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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00514-00-(09-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00514-00-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICADO: 25000 23 15 000 2021 00514 00

DEMANDANTE: SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL

ESTADO - SUNET

DEMANDADO: MUNICIPIO DE EL COLEGIO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Primera, para conocer del trámite de aprobación de una conciliación extrajudicial lograda entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Estado – SUNET y el municipio de El Colegio.

ANTECEDENTES

  • El 8 de noviembre de 2019, la señora Luz Mery Hernández Pinzón en calidad de representante legal de la Subdirectiva Seccional del Municipio de El Colegio del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, elevó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación,

a través de apoderado, con la finalidad de:

“1. Que en el evento de no conciliarse lo aquí peticionado, es el medio de control de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a impetrar. En este caso para que se anule en su

a través de apoderado, con la finalidad de:

“1. Que en el evento de no conciliarse lo aquí peticionado, es el medio de control de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a impetrar. En este caso para que se anule en su integridad el oficio del 2 de septiembre de 2019, y en su lugar se condene a la entidad aquí convocada, para que cancele el valor de las siguientes sumas, que corresponde a:

  • APOYO AL DIA INTERNCIONAL (sic) DEL TRABAJO, Correspondiente al año 2018 ……………………………………………………………………….$500.000.oo. - APORTE SINDICAL, Correspondiente al año 2018 ………..$1.500.000.oo.

TOTAL………………………………………………………………….$2.000.000.oo.

  • El trámite de conciliación fue admitido por parte de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos y mediante acta de audiencia de conciliación celebrada el 24 de febrero de 2020, se aprobó el acuerdo entre las partes, en elCONFLICTO DE COMPETENCIAS 250002315000 2021 – 00514 00

SUNET vs. MUNICIPIO DE EL COLEGIO

2 sentido de que el Municipio de El Colegio procedería a realizar el pago de la suma de $2.000.0000 adeudada y reclamada por SUNET, la cual se derivó de un acuerdo colectivo suscrito con el ente territorial. En el acta, el agente del Ministerio Público dispuso la remisión del acuerdo logrado a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para el control de legalidad y la correspondiente expedición del auto que apruebe la conciliación.

Ministerio Público dispuso la remisión del acuerdo logrado a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para el control de legalidad y la correspondiente expedición del auto que apruebe la conciliación.

  • El 27 de febrero de 2020, la señora Luz Mery Hernández Pinzón radicó ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá el trámite conciliatorio antes referido, para aprobación o improbación. Para esta actuación se concedió el radicado 11001334204820200005500 repartido al Juzgado 48

Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.

  • El 9 de marzo de 2021, el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, resolvió declarar su falta de competencia para conocer del asunto por considerar que lo solicitado en la conciliación no es un asunto que estuviese relacionado con una relación laboral entre las partes, sino que se deriva de un acuerdo colectivo entre el sindicado y el Municipio de El Colegio, de manera que por competencia residual debía ser tramitado por los jueces adscritos a la Sección Primera del Circuito Judicial de Bogotá.
  • El 9 de abril de 2021, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá repartió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá adscrito a la Sección Primera, en cumplimento de la remisión antes referida, para lo cual se asignó el radicado 11001 33 34 003 2021 00123 00.
  • Mediante auto del 13 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo de

referida, para lo cual se asignó el radicado 11001 33 34 003 2021 00123 00.

  • Mediante auto del 13 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia y propuso el conflicto de competencias, al considerar que la conciliación tuvo como objeto el reconocimiento de aportes adeudados por el municipio de El Colegio al sindicato de trabajadores, lo cual deviene de una vinculación laboral, de manera que el juez competente es el adscrito a la Sección Segunda.
  • Por parte de la Secretaría General de esta Corporación se remitió el presente conflicto de competencias al despacho de la magistrada sustanciadora, quien surtió el traslado de rigor previsto en el inciso tercero del artículo 158 del CPACA, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, previamente a la expediciónCONFLICTO DE COMPETENCIAS 250002315000 2021 – 00514 00

SUNET vs. MUNICIPIO DE EL COLEGIO

3 de la presente decisión. En el traslado respectivo, los juzgados en conflicto y el demandante, permanecieron silentes.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 158 del CPACA, con la modificación introducida con el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 que en su inciso cuarto dispone:

“Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo”.

Es competencia del magistrado ponente dirimir los conflictos de competencia que

será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo”.

Es competencia del magistrado ponente dirimir los conflictos de competencia que surjan entre l os juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá . En el presente caso, el conflicto planteado discurre entre dos extremos, a saber: (i) asuntos de competencia de la Sección Segunda y (ii) aquellos asignados a la Sección Primera.

Sobre el particular debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene una distribución de competencias entre las cuatro secciones que lo conforman, así:

ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:

1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás

Secciones.

2. Los electorales de competencia del Tribunal.

3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de

1986.

4. Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.

6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.

actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.

6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.

7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley.

8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985.

9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones. (…) SECCION SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del Tribunal. (…). (Énfasis de la Sala).CONFLICTO DE COMPETENCIAS 250002315000 2021 – 00514 00

SUNET vs. MUNICIPIO DE EL COLEGIO

4 De conformidad con la preceptiva rectora , es necesario definir cuál es el juez competente para conocer de la aprobación o improbación de la conciliación extrajudicial obtenida entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Estado – SUNET y el municipio de El Colegio, Cundi namarca, cuyo objeto fue acordar el pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes de apoyo al día internacional del trabajo del año 2018, derivados de un acuerdo colectivo.

Sobre el particular, una vez revisados los anexos allegados a la actuación, se observa que entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Estado – SUNET y el municipio de El Colegio se suscribió el 28 de junio de 2017 un Acuerdo Colectivo

Sobre el particular, una vez revisados los anexos allegados a la actuación, se observa que entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Estado – SUNET y el municipio de El Colegio se suscribió el 28 de junio de 2017 un Acuerdo Colectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 160 de 2014, reglamentario de la negociación colectiva en el sector público. En este documento se hace claridad que los empleados que suscriben el acuerdo “laboran para la administración Municipal”, entre los acuerdos incluidos se establecen aspectos sobre reajustes salariales de los “Empleados Públicos”, carrera administrativa, manuales de funciones, capacitaciones y otros aspectos de bienestar social.

Asimismo, se pactó un aporte sindical por valor de $1.500.000 por cada vigencia del acuerdo laboral, obligación que precisamente es la que reclamó el sindicato por la vigencia 2018 y que fue aceptado en el acuerdo conciliatorio por parte del municipio de El Colegio.

De acuerdo con lo referido, es clar o para este Despacho que el asunto, contrario a lo aseverado por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, sí tiene génesis en una relación de carácter laboral entre el Estado y sus servidores públicos, pues las discrepancias suscitadas entre las partes que conllevaron al acuerdo conciliatorio se derivan del d erecho de asociación de los empleados públicos del municipio de El Colegio y la administración municipal, sin que pueda escapar al ámbito de su competencia, pues la negociación de un acuerdo colectivo sí es propio de la relación legal y reglamentaria de lo s empleados públicos como fue establecido en la Ley 411 de 1997 y reglamentado

que pueda escapar al ámbito de su competencia, pues la negociación de un acuerdo colectivo sí es propio de la relación legal y reglamentaria de lo s empleados públicos como fue establecido en la Ley 411 de 1997 y reglamentado en el Decreto 160 de 2014, para la negociación de las condiciones del empleo público, luego existe una relación inescindible entre la relación laboral prexistente y la obtención de un acuerdo colectivo, de manera que ello si se enmarca dentro de la competencia asignada a la Sección Segunda y, por ende, no hay lugar a acudir a la regla residual de competencia para que sea la Sección Primera quienCONFLICTO DE COMPETENCIAS 250002315000 2021 – 00514 00

SUNET vs. MUNICIPIO DE EL COLEGIO

5 resuelva sobre la aprobación o improbación de la conciliación extrajudicial, objeto del asunto.

Recuérdese que a la Sección Segunda le compete conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, sin que pueda excluirse de la regla lo relativo al derecho laboral colectivo de los empleados públicos, pues frente a ello, no hay lugar a remisión a la Justicia Ordinaria Laboral, pues el asunto de debate no corresponde a acciones de fuero sindical que habilite su competencia, en los términos del artículo 2 del C ódigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, sino que se trata de una discrepancia pecuniaria que se pretende obtener tras la nulidad del Oficio de 2 de septiembre de 2019 y que se encamina a perseguir el cumplimiento de un aspecto pactado entre las partes.

Luego, como el conflicto no es de la justicia ordinaria, será en lo Contencioso

pretende obtener tras la nulidad del Oficio de 2 de septiembre de 2019 y que se encamina a perseguir el cumplimiento de un aspecto pactado entre las partes.

Luego, como el conflicto no es de la justicia ordinaria, será en lo Contencioso Administrativo que se debe dilucidar la procedencia del acuerdo suscrito en virtud de la conciliación extrajudicial al juez que al interior de nuestra jurisdicción tiene a su cargo los procesos de controversias de carácter laboral, que no es otro que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá por ser adscrito a la Sección Segunda en cumplimiento de la competencia otorgada en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.

Así entonces, se considera ajustada a derecho la posición adoptada por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera y, por tanto, se dispondrá la devolución de las presentes diligencias a l Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda para que continúe con el trámite procesal correspondiente y resuelva sobre la aprobación o improbación de la conciliación extrajudicial celebrada el 24 de febrero de 2020 ante la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”,

RESUELVE:

1. DEFINIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48

Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá de Sección Primera, en elCONFLICTO DE COMPETENCIAS

Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá de Sección Primera, en elCONFLICTO DE COMPETENCIAS 250002315000 2021 – 00514 00

SUNET vs. MUNICIPIO DE EL COLEGIO

6 sentido de que el competente es el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previamente expuesto.

2. REMITIR las presentes diligencias al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia para que resuelva sobre la admisión del medio de control de simple nulidad de la referencia.

3. COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá de Sección Primera y a la parte demandante en la dirección electrónica suministrada en el escrito inicial.

4. Las comunicaciones anteriores, deberán dirigirse a las siguientes direcciones

electrónicas:

  • Convocante Luz Mery Hernández Pinzón, representante legal de la Subdirectiva Seccional del Municipio de El Colegio del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”: lmeryherandez@gmail.com

Apoderado, Orlando Miguel Pineda Palomino: orlandomiguelpinedapalomino@gmail.com

  • Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera :

admin03bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y jadmin03bta@notificacionesrj.gov.co

  • Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda :

admin03bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y jadmin03bta@notificacionesrj.gov.co

  • Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda :

jadmin48bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y jadmin48bta@notificacionesrj.gov.co

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada, a través del aplicativo denominado SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en acta de la fecha.

Firmado digitalmente

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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