TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(13-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PROTESTA, A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA VIDA, A LA DIGNIDAD Y AL DEBIDO PROCESO – Alcance / DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LA MAGISTRADA – Aspecto que incide directamente en la presente acción de tutela, a través de la cual se pretende la protección de derechos fundamentales frente al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades en el marco de las protestas, al existir un interés de la Magistrada, se declarará fundado el impedimento y se proveerá sobre la admisión de la acción de la referencia.
Problema jurídico: ¿Se estudiará el impedimento formulado por Magistrada. En el caso que se estudia se configura la causal primera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable para el trámite acciones de tutela?
Extracto: “(…) En materia de acciones de tutela, el Decreto 2591 de 1990 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, regula los impedimentos (…) Del contenido de la norma se advierte que la remisión al Código de Procedimiento Penal hace referencia a las causales de impedimento, mas no a la norma procesal que debe aplicarse al trámite del impedimento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991” señala en su artículo cuarto: “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el
del impedimento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991” señala en su artículo cuarto: “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que n o sean contrarios a dicho Decreto”. (…) Como consecuencia de lo señalado en la norma, para efectos del trámite del impedimento formulado se debe dar aplica ción a las disposiciones del actual Código General del Proceso (…) Como consecuencia de lo señalado en la norma procesal general, el impedimento será analizado solo por la Magistrada ponente a quien correspondió el asunto por ser quien sigue en turno a la Doctora (…) El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decision es. Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proces o judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. (…) Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. (…) Para que se configuren debe
corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. (…) Para que se configuren debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”. (…) Se trata de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. (…) El artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia les impone a los Jueces el deber de respetar, cumplir y dentro de la órbita de sus competencias, hacer cumplir la Constitución y la ley. (…) La imparcialidad e independencia judicial, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuacione s se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre lo s cuales descansa el ejercicio de la función pública, artículo 209 de la Constitución Política. (…) Establecido lo anterior, se estudiará el impedimento formulado por Magistrada Dra. (…) En el caso que se estudia se configura la causal primera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable para el trámite acciones de tutela 2 , esto es, “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero ocompañera permanente, o algún pariente suyo dentro d el cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” (…) La expresión “interés directo o indirecto” , contenida en la causal de
de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” (…) La expresión “interés directo o indirecto” , contenida en la causal de impedimento previamente trascrita, debe restringirse a situaciones que afecten el criterio del fallador por consideraciones “de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto de los litigantes o sus apoderados, o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas o por razones políticas ”3, o por otras razones que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. (…) El que familiares de la Magistrada participen de las protestas que actualmente se está desarrollando en el país no constituye una causal que involucre un interés directo en la presente acción; sin embargo, el que una de sus hijas haga parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está brindando asesoría sobre la violación de derechos humanos en el marco de las protestas, es un hecho que se considera constitutivo de impedimento, como quiera que e n el presente caso, las diferentes movilizaciones y las denuncias que se han generado durante su desarrollo afecta la esfera particular de la funcionaria que incide a la hora de resolver la controversia. (…) el Colectivo Apoyo Legal Colombia hace parte de las empresas asesoras que permiten a los protestantes “encontrar ayuda legal y cómo denunciar a los uniformados que se excedan en sus funciones” (…) aspecto que incide directamente en la presente acción de tutela, a través de la cual se pretende la protección de derechos fundamentales frente al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades en el marco de las protestas. (…) En
que incide directamente en la presente acción de tutela, a través de la cual se pretende la protección de derechos fundamentales frente al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades en el marco de las protestas. (…) En consecuencia, al existir un interés de la Magistrada Dra. (…) se declarará fundado el impedimento y se proveerá sobre la admisión de la acción de la referencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarcisio Cáceres
Toro.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 906 de 2004; CGP; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Manuel Alejandro León Valenzuela
Demandado : Policía Nacional; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo Radicación : 2500023150002021-0041700
Controversia: Acción de tutela
Se observa que la Magistrada Beatriz Helena Escobar Rojas, mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2021, se declara impedida para conocer
Controversia: Acción de tutela
Se observa que la Magistrada Beatriz Helena Escobar Rojas, mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2021, se declara impedida para conocer del asunto, por encontrar configurada la causal pre vista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , para lo cual informa: “tengo familiares cercanos dentro del grados de consanguinidad o afinidad enunciado en la norma, que han participado en las diferentes jornadas de protesta que se llevan a cabo en el país y vienen adelantando actividades de apoyo a algunos manifestantes. Incluso, una de mis hijas hace parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está recibiendo casos y brindando asesoría sobre la violación de derechos humanos en el marco de las protestas”.
CONSIDERACIONES
1. Sobre el trámite del impedimento en acciones de tutela
En materia de acciones de tutela, el Decreto 2591 de 1990 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, regula los impedimentos de la siguiente manera:
“ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso se rá procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso” (Negrilla fuera de texto).Nulidad y restablecimiento del derecho
conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso” (Negrilla fuera de texto).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000231520002021-00417-00 Pág. 2
Del contenido de la norma se advierte que la remisión al Código de Procedimiento Penal hace referencia a las causales de impedimento, mas no a la norma procesal que debe aplicarse al trámite del impedimento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 306 de 1992 “por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991” señala en su artículo cuarto: “ De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”.
Como consecuencia de lo señalado en la norma, para efectos del trámite del impedimento formulado se debe dar aplicación a las disposiciones del actual Código General del Proceso, norma que establece:
“Artículo 140. Declaración de impedimentos Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces” (Negrilla fuera de texto).
Como consecuencia de lo señalado en la norma procesal general, el impedimento será analizado solo por la Magistrada ponente a quien correspondió el asunto por ser quien sigue en turno a la Doctora Escobar Rojas.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000231520002021-00417-00 Pág. 3
2. Sobre las generalidades del impedimento
El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos
Rojas.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000231520002021-00417-00 Pág. 3
2. Sobre las generalidades del impedimento
El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo.
Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional.
Para que se configuren debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”.1 Se trata de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad d e ánimo o transparencia en el proceso.
El artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia les impone a los Jueces el deber de respetar, cumplir y dentro de la órbita de sus competencias, hacer cumplir la Constitución y la ley.
La imparcialidad e independencia judicial, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los p rincipios
sus competencias, hacer cumplir la Constitución y la ley.
La imparcialidad e independencia judicial, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los p rincipios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública, artículo 209 de la Constitución Política.
3. Caso concreto
Establecido lo anterior, se estudiará el impedimento formulado por Magistrada Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas. En el caso que se estudia se configura la causal primera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,
1 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarcisio Cáceres Toro.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000231520002021-00417-00 Pág. 4
aplicable para el trámite acciones de tutela 2, esto es, “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”, por lo siguiente:
La expresión “interés directo o indirecto” , contenida en la causal de impedimento previamente trascrita, debe restringirse a situaciones que afecten el criterio del fallador por consideraciones “de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto de los litigantes o sus apoderados, o por posibilidades de lucro
el criterio del fallador por consideraciones “de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto de los litigantes o sus apoderados, o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas o por razones políticas”3, o por otras razones que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.
El que familiares de la Magistrada participen de las protestas que actualmente se está desarrollando en el país no constituye una c ausal que involucre un interés directo en la presente acción; sin embargo, el que una de sus hijas haga parte del Colectivo Apoyo Legal Colombia, que actualmente está brindando asesoría sobre la violación de derechos humanos en el marco de las protestas, es un hecho que se considera constitutivo de impedimento, como quiera que en el presente caso, las diferentes movilizaciones y las denuncias que se han generado durante su desarrollo afecta la esfera particular de la funcionaria que incide a la hora de resolver la controversia.
En efecto, el Colectivo Apoyo Legal Colombia hace parte de las empresas asesoras que permiten a los protestantes “encontrar ayuda legal y cómo denunciar a los uniformados que se excedan en sus funciones” 4, aspecto que incide directamente en la presente acción de tutela, a través de la cual se pretende la protección de derechos fundamentales frente al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades en el marco de las protestas.
2 Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las ca usales de impedimento del
protestas.
2 Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las ca usales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 3 COUTURE: Estudios, ed. Citada por DEVIS ECHANDIA, HERNANDO, Compen dio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Bogotá, 1981, pág. 121,
4 Tomado de www.elespectador.comNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000231520002021-00417-00 Pág. 5
En consecuencia, al existir un interés de la Magistrada Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas , se declarará fundado el impedimento y se proveerá sobre la admisión de la acción de la referencia.
Por lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Declárase fundado el impedimento manifestado por la
Magistrada Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas.
SEGUNDO: En firme el presente auto, regrese el trámite al Despacho para continuar con la actuación que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la
para continuar con la actuación que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.