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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00574-00-(02-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00574-00-(02-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-15-000-2021-00574-00

Demandante: María Ximena Sánchez Rodríguez

Demandado: Nación Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial Controversia: Impedimento de Jueces. Bonificación Judicial – Decreto 383 de 2013.

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 1 dentro del proceso radicado con el número 11001 -33-35-012-2020-00326-00 2 , impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos de ese Circuito Judicial3.

I. Antecedentes

La señora María Ximena Sánchez Rodríguez radicó demanda 4 en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con la finalidad que se realicen, entre otras, las siguientes declaraciones5:

  • Inaplicar la expresión señalada en el Decreto 383 de 2013, en donde se establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

  • Declarar la nulidad de la Resolución 3953 de 7 de mayo de 2018 y del acto administrativo presunto de carácter negativo derivado del recurso de apelación

Seguridad Social en Salud.

  • Declarar la nulidad de la Resolución 3953 de 7 de mayo de 2018 y del acto administrativo presunto de carácter negativo derivado del recurso de apelación presentado en contra de la anterior resolución, decisión por medio del cual se le negó a la parte demandante la reliquidación de sus prestaciones sociales y salariales con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.

1 Expediente electrónico recibido por reparto el 11 de junio de 2021. 2 En el trámite del juzgado de origen. 3 Según auto del 14 de enero de 2021. 4 El 20 de noviembre de 2020. 5 Ver escrito de demanda, páginas 1 y 2.Impedimento de Jueces

Expediente No.: 25000-23-15-000-2021-00574-00

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  • A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la entidad demandada a reconocer y tener para to dos los efectos, como factor salarial, la bonificación judicial, a partir del 1° de enero del año 2013.

II. Consideraciones

1. Competencia

De conformidad con el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 6, esta Sala es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien considera comprende a todos sus homólogos.

2. Problema jurídico

La Sala debe establecer si es fundado el impedim ento manifestado por la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, extensivo a sus colegas

2. Problema jurídico

La Sala debe establecer si es fundado el impedim ento manifestado por la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, extensivo a sus colegas de la misma especialidad y circuito, para asumir el conocimiento de la controversia suscitada por la parte actora, que consiste en la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, la cual fue creada mediante el Decreto 0383 de 2013, la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados por los servicios prestados en la entidad demandada.

3. Sobre los impedimentos y las recusaciones

Los impedimentos y las recusaciones son instrumentos creados con la finalidad de hacer efectiva la imparcialidad y la recta administración de justicia, además, se conciben “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”7.

Las cau sales sobre impedimentos y recusaciones consagradas en la legislación son taxativas y de aplicación restrictiva, razón por la cual, al estar delimitadas por el legislador no pueden aplicarse al criterio del operador judicial.

6 Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…).

“Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…). b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; (…)” 7 Corte Suprema de Justicia. Auto del 29 de enero de 2009.Impedimento de Jueces

Expediente No.: 25000-23-15-000-2021-00574-00

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Sobre el particular, el Cons ejo de Estado se ha manifestado indicando lo siguiente8:

“Resulta preciso señalar que tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de im parcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial, por tanto, cuando se presenta alguna situación que pueda dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el juez en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador manifieste tal circunstancia. De esa manera, quien acude a un juzgado o tribunal puede tener la confianza plena de q ue las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional”.

4. Caso concreto

La Sala advierte que en el presente caso, la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no sólo se declaró impedida en nombre propio sino que

4. Caso concreto

La Sala advierte que en el presente caso, la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no sólo se declaró impedida en nombre propio sino que también estima comprende a todos los demás Jueces Administrativos de ese Circuito Judicial.

Ahora, la causal primera del artículo 141 del CGP dispone:

“Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad interés directo o indirecto en el proceso.

(…)”.

En este caso, la Sala encuentra que debe darse aplicación a lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del CPACA, el cual dispone:

“Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

2.- Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto” (Resalta la Sala).

En ese orden, la Sala encuentra que quien pretende la nulidad y el restablecimiento del derecho es la señora María Ximena Sánchez Rodríguez, quien se encuentra vinculada a la Rama Judicial per cibiendo la bonificación judicial como se indicó en la demanda9.

restablecimiento del derecho es la señora María Ximena Sánchez Rodríguez, quien se encuentra vinculada a la Rama Judicial per cibiendo la bonificación judicial como se indicó en la demanda9.

8 Consejo de Estado, Auto de 21 de mayo de 2009, Exp. 25000 -23-25-000-2008-01005-01, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 9 Ver hechos 2º y 3º de la demanda, página 2.Impedimento de Jueces

Expediente No.: 25000-23-15-000-2021-00574-00

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En tal sentido, y teniendo en cuenta que el asunto del proceso de la referencia versa sobre el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y, en atenció n a que la decisión que se adopte en el presente proceso guarda una incidencia en los factores que conforman el salario de los jueces, es por lo que la Sala establece que la causal invocada los afecta a todos ellos.

En consecuencia, la Sala considera que se debe declarar fundado el impedimento manifestado en su nombre y en el de todos los jueces administrativos por la Juez Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, razón por la cual también se les separará de su conocimiento.

Ahora, el expediente se debe remitir a uno de los dos (2) Juzgados Administrativos Transitorios de la Sección Segunda de Bogotá (reparto) 10, que fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA21 -11738 del 5 de febrero de 2021 (artículo 3º), para continuar conociendo de los procesos generados por las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama

el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA21 -11738 del 5 de febrero de 2021 (artículo 3º), para continuar conociendo de los procesos generados por las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar que tenían a su cargo los despachos transitorios creados en vigencia del año 2020 y los nuevo s que reciban por reparto11 (se subraya).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”,

RESUELVE:

Primero.- Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Doce (12) Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bogotá dentro del proceso radicado con el número 11001 -33-35-012-2020-00326-00, que comprende a todos los Jueces Administrativos de ese Circuito Judicial, en los términos del artículo 141 numeral 1º del CGP, en armonía con el numeral 2º del artículo 131 del CPACA, en consecuencia, se les separa del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de acuerdo con las consideraciones precedentes.

10 A través de la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá (parágrafo 3º, artículo 3º del Acuerdo PCSJA21-11738 del 5 de febrero de 2021). 11 Por medio del Acuerdo PCSJA19-11331 del 2 de julio de 2019 se había creado la medida de descongestión prorrogada mediante el Acuerdo PCSJA20 -11482 del 30 de enero de 2020 . La medida transitoria fue

11 Por medio del Acuerdo PCSJA19-11331 del 2 de julio de 2019 se había creado la medida de descongestión prorrogada mediante el Acuerdo PCSJA20 -11482 del 30 de enero de 2020 . La medida transitoria fue prorrogada por el Acuerdo PCSJA20 -11573 del 24 de junio de 2020 y estuvo vigente hasta el 11 de diciembre de 2020.Impedimento de Jueces

Expediente No.: 25000-23-15-000-2021-00574-00

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Segundo.- Remitir el expediente a la Oficina de Apo yo de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que se realice el reparto entre los dos (2) Juzgados Administrativos Transitorios de la Sección Segunda de Bogotá, con el fin de continuar con el trámite correspondiente.

Tercero.- Comunicar esta decisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y a la parte demandante.

La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase12

Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica

Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica

Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica

12Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arro ja el sistema permite validar su integridad y

que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arro ja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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