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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00644-00-(19-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00644-00-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

EXPEDIENTE No. : A.T. 25000-2315-000-2021-00644-00

DEMANDANTE : REAL TEX HOME TEXTILE SAS y OTRO

DEMANDADO : JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE

BOGOTÁ

La Sala procede a resolver la solicitud elevada por la Sociedad Real Tex Home Textile SAS, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

Se precisa que, una vez efectuado el correspondiente reparto, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la primera instancia de la tutela de la referencia en dos (2) archivos; sin embargo, con las actuaciones adelantadas en es ta instancia, el expediente electrónico se compone de trece (13) archivos, enumerados del 01 al 13, con lo cuales pasará a resolverse:

ANTECEDENTES

La sociedad Real Tex Home Textile, quien actúa a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela solicita a este Tribunal que se le proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de

de la acción de tutela solicita a este Tribunal que se le proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá,

Formula así su petición:

Tutelar a favor del accionante los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la defensa y contradicción de los derechos y garantías de los usuarios en los servicios públicos domiciliarios.2 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA 250002315-000-2021-00644-00

Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

Declarar que el Juzgado accionado mediante las providencias del 23 de marzo y 22 de junio de 2021, por las cuales declaró su falta de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y la remitió a los Jueces Civiles del Circuito, desconoció los derechos fundamentales alegados.

Dejar sin efectos las providencias mencionadas.

Ordenar al Juzgado accionado el estudio de la demanda en cuestión atendiendo las garantías y protección de los derechos fundamentales aquí invocados.

HECHOS

La sociedad demandante indi có que el 14 de junio de 2019, en sus instalaciones recibió la factura de servicios públicos de Codensa SA para la cuenta contrato

las garantías y protección de los derechos fundamentales aquí invocados.

HECHOS

La sociedad demandante indi có que el 14 de junio de 2019, en sus instalaciones recibió la factura de servicios públicos de Codensa SA para la cuenta contrato 554262464-5, correspondiente al periodo facturado entre el 13 de mayo y el 11 de junio de 2019, por un valor de $83.787.540

Sostuvo que tal valor resultaba desproporcionado conforme al consumo mensual que oscilaba entre $600.000 a $800.000 por lo que solicitó a Codensa en forma telefónica y presencial, respectivamente, información sobre la sum a cobrada, indicándose que el cobro obedecía a un proceso penal adelantado en contra del señor Javier Arturo Insuasty quien era el antiguo dueño del bien.

Señaló que el señor Javier fue la persona que vendió el bien inmueble en el año 2012 a Bancolombia y a partir de ese momento la Sociedad es la locataria en virtud de un contrato de Leasing.

Comentó que el 18 de junio de 2019, a través del gerente general presentó un a reclamación formal frente al error de facturación pues no era de su responsabilidad pagar la suma ocasionada en un proceso penal.

Indicó que por lo anterior, el 10 de julio de 2019, Codensa rindió respuesta, recibida el 15 de julio de 201 9. Sobre la respuesta recibida sostuvo la actora que la misma fue desproporcionada e ilegal y frente a la cual no se le permitió el uso de recursos, de manera que presentó queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos, recurso que se rechazó por improcedente.

fue desproporcionada e ilegal y frente a la cual no se le permitió el uso de recursos, de manera que presentó queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos, recurso que se rechazó por improcedente.

Aseveró que ante las constantes amenazas de Codensa ESP tendientes a suspender el servicio , decidió hacer el pago de la suma cobraba, perdiendo la oportunidad de invertirlos y recibir ganancias, igualmente , afirmó que tal preocupación le ocasionó al gerente de la sociedad varios padecimientos de salud.3 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

Contó que por lo reseñado el 8 de octubre de 2019, presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de agotar el requisito de procedibilidad. Puntualizó que el 25 de noviembre de 2019, el procurador 119 Judicial II para Asuntos Administrativos declaró fallida la conciliación por falta de ánimo conciliatorio.

Así pues, anotó que el 27 de noviembre de 2019, se radicó dem anda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Juzgado s Administrativos del Circuito de Bogotá, demanda reformada el 6 de marzo de 2020.

Así pues, anotó que el 27 de noviembre de 2019, se radicó dem anda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Juzgado s Administrativos del Circuito de Bogotá, demanda reformada el 6 de marzo de 2020.

Sostuvo que en providencia de 23 de marzo de 2021, notificada el 24 del mismo mes y año, el Juzgado Segundo A dministrativo de Bogotá , declaró su falta de competencia para conocer del asunto y remitió el proceso a la jurisdicción ordinaria.

Manifestó que por lo anterior, presentó recurso de reposición el cual se desató en providencia de 22 de junio de 2021, no reponiendo la decisión, circunstancia por la cual considera vulnerados sus derechos.

TRÁMITE PROCESAL

La acción de tutela fue repartida el 28 de junio de 2021, e ingresó a despacho con informe secretarial de 29 de junio de 2021. Por auto de la misma fecha se inadmitió la acción de tutela, la cual fue subsanada el 01 de julio de 2021. (Doc. 02-06).

El 02 de julio de 2021, se admitió la demanda en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, se vinculó de oficio a Enel -Condesa, se decretaron pruebas de oficio y se negó la medida provisional solicitada. (Doc. 07).

La Secretaría de la Sección Cuarta el 02 de julio de 2021 notificó el auto admisorio a los correo s: notificaciones.judiciales@enel.co radicacionescodensa@enel.com jesusblanco84@hotmail.com y admin02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (Doc.09).

a los correo s: notificaciones.judiciales@enel.co radicacionescodensa@enel.com jesusblanco84@hotmail.com y admin02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (Doc.09).

Con fundamento en lo expuesto, el extremo pasivo sostuvo lo siguiente:4 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

INFORME DE LA ENTIDAD ACCIONADA

JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

La juez segunda admi nistrativa presentó la contestación a la demanda de tutela indicando que en el despacho a su cargo cursó el proceso radicado 110013334002-2019-00327-00, en la que fungió como demandante la sociedad Real Tex Home Textile SAS contra Condensa.

En ese orden, comentó las actuaciones surtidas dentro del proceso , reseñando en síntesis lo siguiente:

(-) El 27 de noviembre de 2019, se radicó la demanda. (-) El 4 de febrero de 2020, previo a proveer sobre la admisión de la demanda, se requirió a la sociedad demandada para que allegara los antecedentes administrativos objeto de demanda. (-) El 25 de agosto de 2020, se reiteró la solicitud referente a los antecedentes administrativos.

requirió a la sociedad demandada para que allegara los antecedentes administrativos objeto de demanda. (-) El 25 de agosto de 2020, se reiteró la solicitud referente a los antecedentes administrativos. (-) El 23 de marzo de 2021, se declaró la falta de competencia y en consecuencia, se ordenó remitir el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. (-) El 26 de marzo de 2021, se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. (-) El 12 de abril de 2021, la Secretaría fijó en lista el recurso. (-) El 22 de junio de 2021, se resolvió no reponer el proveído d e 23 de marzo de 2021 y rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado como subsidiario.

Considera así, que se debe declarar improcedente la acción de tutela, en la medida que el Código General del Proceso establece los mecanismos pertinentes en caso de que los jueces, mediante providencias, se consideren no competentes para conocer de asuntos judiciales, de manera que existe en el ordenamiento jurídico un procedimiento a seguir, distinto a la acción de tutela para superar la inconformidad del actor sin que pueda ser utilizado para desconocer la normatividad imperante sobre los procedimientos a seguir en caso de que un juez considere su incompetencia. (Doc. 10).5 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

ENEL CODENSA

A través de apoderada anticipó que no haría pronunciamientos sobre los reproches al Juzgado accionado, pero sin perjuicio de ello, precisó que la acción de amparo resultaba improcedente por subsidiariedad, dado que, la discusión sobre el juez y/o jurisdicción llamada a conocer del asunto será el superior funcional común de ambos Juzgados , máxime porque no concurre ninguna causal y/o perjuicio irremediable que torne procedente el amparo ni siquiera como mecanismo transitorio de protección.

Frente a la discusión en el cobro de la factura, Codensa adujo que dio respuesta a las reclamaciones conforme se reseñó en la acción de tutela, pero dada la naturaleza de la discusión propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, concordante con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 333 de 2021.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción de la demandante, con ocasión de las providencias de 23 de marzo de 2021 y 22 de junio6 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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de 2021, por medio de las cuales se declaró la falta de competencia para conocer del asunto y se desató el recurso de reposición, respectivamente.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

En relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir providencias judiciales y sobre los requisitos generales y específicos que deben

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

En relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir providencias judiciales y sobre los requisitos generales y específicos que deben verificarse en esta clase de procesos, la Corte Constitucional en sentencia T-025 del 6 de febrero de 2018, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, consideró:

“Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales

4. El artículo 86 Superior establece que la tutela procede contra toda “acción u omisión de cualquier autoridad pública”. Los jueces son autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones tienen la obligación de ajustarse a la Constitución y a la ley, y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos reconocidos en la Constitución.

5. Bajo el presupuesto mencionado, la Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales que quebranten los derechos fundamentales de las partes y se aparten de los mandatos constitucionales. No obstante, se ha precisado que la procedencia de la acción de tutela en estos casos debe ser excepcional, con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzg ada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica, y la naturaleza subsidiaria que caracteriza al mecanismo.

La acción de tutela contra decisiones judiciales tiene como finalidad efectuar un juicio de validez constitucional de una providencia que incurre en graves falencias, que la tornan incompatible con la Carta Política.

6. La Sala Plena de la Corte, en la sentencia C -590 de 2005, señaló que el desarrollo jurisprudencial ha conducido a diferenciar dos tipos de presupuestos

que la tornan incompatible con la Carta Política.

6. La Sala Plena de la Corte, en la sentencia C -590 de 2005, señaló que el desarrollo jurisprudencial ha conducido a diferenciar dos tipos de presupuestos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad.

Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

7. De conformidad con la línea jurisprudencial uniforme y actual de esta Corporación desde la sentencia C -590 de 2005 , los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los7

Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. (…)

Requisitos específicos de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales

21. Los requisitos específicos aluden a la concurrencia de defectos en el fallo atacado que, en razón de su gravedad, hacen que éste sea incompatible con los preceptos constitucionales. De conformidad con la jurisprudencia vigente de esta Corporación, reiterada en esta providencia, estos defectos son los siguientes:

Defecto orgánico: ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece en forma absoluta de competencia.

Defecto procedimental absoluto: se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

Defecto fáctico: se presenta cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión, o cuando la valoración de la prueba fue absolutamente equivocada.

Error inducido: sucede cuando el Juez o Tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

Error inducido: sucede cuando el Juez o Tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

Decisión sin motivación: implica el incumplimiento de los servidores judiciales del deber de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones.

Desconocimiento del precedente: se configura cuando por vía judicial se ha fijado el alcance sobre determinado asunto y el funcionario judicial, desconoce la regla jurisprudencial establecida.

Violación directa de la Constitución: se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisión que desconoce, de forma específica, postulados de la Carta Política.

Defecto material o sustantivo : ocurre cuando se decide con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o cuando se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.” (Subrayado fuera del texto).

De suerte, que siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas de procedibilidad contra las providencias judiciales, es procedente ejercitar la acción de tutela como mecanismo excepcional por vulneración de derechos fundamentales.

CASO CONCRETO

La sociedad Real Tex Home Textile SAS , a través de apoderado y en ejercicio del presente mecanismo constitucional acudió a este Tribunal a solicitar la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administraci ón de justicia, deb ido8 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

de sus derechos fundamentales de acceso a la administraci ón de justicia, deb ido8 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá.

Para el efecto, adujo que la vulneración de derechos fundamentales se materializó con la decisión del Juzgado accionado de declararse incompetente para conocer del asunto y remitirlo a la jurisdicción civil.

Frente a esa aseveración, tanto el Juzgado Accionado como Codensa (Vinculada), indicaron que la tutela resultaba improcedente ante la existencia de otros medios de defensa judicial contemplados en el Código General del Proceso y porque en todo caso, el jue z de tutela no es el competente para dirimir un posible conflicto de competencias.

En esas condiciones, esta Sala de Subsección advierte que la presunta transgresión de los derechos de la parte actora tiene como génesis las consideraciones hechas dentro de una providencia judicial, para cuyo cuestionamiento a través de la acción de tutela se ha exigido por la Corte Constitucional el cumplimiento de unas causales generales de procedibilidad y, acreditadas éstas de manera concurrente, debe constatarse la configuración de por lo menos una de las causales específicas de procedencia de este mecanismo constitucional.

generales de procedibilidad y, acreditadas éstas de manera concurrente, debe constatarse la configuración de por lo menos una de las causales específicas de procedencia de este mecanismo constitucional.

Según la jurisprudencia citada en precedencia, las referidas causales genéricas son: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, y haya alegado en sede judicial ordinaria, siempre que ello fuera posible, la cuestión ius fundamental que alega en sede de tutela, (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcional a partir del hecho del que se predica la vulneración, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, se requiere que tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión de fondo que se impugna, y (v) que no se trate de sentencias de tutela.

Así las cosas, procede la Sala a valorar las circunstancias del presente caso frente a las mencionadas causales generales de procedibilidad.

 Requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial9 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

(i) Cuestión de relevancia constitucional

En el sub examine se constata el cumplimiento de este primer requisito, en razón a que la controversia versa sobre la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, el debido proceso, defensa y contradicción de la parte actora, presuntamente vulnerados al interior de un asunto sometido a la justicia, específicamente por los autos de 23 de marzo de 2021 y 22 de junio de 2021 por medio de los cuales el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá declaró la falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

Discusión que acredita ser relevante constitucionalmente porque plantea un debate trascendental en torno a las garantías fundamentales que le asisten a los sujetos procesales que participan en el trámite de un proceso judicial. Así, la cuestión que motivó la interposición de esta acción si tiene, en principio, la virtualidad de afectar derechos fundamentales y, por ende, es de relevancia constitucional analizar si se incurrió o no en la afectación de los derechos invocados por el actor; con lo cual se entiende acreditado este requisito general de procedibilidad.

(ii) Que se hubieren agotado los medios de defensa judicial

Las pruebas aportadas al proceso permiten constatar que el 23 de marzo de 2021, dentro del expediente n.° 110013334-002-2019-00327-00, el Juz gado Segundo

Las pruebas aportadas al proceso permiten constatar que el 23 de marzo de 2021, dentro del expediente n.° 110013334-002-2019-00327-00, el Juz gado Segundo Administrativo de Bogotá profirió un auto con las siguientes consideraciones:

(…)

Para resolver, se tiene que de los hechos narrados en la demanda, de las pretensiones de la misma y de los actos administrativos acusados, se desprende que el asunto planteado en la misma surge con el cobro de la factura No. 554262464-5, correspondiente al periodo facturado entre el 13 de mayo y el 11 de junio de 2019, expedido por Enel – Codensa S.A. y la respuesta, al derecho de petición, proferida el 10 de julio de 2019, que indicó lo referente al valor de la anterior facturación, exponiendo el sustento del valor a cobrar.

En ese sentido, se desprende que la parte actora pretende la nulidad de una factura y una respuesta meramente informativa, frente a la cual no procedían recursos.

Al respecto, la Ley 689 de 2001 que modificó la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su artículo 18 dispuso lo referente al conocimiento de los procesos con ocasión de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos (…)

Por su parte, el Consejo de Estado [en sentencia de 12 de septiembre de 2002 CP. Germán Rodríguez Villamizar] precisó lo propio frente a las reglas de10 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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competencia en los asuntos en los que se dilucidan temas de facturas de cobro de prestación de servicios públicos (…)

En esa razón, como quiera q ue el juez de la ejecución de las facturas de servicios públicos domiciliarios es el juez ordinario, se tiene que sobre éste también gravita la competencia para dirimir los conflictos derivados en la determinación de su cobro.

Ello es así en razón de qu e la factura de dichos servicios no constituye en estricto sentido un acto administrativo, sino un instrumento de cobro en el marco de un contrato de servicios públicos domiciliarios.

En ese orden, en la medida en que el presente asunto se pretende controvertir lo plasmado en la factura 554262464 -5 proferida por Enel Codensa S.A., se infiere que el asunto de la referencia trata sobre un título ejecutivo referente al recaudo de facturas de cobro de prestación de servicios públicos domiciliarios, por lo que, el competente para conocer de este asunto es la jurisdicción civil ordinaria.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el asunto bajo estudio versa sobre un tema que desborda la competencia de este Juzgado, se ordenará la remisión del mismo a los Ju zgados Civiles del Circuito Judicial de Bogotá, de

ordinaria.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el asunto bajo estudio versa sobre un tema que desborda la competencia de este Juzgado, se ordenará la remisión del mismo a los Ju zgados Civiles del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con el numeral 11 del artículo 20 del Código General del Proceso

Para controvertir la decisión adoptada, el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, prevé:

“ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.

Conforme a la norma en cita, procede el recurso de reposición contra aquellas providencias que no sean susceptibles de apelación, verificándose que la decisión por medio de la cual se remite el proceso por competencia no se encuentra dentro del listado de autos apelables previsto en el Artículo 243 del C.P.A.C.A 1, razón por la cual, en principio la reposición constituye el medio de defensa idóneo y eficaz al alcance de las partes del proceso judicial para discutir este tipo de decisiones.

En el sub judice la parte actora demostró que presentó recurso de reposición contra la decisión que en su sentir le causa agravio, sustentando las razones por las cuales consideraba que la decisión le causaba agravio . El recurso fue desatado por providencia de 22 de junio de 2021, decidiéndose no reponer el auto de 23 de marzo de 2021.

consideraba que la decisión le causaba agravio . El recurso fue desatado por providencia de 22 de junio de 2021, decidiéndose no reponer el auto de 23 de marzo de 2021.

1 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.11 Exp. No. A.T. 250002315000-2021-00644-00 Fallo - Acción de Tutela

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Demandante: Real Tex Home Textile SAS; Demandado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

Ahora bien, no desconoce la S ala que las providencias judiciales que en el sentir del accionante le causan agravio corresponden a la remisión que se hizo a los Juzgados Civiles del asunto sometido a la justicia, pues para el actor el Juzgado Segundo Administrativo está remitiendo el e xpediente a un despacho que no tiene competencia valiéndose de un pronunciamiento sesgado, unas normas y un precedente inaplicable impidiendo que el juez natural conozca.

Así pues, contrario a lo s señalamientos del accionante, se anticipa que el juez de tutela no es el llamado a determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer del asunto, pues corresponde remitir el expediente a los jueces civiles y será ese fallador conforme a la regulación aplicable quien determine si es competente o no, en caso afirmativo le dará el trámite que corresponde y en caso negativo, deberá manifestarlo en auto motivado y remitir el caso a la Corte Constitucional para que

fallador conforme a la regulación aplicable quien determine si es competente o no, en caso afirmativo le d

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