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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(11-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PROTESTA, A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA VIDA, A LA DIGNIDAD Y AL DEBIDO PROCESO – Alcance / IMPEDIMENTO – Ante la afectación directa o indirecta de familiares que vienen participando en las manifestaciones, considero que tengo un interés en las resultas del proceso, encontrándome incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del art. 56 del Código de Procedimiento Penal, manifiesto mi impedimento para conocer el presente asunto.

Problema jurídico: ¿Manifestación de impedimento para conocer el presente asunto?

Extracto: “(…) El señor (…) interpuso acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, invocando sus derechos fundamentales a la protesta, a la libre expresión, a la vida, a la dignidad y al debido proceso. (…) En términos generales, como fundamento de la tutela se señala que en el marco de las jornadas de protesta que iniciaron el 28 de abril de 2021 y se extienden a la fecha, diferentes medios de comunicación han alertado sobre el uso excesivo d e la fuerza por parte de la Fuerza Pública, así como sobre la utilización de armas n o autorizadas para el manejo de manifestaciones; lo cual ha implicado 19 muertos y más de 800 heridos. Que ante lo anterior, autoridades como la FISCALÍA GENERAL DE LA

fuerza por parte de la Fuerza Pública, así como sobre la utilización de armas n o autorizadas para el manejo de manifestaciones; lo cual ha implicado 19 muertos y más de 800 heridos. Que ante lo anterior, autoridades como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la POLICÍA NACIONAL no han adelantado las investigaciones pertinentes ni han tomado las medidas de acompañamiento necesarias para afrontar la situación y esclarecer los hechos y responsabilidades de los miembros de la Fuerza Pública involucrados. Indica que lo anterior ha afectado los derechos fundamentales invocados, por lo que resulta necesario su amparo en los términos solicitados. (…) Al respecto me permito manifestar que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del art. 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual esta blece: ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…) En efecto, tengo familiares cercanos dentro del grados de consanguinidad o afinidad enunciado en la norma, que han participado en las diferentes jornadas de protesta que se llevan a cabo en el país y vie nen adelantando actividades de apoyo a algunos manifestantes. Incluso, una de m is hijas hace parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está recibiendo casos y brindando asesoría sobre la violación de derechos humanos en el marco de las

adelantando actividades de apoyo a algunos manifestantes. Incluso, una de m is hijas hace parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está recibiendo casos y brindando asesoría sobre la violación de derechos humanos en el marco de las protestas. (…) Por ende, considero que mis familiares pueden estar interesados directamente e incluso eventualmente podrían verse beneficiados por las órde nes y medidas que se solicita impartir en la tutela, pues el accionante pide or denar a la POLICÍA NACIONAL que adopte acciones en el sentido de que el Escuadrón Móvil Antidisturbios encauce su accionar, y que la Defensoría del Pueblo acomp añe directamente las manifestaciones y las investigaciones. (…) En este sentido, ante la afectación directa o indirecta de familiares que vienen participando en las manifestaciones, considero que tengo un interés en las resultas del proceso, encontrándome incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del art. 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) MANIFIESTO mi impedimento para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal 1ª del art. 56 de la, por las razones anteriormente expuestas. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 906 de 2004; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Acción: TUTE LA

Radicado No: 25000-23-15-000-2021-00417-00

Accionante: MANUEL ALEJANDRO LEÓN VALENZUELA

Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA; FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN;

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El señor MANUEL ALEJANDRO LEÓN VALENZUE LA interpuso acción de tutela contra l a POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, invocando sus derechos fundamental es a la protesta, a la libre expresión, a la vida, a la dignidad y al debido proceso. En con creto solicita que se dicten las siguientes órdenes de amparo:

1. Ordenar a la fiscalía general de la nación: investigación ágil, preferente y priorizada de todas y cada una de las muertes generadas en oc asión a las manifestaciones nacionales. Con el fin de esclarecer los móviles y de las mismas y determinar si existió o no exceso o desproporción de fuerza o utilización de armas diferentes a las facultadas para manejo de manifestaciones.

2. Ordenar a la Policía Nacional, y al Escuadrón móvil antidisturbios de la policía nacional, respetar y cumplir sus políticas, lineamientos y procedimientos tanto internos, como internacionales y en consecuencia la

manifestaciones.

2. Ordenar a la Policía Nacional, y al Escuadrón móvil antidisturbios de la policía nacional, respetar y cumplir sus políticas, lineamientos y procedimientos tanto internos, como internacionales y en consecuencia la NO utilización de armas letales frente a personas que estén efectuado s u derecho legítimo a la manifestación. Además de la utilización adecuada del armamento si autorizado, respetando los bienes constitucionalmente protegidos como la vida y la dignidad.

3. Ordenar a la Defensoría del pueblo acompañamiento a las manifestaciones y a los hechos denunciado por diferentes excesos de autoridad y desproporcionalidad den uso de la defensa.

4. Ordenar la intervención e investigación de la procuraduría general de la nación en la investigaci ón de las órdenes de los líderes jerárquicos de la policía nacional, respecto al uso y utilización de armas no letales y n o autorizadas para el control de manifestaciones.

5. Ordenar investigación inmediata desde el ministerio de defensa nacional a las denuncias presentadas por la sociedad civil respecto al uso desmedido de fuerza y violencia en contra de la ciudadanía de cualquier autoridad.

6. Solicitar la veeduría de órganos internacionales con respecto al res peto de los derechos constitucionales durante las manifestaciones actuales.2

Radicado No: 25000-23-15-000-2021-00417-00

Accionante: MANUEL ALEJANDRO LEÓN VALENZUELA

2

7. Por último solicito al señor juez, generar las medidas que el consid ere pertinentes y no estén rogadas en el presente escrito, con el fin de preservar los bienes jurídicamente y constitucionalmente protegidos, en los

2

7. Por último solicito al señor juez, generar las medidas que el consid ere pertinentes y no estén rogadas en el presente escrito, con el fin de preservar los bienes jurídicamente y constitucionalmente protegidos, en los concerniente a las protestas actuales (sic en toda la cita).

En términos generales, como fundamento de la tutela se se ñala que en el marco de las jornadas de protesta que iniciaron el 28 de abril de 2021 y se extienden a la fecha, diferentes medios de comunica ción han alertado sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Fuerza Públ ica, así como sobre la utilización de armas no autorizadas para el manejo de manifestaciones; lo cual ha implicado 19 muertos y más de 800 heridos. Que ant e lo anterior, autoridades como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la POLICÍA NACIONAL no han adelantado las investigaciones pertinentes ni han tomado las medidas de acompañamiento necesarias para afrontar la situaci ón y esclarecer los hechos y responsabilidades de los miembros de la Fuerza Pública involucrados. Indica que lo anterior ha afectado los derechos fundamentales invocados, por lo que resulta necesario su amparo en los términos solicitados.

Al respecto me permito manifestar que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del art. 56 del Cód igo de Procedimiento Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera

Procedimiento Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga inte rés en la actuación procesal [Subrayado fuera del texto].

En efecto, tengo familiares cercanos dentro del grados de c onsanguinidad o afinidad enunciado en la norma, que han participado en las diferentes jornadas de protesta que se llevan a cabo en el país y vienen adelantando actividades de apoyo a algunos manifestantes. Incluso, una de mis hijas hace parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está recibiendo casos y brindando asesoría sobre la violación de derechos h umanos en el marco de las protestas.

Por ende, considero que mis familiares pueden estar interesados directamente e incluso eventualmente podrían verse beneficiados por l as órdene s y medidas que se solicita impartir en la tutela, pues el accionante pide ordenar3

Radicado No: 25000-23-15-000-2021-00417-00

Accionante: MANUEL ALEJANDRO LEÓN VALENZUELA

3 a la POLICÍA NACIONAL que adopte acciones en el sentido de que el Escuadrón Móvil Antidisturbios encauce su accionar, y que la Defensoría del Pueblo acompañe directamente las manifestaciones y las investigaciones.

En este sentido, ante la afectación directa o indirecta de familiares que vienen participando en las manifestaciones , considero que tengo un interés en las resultas del proceso, encontrándome incursa en la cau sal de impedimento

En este sentido, ante la afectación directa o indirecta de familiares que vienen participando en las manifestaciones , considero que tengo un interés en las resultas del proceso, encontrándome incursa en la cau sal de impedimento establecida en el numeral 1º del art. 56 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: MANIFIESTO mi impedimento para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal 1ª del art. 56 de la Ley 906 de 20 04, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría, ENVÍESE inmediatamente el presente asunto a l a Magistrada de la Sala de la Subsección que sigue en tu rno para lo de su competencia, conforme lo dispone el artículo 140 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

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