🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00052-00-(29-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00052-00-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: KELLY ALEJANDRA PERICO NOVOA

ACCIONADO:

VINCULADO:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA EXPEDIENTE: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

SENTENCIA

Procede la Sala a dictar Sentencia dentro de la acción de tutela instaurada en nombre propio por la señora KELLY ALEJANDRA PERICO NOVOA , contra el

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

La señora KELLY ALEJANDRA PERICO NOVOA, actuando en nombre propio, presentó1 acción de tutela el 15 de enero de 2021 en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. , con el objetivo de salvaguardar los derecho s fundamentales al trabajo y a la educación, los cuales consideró vulnerados por el ente accionado al no haberle

1 Ver archivo digital “01.Tutela.pdf”Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

educación, los cuales consideró vulnerados por el ente accionado al no haberle

1 Ver archivo digital “01.Tutela.pdf”Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

expedido el acto administrativo que reconociera la práctica jurídica realizada en el Consejo de Estado.

Interpuso las siguientes:

PRETENSIONES:

“Con fundamento en los hechos, antecedentes y consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado TUTELAR a mi favor los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO Y DE LA EDUCACIÓN, los cuales ampara la Constitución Política, OR DENÁNDOLE al CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., lo siguiente:

1. Que en el término de 48 horas se expida el acto administrativo por medio del cual me sea reconocida la práctica jurídica realizada, en vista de que fue solicitada desde el día 20 de noviembre de 2020 por la accionante.”

Aquellas pretensiones como fundamento de los siguientes,

HECHOS

Indica la señora Kelly Perico que es estudiante de derecho de la Universidad Libre de Colombia. Asimismo, precisa que con el fin de obtener el t ítulo universitario, realizó su judicatura en el Consejo de Estado-Sección Segunda entre el 5 de febrero y el 12 de noviembre de 2020 2, completando los 9 meses exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

realizó su judicatura en el Consejo de Estado-Sección Segunda entre el 5 de febrero y el 12 de noviembre de 2020 2, completando los 9 meses exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por otro lado, conforme a los procedimientos del Consejo Superior de la Judicatura, indica la accionante , que el día 20 de noviembre de 2020 remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos para la expedición del acto

2 Ver archivo digital “05.RespuestaAutoRequiere”, pág. 17.Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

administrativo que reconociera su práctica jurídica. El 14 de diciembre del mismo año, sin respuesta hasta ese momento, remitió un nuevo correo para conocer el estado del trámite3.

El 23 de diciembre de 2020, la accionada le contestó que el estado de dicho trámite podía ser consultado en la página web www.ramajudicial.gov.co y con su número de identificación en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx y que las notificaciones se seguirían llevando a cabo por correo. De forma subsiguiente, procedió a llamar al número institucio nal de la accionada en los primeros días del mes cursante, indicando que la respuesta siempre era que el estado estaba “en proceso” y que “en los próximos días debe llegar la resolución”.

En razón de todo lo anterior y de que ha trascurrido casi dos meses sin respuesta

primeros días del mes cursante, indicando que la respuesta siempre era que el estado estaba “en proceso” y que “en los próximos días debe llegar la resolución”.

En razón de todo lo anterior y de que ha trascurrido casi dos meses sin respuesta alguna, la accionante entiende que se están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo y a la educación.

2. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

2.1 La tutela ingresó al Tribunal para su trámite el 18 de enero de 2021 y fue puesta en conocimiento de la Magistrada sustanciadora el 20 de enero de 20214. Posterior a esto, día 21 de enero este Despacho emitió Auto admitiendo la demanda, vinculando a la Universidad Libre al observar que podía tener intereses en las resultas del proceso y ordenó notificar a los extremos accionados para que en el término de término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, sirvieran rendir informe frente a los hechos que motivaron la interposición de la presente acción . Finalmente, se requirió a la actora para que remitiera nuevamente los documentos aportados en un formato que permitiera su lectura.

3 Ver archivo digital “01. Tutela.pdf.” 4 La tutela fue repartida el 19 de enero de 2021ª las 6:11p.m., con lo cual se entiende recibido el día hábil siguiente, esto es el 20 de enero de 2020. Ver archivo digital “02.ActaReparto.png”.Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

2.2 El día 22 de enero de 2020 la accionante aportó los documentos requeridos e informó que mediante la Resolución número 356 de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura resolvió su solicitud de práctica jurídica, por lo cual solicitó declarar el fenómeno de “HECHO SUPERADO”5.

2.3 La Universidad Libre de Colombia, por medio de su apoderado, manifestó6 que por parte de la misma no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. A su vez, indicó que no puede certificar los demás hechos en cuestión más allá de confirmar que la señora Perico es estudiante de la Facultad de derecho de la universidad.

Respecto de las pretensiones, aprecia que no se presenta en este caso un perjuicio irremediable, que no le es dado conceptuar sobre las posibles acciones u omisiones del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. y que no observa cumplidos los requisitos de la tutela, por lo cual solicita se absuelva a su representada.

2.4 El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de su Secretario General el 25 de enero de 2021 señaló que , con ocasión de la pandemia, se limitó la atención presencial, lo cual ha repercutido en la entrega de las tarjetas profesionales y las certificaciones de práctica jurídica , priorizando las solicitudes radicadas antes del mes de marzo , ya que en adelante este trámite lo realizaría el

la atención presencial, lo cual ha repercutido en la entrega de las tarjetas profesionales y las certificaciones de práctica jurídica , priorizando las solicitudes radicadas antes del mes de marzo , ya que en adelante este trámite lo realizaría el Registro Nacional de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura-. Por lo tanto, solicita la desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del presente trámite.

2.5 Por su parte, La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia aclaró7 que al evidenciarse que la señora Kelly Perico cumple con todos

5 Ver archivo digital “05.RespuestAutoRequiere.pdf” 6 Ver archivo digital “06.ContestacionUniversidadLibre.pdf” 7 Ver archivo digital “08ContestacionUnidadRegistroAbogados.pdf”Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

los requisitos requeridos, se procedió a expedir la Resolución No 356 del 18 de enero de 2021, en la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

Así las cosas , observa que no se presenta entonces ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la accionante por parte de dicha entidad, por lo que solicita que se niegue la tutela.

II CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Si bien la presente acción se adelanta contra el Consejo Seccional de la Judicatura, esto no implica un desconocimiento del facto r funcional y no genera ninguna

II CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Si bien la presente acción se adelanta contra el Consejo Seccional de la Judicatura, esto no implica un desconocimiento del facto r funcional y no genera ninguna nulidad, razón por la cual procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia.

PROBLEMA JURÍDICO

En esta ocasión, le corres ponde a esta Sala definir si el Consejo Seccional de la Judicatura ha vulnerado los derechos al trabajo y la educación de la Señora Perico Novoa, a propósito de la no exp edición del acto administrativo que reconozca la judicatura realizada por la accionante en el Consejo de Estado entre febrero y noviembre del año 2020.

3. CASO CONCRETO

Con el fin de resolver el problema jurídico establecido, la Sala tendrá como metodología identificar las instituciones jurídicas relevantes para luego observar de qué manera estas se manifiestan en el caso que nos ocupa hoy . En este sentido, inicialmente es menester estudiar la facultad extra petita del juez en materia deExp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

tutela, para luego explicar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

De entrada, se anticipa que el resultado de este discernimiento será que esta Sala declare la carencia actual de objeto por hecho superado ya que la vulneración que estaba sufriendo la accionante ya fue dejada atrás, y se niegue el amparo al derecho fundamental al trabajo.

De entrada, se anticipa que el resultado de este discernimiento será que esta Sala declare la carencia actual de objeto por hecho superado ya que la vulneración que estaba sufriendo la accionante ya fue dejada atrás, y se niegue el amparo al derecho fundamental al trabajo.

3.1 En un primer momento, es preciso indicar que tal como lo ha entendido la Corte Constitucional, el juez de tutela tiene la facultad de emitir fallos extra petita, cuando de la situación fáctica de un caso pueda demostrarse la vulneración de un derecho fundamental8, como es el caso de la situación en análisis.

Aun cuando no fue solicitado por la tutelante, con esta facultad extra petita del Juez Constitucional, se observa que el Consejo Seccional de la Judicatura omitió la protección al derecho fundamental de petición de la accionante al no responder oportunamente la solicitud respecto del reconocimiento de su práctica jurídica. De esta manera, extensivamente, se vio involucrado el derecho fundamental de la accionante a la educación, el cual si bien no se vio vulnerado, se encontraba para ese momento amenazado; aspecto que más adelante será detallado.

3.2 Por otro lado, haciendo alusión a la carencia actual de objeto, el Alto Tribunal Constitucional ha definido en múltiples ocasiones que esta figura tiene tres vertientes: hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente. En el primer escenario del hecho superado se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno9.

8 Ver sentencia de la Corte Constitucional T-104 de 2018.

escenario del hecho superado se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno9.

8 Ver sentencia de la Corte Constitucional T-104 de 2018. 9 Ver, por ejemplo, sentencias T-085 de 2018, T189 de 2018, T-021 de 2017, T-235 de 2012 y T-533 de 2009Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

Tal como se observa en la sentencia T-086 de 2020, el hecho superado tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Estrictamente hablando, se da:

“cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”.

3.3 Con relación al caso concreto de la señora Kelly Alejandra Perico Novoa, luego de analizados con detalle todos los pronunciamiento s y en general el material de prueba que se tiene en el expediente, se encuentra que en efecto se presenta e l fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

En este punto, es central realizar un análisis del derecho fundamental a la petición. Si bien es cierto que este derecho no fue objeto de reclamo central en la tutela, e s imprescindible para esta Sala estudiar la vulneración que se estaba presentando de este derecho.

En este punto, es central realizar un análisis del derecho fundamental a la petición. Si bien es cierto que este derecho no fue objeto de reclamo central en la tutela, e s imprescindible para esta Sala estudiar la vulneración que se estaba presentando de este derecho.

La accionante presentó el día 20 de noviembre de 2020 su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la accionada con el propósito de materializar su derecho a la educación ya que, es un hecho notorio, que cuando se opta por la judicatura como opción de grado, la validación de la misma se constituye en un requisito imprescindible para obtener el título de abogado.

De esta forma, es claro entonces que para la solicitud de la seño ra Perico no es aplicable el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, el cual aumenta a 30 días el plazo para responder las peticiones , ya que el parágrafo del mismo prevé que esa disposición “no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales” (acentuación propia).

Comentado [LM1]: No hay norma especial para la resolución de estas peticiones?Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

De esta forma, se tiene que en el caso en examen el derecho fundamental a la petición de la accionante estaba siendo vulnerado y esto, a su vez, implicó una amenaza a su derecho fundamental a la educación ya que esta situación estaba truncando el grado como abogada de la señora Perico.

petición de la accionante estaba siendo vulnerado y esto, a su vez, implicó una amenaza a su derecho fundamental a la educación ya que esta situación estaba truncando el grado como abogada de la señora Perico.

En gracia de discusión, más allá del término para dar respuesta a la petición y de la no aplicación de los 30 días que prevé el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, la conclusión obtenida no varía si se acudiera a la lectura del decreto legislativo en comento, ya que de cualquier forma a más tardar la entidad demandada tenía hasta el 05 de enero para dar una respuesta de fondo y, a esa fecha, solo había ofrecido una respuesta de trámite, sin resolver oportuna y completamente la petición de la señora Perico. Con base en lo anterior, este Juez Constitucional observa una trasgresión al derecho fundamental a la petición y una amenaza al derecho fundamental a la educación.

Empero, las circunstancias fácticas del caso permiten apreciar que la tutela fue presentada el día 15 de enero del cursante y se advierte que para el 18 de enero del mismo año la situación objeto de censura fue superada ya que, en esa fecha, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia profirió la Resolución No 356, en la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la señora Kelly Perico.

Puede verificarse entonces que la accionante presenta su solicitud de tutel a el día 15 de enero de 2021 solicitando que se dé el reconocimiento de su judicatura en el Consejo de Estado y, tres días después, es decir, el 18 de enero de 2021, La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expide la Resolución

Consejo de Estado y, tres días después, es decir, el 18 de enero de 2021, La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expide la Resolución No 356 por parte de La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, lo cual supera la amenaza a la educación.Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

Por lo tanto, evidenciando lo anterior, queda despejado más allá de toda duda que la solicitud de tutela elevada ante el juez constitucional por la accionante queda superada y totalmente resuelta entre el interregno de la presentación de la acción y el estudio de la misma; máxime cuando la misma accionante así lo reconoce en la contestación al Auto que admite la demanda.

Asimismo, debe añadirse además que esta solución se dio sin que hubiese ningún tipo de intervención de este Despacho Sustanciador, con lo cual queda probado que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado en los términos que fueron descritos en el acápite 3.2 de esta providencia. De esta forma, respecto a los derechos fundamentales a la educación, invocado por la accionante, y petición, corroborado oficiosamente por esta sala, se procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a las razones expuestas en precedencia.

En lo que respecta al derecho fundamental al trabajo, si bien la accionante reclama que pueden darse afectaciones al mismo, no hay ninguna prueba concluyente en el

carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a las razones expuestas en precedencia.

En lo que respecta al derecho fundamental al trabajo, si bien la accionante reclama que pueden darse afectaciones al mismo, no hay ninguna prueba concluyente en el expediente que permita verificar o constatar su vulneración o amenaza, por lo que se procederá a negar su amparo

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección “A”, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la LeyExp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a los derechos fundamentales de petición y educación de la señora KELLY ALEJANDRA PERICO NOVOA por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NEGAR la tutela del derecho fundamental al trabajo DE LA SEÑORA KELLY ALEJANDRA PERICO NOVOA por lo argüido en la parte considerativa de esta providencia.

TECERO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, surtiendo la notificación de las partes en los siguientes canales electrónicos;

 A la parte demandante: al correo electrónico alejanovoa3007@gmail.com.

 A la parte demandada : a los correos electrónicos

electrónicos;

 A la parte demandante: al correo electrónico alejanovoa3007@gmail.com.

 A la parte demandada : a los correos electrónicos csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co así como a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría de la Sección.  Al tercero interesado: a los correos electrónicos severo.parada@unilibre.edu.co y notificacionesjudiciales@unilibre.edu.co.Exp: 25-000-23-15-000-2021-00052-00

Accionante: Kelly Alejandra Perico Novoa

Accionado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Distrito Judicial De Bogotá D.C.

Vinculado: Universidad Libre De Colombia

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020, por secretaría de esta sección remítase, en caso de no ser impugnada esta decisión, la demanda de tutela , la contestación de la demanda y la presente providenc ia a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

Firmado Electrónicamente

AMPARO NAVARRO LÓPEZ

Firmado Electrónicamente

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Firmado Electrónicamente

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Firmado Electrónicamente

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Firmado Electrónicamente

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

NOTA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tri bunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

Consultar sobre este documento ...