TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00416-00-(10-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00416-00-(10-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y Eps Medimás / COMPETENCIA PARA CONOCER – Atendiendo a que el Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud son entidades del Orden Nacional, la competencia para conocer de la acción de la referencia radica en los Jueces del Circuito, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente para lo de su cargo a los Juzgados Administrativos del Circuito (Reparto).
Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?
Extracto: “(…) De conformidad con el acta individual de reparto de fecha 7 de mayo de 2021, secuencia 1970, correspondió a este Despacho el conocimiento d e la acción de la referencia. (…) Al examinar el cumplimiento de los requisitos legales para promover la acción de tutela, advierte el Despacho que el Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3 .1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" estableció nuevas directrices para el reparto de la tutela en los siguientes términos: “ "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” (…) Atendiendo a lo anotado, como el Ministerio De Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud son entidades del Orden Nacional, la competencia para conocer de la acción de la referencia
Tribunales Administrativos.” (…) Atendiendo a lo anotado, como el Ministerio De Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud son entidades del Orden Nacional, la competencia para conocer de la acción de la referencia radica en los Jueces del Circuito, por lo que se ordenará la inmediata remisión d el expediente para lo de su cargo. (…) Remítase inmediatamente la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito (Reparto). (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda – Subsección “F”
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Accionante: Leonardo Emilio Como Agente Oficioso De Sara Virginia
González Méndez
Accionado: Nación - Ministerio De Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud Y Eps Medimás Radicación : 250002315000-2021-00416-00
Acción de tutela
De conformidad con el acta individual de reparto de fecha 7 de mayo de 2021, secuencia 1970, correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción d e la referencia.
Al examinar el cumplimiento de los requisitos lega les para promover la acción de tutela, advierte el Despacho que el Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican
referencia.
Al examinar el cumplimiento de los requisitos lega les para promover la acción de tutela, advierte el Despacho que el Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" estableció nuevas directrices para el reparto de la tutela en los siguientes términos:
“"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General deAcción de Tutela Radicación: 250002315000-2021-00416-00
categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General deAcción de Tutela Radicación: 250002315000-2021-00416-00
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la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.”
Atendiendo a lo anotado, como el Ministerio De Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud son entidades del Orden Nacional, la competencia para conocer de la acción de la referencia radica en los Jueces del Circuito, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente para lo de s u cargo.
Por lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Remítase inmediatamente la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito (Reparto).
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE Personalmente, por el medio más expedito , vía fax, telefónico o cualquiera otro idóneo a través de la Secretaría de la Subsecció n a la actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE Personalmente, por el medio más expedito , vía fax, telefónico o cualquiera otro idóneo a través de la Secretaría de la Subsecció n a la actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente, en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.