TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00348-00-(14-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00348-00-(14-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía municipal de Bojacá, Cundinamarca / DECRETO 013 DE 23 DE MARZO DE 2021 – Se limita a incorporar y adicionar ingresos y gastos al presupuesto General del Municipio de Bojacá para la vigencia 2021, correspondientes a unos saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal 2020, por lo tanto, no cumple con los presupuestos para ser objeto de control inmediato de legalidad, toda vez que no se expidió en desarrollo de un Decreto Legislativo / SE ABSTIENE DE AVOCAR EL CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO – En este orden de ideas, la decisión contenida en el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021, no es susceptible de ser analizada a través del control inmediato de legalidad, razón por la cual no se avocará su conocimiento.
Problema jurídico: ¿Decidir si se avoca o no el conocimiento de control inmediato de legalidad del Decreto 013 de 23 de marzo de 2021, expedido por la Alcaldía municipal de Bojacá?
Extracto: “(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137 de 1994 y 136 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son objeto del control inmediato de legalidad por parte de los Tribunales Administrativos “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción” cuando emanen de las autoridades territoriales. (…) La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha establecido que, para que proceda el control inmediato
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción” cuando emanen de las autoridades territoriales. (…) La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha establecido que, para que proceda el control inmediato de legalidad, el acto de la administración debe reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos: i) tratarse de un acto administrativo expedido en ejercicio de funciones de la misma naturaleza jurídica ; y ii) desarrollar los decretos legislativos del estado de excepción, durante la vigencia de este (…) Sobre el particular, en reciente pronunciamiento del H. Consejo de Estado, se precisó que: “En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacífica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994,59 y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,60 para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son tres los presupuesto s requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i ) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción” (…) Así las cosas, a efectos de que proceda el control de legalidad se deben cumplir
ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción” (…) Así las cosas, a efectos de que proceda el control de legalidad se deben cumplir los siguientes presupuestos procesales: (…) 3.1. Que se trate de un acto de contenido general: El Consejo de Estado ha resaltado que el control automático de legalidad conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sólo puede adelantarse respecto a “medidas de carácter general” (…) En reciente pronunciamiento, precisó que no podrán ser objeto de control aquellos actos “cuyos efectos jurídicos directos no trascienden al exterior de la administración, ni sobre derechos o situaciones de la ciudadanía en general; su incidencia se proyecta exclusivamente a la esfera interna de la administración y a un asunto preciso (…) 2.3. Que se expida en ejercicio de la Función Administrativa La noción general de función administrativa, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, comprende la “actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones” (…) 2.3. Que tenga como finalidad desarrollar decretos legislativos El objeto del control de legalidad se restringe al análisis de medidas adoptadas en desarrollo de Decretos Leg islativos, por ello no es procedente asumir por este medio el estudio de actos administrativosexpedidos en virtud de facultades propias de la Administración, como quiera que la ley establece las competencias y los mecanismos para controvertirlas, sin q ue el mecanismo excepcional pueda ser utilizado para sustituirlos. (…) En el asunto sub
ley establece las competencias y los mecanismos para controvertirlas, sin q ue el mecanismo excepcional pueda ser utilizado para sustituirlos. (…) En el asunto sub lite el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 se limita a incorporar y adiciona r ingresos y gastos al presupuesto General del Municipio de Bojacá para la vigencia 2021, correspondientes a unos saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal 2020, por lo tanto, no cumple con los presupuestos para ser objeto de control inmediato de legalidad, toda vez que no se expidió en desarrollo de un Decreto Legislativo. (…) En este orden de ideas, la decisión contenida en el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021, no es susceptible de ser analizada a través del co ntrol inmediato de legalidad, razón por la cual no se avocará su conocimiento. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , Sala Veintisiete Especial de Decisión. C.P: Rocío Araújo Oñate., 23 de abril de 2020. 1100103-15-000-20200112300(ca). Actor: SENA; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala E special de Decisión Numero 10-C. P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020 . 11001-03-15000-2020-00944-00; Sala Plena de lo Contencioso administrativo. C.
P. Reinaldo Chavarro Buriticá, 1100 l031S-0002002-1280-0l (CA-006); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 de abril de
P. Reinaldo Chavarro Buriticá, 1100 l031S-0002002-1280-0l (CA-006); Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 de abril de 2020. 11001-03-15-000-2020-01057-00.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Autoridad: Alcaldía Municipal de Bojacá - Cundinamarca Norma: Decreto 013 de 23 de marzo de 2021
Radicación: 250002315000-2021-00348-00
Asunto: Control de legalidad
El Municipio de Bojacá – Cundinamarca remite copia del Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN PARCIALMENTE RECURSOS NO EJECUTADOS DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DE 2020 AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL
MUNICIPIO DE BOJACÁ, CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca efectúe el control inmediato de legalidad, por lo q ue es del
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca efectúe el control inmediato de legalidad, por lo q ue es del caso realizar el análisis para determinar si es procedente avocar conocimiento.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 14 del artículo 151 del CPCA, establecen que corresponde a los Tribunales conocer “Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
Sobre la disposición sometida a control de legalidad
En el presente caso, se remitió para conocimiento el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN PARCIALMENTE RECURSOS NO EJECUTADOS DURANTE LA VIGENCIA FISCAL DE 2020 ALControl de legalidad Radicación: 250002315000-2021-00348-00 Pág. 2
PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BOJACÁ, CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”, decisión en la que el Alcalde Municipal, decretó:
“ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese y adiciónese dentro de los ingresos del presupuesto General del Municipio de Bojacá, vigencia fiscal 2021, lo correspondiente a saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal
“ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese y adiciónese dentro de los ingresos del presupuesto General del Municipio de Bojacá, vigencia fiscal 2021, lo correspondiente a saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal 2020, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.606.994.691.61), de acuerdo con el siguiente detalle: (… )
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese y adiciónese dentro de los gastos del presupuesto General del Municipio de Bojacá, vigencia fiscal 2021, lo correspondiente a saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal 2020, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.606.994.691.61), de acuerdo con el siguiente detalle: (… )
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de sanción y publicación.”
2. Presupuestos de procedencia del control inmediato de legalidad
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137 de 1994 y 136 del Código de procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son objeto del control inmediato de legalidad por parte de los Tribunales Administrativos “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción” cuando
inmediato de legalidad por parte de los Tribunales Administrativos “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción” cuando emanen de las autoridades territoriales.
La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha establecido que, para que proceda el control inmediato de legalidad, el acto de la administración debe reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos: i) tratarse de un acto administrativo expedido en ejercicio de funciones de la misma naturaleza jurídica ; y ii) desarrollar los decretos legislativos del estado de excepción, durante la vigencia de este1.
1 Consejo de Estado- -Sala Plena de lo Contencioso AdministrativoSala Veintisiete Especial de Decisión. C.P: Rocío Araújo Oñate., 23 de abril de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2020-0112300(ca). Actor: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Control de legalidad Radicación: 250002315000-2021-00348-00 Pág. 3
Sobre el particular, en reciente pronunciamiento del H. Consejo de Estado, se precisó que:
“En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacífica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994,59 y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,60 para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen
Ley 137 de 1994,59 y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,60 para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos.
De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción”2.
Así las cosas, a efectos de que proceda el control de legalidad se deben cumplir los siguientes presupuestos procesales:
3.1. Que se trate de un acto de contenido general:
El Consejo de Estado ha resaltado que el control automático de legalidad conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sólo pu ede adelantarse respecto a “medidas de carácter general” 3. En reciente pronunciamiento, precisó que no podrán ser objeto de control aquellos actos “cuyos efectos jurídicos directos no trascienden al exterior de la administración , ni sobre derechos o situaciones de la ciudadanía en general; su incidencia se proyecta exclusivamente a la esfera interna de la administración y a un asunto preciso (…)”4.
2 C onsejo de Estado- -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sala Especial de Decisión Numero 10-C. P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. Radicación: 11001-03-152 C onsejo de Estado- -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sala Especial de Decisión Numero 10-C. P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. Radicación: 11001-03-15000-2020-00944-00. Norma que se revisa: Resolución 471 de 22de marzo de 2020. 3 Sala Plena de lo Contencioso administrativo. C. P. Reinaldo Chavarro Buriticá, Expediente 1100 l031S-0002002-1280-0l (CA-006). 4 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - C .P: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 de abril de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01057-00. Norma que se revisa: Circular 8 de 25 de marzo de 2020.Control de legalidad Radicación: 250002315000-2021-00348-00 Pág. 4
2.2. Que se expida en ejercicio de la Función Administrativa
La noción general de función administrativa, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, comprende la “actividad ejercida por los órganos de l Estado para la realización de sus fines, misión y funciones”5.
2.3. Que tenga como finalidad desarrollar decretos legislativos
El objeto del control de legalidad se restringe al análisis de medidas adoptadas en desarrollo de Decretos Legislativos, por ello no es procedente asumir por este medio el estudio de actos administrativos expedidos en virtud de facultades propias de la Administración, como quiera que la ley establece las competencias y los mecanismos para controvertirlas, sin que el mecanismo
asumir por este medio el estudio de actos administrativos expedidos en virtud de facultades propias de la Administración, como quiera que la ley establece las competencias y los mecanismos para controvertirlas, sin que el mecanismo excepcional pueda ser utilizado para sustituirlos.
En el asunto sub lite el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 se limita a incorporar y adiciona r ingresos y gastos al presupuesto General del Municipio de Bojacá para la vigencia 2021, correspondientes a unos saldos presupuestales no ejecutados en la vigencia fiscal 2020, por lo tanto, no cumple con los presupuestos para ser objeto de control inmediato de legalidad, toda vez que no se expidió en desarrollo de un Decreto Legislativo. En este orden de ideas, la decisión contenida en el Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 , no es susceptible de ser analizada a través del control inmediato de legalidad, razón por la cual no se avocará su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de avocar el trámite de control de legalidad respecto de Decreto No. 013 de 23 de marzo de 2021 expedido por el Alcalde Municipal de Bojacá – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
5 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión Número 10 – C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 11 de mayo de 2020. Radicación: ·11001-0315000-2020-00944-00. Norma que se revisa: Resolución 471 de 22 de marzo de 2020.Control de legalidad Radicación: 250002315000-2021-00348-00 Pág. 5
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Alcalde Municipal de Bojacá – Cundinamarca y al señor Agente Delegado del Ministerio Público, a través las respectivas direcciones electrónicas registradas en el expediente.
TERCERO: Insertar el texto de esta providencia en la página
www.ramajudicial.gov.co para los efectos de publicidad para terceros intervinientes y la sociedad en general.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.