida de “pico y cédula” a partir de las 00:00 horas del 12 de enero de 2021 hasta las 11:59 pm del 17 de enero de 2021 para las actividades cobijadas por tal medida, señaló el calendario de la referida medida y las actividades exceptuadas (artículo 1), establece el “toque de queda” del 12 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021 entre las 08:00 pm y las 05:00 am (artículo 2), declara “ley seca” entre el 12 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021 entre las 07:00 pm y las 05:00 am (artículo 3) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 4).

En conclusión, los actos remitidos para control abordan materias propias de leyes y decretos reglamentarios de carácter ordinario, no constituyen “desarrollo” de decretos legislativos y, por lo tanto, no son susceptibles de Control Inmediato de Legalidad.4 Exp. 250002315000202100026-00 (Acumulado 2500023150002021000027-00)

decretos legislativos y, por lo tanto, no son susceptibles de Control Inmediato de Legalidad.4 Exp. 250002315000202100026-00 (Acumulado 2500023150002021000027-00)

Remitente: Municipio de Bojacá

Control Inmediato de Legalidad

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SALA PLENA,

RESUELVE

PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de los decretos 01 de 6 de enero de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y SE IMPLEMENTAN ACCIONES FRENTE A LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE BOJACÁ – CUNDINAMARCA” y No. 02 del 12 de enero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca “POR EL CUAL SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO No. 001 DEL 6 DE ENERO DE 2021” proferidos por la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca.

SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

Departamento de Cundinamarca.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Bojacá, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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