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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(21-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00417-00-(21-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Policía N acional de Colombia, Fiscalía Gener al de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PROTESTA, A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA VIDA, A LA DIGNIDAD Y AL DEBIDO PROCESO – Las órdenes que el accionante pretende se dicten a través de la presente acción de tutela, son de carácter general y no buscan la protección expresa de derechos subjetivos, se pretende que el Juez dicte una serie de órdenes que serían el resultado de una definición de políticas públicas; atribuciones que son propias de otros entes del Estado que gozan de autonomía e independencia, se trata de facultades que desbordan el marco de acción de los jueces, incluso, del Juez de tutela / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Pese a que el accionante no hizo parte de quienes fueron sujetos de protección por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado u otras de las autoridades judiciales que han conocido acciones que han sido concedidas sobre este tema, lo que pretende a través de la presente acción ya cuenta con una decisión favorable que ordenó la protección de los derechos constitucionales que estima vulnerados el demandante, pues en las providencias ya existentes sobre la materia, se dio una orden general que también lo protege / DECLARA IMPROCEDENTE LA TUTELA INSTAURADA – La Sala considera improcedente la acción debido a que (i) no se evidencia vulneración de derechos propios del accionante y (ii) existen múltiples pronunciamientos que al amparar derechos fundamentales de personas directamente afectadas, han garantizado derechos de manera generalizada en la forma en que los pretende el demandante de la referencia.

accionante y (ii) existen múltiples pronunciamientos que al amparar derechos fundamentales de personas directamente afectadas, han garantizado derechos de manera generalizada en la forma en que los pretende el demandante de la referencia.

Problema jurídico: ¿Establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la vida, la salud y la paz del accionante, en el marco de las protestas que en la actualidad se adelantan en el país?

Tesis: “(…) las órdenes que el accionante pretende se dicten a través de la presente acción de tutela, son de carácter general y no buscan la protección expresa de derechos subjetivos, sino por el contrario, se advierte que con este mecanismo constitucional se pretende que el Juez dicte una serie de órdenes que serían el resultado de una definición de políticas públicas; atribuciones que son propias d e otros entes del Estado que gozan de autonomía e independencia, de manera que se trata de facultades que desbordan el marco de acción de los jueces, incluso, del Juez de tutela. (…) aunque en el presente caso, no se persigue la intervención del Juez de tutela en materia presupuestal, sí es claro que el actor reclama del Ju ez Constitucional, que se dicten una serie de órdenes al ejecutivo y a los órg anos de control, para imponerles deberes en materia de políticas públicas relativas a la manera como se garantiza la conservación del orden público y la manera como debe actuar la Fuerza Pública en tal situación. (…) las funciones de las autoridade s accionadas, se encuentran consagradas en la Constitución Política (…) la Constitución y la ley, expresamente regulan el marco de acción de las autoridad es

actuar la Fuerza Pública en tal situación. (…) las funciones de las autoridade s accionadas, se encuentran consagradas en la Constitución Política (…) la Constitución y la ley, expresamente regulan el marco de acción de las autoridad es accionadas, las cuales están sometidas a tales mandatos (…) no se advierte que la acción de tutela cumpla con el requisito de legitimación en la causa por activa, pues no existe ninguna evidencia de vulneración de derechos fundamentales por pa rte de las autoridades accionadas en contra del señor (…) la acción de tutela no se presentó como consecuencia de la afectación de un derecho fundamen tal del accionante sino que se fundamenta en la situación generalizada que enfre nta el país, lo que impide analizar las pretensiones reclamadas por el accionante (…) la acción tendría que ser analizada de fondo si el accionante acreditara que sufrió algún tipo de lesión o afectación al ejercer su derecho a la protesta, que ha ya sido provocada por parte de la Policía o el ESMAD y que aun habiendo acudido a autoridades (…) éstas hayan desconocido sus deberes y desatendidoinjustificadamente la solicitud de apoyo elevada por el accionante, (…) dicha situación no fue la planteada en la demanda. (…) Explicado lo anterior, la Sala considera que en el presente caso la acción de tutela no cumple con los requ isitos de procedibilidad, por cuanto no puede ser empleada para busca r el amparo de derechos generalizados en los que no se denuncia en forma directa la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. (…) cabe agregar que pese a que el accionante no hizo parte de quienes fueron sujetos de protección por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado u otras de las autoridades judiciales que

de los derechos fundamentales del demandante. (…) cabe agregar que pese a que el accionante no hizo parte de quienes fueron sujetos de protección por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado u otras de las autoridades judiciales que han conocido acciones que han sido concedidas sobre este tema, es claro qu e lo que pretende a través de la presente acción ya cuenta con una decisión fa vorable que ordenó la protección de los derechos constitucionales que estima vulnerados el demandante, pues en las providencias ya existentes sobre la materia, se dio una orden general que también lo protege. (…) En suma, en el presente caso la Sala considera improcedente la acción de la referencia debido a que (i) no se evidencia vulneración de derechos propios del accionante y (ii) existen múltiples pronunciamientos que al amparar derechos fundamentales de personas directamente afectadas, han garantizado derechos de manera generaliza da en la forma en que los pretende el demandante de la referencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-538-1992; C-483/08; T-176 de 2011; T-324/19; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC7641-2020 de 2 2 de septiembre de 2020. M.P: Luis Armando Tolosa Villabona. 1100122-03-000-201902527-02. Accionante: Soledad María Granda Castañeda y otros; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. 18 de febrero de 2021. C.P: Margoth Peña Garzón. (acumulados): 25000-23-15-000-2020-02700-01 y 25000-23-15-000Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. 18 de febrero de 2021. C.P: Margoth Peña Garzón. (acumulados): 25000-23-15-000-2020-02700-01 y 25000-23-15-0002020-02694-00. Actores: Valentina Arboleda García y Diego Alejandro Huérfa no

Miranda.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 2015; Ley 62 de 1993; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Manuel Alejandro León Valenzuela

Demandado : Policía Nacional; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo Radicación : 2500023150002021-0041700

Controversia: Acción de tutela

Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada por Manuel Alejandro León Valenzuela en contra de la Policía Nacional de ColombiaEscuadrón Móvil Antidisturbios, la Defensoría del pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Manuel Alejandro León Valenzuela, solicita que se tutelen los

Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Manuel Alejandro León Valenzuela, solicita que se tutelen los derechos a la protesta, a la libre expresión, la vida, la dignidad y el debido proceso, a través de las siguientes pretensiones:

“1. Ordenar a la fiscalía general de la nación: investigación ágil, preferente y priorizada de todas y cada una de las muertes generadas en ocasión a las manifestaciones nacionales. Con el fin de esclarecer los móviles de las mismas y determinar si existió o no exceso o desproporción de fuerza o utilización de armas diferentes a las facultadas para manejo de manifestaciones.

2. Ordenar a la Policía Nacional, y al Escuadrón móvil antidisturbios de la policía nacional, respetar y cumplir sus políticas, lineamientos y procedimientos tanto internos, como internacionales y en consecuencia la NO utilización de armas letales frente a personas que estén efectuando su derecho legítimo a la manifestación. Además de la utilización adecuada del armamento si autorizado, respetando los bienes constitucionalmente protegidos como la vida y la dignidad.

3. Ordenar a la Defensoría del pueblo acompañamiento a las manifestaciones y a los hechos denunciados por diferentes excesos de autoridad y desproporcionalidad de uso de la defensa.Acción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00

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4. Ordenar la intervención e investigación de la procuraduría general de la nación en la investigación de las órdenes de los líderes jerárquicos de la

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4. Ordenar la intervención e investigación de la procuraduría general de la nación en la investigación de las órdenes de los líderes jerárquicos de la policía nacional, respecto al uso y utilización de armas no letales y no autorizadas para el control de manifestaciones.

5. Ordenar investigación inmediata desde el ministerio de defensa nacional a las denuncias presentadas por la sociedad civil respecto al uso desmedido de fuerza y violencia en contra de la ciudadanía de cualquier autoridad.

6. Solicitar la veeduría de órganos internacionales con respecto al respeto de los derechos constitucionales durante las manifestaciones actuales.

7. Por último solicito al señor juez, generar las medidas que el considere pertinentes y no estén rogadas en el presente escrito, con el fin de preservar los bienes jurídicamente y constitucionalmente protegidos, en lo concerniente a las protestas actuales”.

2. Hechos y fundamentos de derecho.

El accionante refiere que como es de público conocimiento, desde el 28 de abril de 2021 y hasta la fecha, Colombia vive un estado de emergencia, donde el pueblo colombiano ha ejercido su derecho a la protesta el cual es legítimo y protegido constitucionalmente.

Señala que dichas manifestaciones obedecen a múltiples quejas y desacuerdos que, desde diferentes organizaciones y promotores, se han hecho saber al ejecutivo y gobierno nacional. Agrega que “al ser la presente una acción de carácter constitucional y social, no parece relevante citar todos y cada uno de los disgustos, lo que sí es enfático resaltar, es el descontento general de la nación

hecho saber al ejecutivo y gobierno nacional. Agrega que “al ser la presente una acción de carácter constitucional y social, no parece relevante citar todos y cada uno de los disgustos, lo que sí es enfático resaltar, es el descontento general de la nación respecto a la administración de sus recursos y las acciones del gobierno nacional”.

Manifiesta que, de acuerdo con información emitida por la Defensoría del pueblo, al 4 de mayo de 2021, como consecuencia de las manifestaciones, “se han dejado 19 muertos y más de 800 heridos”.

Indica que, en múltiples portales y canales de comunicación masivos e independientes, se ha publicado que las fuerzas del orden y autoridad , están utilizando armas diferentes a las autorizadas para la contención y manejo de manifestaciones.

Considera que “es claro que el Escuadrón móvil antidisturbios y la policía nacional de Colombia tienen lineamientos y políticas claras de utilización deAcción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 3

armamento no letal en casos como el presente, sin embargo, también se ha hecho claro bajo los resultados (19 muertos en una semana de manifestación) que dichas políticas han sido insuficientes y no están logrando el fin último constitucional de las mismas, esto es, la protección de la vida”.

Sostiene que es de conocimiento que la Fiscalía General de la Nación, es responsable de investigar e imputar los presuntos crímenes y trasgresiones a los que haya lugar durante las presentes manifestaciones, sin embargo, estima que “es clara la ineficiencia de dicho órgano de investigación, toda vez que a la fecha no se han adelantado investigaciones y/o pronunciamientos respecto a cada

a los que haya lugar durante las presentes manifestaciones, sin embargo, estima que “es clara la ineficiencia de dicho órgano de investigación, toda vez que a la fecha no se han adelantado investigaciones y/o pronunciamientos respecto a cada uno de los 19 muertos y heridos de gravedad que dejan las luchas entre manifestantes y fuerzas de orden público”.

Alega que los desmanes y vandalismo presentados durante las manifestaciones actuales también deben ser investigados, añade que “para este aparte, efectivamente la fiscalía y el ministerio de defensa sí han generado pronunciamientos y avances de las presuntas investigaciones contra posibles infiltrados y demás”.

Resalta que la gestión y acompañamiento de la Defensoría del Pueblo han sido nulos durante las manifestaciones y múltiples abusos y excesos de fuerza que se han presentado, lo cual representa una violación directa a su función constitucional.

Expone que día a día la situación se hace más tensa y la sociedad tiene múltiples quejas, sin embargo, “también la sociedad reacciona ante el abuso de autoridad, el exceso de fuerza y la desproporción, en una legítima defensa ”, razón por la cual “todos los días muere alguien más por la inoperancia y falta de gobernanza al respecto de los manejos adecuados de manifestaciones”.

2. Contestación de la tutela

2.1. Defensoría del Pueblo

El Profesional Especializado Coordinador del Grupo de Defensa y Representación Judicial de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo allegó escrito en el que manifiesta que su respuesta se basa en “todas lasAcción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 4

allegó escrito en el que manifiesta que su respuesta se basa en “todas lasAcción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 4

acciones que ha desarrollado la Defensoría del Pueblo para dar cumplimiento a las órdenes contenidas en el fallo de Tutela STC 7641-2020, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues en dicha providencia se determinó que la Defensoría del Pueblo debía 1) brindar acompañamiento y asesoría a las personas que participan de las marchas (Orden Numeral 7 fallo tutela) y 2) ejecutar acciones para desarrollar el “control (…) al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones”.

Señala que para dar cumplimiento a la orden dictada en la Senten cia de Tutela STC 7641-2020, la Defensoría del Pueblo, elaboró el docum ento titulado “Guía de acompañamiento a las movilizaciones - ciudadanas: Alcance de intervención del Ministerio Público”, el cual contiene una guía de orientación a la ciudadanía en la que se indican, entre otras cosas, i) qué es la protesta y qué normas protegen la protesta, ii) qué puede hacer cualquier p ersona si se presenta abuso policial en la movilización pública, iii) qué es una intervención arbitraria o excesiva de la fuerza pública, iv) en qué consiste el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo en la movilización pública y pacífica, v) cómo se puede acceder a los servicios de la Defensoría del Pueblo como ciudadano afectado en las protestas, y vi) cuál es la ruta de una queja en el marco de la protesta.

pacífica, v) cómo se puede acceder a los servicios de la Defensoría del Pueblo como ciudadano afectado en las protestas, y vi) cuál es la ruta de una queja en el marco de la protesta.

Expone que en el marco de la promoción, protección y divulgación de los derechos de quienes participan en las protestas pacíficas, la Defensoría del Pueblo ha emprendido las siguientes acciones:

  • Se diseñó y publicó una guía de bolsillo titulada “Derechos, deberes, servicios y rutas de atención en el marco de la protesta social pacífica” , de la cual se imprimieron 20.000 ejemplares y se han ido distribuyendo entre quiene s concurren a marchas o escenarios de protesta pacífica. Informa que e l documento, a través de una metodología de pregunta-respuesta, de ma nera didáctica, con un lenguaje claro, incluyente y asequible, orienta a quien la consulte sobre sus derechos y deberes antes, durante y después de ejercer el derecho humano a la manifestación y protesta social pacífica.Acción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00

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  • Se diseñó la estrategia “Se lo explico con plastilina”, a partir de la cual se elaboraron 12 videos animados dirigidos particularmente a la población joven, los cuales están siendo socializados en la página Web de la Defensoría del Pueblo y en sus diferentes redes sociales. De igual manera, se realizaron cuatro videos sobre el contenido del derecho a la protesta y sobre el papel de la Defensoría antes, durante y después de la protesta, así como la ruta de atención en caso de que se presenten vulneraciones a sus derechos.
  • Se creó el micrositio web de protesta, el cual tiene como fin divulgar

la Defensoría antes, durante y después de la protesta, así como la ruta de atención en caso de que se presenten vulneraciones a sus derechos.

  • Se creó el micrositio web de protesta, el cual tiene como fin divulgar contenidos e información relevante sobre el derecho a la manifestación.

Además, se adoptó la estrategia de videos animados sobre el derecho a la protesta a través de cuatro videos animados.

  • Se adoptó la estrategia de difusión en estaciones de Transmilenio que tuvo una duración de un mes y se escogieron las estaciones con más flujo de personas al día para garantizar alta visibilidad.

En torno a las acciones para desarrollar el control al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones, refiere que se diseñaron y adopta ron “los lineamientos para la revisión de elementos de dotación e identificación del escuadrón móvil antidisturbios-ESMADen el marco de manifestaciones públicas y en eventos privados” contenidos en la Resolución No. 481 de 2021 proferida por el Defensor del Pueblo. Agrega que esta Resolución es el fruto de la experiencia y práctica que obtuvo la Institución previo a su expedición, en el ejercic io del control estricto, fuerte e intenso al actuar del ESMAD que venía re alizando a través de sus Defensorías Regionales.

Explica el procedimiento que adelanta la Defensoría para llevar a cabo la anterior revisión y precisa que si se llega a presentar la necesidad de que el ESMAD realice una intervención de emergencia, previo a la cual no se ha podido llevar a cabo la revisión de elementos de dotación e identificación de los uniformados, la Defensoría del Pueblo solicita al comandante de policía de

ESMAD realice una intervención de emergencia, previo a la cual no se ha podido llevar a cabo la revisión de elementos de dotación e identificación de los uniformados, la Defensoría del Pueblo solicita al comandante de policía de su jurisdicción, mediante oficio, que informe lo siguiente: “1. Número de secciones, escuadras y miembros del ESMAD designados para este procedimiento,Acción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 6

lugar de procedencia y listado de comandantes; 2. Número de intervenciones realizadas, motivación, implementos y armas menos letales utilizadas en cada procedimiento; 3. Número e identificación de las personas lesionadas distinguiendo entre aquellas que sean de la fuerza pública y de la población civil e indicando tipo de lesión y atención brindada; 4. Si hubo personas detenidas, capturadas, trasladadas por protección o conducidas en el marco del procedimiento, señalando nombre, identificación y delito o motivo de la detención o traslado; y 5. Señalar si se ha iniciado alguna investigación disciplinaria a algún miembro del ESMAD, por su accionar en estos procedimientos. Adicional a lo anterior, si cualquier servidor de la Defensoría de Pueblo conoce de alguna presunta vulneración a los derechos humanos por parte de algún miembro del ESMAD, en el marco de alguna manifestación pública o evento privado, debe tramitar la queja, de oficio o a petición de parte, y hacer el respectivo seguimiento y registro en el sistema de información institucional”.

Menciona que, con el fin de garantizar la vida e integridad de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, ante las graves alteraciones al orden

seguimiento y registro en el sistema de información institucional”.

Menciona que, con el fin de garantizar la vida e integridad de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, ante las graves alteraciones al orden público en las cuales se desarrollen intervenciones del ESMAD, los servidores tienen la instrucción de ubicarse en un lugar seguro o evacuar según el riesgo. Por lo tanto, los ejercicios de verificación de D.D.H.H y toma de quejas, se realizan una vez superado el disturbio, en centros de traslado por protección, Unidades de Reacción Inmediata, estaciones de policía, centros de atención en salud o en la misma vía pública.

Explica que para garantizar la no repetición de los hechos que motivaron el fallo, así como dar mayor efectividad a las obligaciones establecidas en la orden octava, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de esta entidad, se realizaron diferentes actividades relacionadas con la estrategia de formación y capacitación para la fuerza pública, la cual hace parte de las recomendaciones que se decantaron de las mesas de trabajo que llevó a cabo la Defensoría del Pueblo con diferentes actores sociales, representantes de la fuerza pública e instituciones públicas, y que se reportaron en el Primer Informe enviado a ese Honorable Tribunal.Acción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 7

Informa que desde el pasado 28 de abril a la fecha, la Defenso ría del Pueblo, ha dispuesto de 441 servidores públicos adscritos a las 42 Defensorías Regionales y al nivel central, para el acompañamiento a las manifestaciones sociales, realizando en total 848 acompañamientos. Agrega

Pueblo, ha dispuesto de 441 servidores públicos adscritos a las 42 Defensorías Regionales y al nivel central, para el acompañamiento a las manifestaciones sociales, realizando en total 848 acompañamientos. Agrega que desde la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas se han impartido lineamientos a todas las Defensorías Regionales sobre las gestiones que se deben adelantar antes, durante y después de las manifestaciones, entre las cuales sobresale la obligatoriedad de solicitar listados de comandantes del ESMAD y realizar periódicamente las revisiones de elementos de dotación e identificación a los miembros de este cuerpo policial, tal y como lo señala la Resolución 481 del 13 de abril de 2021.

Pone en conocimiento que desde el 28 de abril y hasta la fecha se han realizado 149 revisiones al ESMAD a lo largo del país y entre el 28 de abri l y el 10 de mayo de 2021, se han recibido cerca de 104 quejas ciudadanas asociadas a hechos presentados en las marchas o protestas sociales, las cuales “se están clasificando y tramitando ante las autoridades competentes según el caso (Inspección General de la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación)”. Sostiene que la información está sujeta a modificaciones puesto que se está recibiendo gran volumen de información a diario.

Con base en todo lo expuesto, considera que la Defensoría del Pueblo no ha vulnerado los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende en la presente acción.

2.2. Procuraduría General de la Nación

La abogada adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, allegó respuesta en la que informa que la entidad, en el ejercicio de

presente acción.

2.2. Procuraduría General de la Nación

La abogada adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, allegó respuesta en la que informa que la entidad, en el ejercicio de su función de guardián y promotor de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeña n funciones públicas, acompaña las movilizaciones sociales en pro de garantizar el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación pacífica, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política.Acción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 8

Aduce que la protección de los derechos de la ciudadanía se efectúa en tres (3) momentos: antes, durante y después de la movilización pacífica, de manera que se permita transformar el conflicto social subyacente a través del diálogo social sostenido y con la concurrencia de las entidades en cada etapa y en la materia que responda a las causas del conflicto o de los conflictos identificados y priorizados. Agrega que para materializar el derecho que tiene la ciudadanía de manifestar y gozar de la protección por parte de los organismos del Estado, en este caso, por parte del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación en conjunto con la Defensoría del Pueblo expidieron la Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas: Alcance de intervención del Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo, documento que tiene como propósito tratar de manera general los aspectos básicos relacionados con el derecho a la protesta pacífica, el principio del uso de la fuerza y el acompañamiento y la asesoría

Nación - Defensoría del Pueblo, documento que tiene como propósito tratar de manera general los aspectos básicos relacionados con el derecho a la protesta pacífica, el principio del uso de la fuerza y el acompañamiento y la asesoría jurídica que ofrecen tanto la Procuraduría General de la Nación como la Defensoría del Pueblo en las fases previas, durante y posterior a las manifestaciones y protestas.

Advierte que la Procuraduría General de la Nación conjuntamente con la Policía Nacional expidieron el protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitín, reunión o acto de protestas, instrumento que está siendo aplicado directamente por el Ministerio Público, garantizando de esta manera la presencia de la entidad en lugar y tiempo exacto de las movilizaciones.

Expone que a través de las 32 regionales, 50 provinciales y dos distritales, la Procuraduría documentó más de 30 procesos disciplinarios por presunta violación de los derechos humanos durante las jornadas de protestas en el país e inició 30 acciones preventivas para conocer las labores y procedimientos adoptados por las autoridades territoriales para proteger la vida, la salud y la integridad de todos los ciudadanos.

Señala que para llevar a cabo lo anterior, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la entidad ha acompañado la recolección de pruebas, entre ellas la visita a los expedientes disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y otrasAcción de tutela Radicación: 2500023150002021-00417-00 Pág. 9

denuncias, en las cuales se constituyeron agencias especiales del Ministerio Público que adelantan el seguimiento a las actuaciones penales en

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denuncias, en las cuales se constituyeron agencias especiales del Ministerio Público que adelantan el seguimiento a las actuaciones penales en representación de los intereses de la sociedad y las garantías del debido proceso.

En consecuencia, estima que no existen razones para conceder el amparo solicitado en la presente acción.

2.3. Fiscalía General de la Nación

La Delegada para la Seguridad Ciudadana de la entidad investigad ora accionada, allegó respuesta a la acción de tutela en la que pone de presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

Señala que la Fiscalía General de la Nación ha venido cumpliendo con la función constitucional antes descrita, en virtud de la cual está en la obligación de atender las solicitudes indistintamente de donde provengan, bien sea persona natural, jurídica o entidades del orden nacional.

Resalta que en lo referente al objeto principal de la presente acción de tutela, es claro que cualquiera de los actores vinculados en las jornadas de protestas, cuentan con el derecho y el deber constitucional, de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos considerados como delito, que se desprenda directa o indirectamente de las jornadas de

protestas, cuentan con el derecho y el deber constitucional, de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos considerados como delito, que se desprenda directa o indirectamente de las jornadas de protesta, teniendo acceso a los diferentes canales de atención institucionales, para este tipo de situaciones, lo que demuestra que la función constitucional se ha cumplido a cabalidad por el ente acusador.

Considera que en el presente caso, la Fiscalía no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, porque no existe una vinculación material y funcional entre los

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