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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00415-00-(12-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00415-00-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202100415-00

Remitente: MUNICIPIO DE EL COLEGIO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento.

Antecedentes

Previo reparto realizado el 7 de mayo de 2021, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 134 de 3 de mayo de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de El Colegio, Cundinamarca, “POR MEDIO DE EL (SIC) CUAL SE PRORROGA EL TOQUE DE QUEDA EN EL MUNICIPIO DE EL

COLEGIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

“Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de

nacionales.

“Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos2 Exp. 250002315000202100415

Remitente: Municipio de El Colegio

Control Inmediato de Legalidad

legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de

este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de

territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 134 de 3 de mayo de 2021, proferido por la Alcaldía Municipal de El Colegio, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constitución y por las leyes 136 de 19943 Exp. 250002315000202100415

Remitente: Municipio de El Colegio

Control Inmediato de Legalidad

(organización y funcionamiento de los municipios) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Igualmente, el Decreto 134 de 3 de mayo de 2021, ya aludido, prorroga y mantiene la medida de “toque de queda” del 3 de mayo de 2021 al 9 de mayo de 2021 entre las 08:00 pm y las 05:00 am y las excepciones a tal medida (artículo 1), dispone el envío del decreto a los destacamentos de la Policía Nacional ubicados en El Colegio, el Triunfo y La Victoria, La Comisaría de Familia, las Inspecciones de Policía y demás instituciones (artículo 2) y recuerda las consecuencias legales de

envío del decreto a los destacamentos de la Policía Nacional ubicados en El Colegio, el Triunfo y La Victoria, La Comisaría de Familia, las Inspecciones de Policía y demás instituciones (artículo 2) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 3).

En conclusión, el acto remitido para control aborda materias propias de leyes y decretos reglamentarios de carácter ordinario, no constituye “desarrollo” de decretos legislativos y, por lo tanto, no es susceptible de Control Inmediato de Legalidad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SALA PLENA,

RESUELVE

PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de Decreto 134 de 3 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE EL (SIC) CUAL SE PRORROGA EL TOQUE DE QUEDA EN EL MUNICIPIO DE EL COLEGIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, proferido por la Alcaldía Municipal de El Colegio, Cundinamarca

SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del H. Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de El Colegio, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.4 Exp. 250002315000202100415

Remitente: Municipio de El Colegio

Control Inmediato de Legalidad

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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