TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00591-00-(29-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00591-00-(29-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Seccional Sogamoso, Alcaldía Municipal de Duitama, Alcaldía Municipal de Sogamoso, Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, Consejo Nacional Electoral, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca / DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA – Para efecto de obtener el cumplimiento de las medidas cautelares y órdenes judiciales de embargo y remanente de bienes ordenadas dentro del proceso ejecutivo, analizadas sus condiciones particulares, no es posible proceder de forma subsidiaria con el estudio de fondo de la acción, pues no se logró demostrar la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional para amparar de forma transitoria los derechos presuntamente vulnerados por la entidad / NIEGA EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA VIDA, AL BUEN NOMBRE, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA HONRA, PETICIÓN, AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL – Niega de forma expresa el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al buen nombre, a la libertad de expresión,
MÍNIMO VITAL – Niega de forma expresa el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al buen nombre, a la libertad de expresión, a la honra, petición, al trabajo y al mínimo vital, pues dentro de la acción constitucional no se logró acreditar que con las actuaciones desplegadas por Colpensiones se hayan afectado los mencionados derechos fundamentales.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Seccional Sogamoso, la Alcaldía Municipal de Duitama, la Alcaldía Municipal de Sogamoso, el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama , el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, el Banco Bilbao Vizcaya Argenta riaBBVA, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso del accionante, ante la supuesta renuencia de las entidades en el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso ejecutivo 2016-00214, o si por el contrario en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico de temeridad?
Extracto: “(…) la presente acción constitucional se torna improcedente, ya que la controversia relacionada con el cumplimiento de las órdenes de las medidas cautelares
jurídico de temeridad?
Extracto: “(…) la presente acción constitucional se torna improcedente, ya que la controversia relacionada con el cumplimiento de las órdenes de las medidas cautelares y judiciales de embargo y remanentes de bienes del señor (…) debe ser ventilada ante la jurisdicción ordinaria civil, pues es la competente para conocer de las controversia s relativas con el cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas dentro de los procesos ejecutivos, por lo que el accionante (…) cuenta con un mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria civil, el cual es idóneo y eficaz, y por su naturaleza permite una respuesta oportuna de la administración de justicia. (…) Por otro lado, aun ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, qu e el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremed iable sean urgentes; y iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad” (…) las características que debe estudiar el juez al momento de verificar si se presenta un perjuicio irremediable, son las siguientes: inminencia, urgencia, gravedad e
adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad” (…) las características que debe estudiar el juez al momento de verificar si se presenta un perjuicio irremediable, son las siguientes: inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad. Ninguna de las anteriores está probada, pues se trata de un asuntode controversia de legalidad civil que debe ser definido por las acciones ordinarias. (…) Para la Sala la petición del accionante Rubén Alonso Borrero Campos no reúne las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien dentro de la acción de tutela allegó el recibo de pago correspondiente a la matrícula del programa de gerencia de seguridad y s alud que cursa en la Cooperativa Universitaria Iberoamericana y las comunicaciones del B anco Colpatria y Banco Falabella en donde señalan que se encuentra en mora con sus obligaciones con las entidades bancarias, dichas situaciones por sí solas no permite n concluir a esta Sala que no cuente con recursos económicos para su congrua subsistencia, además, no se logró probar que ostenta alguna condición de vulnerabilidad que requiera de la intervención del juez de tutela para el amparo inmediato de sus derechos fundamentales y que logre desplazar los mecanismos de defensa ordinarios con los que cuenta. (…) En estas condiciones, la Sala considera que los argumentos expuestos en la presente acción de tutela no indican de qué manera el actuar de las entidades accionadas generó un perjuicio irremediable, correspondiéndole al accionante en virtud del principio de “onus probandi incumbit actori” demostrar los demás supuestos y requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela. (…) Así las cosas, como quiera que el accionante (…) no es una
correspondiéndole al accionante en virtud del principio de “onus probandi incumbit actori” demostrar los demás supuestos y requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela. (…) Así las cosas, como quiera que el accionante (…) no es una persona de especial protección y no logró acreditar que se encuentre ante el hecho de sufrir un perjuicio irremediable, no se encuentran razones para que proceda en este caso la Acción de Tutela, por lo cual, el accionante debe acudir a los mecan ismos judiciales que se encuentran dispuestos para tal fin, razones suficientes para que la presente solicitud de amparo resulte improcedente a la luz de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 (...) Por otro lado, la Sala considera que no hay lugar a amparar los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al buen nombre, a la libertad de expresión, a la honra, petición, al trabajo y al mínimo vital pue s dentro del plenario no encuentra la Sala probado que con las actuaciones desplegadas por las entidades accionadas se hayan afectado o amenazado. (…) Expuesto todo lo anterior, habrá de: (i) ordenarse la acumulación a la presente acción constitucional de las acciones de tutela tramitadas ante el Tribunal Superior de Bogotá con número de radicado 1100122-03-000-2021-01241-00 y 11001-2203-0002021-001247, (ii) declarar que en el presente caso el accionante no actuó con temeridad , pues para la Sala la multiplicidad en las radicaciones de las acciones constitucionales obedeció a un error humano en el manejo del aplicativo de la rama judicial, (iii) declarar que la
declarar que en el presente caso el accionante no actuó con temeridad , pues para la Sala la multiplicidad en las radicaciones de las acciones constitucionales obedeció a un error humano en el manejo del aplicativo de la rama judicial, (iii) declarar que la presente acción constitucional se torna improcedente para efecto de obtener e l cumplimiento de las medidas cautelares y órdenes judiciales de embargo y remanente de bienes ordenadas dentro del proceso ejecutivo 1100140-03-044-201600214-01, teniendo en cuenta que analizadas sus condiciones particulares, no es posible proceder de forma subsidiaria con el estudio de fondo de la acción, pues no se logró demostrar la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del ju ez constitucional para amparar de forma transitoria los derechos presuntamente vulnerados por la entidad, (iv) negar de forma expresa el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al buen nombre, a la libertad de expresión, a la honra, petición, al trabajo y al mínimo vital, pues dentro de la acción constitu cional no se logró acreditar que con las actuaciones desplegadas por Colpensiones se haya n afectado los mencionados derechos fundamentales, y (v) comunicar esta sentencia a la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , para que haga parte del expediente de Tutela con radicado 156932208000-2021-00107-00, el cual fue iniciado el 21 de junio de 2021. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1341/01; T-272 de 2019; T-298 de 2018; T045 de 2014;
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1341/01; T-272 de 2019; T-298 de 2018; T045 de 2014; T-053 de 2012; T 162 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: A.T. 2500023-15-000-2021-00591-00
Accionante: Rubén Alonso Borrero Campos
Accionado: Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Duitama, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Seccional Sogamoso, Alcaldía Municipal de Duitama, Alcaldía Municipal de Sogamoso , Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-BBVA, Consejo Nacional
Civil Municipal de Duitama, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-BBVA, Consejo Nacional Electoral, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
Acción de Tutela
I. Cuestión previa de la acción constitucional
La Sala observa que la presente acción constitucional fue presentada por el señor Rubén Alonso Borrero Campos ante esta jurisdicción el día 16 de junio de 2021, y también se encuentra acreditado que la parte accionante ese mi smo día presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá otras dos acciones de t utelas en igual sentido a la que aquí nos ocupa.
Mediante auto del 17 de junio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con ponencia del Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dis puso de la admisión de la acción constitucional identificada con el número de radicado 1100122-03-000-2021-01241-00, ordenando vincular a las partes accionadas que en eseA.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
2
caso correspondía al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, a los Juzgados 1º y 4º Civiles Municipales de Duitama, a los Juzgados 2 y 3 Civiles del Circuito de Duitama, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Duitama, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccionales Duitama y Sogamoso,
Duitama, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Duitama, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccionales Duitama y Sogamoso, a las Alcaldías Municipales de Duitama y Sogamoso, a la Personería de Bogotá, al Banco BBVA, al Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría Gener al de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca.
Por otra parte, la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Dra. Adriana Arango Pulgarín dentro de la acción constitucional 110 01-22-03-0002021-01247-00 emitió auto del 17 de junio de 2021 en do nde ordenó avocar el conocimiento de la acción constitucional pero solo de las actuaciones desplegadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cun dinamarca y el Consejo Nacional Electoral y rechazó por falta de competencia la acción co nstitucional con relación a las demás entidades accionadas, por lo que ordenó la remisión de la acción constitucional ante las Salas Civiles del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que conociera la que ja instaurada en contra de los Juzgados Primero y Cuarto Civiles Municipales y Segund o y Tercero Civiles del Circuito de DuitamaBoyacá.
Así mismo ordenó remitir copia de la acción de tutela a los Juzgados del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá para que conozca la acción constitucional en contra del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y el Banco Bilbao Vizcaya Argentariadel Distrito Judicial de Bogotá para que conozca la acción constitucional en contra del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y el Banco Bilbao Vizcaya ArgentariaBBVA, Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá.
Finalmente, ordenó la remisión de la acción constitucional a nte los Juzgados Civiles del Circuito del Distrito Judicial de Duitama-Boyacá para que conozca de la acción instaurada en contra de la Oficina de Registro de In strumentos Públicos y Privados de Duitama y Sogamoso-Boyacá, las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccionales de Duitama y Sogamoso-Boyacá, y l as Alcaldías Municipales de Duitama y Sogamoso-Boyacá.
Por auto del 18 de junio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la remisión de la acción constitucional con número de radicado 11001-2203-000-2021-01247-00 a la acción constitucional que se trami taba con el número de radicación 1100122-03-000-2021-01241-00 en el despacho del Magistrado Ricardo Acosta Buitrago, quien venía conociendo de la acción de t utela con lasA.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
3
mismas partes y fundamentada en idénticos hechos y pretensiones de las que se tramitaba en su despacho.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela 1100122-03-000-2021-01241-00 (acumulada a la acción
tramitaba en su despacho.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela 1100122-03-000-2021-01241-00 (acumulada a la acción constitucional 11001-22-03-000-2021-01247-00), resolvió mediante auto del 21 de junio de 2021 remitir de forma inmediata la acción constitu cional a este Despacho por ser el primer operador judicial que asumió competencia.
De conformidad con lo expuesto y revisada la acción, y teniendo en cuenta que las acciones constitucionales versan sobre el mismo asunto del que aquí se discute, es procedente acumular la acción de tutela remitida por el T ribunal Superior de Bogotá identificada con el número de radicado 1100122-03-000-2021-01241-00 a la que actualmente se tramita en esta Corporación identif icada con el número de radicado 25000-23-15-000-2021-00591-00.
1. Pretensiones
“PRIMERA: Ordenar a las autoridades y entidades acc ionadas dar estricto e inmediato cumplimiento a las medidas cautelares y ó rdenes judiciales de embargo y remanentes de bienes del demandado FABIO ALBERTO SE RRANO GONZALEZ, proferidas dentro del proceso ejecutivo número 1100 1400304420160021401 adelantado por el suscrito, ante el JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA.
SEGUNDA: Ordenar a las autoridades y entidades accionadas, detallar e informar a su despacho y suscrito accionante, acerca de las actu aciones adelantadas y
SEGUNDA: Ordenar a las autoridades y entidades accionadas, detallar e informar a su despacho y suscrito accionante, acerca de las actu aciones adelantadas y relacionadas con los oficios de embargo de bienes y remanentes del demandado, ordenados por el JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, dentro del proceso ejecutivo número 11001400304420160021401, así como el estado actual de las quejas e investigaciones administrativas y discipli narias adelantadas ante los respectivos organismos de control”
2. Hechos
Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos:
“PRIMERO: El día 31/02/15, e n la ciudad de Bogotá, el señor FABIO ALBERTO SERRANO GONZALEZ, en calidad de contratante de unas obras civiles que realicé en el Departamento de Boyacá, recibió del suscrito accionante e ingeniero civil, RUBEN ALONSO BORRERO CAMPOS, un préstamo de dinero y producto de mi trabajo y esfuerzo en dichas obras, por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ( $ 15.000.000.oo. ), los cuales quedó de pagarme y devolverme, el día 31/03/15, sin que hast a la fecha haya ocurrido tal hecho y causándome graves perjuicios económicos, la borales, personales y familiares, etc., pues dependo de esos pequeños ing resos económicos para mi sustento propio y familiar, compuesto por mi esposa y dos hijas menores de edad y por quienes debo responder por sus alimentos, matrí culas, servicios públicos,
familiares, etc., pues dependo de esos pequeños ing resos económicos para mi sustento propio y familiar, compuesto por mi esposa y dos hijas menores de edad y por quienes debo responder por sus alimentos, matrí culas, servicios públicos, préstamos bancarios, impuestos, etc.A.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
4
SEGUNDO: Como garantía de pago de dichas obligacion es y préstamo de dinero, producto de mi trabajo, el señor FABIO ALBERTO SERRANO GONZALEZ, acepto y suscribió a mi favor, el pagaré número P-79418495, de fecha 31/02/15, por la suma y valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.oo. ).
TERCERO: Dichas obligaciones de pago contenidas en este título valor pagaré fueron incumplidas por el demandado, motivo por el cual tuve que demandarlo judicialmente, ante el JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL D E BOGOTÁ, según proceso ejecutivo 11001400304420160021401, radicado el día 29/04/16, dentro del cual se ordenó librar mandamiento ejecutivo de pago el día 02/04/16 y varias medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes y remanentes del demandado, ante diversas autoridades y entidades ba ncarias del país, alcaldías municipales, juzgados, Dian, oficinas de registro, etc., las cuales no han sido acatadas debidamente y a pesar de varios requerimie ntos judiciales efectuados al respecto, motivo por el cual se me están causando g raves e inminentes perjuicios
acatadas debidamente y a pesar de varios requerimie ntos judiciales efectuados al respecto, motivo por el cual se me están causando g raves e inminentes perjuicios económicos, personales, laborales, familiares, etc. , pues dependo de esos pequeños ingresos económicos para mi sustento propio y familiar, compuesto por mi esposa y dos hijas menores de edad y por quienes de bo responder por sus alimentos, matrículas, servicios públicos, préstamos bancarios, impuestos, etc.
CUARTO: El día 06/05/21, el JUZGADO 44 CIVIL MUNICI PAL DE BOGOTA, ordenó requerir nuevamente a la DIRECCIÓN DE ADUANA S E IMPUESTOS NACIONALES -DIANSECCIONALES DE DUITAMA Y SOGAMOSO, ALCALDIAS MUNICIPALES DE DUITAMA Y SOGAMOS, para qu e informen acerca del trámite dado a sus oficios de embargo de remane ntes números 1048 del 23/05/16 y 1015 del 11/09/20, dentro de los proceso s coactivos números 2003-166, 2011-2633, 2016-2183, sin que hasta la fecha se hayan pronunciado o tomado nota, acerca de los mismos, teniendo en cuenta que dichos procesos ya terminaron, conforme a lo certificado en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias números 074-46764 y 074-46696 de la OFICINA DE REGI STRO DE DUITAMA y lo cual los hace solidariamente responsables, por acción u omisión, respecto de estas conductas y daños y perjuicios causados al su scrito accionante y violación de mis derechos fundamentales objeto de protección constitucional.
y lo cual los hace solidariamente responsables, por acción u omisión, respecto de estas conductas y daños y perjuicios causados al su scrito accionante y violación de mis derechos fundamentales objeto de protección constitucional.
QUINTO: El día 08/06/21, en respuesta a orden judic ial de la accionada, efectuada mediante oficio 548 del 13/05/21, sobre embargo y r etención del 30 % de los honorarios o salarios que pague al demandado FABIO ALBERTO SERRANO GONZALEZ, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, mediante oficio 132-244-439-3276, radicado virtual número 032E20210447 69, sin acatar lo dispuesto e incumpliendo dicha orden, responde lo siguiente :
“En atención a la petición de la referencia, donde adjunta oficio del Juzgado 44 realizando petición al Consejo Nacional Electoral d e embargo, le comunicamos que, para atender su comunicado, debe indicar su número de identificación tributaria, en caso de que actúe a nombre propio o, en caso de que actúe en calidad de representante de una sociedad o un tercero, el NIT que corresponda. Lo anterior, cumpliendo con lo establecido en los artículos 555 y 849-4 del Estatuto Tributario:
Art. 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
“Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido , o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.”
Art. 555 del E.T., Capacidad y representación.
contribuyente o su apoderado legalmente constituido , o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.”
Art. 555 del E.T., Capacidad y representación.
“Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.A.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
5
Los contribuyentes menores adultos pueden comparece r directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.”
Igualmente, es necesario que suministre información clara y detallada, respecto la solicitud que desea realizar…”
SEXTO: En igual forma, mediante oficio 894 del 10-05-16 y múltiples requerimientos al respecto, sobre embargo y retención de dineros y cuentas bancarias del demandado, radicados y comunicados en su momento an te el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - BBVA – éste ha tenido una conducta evasiva, dilatada y renuente, en acatar dichas órdenes judiciales, hasta el punto que tuve que iniciar un INCIDENTE DE DESACATO en su contra y una solicitud de VIGILANCIA JUDICIAL Y ESPECIAL DEL PROCESO EJECUTIVO 2016 - 214 ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual se encuentra en trámi te y pendiente de resolver al respecto, por manipulación de la información e i ndebida influencia de intereses y partes involucradas e interesadas en los resultados de este proceso judicial y lo cual atenta contra mis derechos fundamentales objeto de protección constitucional, porque hasta la fecha y después de cinco (5) años d e iniciado el proceso, no hay
partes involucradas e interesadas en los resultados de este proceso judicial y lo cual atenta contra mis derechos fundamentales objeto de protección constitucional, porque hasta la fecha y después de cinco (5) años d e iniciado el proceso, no hay resultado concreto alguno y a pesar de existir varias evidencias e informaciones que dan cuenta de la existencia de bienes y dineros del demandado que no han querido ser embargados, retenidos y descontados y pese a qu e en auto de fecha 06/05/21, efectuado por el juzgado de conocimiento y que reso lvió el incidente, se dijo totalmente lo contrario. Luego y en conclusión, tod as estas entidades bancarias, judiciales, administrativas y gubernamentales accio nadas y vinculadas, han venido incumpliendo en forma sistemática y reiterada, sus propias órdenes judiciales.
SEPTIMO: Igualmente, las entidades y agencias judi ciales accionadas y
JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO CIVILES MUNICIPALES DE DU ITAMA Y JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO CIVILES DEL CIRCUITO DE DUITAMA, no han querido acatar las diferentes órdenes de EMB ARGO DE REMANENTES y bienes del demandado FABIO ALBERTO SERRANO GONZALEZ , emitidas por el juzgado de conocimiento y que obran dentro de sus p rocesos ejecutivos números 15238400300120110008100,15238400300420030027400,1523840030042014000 3600, 15238310300319990791800, 15238310300219960037 500, adelantados por
los señores CRISTOBAL FAJARDO, ARTURO MENESES BUITR AGO, ALFONSO
3600, 15238310300319990791800, 15238310300219960037 500, adelantados por
los señores CRISTOBAL FAJARDO, ARTURO MENESES BUITR AGO, ALFONSO
ESCANDÓN CORTES y OMAR ROJAS PEÑA, respectivamente.
OCTAVO : Mis actuales y diferentes obligaciones alimentarias con mi esposa e hijas y bancarias por préstamos de dinero con el BANCO CO LPATRIA ( $ 60 millones ) BANCO BOGOTA ( $ 25 millones ) BANCO FALABELLA ( $ 5 millones ) e impuestos ante la DIAN ( $ 17 millones ), matrícula s y pensiones atrasadas, etc., suman más de CIEN MILLONES DE PESOS ( $ 100.000.000 .oo. ), motivo por el cual requiero estos dineros con urgencia, para pode r cubrir y pagar algunas de estas necesidades económicas más apremiantes.
NOVENO: A pesar de existir otros medios legales, para la reclamación y pago de estos derechos económicos y crediticios, como el pr oceso ejecutivo en mención, los mismos no han sido efectivos e idóneos hasta la fec ha y más bien sí dilatados, motivo por el cual solicito la protección de mis de rechos fundamentales invocados, en forma provisional e inmediata y con el fin de que cese su violación.
3. Derecho fundamental presuntamente vulnerado
- Derecho al debido proceso
4. Contestación de la acciónA.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
6
4.1. Juzgado Primero (1) Civil Municipal de Duitama
El Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama rindió informe sobre los hechos
6
4.1. Juzgado Primero (1) Civil Municipal de Duitama
El Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama rindió informe sobre los hechos objeto de la acción, manifestando que no ha vulnerado el derecho fundamental invocado por la parte accionada, toda vez que el proceso que fue adelantado por el señor Cristian Fajardo en contra del señor Fabio Alberto Se rrano González fue remitido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama el 20 de marzo de 2015, pues en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo PSAA151030 del 25 de febrero de 2015 se inició al trámite de oralidad en el despacho judicial.
Señaló que el día 30 de enero de 2017 se hizo remisión al Juzgado Cuarto Municipal de Duitama del oficio 0041 proveniente del Juzga do 44 Civil Municipal de Bogotá con destino al proceso 2011-00081.
Refirió que el 12 de septiembre de 2017 se hizo entrega al Juzgado Cuarto Municipal de Duitama el oficio 723 procedente de la DIAN para que fuese incorporado al proceso 2011-00081.
4.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dio respuesta a la acción constitucional solicitando su desvinculación de la misma, pues co nsidera que de los hechos planteados en la acción no se observó actuación al guna que vincule a la entidad, de la que se pueda predicar una eventual vul neración de los derechos fundamentales del accionante, pues se trata de un proceso eje cutivo adelantado
los hechos planteados en la acción no se observó actuación al guna que vincule a la entidad, de la que se pueda predicar una eventual vul neración de los derechos fundamentales del accionante, pues se trata de un proceso eje cutivo adelantado ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá en el que seg ún lo indicado por el actor no se han materializado las medidas cautelares por causa atribuible tanto al juzgado de conocimiento como a las diferentes autoridades que no han dado cumplimiento a las órdenes judiciales.
Precisó que los despachos judiciales que hubiesen sido requeridos con embargos de remantes no están ubicados en el Distrito Judicial de Cun dinamarca, por lo que considera que no es posible ejercer una eventual actuación de vigilancia judicial administrativa u otro trámite administrativo.
4.3. Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de DuitamaA.T. 25000-23-15-000-2021-00591-00
7
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama dio respuesta a la acción constitucional señalando que en el juzgado no cursó el proceso con radicado 15238-31-03-003-1999-07918-00 como lo señala la parte accionante en el recurso de apelación.
Precisó que en su despacho se tramitó el proceso 15238-31-03-003-1999-0026800 el cual terminó con el pago total de la obligación me diante auto del 24 de julio de 2007 y a la fecha se encuentra archivado. Una vez desarch ivado el proceso se evidenció que en el mismo no fue allegada solicitud de emba rgo de remanente
00 el cual terminó con el pago total de la obligación me diante auto del 24 de julio de 2007 y a la fecha se encuentra archivado. Una vez desarch ivado el proceso se evidenció que en el mismo no fue allegada solicitud de emba rgo de remanente procedente del proceso ejecutivo 11001-40-03-044-2016-00214-01.
4.4. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dio respue sta señalando que en la presente acción constitucional se presenta falta de leg itimación en la causa por pasiva pues en el esc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.