TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00254-00-(25-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00254-00-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Demandante: ARCELIO BUITRAGO MORA
Demandado: JUZGADO CINCUENTA Y CINCO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TEMERIDAD – ARTÍCULO 38 DECRETO -LEY 2591 DE 1991
Resuelve la Sala la solicitud de tutela instaurada por el señor Arcelio Buitrago Mora contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá para la protección de l derecho constitucional fundamental del acceso a la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la acción la pa rte demandante s eñaló que el Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá le transgredió el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia por el hecho de negarle el amparo de tutela por considerar que existió cosa juzgada, sin tener en cuenta que no había pedido a la Caja d e Sueld os de Retiro de Policía Nacional la devolución de la contrib ución de $250 pesos mensuales para la construcción del Edificio Hotel Hilton sino que, se tr ató de la devolución de
en cuenta que no había pedido a la Caja d e Sueld os de Retiro de Policía Nacional la devolución de la contrib ución de $250 pesos mensuales para la construcción del Edificio Hotel Hilton sino que, se tr ató de la devolución de dineros por concepto de prima de actividad.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
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2. El derecho fundamental presuntamente vulnerado
La parte acto ra señaló como tal el derecho constitucional fundamental del acceso a la administración de justicia.
3. Pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela el señor Arcelio Buitrago Mora demand ó al Juez Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá con el fin de que se pro teja su derecho constitucional fu ndamental de acceso a la administración de justicia y por tanto que se acceda a la siguiente súplica:
“Honorables Magistrados, quiero pe dirles a Ustedes, que condene a la CAJA DE SUELDO DE RETIRO, para que se me devuelva los $250 Pe sos mensuales por tres (3) años que aporté para la Construcción del Edificio Hotel Hilton.”.
4. Actuación procesal
El 17 de marzo de 2 021 se admit ió la demanda presentada y se dispuso notificar a la autoridad pública con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción , asim ismo se dispus o la vinculación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
5. Actuaciones de las autoridades públicas demandadas
hechos que motivaron el ejercicio de la acción , asim ismo se dispus o la vinculación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
5. Actuaciones de las autoridades públicas demandadas
5.1 Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá
El juez solicitó declarar improcedente e l amparo de tu tela p orque se dirige contra la sentencia de tutela dictada en el proceso con radicación número 11001-33-42-055-2020-00350-00 y no se agotó el requisito gene ral de procedibilidad por no haberse presentado la impugnación contra la misma.
Aplicó en debida for ma el estudio de la figura de cosa juzgada en e l expediente de la acció n de tutela que cursó con la radicación número 11001 -Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
3 33-42-055-2020-00350-00 ya que, procedió a realizar un cuadro comparativo entre las acciones de tutela presentadas por el demandante ante los Juzgados 32 Civil del Circuito Judicial de Bogotá (expediente 2020-000281), 56 Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Funciones de Conocimiento (expediente 2020-00162) y el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bo gotá (expediente 2020-00350) para establecer la configuración de la figura de la cosa ju zgada por c uanto se comprobaron los elem entos de identidad de partes, causa y objeto, dado que en las tres acciones : (1) el actor es el señor
(expediente 2020-00350) para establecer la configuración de la figura de la cosa ju zgada por c uanto se comprobaron los elem entos de identidad de partes, causa y objeto, dado que en las tres acciones : (1) el actor es el señor Arcelio Buitrago Mora; (2) los accionados son la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y el Ministerio de Hacienda y Crédit o Público; y (3) los hechos y las pretensiones en los nombrados casos están dirigidos a obtener respuesta sobre el estado de los diner os que el accionante afirma le fueron descontados y su devolución.
En consecuencia, concluyó que no se demostró que el juez haya actuado de manera irregular.
5.2 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
El Director General de CASUR solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que es tem eraria a la luz del artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 ya que el accionante busca a toda costa que la entidad proceda de conformidad a su solicitud acudiendo en múltiples oportunidades a los jueces con el mismo objeto, lo cual arroja como resultado un desgaste a la justicia que debe recibir, anali zar, tramitar y fallar un caso que ya está o estuvo en estudio por otra autoridad judicial competente.
La Caja de Sueldos de Retir o de la Policía Nacional no descontó al a ctor los valores destinados al Fondo de Solidaridad, tan solo fue quien los admini stró; estos valores fueron trasladados a la CUN por lo cual la Caja no cuenta con los mismos, circunstancia por la cual no ha vulnerado dere cho f undamental
valores destinados al Fondo de Solidaridad, tan solo fue quien los admini stró; estos valores fueron trasladados a la CUN por lo cual la Caja no cuenta con los mismos, circunstancia por la cual no ha vulnerado dere cho f undamental alguno del demandan te dentro del marco de su competencia, lo que hace improcedente la acción de tutela instaurada.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asu nto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y su mario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una a utoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas esta blecen la improc edencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como
términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas esta blecen la improc edencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
Para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia es necesario advertir y precisar lo siguiente:
- Por ser la acción de tutela un medio de defensa de derechos fundamentales con características excepcionales resulta pertinente que se prevenga la presentación indiscriminada de tutelas ante varios jueces o tribunales con el propósito de obtener una decisión más benéfica, por lo tanto, la presentación injustificada de la misma acción de tutela por la misma personaExpediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
5 ante varios jue ces tiene como consecuencia que todas las solicitudes sean rechazadas o se decidan desfavorablemente, este enunciado ju rídico es desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución Política que dispone la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, dicha noción encuentra razón de ser en la imposibilidad de los jueces de tutela para establecer cuántas tutelas presentadas por los mismos hechos e incoadas por los mismos actores se presentan ante los diferentes juzgados y tribunales.
- La figura de la temeridad al interponer una acción de tutela está regulada en el artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 que dispone lo siguiente:
presentan ante los diferentes juzgados y tribunales.
- La figura de la temeridad al interponer una acción de tutela está regulada en el artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 que dispone lo siguiente:
“Artículo 38. Actuación teme raria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tu tela sea presentada por la misma persona o su representant e ante varios jue ces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
El abogado que promov iere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos h echos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”. (se resalta).
- Por su parte l a Corte Constitucional ha determinado que se configura la temeridad cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) identidad de partes;
(ii) identidad de causa petendi ; (iii) identidad de objeto y, (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer una nueva acción1.
- En cuando a la ausencia de justi ficación dicha co rporación ha precisado igualmente que no hay lugar a la temeridad si se presentaba cualquiera de los siguientes cuatro eximentes, así: (i) las condiciones del actor que lo coloquen en estado de ignorancia; (ii) se haya dado un asesoramiento equivocado por parte de un profesional del derecho, (iii) el sometimiento del actor a un estado de
1 Sentencia T-001 de 2016.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
de un profesional del derecho, (iii) el sometimiento del actor a un estado de
1 Sentencia T-001 de 2016.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
6 indefensión, propio de aquellas situaci ones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho2.
- En el asunto sub examine se tiene que e l demandante pretende que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR la devolución de los dineros que se destinaron para construir el Hotel Hilton, así:
“Honorables Magistrados, quiero pe dirle a Ustedes, que condene a la CAJA DE SUELDO DE RETIRO, para que se me devuelva los $250 Pe sos mensuales por tres (3) años que aporté p ara la Construcción del Edificio Hotel Hilton.”.
Estas mismas pretensiones fueron ventiladas dentro de las acciones de tutela que se relacionan a continuación:
Acción de tutela no. 11001-3342-055-202000350-00 – Juzgado 55 Administrativo de Bogotá
Acción de tutela no. 1100131-03-032-2020-00281-00 Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá
Acción de tutela no. 202000162-00 Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá
Accionante: Arcelio
Buitrago Mora
Accionante: Arcelio
Buitrago Mora
202000162-00 Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá
Accionante: Arcelio
Buitrago Mora
Accionante: Arcelio
Buitrago Mora
Accionante: Arcelio
Buitrago Mora
Accionados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (vinculado)
Accionados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR y Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (vinculado)
Accionados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (vinculado)
HECHOS HECHOS HECHOS
2 Sentencia SU-168 de 2017, MP Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
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“1. El 15 de julio de 2020 radique una petición a la caja de sueldos donde me dicen que los dineros antes descontados se encuentran en el ministerio de Hacienda y crédito público, al pedirle al ministerio la respuesta de la entidad me dicen que se encuentran en la caja de sueldos de retiro de la policía nacional. (…)”
“1. El 15 d e julio de 2020 radique una petición a la caja
de la entidad me dicen que se encuentran en la caja de sueldos de retiro de la policía nacional. (…)”
“1. El 15 d e julio de 2020 radique una petición a la caja de sueldos donde me dicen que los dineros antes descontados se encuentran en el ministerio de Hacienda y crédito público, al pedirle al ministerio la respuesta de la entidad me dicen que se encuentran en la caja de sueldos de retiro de la policía nacional. (…)”
1. El 15 de julio de 2020 radique una petición a la caja de sueldos donde me dicen que los dineros antes descontados se encuentran en el ministerio de Hacienda y crédito público, al pedirle al ministerio la respuesta de la entidad me dicen que se encuentran en la caja de sueldos de retiro de la policía nacional.
(…) PRETENSIONES PRETENSIONES PRETENSION “1. Honorables magistrados y magistradas por medio de esta acción de tutela solicito de ustedes que se me informe de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional donde están los recursos que se me descontaron por 36 meses.” “1. Honorables magistrados y magistradas por medio de esta acción de tutela solicito de ustedes que se me informe de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional donde están los recursos que se me descontaron por 36 meses.” “1.Honorables
por medio de esta acción de tutela solicito de ustedes que se me informe de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional donde están los recursos que se me descontaron por 36 meses.” “1.Honorables magistrados y magistradas por medio de esta acción de tutela solicito de ustedes que se me informe de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional donde están los recursos que se me descontaron por 36 meses.” “2. Por lo tanto solicito que los dineros que se me descontaron obligatoriamente para la construcción del edificio me sean devueltos con sus respectivos intereses (…)” “2. Por lo tanto solicito que los dineros que se me descontaron obligatoriamente para la construcción del edificio me sean devueltos con sus respectivos intereses (…)” “2. Por lo tanto solicito que los dineros que se me descontaron obligatoriamente para la construcción del edificio me sean devueltos con sus respectivos intereses (…)”
- En este contexto la Sala advierte que el señor Arcelio Buitrago Mora hizo uso de la acción de tutela ante cuatro jueces distintos, por los mismos hechos y con la misma finalidad sin justificación alguna para perseguir que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR la devolución de lo aportado económicamente para la construcción del Edificio Hotel Hilton, lo cual configura una actuación temeraria puesto que no obran medios de prueba, ni elementos de convicción , ni de j uicio que permitan establecer, ni afirmar, válida y fundadamente, que se trata de una persona en condiciones de ignorancia o que
una actuación temeraria puesto que no obran medios de prueba, ni elementos de convicción , ni de j uicio que permitan establecer, ni afirmar, válida y fundadamente, que se trata de una persona en condiciones de ignorancia o que para su proceder procesal haya recibido un asesoramiento equivocado por parte de un profesional del derecho (las demandas las presentó en forma directa vía electrónica, sin apoderado judicial), menos que haya obrado por un miedoExpediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
8 insuperable ni que se trate de la necesidad extrema de defender un derecho por no tratarse de una situación de vida o muerte , ni de carácter absolutamente inmediata que amerite o demande la necesidad de una dec isión instantánea o en el término de la distancia que justifique el actuar procesal repetido o múltiple.
- Es incuestionable que el mismo reclamo judicial haya sido presentado ante cuatro autoridades diferentes sin justificación alguna, pues, como lo res altó el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá, ni siquiera hizo uso del derecho que tenía para impugnar la decisión por él proferida en la instancia legal lo cual según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 determina su rechazo o que de ba decidirse desfavorablemente, por lo tanto la Sala de Decisión rechazará la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia por estar configurada una situación de temeridad, sin perjuicio del abuso en el ejercicio del derecho de acción y de provoca r un desgaste injustificado del sistema judicial.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
configurada una situación de temeridad, sin perjuicio del abuso en el ejercicio del derecho de acción y de provoca r un desgaste injustificado del sistema judicial.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
1°) Recházase la acción de tutel a ejercida por el señor Arcelio Buitrago Mora por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes a los siguientes corres electrónicos: “arceliobuitrago@hotmail.com” “tutelasjuridica@casur.gov.co” “judiciales@casur.gov.co” “jadmin55bt@cendoj.ramajudicial.gov.co”.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00254-00
Actor: Arcelio Buitrago Mora Acción de tutela
9 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos y condiciones excepcionales adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el ex pediente archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado