TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00120-00-(26-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00120-00-(26-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / CONFLICTO DE COMPETENCIA – La Sección Cuarta es la encargada de conocer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los cuales el litigio verse sobre impuestos, tasas y contribuciones, situación que no ocurre en el presente asunto, pues lo que la parte actora pretende es que no se le imponga la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales / DIRIME EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Teniendo en cuenta que el sub lite no versa un asunto de carácter tributario sino sobre el incumplimiento de una obligación aduanera, el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la sección primera.
Problema jurídico: ¿Determinar la competencia de los Juzgados 5° y 39
Administrativos del Circuito de Bogotá, respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Seguros del Estado S.A., contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), orientado a establecer la legalidad de las Resoluciones (i) 64 de 11 de enero de 2019 y (ii) 3730 de 29 de mayo de 2019, de la misma entidad?
Extracto: “(…) Del análisis del libelo introductorio se tiene que «En desarrollo de su objeto social la Agencia de Aduanas Cointer S.A.S. Nivel 1, fungió como declarante autorizado de la empresa importadora Distribuidora Trevo S.A., en 11 declaraciones de importación; a través de requeremiento ordinario de información número
objeto social la Agencia de Aduanas Cointer S.A.S. Nivel 1, fungió como declarante autorizado de la empresa importadora Distribuidora Trevo S.A., en 11 declaraciones de importación; a través de requeremiento ordinario de información número 100211231-1978 de 30 de octubre de 2015, la DIAN solicitó al importador Distribuidora Trevo S.A. allegar una serie de declaraciones de importación con sus documentos soportes además de la ficha técnica de los productos amparados por la misma. (…) Con fundamento en los pronunciamientos expuestos por la DIAN, el 22 de abril de 2016, mediante oficio 1002011231-1508, emplaz a a la sociedad importadora Distribuidora Trevo S.A., para corregir, las 11 declaraciones de importación, por cuanto la DIAN, adujo que es necesario cambiar la posición arancelaria de los productos importados de la clasificación 4418.79.00.00 a las subpartidas correctas 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00. (…) En respuesta al emplazamiento, Distribuidora Trevo S.A. advierte que la aduana al emitir conc epto técnico sonre la clasificación arancelaria de los productos importados mediante las 11 declaraciones, omitió tener en cuenta el grado de elaboración del producto, y adjuntó, para respaldar sus afirmaciones, los argumentos técnicos, legales y arancelarios, así como 5 muestras de pisos conocidos “pisos laminados marca CLASEEN”, 22 fichas técnicas, un CD con video del proceso productivo y copia de la certificación de la composición de los pisos. (…) Mediante oficios número 100211231-2168 de 2 de junio de 2016 y 100211231-4161 de 3 de octubre de 2016,
la certificación de la composición de los pisos. (…) Mediante oficios número 100211231-2168 de 2 de junio de 2016 y 100211231-4161 de 3 de octubre de 2016, la DIAN informó a la división de gestión de liquidación de la misma seccional, sobre la investigación adelantada a la sociedad Distribuidora Trevo S.A., por la incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía consistente en pisos laminados, los cuales fueron declarados por la subpartida 4418.79.00.00 siendo lo correcto clasificarlos por las subpartidas arancelarias 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00. (…) A través de correo electrónico de 6 de diciembre de 2017, la DIAN solicita copia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales N° 21-43-101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017, la cual fue constituida por la Agencia de Aduanas Cointer S.A .S. Nivel 1, a favor de la DIAN y expedida por Seguros del Estado S.A, cuya vigencia inició el 28 de julio de 2017 y terminó el 28 de julio de 2019; el objeto de la póliza consistió en garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a qu e haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016. (…) La DIAN, profirió Resolución 64 de 11 de enero de 2019, por la cual formuló Liquidación Oficial de Revisión a las 11 declaraciones de importación ya descritas,
La DIAN, profirió Resolución 64 de 11 de enero de 2019, por la cual formuló Liquidación Oficial de Revisión a las 11 declaraciones de importación ya descritas, presentadas por el declarante autorizado Agencia de Aduanas Cointer S.A.S. nivel1 a nombre del importador Distribuidora Trevo S.A., e impuso sanción al importador de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del artículo 482 del Decret o 2685 de 1999 y a la Agencia de Aduanas Cointer por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 485 de la misma norma, ordenando además, la efectividad proporcional de la póliza de Cumplimiento de Disposiciones Leg ales número 21-43-101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017, expedida por Seguros del Estado S.A. y constituida por la Agencia de Aduanas Cointer S.A.S Nivel 1, por el valor de la sanción impuesta. (…) La inconformidad de Seguros del Estado S.A., radica en que, a su parecer, el análisis técnico efectuado por la DIAN de la mercancía importada, en el que fundamenta la recalificación arancelaria, no tiene realmente la envergadura de un análisis que además de tener en cuenta el espesor del producto, también estudie factores como el grado de elaboración de los p isos laminados y su destinación, por tanto, no es viable entender que el pronunciamiento técnico de la aduana está revestido de tal certeza y precisión que resulte fo rzoso admitir que las subpartidas 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00 son irremediab lemente
técnico de la aduana está revestido de tal certeza y precisión que resulte fo rzoso admitir que las subpartidas 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00 son irremediab lemente las correctas, y, como consecuencia de esa conclusión de la DIAN se exija la efectivad de la póliza de la que es beneficiara aquella, pues considera que conforme al artículo 1081 del código de comercio, la DIAN, contaba con 2 años a partir del 22 de abril de 2016 para hacer exigible el cumplimiento de la obligación de indemnizar, a cargo de Seguros del Estado S.A. y hacer efectiva la póliza de cumplimient o de disposiciones legales número 21-43101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017. (…) En cuanto a la competencia funcional de los juzgados administrativos de Bogotá, el artículo 18 del Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 (…) A su turno, el Acuerdo PSAA06-3345 de 13 de marzo de 2006, dispuso que los juzgados adm inistrativos del circuito judicial de Bogotá debían conformarse de acuerdo con la estru ctura de dicho Tribunal. (…) En ese orden de ideas, se tiene que la Sección Cuarta es la encargada de conocer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los cuales el litigio verse sobre impuestos, tasas y contribucione s, situación que no ocurre en el presente asunto, pues lo que la parte actora pretende es que no se le imponga la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales. (…) En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el sub lite no versa un asunto de carácter tributario sino sobre el incumplimiento de una obligación
es que no se le imponga la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales. (…) En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el sub lite no versa un asunto de carácter tributario sino sobre el incumplimiento de una obligación aduanera, el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la sección primera. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón OrtegónREPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Actor : Seguros del Estado Demandados : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Expediente : 250002315000202100120 00
Materia : Conflicto de competencia
Procede la Sección Segunda S ubsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados (i) Quinto (05 ) Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la Sección Primera y (ii) Treinta y Nue ve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, con adscripción a la Sección Cuarta, para conocer
Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la Sección Primera y (ii) Treinta y Nue ve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, con adscripción a la Sección Cuarta, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001333704005202000310 00.
I. ANTECEDENTES
El medio de control. Seguros del Estado S.A., por intermedio de apoderada , concurre ante la Jurisdicción d e lo Contencioso Administrativo a instaurar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se acojan, entre otras, las siguientes pretensiones:
«Se declare la nulidad de la Resolución número 64 de 11 de enero de 2019 por la cual la DIAN formula liquidación oficial de revisión de las declaraciones de importación (tipo inicial) con autoadhesivos Nos. 1) 07787290011206 de 22 de julio de 2015; 2) 0778730001 4727 de 24 de julio de 2015; 3) 07237311926867 de 28 de julio de 2015; 4) 07787339912699 de 8 de agosto de 2015; 5) 07515260228442 de 15 de agosto de 2015; 6) 07500290795235 de 21 de agosto
de 2015; 7) 07787330012950 de 4 de septiembre de 2015; 8) 07787330012968 de 4 de septiembre de 2015; 9) 07787260108834 de 4 de septiembre de 2015; 10) 07787260108841 de 4 de septiembre de 2015 y 11) 07787290011711 de 25 de septiembre de 2015, presentadas por el declarante autorizado AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1 a nombre del importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. por valor de $107.585.000, con fundamento en el artículo 482, numeral 2.2. del decreto 2685 de 1999; impone sanción a la AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1 con multa por valor de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($21.517.000) por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6. del artículo 485 de la misma norma; y ordena la efectividad proporcional de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales número 2143-101016681REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
anexo 0 de 2 de junio de 2017 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. por el valor de la sanción impuesta a la agencia de aduanas.
En consecuencia, se declare la nulidad de la resolución número 3730 de 29 de mayo de 2019
sanción impuesta a la agencia de aduanas.
En consecuencia, se declare la nulidad de la resolución número 3730 de 29 de mayo de 2019 por la cual resuelve los recursos de reconsideración y confirma en todas sus partes la resolución sancionatoria 64 de 11 de enero de 2019.
En todo caso, se declare la nulidad del artículo CUARTO de la Resolución sanción número 64 de 11 de enero de 2019, por el cual ordena la efectividad proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales número 21-43-101016681 anexo 0 del 2 de junio de 2017, con vigencia desde el 28 de julio de 2017 hasta el 28 de julio de 2019, expedida por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., a nombre de la empresa sancionada AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1, por valor de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS
DIECISIETE MIL PESOS M/CTE (21.517.000)
En consecuencia, se declare la nulidad parcial de la resolución número 3730 de 29 de mayo de 2019, por la cual se resuelve los recursos de reconsideración y confirma la resolución sancionatoria númeo 499 de 7 de febrero de 2019, en lo que respecta el artículo CUARTO del referido acto administrativo.
Como consecuencia de las anteriores nulidades, se exonere a SEGUROS DEL ESTADO S.A., del pago de la póliza exigida.»
Hechos. De acuerdo con lo relatado en el libelo demandatorio, las anteriores súplicas tienen como fundamento la siguiente situación fáctica:
del pago de la póliza exigida.»
Hechos. De acuerdo con lo relatado en el libelo demandatorio, las anteriores súplicas tienen como fundamento la siguiente situación fáctica:
« 1. La sociedad AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1 constituye una persona jurídica autorizada por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, ori entada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en matera de importación, exportación y tránsito aduan ero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
2. En desarrollo de su objeto social AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1 fungió como declarante autorizado de la empresa importadora DISTRIBUIDORA TREVO S.A. en 11 declaraciones de importación que a continuación se enumeran:
1. 07787290011206 de 22 de julio de 2015. 2. 07787300014727 de 24 de julio de 2015. 3. 07237311926867 de 28 de julio de 2015. 4. 07787330012699 de 8 de agosto de 2015. 5. 07515260228442 de 15 de agosto de 2015. 6. 07500290795235 de 21 de agosto de 2015. 7. 07787330012950 de 4 de septiembre de 2015. 8. 07787330012968 de 4 de septiembre de 2015. 9. 07787260108834 de 4 de septiembre de 2015.
7. 07787330012950 de 4 de septiembre de 2015. 8. 07787330012968 de 4 de septiembre de 2015. 9. 07787260108834 de 4 de septiembre de 2015. 10. 07787260108841 de 4 de septiembre de 2015. 11. 07787290011711 de 25 de septiembre de 2015.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Las cuales amparan el producto denominado “panel de piso laminado ” declarado bajo la subpartida arancelaria 4418.79.00.00
3. Mediante Requerimiento Ordinario de Información número 100211231-1978 de 30 de octubre de 2015 suscrito por el subdirector de gestión de fiscalización aduane ra, solicitó al importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. allegar a la DIAN una serie de declaraciones de importación (entre las que se encuentran las 11 referidas en numeral previo) con sus documentos soportes además de la ficha técnica de los productos amparados e n las mismas.
4. El 10 de marzo de 2016 el importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. elevó a la Coordinación del Servicio de Arancel de la DIAN, solicitud de pronunciamiento técnico y/o análisis físicoquímico número 100211231-0787, a la cual adjuntó una relació n de 17 muestras del producto objeto de importación y sus respectivas fichas técnicas.
5. Dando alcance a la solicitud referida en numeral previo, la Coordinación del Servicio de
muestras del producto objeto de importación y sus respectivas fichas técnicas.
5. Dando alcance a la solicitud referida en numeral previo, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica de la DIAN, entre el mes de marzo y agosto de 2016 emitió los pronunciamientos técnicos de clasificación arancelaria de las diferentes referencias del producto denominado “pisos laminados ” importados por la empresa DISTRIBUIDORA TREVO S.A. y exportados por la compañía CLASSE N
FLOORING INTERNATIONAL GMBH.
6. Con fundamento en los pronunciamientos expuestos por la referida División de Gestión Técnica de la DIAN, el 22 de abril de 2016 la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, mediante oficio número 1002011231-1508, emplaza a la soci edad importadora DISTRIBUIDORA TREVO S.A. para CORREGIR, entre otras, las 11 declaraciones de importación señaladas en el numeral 2 del presente escrito, por cuanto, adujo la DIAN, es necesario cambiar la posición arancelaria de los productos importados de la clasificación 4418.79.00.00 a las subpartidas correctas 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00.
7. En respuesta al mencionado emplazamiento, la sociedad DISTRIBUIDORA TREVO S.A., mediante escrit o con número de radicado 000E201617918 DE 7 de junio de 2016, advierte que la aduana, al emitir el concepto técnico sobre la clasificación arancelari a de los productos importados mediante las 11 declaraciones que nos ocupan, omitió tener en cuenta el grado de elaboración del producto, y adjuntó, para respaldar su s afirmaciones,
advierte que la aduana, al emitir el concepto técnico sobre la clasificación arancelari a de los productos importados mediante las 11 declaraciones que nos ocupan, omitió tener en cuenta el grado de elaboración del producto, y adjuntó, para respaldar su s afirmaciones, los respectivos argumentos técnicos, legales y arancelarios, así como 5 muestras de piso s conocidos “pisos lamiandos marca CLASSEN ”; 22 fichas técnicas, un CD con video del proceso productivo y copia de la certificación de la composición de los pisos.
8. No obstante, la división de Gestión de Fiscalización Aduanera, profiere oficio número 1002011231-3156 de 19 de agosto de 2016, emplazando nuevamente a la referida empresa importadora para corregir las 11 declaraciones de importación, por cuanto la aduana advierte, sin lugar a dudas, con base en lo establecido por la Coordinación del Servicio de Arancel en sus pronunciamientos técnicos, que las mercancías importadas “deberían de haber ingresado declarándose por las Subpartidas 4411.1 3.00.00 correspondiente a “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resina o demás aglutinantes orgánicos- -Tableros de fibra de densidad media (llamados MDF): -D e espesor superior a 5mm, pero inferior o igual a 9mm, y la 4411.14.00.00 que correspondeREPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
a “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera u otras materias leñosa s, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.-Tableros de fibra de d ensidad media (llamados MDF): - De espesos superior a 9mm.
En dieciocho (18) Pronunciamientos Técnicos, la Coordinación del Servicio de Arancel, clasifica cada una de las referencias de los Pisos Laminados importados por su empresa (…) (folios 324 a 363)”.
9. Posteriormente, mediante oficios número 100211231-2168 de 2 d e junio de 2016 y 100211231-4161 de 3 de octubre de 2016 , el su bdirector de gestión de fiscalización aduanera de la DIAN informó a la división de gestión de liquidación de la mism a seccional, sonbre la investigación adelantada a la sociedad DISTRIBUIDORA TREVO S.A. por la incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía consistente en pisos laminados, los cuales fueron declarados por la subpartida 4418.79.00.00 siendo lo correcto clasificarlos por las subpartidas arancelarias 4411.13.00.00 y 4411.14.00.00.
10. A través de correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2017, según consta en los hechos narrados en la Resolución número 64 de 11 de enero de 2 019, en discusión, la DIAN solicita copia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales número 21-43hechos narrados en la Resolución número 64 de 11 de enero de 2 019, en discusión, la DIAN solicita copia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales número 21-43101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017, la cual fue constituida por la AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., cuya vigencia inició el 28 de julio de 2017 y terminó el 28 de julio de 2019. El valor asegurado total ascendió a la suma de $1.474.434.000.00.
11. El objeto de la póliza en mención consistió en “Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifique n, adicionen o complementen”.
12. Derivado de los anteriores juicios em itidos por la DIAN y de los pronunciamientos técnicos emitidos por la Coordinación del S ervicio de Arancel, la División de Gestión de Fiscalización de la seccional de aduanas de Bogotá prof irió Requerimiento Especial Aduanero de Liquidación Oficial de Revisión número 103-238419-435-8-00002644 de 19 de julio de 2018 por medio del cual forma lizó su interpelación al importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. para que presentara declaración de corrección por error en la subpartida arancelaria de las 11 declaraciones de importación
al importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. para que presentara declaración de corrección por error en la subpartida arancelaria de las 11 declaraciones de importación con autoadhesivos No (s)1) 07787290011206 de 22 de julio de 2015; 2) 0778730 0014727 de 24 de julio de 2015; 3) 07237311926867 de 28 de julio de 201 5; 4) 07787330012699 de 8 de agosto de 2015; 5) 07515260228442 de 15 de ago sto de 2015; 6) 07500290795235 de 21 de agosto de 2015; 7) 07787330012 950 de 4 de septiembre de 2015; 8) 07787330012968 de 4 de septiembre de 2015; 9) 0778 7260108834 de 4 de septiembre de 2015; 10) 07787260108841 de 4 de septiembre d e 2015 y 11) 07787290011711 de 25 de septiembre de 2015; liquidando la sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo 482 del decreto 2685 de 1999 y los tributos adu aneros dejados de cancelar más los intereses, de conformidad con el artículo 580 del decreto 39 0 de 2016.
Igualmente propuso sancionar al declarante autorizado AGENCIA DE ADUANA S S.A.S.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
NIVEL 1 por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
NIVEL 1 por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 485 del decreto 2685 de 1999 por valor de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($21.517.000), suma equivalente al 20% el mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial de revisión, incluida la sanción.
13. Posteriormente, la División de Gestión de Liquidación de la dirección seccional de aduanas de Bogotá, profirió la Resolución número 64 de 11 de enero de 2019, por la cual formuló Liquidación Oficial de Revisión a las 11 declaraciones de importación que nos ocupan, presentadas por el declarante autorizado AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S.
NIVEL 1 a nombre del importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A. e impuso sanción al importador de acuerdo a los dispuesto en el numeral 2.2. del artículo 482 del decreto 2685 de 1999 y a la AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1 por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 485 de la misma norma, por va lor de $21.517.000. Así mismo, ordenó la efectividad proporcional de la póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales número 21-43-101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017, con vigencia del 20 de julio de 2017 hasta el 28 de julio de 2019, expedida por SEGUROS DEL ESTADO
Disposiciones Legales número 21-43-101016681 anexo 0 de 2 de junio de 2017, con vigencia del 20 de julio de 2017 hasta el 28 de julio de 2019, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. y constituida por la AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S NIVEL 1, por el valor de la sanción impuesta a la agencia de aduanas.
14. Ahora bien, tanto el importador como la agencia de aduanas y SEGUROS DEL ESTADO S.A expresaron su criterio y argumentos de incorfomidad frente a las aseveraciones de la DIAN formuladas a lo largo del proceso administrativo sancionatorio que nos convoca, los cuales pueden sintetizarse así:
Importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A.:
En lo que respecta al importador DISTRIBUIDORA TREVO S.A., aduce que desde antaño ha venido importando tableros laminados para revestimiento de suelo, conocidos como piso laminado y, de acuerdo a asesoría técnica recibida, los ha venido clasificando en la subpartida arancelaria 4418,79.00.00 correspondien te a: “Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los t ableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento del suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( “Shingles y shakes ”) d e madera-tableros ensamblados para revestimiento de suelo”.
Invoca el principio de la buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política por cuanto la empresa viene importando los tableros ensamblados para revestimiento de suelo desde hace varios años clasificándolos en la misma
revestimiento de suelo”.
Invoca el principio de la buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política por cuanto la empresa viene importando los tableros ensamblados para revestimiento de suelo desde hace varios años clasificándolos en la misma subpartida arancelaria 4418.79.00.00, incluyendo aquel periodo cuando e l nivel del arancel era del 15%, uno de los más altos de imposición.
Precisa que los tableros ensamblados para revestimiento de suelo, producto importado por DISTRIBUIDORA TREVO S.A. en el caso en cuestión, corresponde a un piso con composición de suelo laminado con un núcleo de tablero de fibra de alta densidad que consiste en fibras de maderas producidas en un proceso se co. Los tableros laminados tienen una densidad de 850 más o menos 30 KO/M3 y son denominados de alta densidad, recubiertos con papel impreso y resina de melamina, completamente terminados y adaptados, con planimetría óptima y listo para instalar como piso laminado.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
En ese orden de ideas, el piso laminado, al constituir tableros ensamblados para revestimiento de suelos, se clasifican en la subparti da arancelaria 4418.79.00.00.
Los pronunciamientos técnicos emitidos por la Coordinación del Servicio de Arancel sobre la mercancía importada, los cuales constituyen el fundamento sobre el cual la DIAN inicia la investigación administrativa contra el importador, permiten
Los pronunciamientos técnicos emitidos por la Coordinación del Servicio de Arancel sobre la mercancía importada, los cuales constituyen el fundamento sobre el cual la DIAN inicia la investigación administrativa contra el importador, permiten evidenciar que la aduana cambió la descripción de la mercancía respecto de la expuesta en las 11 declaraciones de importación, lo cual permitió modificar la subpartida arancelaria. Este cambio, reflejado en el requerimiento especial aduanero y en las resoluciones 64 y 3730 de 2019, adolece de falsa motivación por cuanto la DIAN le atribuyó características a la mercancía objeto de importación sin que dichos atributos estuviesen suficientemente probados desde un punto de vi sta técnico que revelara sin lugar a dudas la composición del producto y en este sentido justificara su clasificación en las subpartidas arancelarias 4413.00.00 y 4411.14.00.00.
AGENCIA DE ADUANAS COINTER S.A.S. NIVEL 1:
Las resoluciones 64 y 3730 de 2019 proferidas por la DIAN vulneran el debido proceso por cuanto impuso sanción al agente de aduanas aun cuando no se encontraba en firme la correspondiente liquidación oficial de revisión en que se fundamenta. La agencia de aduanas actuó como mandatario por cuenta del im portador DISTRIBUIDORA TREVO S.A.; por consiguiente, éste debe hacerse respons able directo de la información sobre la subpartida arancelaria que entrega al ag ente de aduanas para elaborar las declaraciones de importación.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.:
Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro d e
directo de la información sobre la subpartida arancelaria que entrega al ag ente de aduanas para elaborar las declaraciones de importación.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.:
Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro d e conformidad con lo previsto en el artículo 1081 del código de comercio por cuanto la DIAN ordenó la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales por fuera del término de los 2 años con que legalmente contaba para rec lamar la respectiva indemnización.
Violación de los artículos 1054, 1057 y 1073 del código de comercio: ocurrencia del siniestro por fuera de la vi gencia de la póliza número 21-43101016681.
15. No obstante, la autoridad aduanera se opuso a los argumentos pres entados por los 3 intervinientes (importador, agencia de aduanas y aseguradora) y profirió la reso lución número 3730 de 29 de mayo de 2019, notificada a SEGUROS DEL ESTADO S .A., el 4 de junio de 2019, por la cual resolvió los recursos de reconsideración interpuestos y confirmó en su integridad la resolución sanción número 64 de 11 de enero de 2019, ago tando de este modo la instancia en sede administrativa.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Trámite. La demanda de la referencia fue presentada ante la oficina de administración y apoyo judicial para los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá ,
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Trámite. La demanda de la referencia fue presentada ante la oficina de administración y apoyo judicial para los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá , correspondiéndol
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.