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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00067-00-(28-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00067-00-(28-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2021-00067-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 57 DEL 21 DE ENERO DE 2021

EXPEDIDO POR: ALCALDÍA DE SOPÓ

Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre la Decreto 57 del 21 de enero de 2021 , expedida por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

El 21 de enero de 2021 , Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca expidió el Decreto 57 bajo el asunto «POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 007 DE 2021 "POR EL CUAL SE ACOGEN EL DECRETO NACIONAL N° 039 DE 2021, LA RESOLUCIÓN NACIONAL N° 2230 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, LOS

PROTOCOLOS GENERALES Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE

BIOSEGURIDAD EXPEDIDOS EN EL ORDEN NACIONAL, SE COMPILAN UNAS

NORMAS MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

PROTOCOLOS GENERALES Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE

BIOSEGURIDAD EXPEDIDOS EN EL ORDEN NACIONAL, SE COMPILAN UNAS

NORMAS MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

La Alcaldía de Sopó remitió a través de correo electrónico de 22 de enero de 2021, el Decreto 57 del 21 de enero de 2021 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control de legalidad.

En la misma fecha , el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.Expediente No. 25000-23-15-000-2021-00067-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.

Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.

en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.

2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.

El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder le gislativo en estos casos específicos.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:

ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autor idades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.Expediente No. 25000-23-15-000-2021-00067-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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De modo que, la procedibilidad del control inmediato de legalidad está supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativos de carácter general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.

3. Finalidad y/o Conexidad.

Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se centra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”2.

En términos del artículo 136 del CPACA, son objeto de control l as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos. Ello significa que, independientemente de la denominación formal que se le dé a la decisión administrativa, para determinar si la misma es susceptible del control de legalidad de que trata el artículo 185 ibídem, debe analizarse su contenido material, esto es, si contiene una decisión de contenido jurídico ge neral, expedida en desarrollo de las facultades temporales legislativas extraordinarias, -lo que de contera excluye actos expedidos en ejercicio de la función administrativa ordinaria, así sean expedidos dentro del período de facultades extraordinarias -, y que tenga un efecto concreto en cuanto autoriza,

legislativas extraordinarias, -lo que de contera excluye actos expedidos en ejercicio de la función administrativa ordinaria, así sean expedidos dentro del período de facultades extraordinarias -, y que tenga un efecto concreto en cuanto autoriza, ordena, prohíbe, restringe o amplia derechos, obligaciones o garantías de los ciudadanos.

2 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015 -02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2021-00067-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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4. El caso concreto

El acto enviado a la Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto 57 del 21 de enero de 2021 , que instruye y comunica los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social; devino de la declaratoria de estado de emergencia sanitari a en todo el territorio nacional con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (Covid -19), establecida mediante Resolución 991 de 17 de junio de 2020; de la declaratoria de la calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca contenida en el Decreto 14 de 20 de enero de 2021.

Si bien la Decreto 57 cita como fundamento las normas de la emergencia económica, social y ecológica, y de calamidad pública, que previamente fueron establecidas por los gobiernos nacional y departamental, respectivamente, se limita

Si bien la Decreto 57 cita como fundamento las normas de la emergencia económica, social y ecológica, y de calamidad pública, que previamente fueron establecidas por los gobiernos nacional y departamental, respectivamente, se limita a reproducir los lineamientos sobre los protocolos de bioseguridad que debe establecer el sector manufacturero y la población del municipio con el fin de evitar el contagio del virus Covid -19, sin reglamentar o desarrollar el Decreto Legislativo 637 de 2020.

En ese contexto, concluye el Despacho que el referido Decreto no contiene una decisión administrativa que produzca efectos jurídicos para ser considerado como aquellos actos susceptibles del control de legalidad.

Por lo anterior, al no cumplirse con los requisitos específicos señalados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, el conocimiento del presente asunto no será avocado por tratarse de una decisión ad optada por la Administración que no goza de las características propias de un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad.

Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la d ecisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaExpediente No. 25000-23-15-000-2021-00067-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de

Acto: Circular 025 del 28 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Sopó

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RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Decreto 57 del 21 de enero de 2021 , expedid o por la Alcaldía de Sopó, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica

notificacionesjudiciales@sopo-cundinamarca.gov.co de la entidad que pro firió el acto objeto de control en el proceso de la referencia.

CÚMPLASE.

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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