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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00366-00-(29-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00366-00-(29-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2021-00366-00

Asunto: RESOLUCIÓN 0908 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 DE

LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

AUTO

La Contraloría de Bogot á D.C . por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia de la Resolución No. 0908 del 21 de abril de 2021 “Por la cual se suspenden términos en los procesos de responsabilidad fiscal, disciplinarios y administrativos sancionatorios fiscales, para la preservación de la salud, y la mitigación del riesgo causado por el COVID 19 y se dictan otras medidas”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuación a reparto, el 27 de abril de 202 1, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 12 de m arzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la

136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 12 de m arzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, habiéndose invocado el ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 20151, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 20162 y 2 del Decreto Ley

1 “Artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 . Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos . El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2021-00366-00

el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2021-00366-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 0908 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ

D.C.

4107 de 2011 3, precisándose que la declaratoria de emergencia sanitaria se realizó respecto de todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes, si desapar ecían las causas que l e dieron origen, o también podría prorrogarse si las causas persist ían o se incrementaban; advirtiéndose que a través de las Resoluciones Nos. 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, dicho ente Ministerial prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, respectivamente, realizando adicionalmente otras modificaciones a las medidas sanitarias referid as en la Resolución 385; mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 se extendió la emergencia sanitaria en el territorio hasta el 28 de febrero de 2021; y finalmente, mediante la Resolución No. 000222 del 21 de febrero de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política y de lo

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política y de lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 4, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos ; y en el marco de dicho Estado de Emerg encia, el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por medio del cual se adoptaron medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman me didas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; ordenando en su artículo 6º, mientras estuviera vigente la emergencia sanitaria, la suspensión de términos de las actuaciones admi nistrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

tengan que ver con bienes en salud, la regu lación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan.” 2 “Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar

haga sus veces, o por los demás que se definan.” 2 “Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: (…)” 3 “Artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (…)” 4 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”.3

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 0908 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ

D.C.

El Contralor Distrital de Bogot á D.C. , citando como fundamento, entre otros, el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, profirió la Resolución No. 0908 del 21 de abril de 2021 “Por la cua l se suspenden términos en lo s procesos de responsabilidad fiscal, disciplinarios y administrativos sancionatorios fiscales, para la preservación de la salud, y l a mitigación del riesgo causado por el CO VID 19 y se dictan otras medidas”.

En ese orden, (i) como quiera que la Resolución No. 0908 del 21 de abril de 2021fue expedida en ejercicio de la función administrativa de la CONTRALORÍA

se dictan otras medidas”.

En ese orden, (i) como quiera que la Resolución No. 0908 del 21 de abril de 2021fue expedida en ejercicio de la función administrativa de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. y en el marco del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones pública s y s e toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecología”, estado de excepción que fue declarado a través del Decreto No. 4 17 de l 17 de marzo de 2020; (ii) que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente a la Resolución No. 0908 de 21 de abril de 2021 de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. , en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 151 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 202 1; y (iii) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avócase el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0908 del 21 de abril de 2021 “Por la cua l se suspenden términos en lo s procesos de responsabilidad fiscal, disciplinarios y administrativos sancionatorios fis cales, para la preservación de la salud, y la

suspenden términos en lo s procesos de responsabilidad fiscal, disciplinarios y administrativos sancionatorios fis cales, para la preservación de la salud, y la mitigación del riesgo causado por el COVID 19 y se dictan otras medidas”.

Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, n otifíquese pe rsonalmente de este auto a l Contralor de Bogotá D.C. , o a quien haya dele gado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adj untando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA , modificado por la Ley 2080 de 2021.4

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2021-00366-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 0908 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ

D.C.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente munici pal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0908 del 21 de abril de 2021 expedido por la Contraloría de Bogotá, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Resolución 0908 del 21 de abril de 2021 expedido por la Contraloría de Bogotá, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta , ofíciese a la Contraloría de Bogot á

D.C. para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y perm itir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la l egalidad de la Resolución 0908 de 21 de abril de 2021 , para lo cual deberá informarse a la comu nidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Contralor de Bogot á

D.C., para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los anteced entes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con la Resolución 0908 de 21 de abril de 2021 “Por la cua l se suspenden términos en lo s procesos de responsabilidad fiscal, disciplinarios y administrativos sancionatorios fiscales, para la preservación de la salud, y la mit igación del riesgo causado por el CO VID 19 y se dictan otras medidas”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

la preservación de la salud, y la mit igación del riesgo causado por el CO VID 19 y se dictan otras medidas”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundina marca en la plata forma de dicha Corporación denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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