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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00229-00-(23-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00229-00-(23-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202100229-00

Remitente: MUNICIPIO DE GUATAQUÍ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento.

Antecedentes

Previo reparto realizado el 12 de marzo de 2021, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 09 del 1o. de febrero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Guataquí, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE DECRETA EL TOQUE DE QUEDA Y SE RESTRINGE LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS PARA LOS HABITANTES RESIDENTES Y TRANSEUNTES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE GUATAQUÍ – CUNDINAMARCA Y SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS”, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente al Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

“Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2 Exp. 250002315000202100229-00

Remitente: Municipio de Guataquí

Control Inmediato de Legalidad

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado por el Despacho).

territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado por el Despacho).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado por el Despacho).

Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5)

que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 09 del 1o. de febrero de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de Guataquí, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de3 Exp. 250002315000202100229-00

Remitente: Municipio de Guataquí Control Inmediato de Legalidad Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constitución y por las leyes 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), 715 de 2001 (Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Se observa, que el Decreto 09 del 1o. de febrero de 2021, ya aludido, establece la medida de “toque de queda” todos los días desde el 1o. de febrero de 2021 hasta el 1o. de marzo de 2021 a partir de las 09:00 P.M. hasta las 05:00 A.M. del día siguiente 11:59 pm y señala las actividades exceptuadas (artículo 1).

También da continuidad a los parámetros establecidos en el Decreto 076 de 5 de noviembre de 2020, referidos al expendio y consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos durante los días de la semana entre las 07:00 P.M. y las 06:00 A.M. hasta el 1o. de marzo de 2021 (artículo 2) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 3).

En conclusión, el acto remitido para control aborda materias propias de leyes y decretos reglamentarios de carácter ordinario, no constituye “desarrollo” de decretos legislativos y, por lo tanto, no es susceptible de Control Inmediato de Legalidad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,

RESUELVE

PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,

RESUELVE

PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 09 de 1o. de febrero de 2021 “POR EL CUAL SE DECRETA EL TOQUE DE QUEDA Y SE RESTRINGE LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS PARA LOS HABITANTES RESIDENTES Y TRANSEUNTES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE GUATAQUÍ – CUNDINAMARCA Y SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS”, proferido por la Alcaldía Municipal de Guataquí, Cundinamarca.

SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.4 Exp. 250002315000202100229-00

Remitente: Municipio de Guataquí

Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Guataquí, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Guataquí, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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