🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00194-00-(16-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00194-00-(16-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2021-00194-00

Demandantes: BLANCA NIEVES SILVA DE DUARTE

Demandado: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – HOY COMISIÓN DE

DISCIPLINA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora Blanca Nieves Silva de Duarte, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (archivo 04 exp. digital).

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:

1. El 10 de agosto de 2017, se declaró la preclusión del proceso de lesiones personales bajo el radicado No. 110016000013201013243, adelantado por el Juzgado 20 Penal Municipal con función de conocimiento y se compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Discipl inaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra de los funcionarios de la Fiscalía 180

Local.

2. Señaló la accionante que, la citada Sala Disciplinaria dejó vencer los

Superior de la Judicatura en contra de los funcionarios de la Fiscalía 180 Local.

2. Señaló la accionante que, la citada Sala Disciplinaria dejó vencer los términos sin realizar imputación alguna a los funcionarios que se lesExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

2 compulsó copias, razón por la cual, inició proceso de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación

3. El 24 de septiembre de 2020, en el marco del proceso de reparación directa identificado bajo radicado No. 11001 -3343-061-2019-00274, el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, decretó pruebas, entre esas, la de oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que informara respecto de la compulsa de copias emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá.

4. El 8 de octubre de 2020, mediante Oficio No. J61 -EAB-2020-097V, el Juzgado 61 Administrativo ofició al Juzgado 20 Penal Municipal y al Consejo Superior de la Judicatura para que informaran respecto de las medidas adoptadas con ocasión de la com pulsa de copias efectuada por

el Despacho Penal.

5. El 26 de octubre de 2020, el Centro de Servicios Judiciales de Convida, emitió respuesta a lo requerido por el Juzgado Administrativo, informado que la compulsa de copias se realizó en fecha de 28 de ago sto de 2017, mediante el Oficio No. CONV-533 de la misma fecha.

emitió respuesta a lo requerido por el Juzgado Administrativo, informado que la compulsa de copias se realizó en fecha de 28 de ago sto de 2017, mediante el Oficio No. CONV-533 de la misma fecha.

6. Señaló que , con ocasión de la respuesta emitida por el Centro de Servicios Judiciales, el apoderado de la parte actora, en fecha de 11 de noviembre de 2020 (fl. 4 archivo anexos demanda del exp. Digital) , se envió petición al Consejo Superior de la Judicatura solicitando información sobre el consecutivo J12720, con el cual se identifica el requerimiento efectuado por el Juzgado 61 Administrativo y pone de presen te la respuesta Convida al mismo requerimiento efectuado en el marco del proceso de reparación directa.

7. Manifestó que, el 10 de diciembre de 2020, el ingeniero de sistemas de la Sala Disciplinaria de la seccional de Bogotá, alleg ó respuesta informando que una vez consultado el sistema de información judicialExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

3 Siglo XXI, no se encontró proceso disciplinario por compulsa de copias del Juzgado 20 penal Municipal con Función de Conocimiento.

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , establecidos en los artículos 29 y 229 de la Carta Política.

C. Pretensiones

La parte demandante solicitó lo siguiente:

“PRIMERA. Se me tutelen los derechos fundamentales AL DEBIDO

artículos 29 y 229 de la Carta Política.

C. Pretensiones

La parte demandante solicitó lo siguiente:

“PRIMERA. Se me tutelen los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA JUSTICIA en los artículos 29 y 229 de la constitución política de Colombia respectivamente; los cuales fueron vulnerados por parte del Consejo Superior de la Judicatura Presidencia de la Sala Disciplinaria.

SEGUNDA. Que en virtud de lo anterior, se sirva ordenar al del Consejo Superior de la Judicatura Presidencia de la Sala Disciplinaria informar el motivo del porqué no se inició el proceso disciplinario por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento a los delegados de la Fiscalía 180 Local, y se inicien procesos disciplinarios en contra de los funcionarios que omitieron realizar dicho proceso disciplinario.

TERCERO. Se remita copia de la decisión de tutela al Juzgado (61) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá a los correos: jadmin61bta@notificacionesrj.gov.co correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.” (fls. 3 archivo 04 DEMANDA – negrillas y mayúsculas del demandante).

D. Actuación procesal

  1. Por auto de 24 de febrero de 2021 (archivo auto admite demanda), el Magistrado Ponente adoptó las siguientes decisiones:
  1. Admitir la demanda presentada.
  1. Oficiar a la autoridad judicial, con el fin de que allegara un informe

Magistrado Ponente adoptó las siguientes decisiones:

  1. Admitir la demanda presentada.
  1. Oficiar a la autoridad judicial, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constaran.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

4

  1. Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum.
  1. Notificar a las partes.

El Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Discipli naria, fue notificada mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2021.

  1. Por auto del 9 de marzo del año en curso, se requirió para mejor

proveer a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá D.C., hoy en días Comisión Disciplinaria Seccional Bogotá, un informe el cual debia ser rendido en un término no mayor a 2 días (archivo 16 exp. Digital).

El requerimiento fue efectuado por la Secretaría de la Sección Primera de este Tribunal, en correo electrónico de la misma fecha (archivo 17 Ibídem).

E. Informe solicitado a la Comisión Disciplinaria Nacional

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante memorial radicado el 2 de marzo de 202 1, presentó el informe requerido ( Archivos: Radicación Contestación y Respuesta tutela del expediente digital ), manifestando en síntesis lo siguiente:

1. Manifestó la entidad accionada que, el Acto Legislativo No. 02 de 2015, en su artículo 19 modificó el artículo 257 de la Constitución y estableció

manifestando en síntesis lo siguiente:

1. Manifestó la entidad accionada que, el Acto Legislativo No. 02 de 2015, en su artículo 19 modificó el artículo 257 de la Constitución y estableció que “la Comisión Nacional de Disciplina Judic ial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama

Judicial”.

2. Señaló que el Congreso de la República en sesión mixta del 2 de diciembre de 2020, eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el día 13 de enero de 2021 posesionó en los cargos aExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

5 los elegidos.

3. En ese contexto, advirtió que no es posible que la Comisión se pronuncie acerca de las actuaciones adelantadas y fallos proferidos por la extinta Sala Jurisdiccion al Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en atención a que no fue la Comisión quien los elaboró, discutió y no tuvo participación de los mismos y no está dentro de sus competencias pronunciarse sobre las decisiones proferidas en los procesos adelantados por la extinta corporación.

4. Indicó la accionada que, la competencia en materia disciplinaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estaba dada por el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, asignándole el conocimiento en única instancia de los procesos disciplinarios contra los magistrados de Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice

estaba dada por el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, asignándole el conocimiento en única instancia de los procesos disciplinarios contra los magistrados de Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de justicia y los Tribunales, por lo tanto, la exti nta Sala Disciplinaria, no tenía la competencia para adelantar procesos disciplinarios en contra de fiscales locales.

5. Aunado a lo anterior, señaló que el Consejo de Estado remitió el proceso de la referencia, por considerar que la acción de tutela se interponía en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

F. Informe solicitado a la Comisión Disciplinaria Seccional Bogotá

D.C.

Vencido el término otorgado por auto del 9 de marzo de 2020 (archivo 16), la autoridad accionada no rindió el informe requerido según el informe secretarial del 12 de marzo de 2020 visible en el archivo 18 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

6

II. CONSIDERACIONES

A. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una

ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.

B. De la competencia

Para efectos del reparto de las acciones de tutela, la regla esta dada por el artículo primero (1º) del Decreto No. 1983 de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, el cual dispuso:

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efect os,

conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efect os, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

7

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civi l, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial

primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Se ccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito

Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las accion es de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver á por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de

Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver á por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

8

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constituc ión Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear

más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia." (Se resalta).

Con atención a la norma en cita, el Consejo de Estado mediante providencia del 12 de febrero (archivo 07) ordenó la remisión a este Tribunal al considerar que, la acción de la referencia se ejerce en contra de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (antes Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-Sala Jurisdiccional Disciplinaria).

En efecto, una vez, asignado el conocimiento del asunto al magistrado ponente, se dispuso de la admisión de la acción de la referencia al determinar que esta corporación era competente al tenor de lo establecido en el numeral 6º del artículo arriba citado.

C. Pruebas aportadas al proceso

La parte demandante allegó al expediente de tutela, las siguientes pruebas:

a. Derecho de petición del 8 de octubre de 2020 presentado ante la accionada y el Centro de Servicios Judiciales Convida (fl. 1 archivo 05 anexos demanda), solicitando info rme de cuentas de las medidas adoptadas con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el JuzgadoExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

9 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento, en contra de la Fiscalía 180 local.

b. Oficio CONVIDA RU-3808 del 26 de octubre de 2020, mediante el cual,

Acción de tutela

9 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento, en contra de la Fiscalía 180 local.

b. Oficio CONVIDA RU-3808 del 26 de octubre de 2020, mediante el cual, el Centro de Servicios Judiciales Convida, atiende la petición de la accionante (fl. 3 archivo 05 Ibídem).

c. Derecho de petición del 11 de noviembre de 2020 (fl. 4 archivo 05 Ibídem), presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando se informe sobre la solicitud realizada el 8 de octubre de 2020, arriba referenciada.

d. Derecho de petición del 18 de noviembre de 2020 (fl. 5 archivo 05 Ibídem), presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando se informe sobre la solici tud realizada el 8 de octubre de 2020, arriba referenciada.

e. Derecho de petición del 7 de diciembre de 2020 (fl. 7 archivo 05 Ibídem), presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando se informe sobre la solicitud realizada el 8 de octu bre de 2020, arriba referenciada.

f. Correo electrónico de respuesta enviado por el señor Edward Bernal, en su calidad de ingeniero de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria Bogotá, informando que una vez revisado el sistema de información judicial Siglo XXI no se encontró ningún resultado.

D. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la señora Blanca Nieves Silva de Duarte, demanda por esta vía constitucional a la Sala Jurisdiccional

información judicial Siglo XXI no se encontró ningún resultado.

D. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la señora Blanca Nieves Silva de Duarte, demanda por esta vía constitucional a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , en consecuencia, se ordene alExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

10 Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional d e Disciplina Judicial) informar el motivo del porqué no se inició proceso disciplinario por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 20 Municipal Penal con función de conocimiento de Bogotá.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará el derecho de petición de la accionante de oficio , por las siguientes razones:

En el caso sub examine, la señora Blanca Nieves Silva de Duarte pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con ocasión de la presunta negligencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura Seccional Bogotá para iniciar la respectiva investigación administrativa y proceso disciplinario en virtud de una compulsa de copias ordenada por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá contra los funcionarios de la Fiscalía 180 Local.

  1. A folio 1 del archivo 05 anexos demanda, obra prueba del derecho de

compulsa de copias ordenada por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá contra los funcionarios de la Fiscalía 180 Local.

  1. A folio 1 del archivo 05 anexos demanda, obra prueba del derecho de petición del 8 de octubre de 2020, presentado por la parte actora ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando información sobre las medidas adoptadas frente a la compulsa de copias ordenada por el

Juzgado 20 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogotá.

  1. Asimismo, a folio 3 del mismo archivo arriba señalado, obra prueba de contestación del 26 de octubre de 2020, emitida por el Centro de Servicios Judiciales Convida, donde aporta copia del oficio mediante el cual se realizó la compulsa de copias por parte del Juzgado Penal en comento.
  1. Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020, la accionante por conducto de apoderado, insiste sobre la petición radicada el 8 de octubre, antes señalda.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

11 4) Sin obtener respuesta alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura, el apoderado de la actora, insiste nuevamente en fecha de 18 de noviembre de 2020, sobre la petición inicial incoada el 8 de oct ubre del mismo año.

  1. A folio 7 del archivo 05 de anexos de la demanda, obra una nueva solicitud enviada por correo electrónico el 7 de diciembre de 2020, por el apoderado de accionante, insistiendo nuevamente sobre la petición

del mismo año.

  1. A folio 7 del archivo 05 de anexos de la demanda, obra una nueva solicitud enviada por correo electrónico el 7 de diciembre de 2020, por el apoderado de accionante, insistiendo nuevamente sobre la petición radicada el 08 de octubre arriba mencionada.
  1. A folio 8 ibidem, se aprecia la respuesta emitida por el ingeniero de sistemas Edward Bernal Gamba del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria de Bogotá, informando que una vez revisado el Sistema de Información Justicia Siglo XXI, no se evidenció ningun pro ceso por compulsa de copias del Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento dentro del radicado 201012243.

En ese contexto, para la Sala es claro que , aunque la accionante no solicitó el amparo del derecho de petición, procede de oficio la protección de la mencionada garantía constitucional en uso de las facultades del Juez constitucional de emitir fallos ultra y extra petita, por cuanto se logró constatar que la petición elevada por la accionante por conducto de apoderado judicial de fecha 8 de octubre de 2020, no fue resuelta de fondo, pues, en la escueta respuesta emitida por el ingeniero de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura de la Sala Disciplinaria de Bogotá, no resuelve el fondo de la solicitud inicial, respecto de las medidas adoptadas frente a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en contra de los funcionarios de la Fiscalía 180 Local.

Al respecto, resulta pertinente traer a colación pronunciamiento del

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en contra de los funcionarios de la Fiscalía 180 Local.

Al respecto, resulta pertinente traer a colación pronunciamiento del Consejo de Estado, que precisa sobre el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición:Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

12 “En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001se señaló:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

“c) La respuesta debe cumplir con estos req uisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

“e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autori dad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala).

Apoyando la anterior jurisprudencia, la misma corporación en la sentencia T-249 de 2001, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, manifestó:

“Cabe recordar que en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además , es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información ”. (negrillas de la Sala).

1 Corte Constitucional, sentencia T-1150 de 17 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

13 Así las cosas, y teniendo en cuenta los anteriores argumentos, las pruebas

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

13 Así las cosas, y teniendo en cuenta los anteriores argumentos, las pruebas obrantes en el proceso y las jurisprudencias antes anotadas, la Sala considera que, con la conducta del Ingeniero de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogot á, no se satisfizo el derecho de petición de la accionante , por lo tanto, se encuentra acreditada la violación a l derecho fundamental; en este sentido, se impone proteger dicha garantía constitucional, para cu yo efecto se ordenará al Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá o a su delegado que, dentro del término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notifica ción de esta providencia, emita respuesta de fondo solicitud presentada el 8 de octubre de 2020 frente a la cual se insistió en fechas de 11 de noviembre de 2020, 18 de noviembre de 2020 y 7 de diciembre de 2020 y notifique la misma, en la forma indicada en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por lo tanto, se amparará el derecho de petición de la accionante, garantizando así tambien el derecho fundamental al debido proceso respecto de la petición incoada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

1°) Tutélase a la señora Blanca Nieves Silva de Duarte, los derechos

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

1°) Tutélase a la señora Blanca Nieves Silva de Duarte, los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2º) En consecuencia, ordénase al Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (antes Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-Sala Jurisdiccional Disciplinaria), o su delegado o a quien haga sus veces que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábilesExpediente: 25000-23-15-000-2021-00194-00

Actor: Blanca Nieves Silva de Duarte Acción de tutela

14 siguientes a la notificación de esta sentencia, decida de fondo la petición elevada por la demandante y, notifique la respectiva decisión en los términos establecidos en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes a los correos electrónicos yesi.14p@gmail.com y discbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co; notcsjsdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y internosaladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...