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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00647-00-(12-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00647-00-(12-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Demandante: JOHAN STEVEN ROJAS MORENO

Demandado: PROCURADORA QUINTA JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN - HECHO SUPERADO

Resuelve la Sala la solicitud de tu tela instaurada por el señor Johan Steven Rojas Moreno para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante manifestó que el 23 de mar zo de 2021 con radicación nú mero E -2021-155460 ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos presentó derecho de petici ón con el fin de requerir información acerca del expediente contentivo de la conciliación extrajudicial con radicación número E-2020118150, convocante Johan Steven Rojas Moreno y otros , convocados la Contraloría G eneral de la República y el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República , el cual debía remitir se a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para a probación de la conciliación

Contraloría G eneral de la República y el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República , el cual debía remitir se a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para a probación de la conciliación celebrada del 31 de j ulio de 2020 pues, a la fecha presentación del amparo de tutela no había tenido información respecto del trámite surtido.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Actor: Johan Steven Rojas Moreno Acción de tutela

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2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tal los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica:

“A través de la presente ACCIÓN DE TUTELA solicito a su digno Despacho se tutele los derechos de petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia y en consecuencia se ordene a la PROCURADURÍA QUINTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS a resolver de fondo el derecho de petición de radicación 23 de marzo de 2021 No. E 2021 -155460 en donde se solicita se informe en que Juzgado Administrativo las dil igencia conforme acta de fecha 31 de julio de 2020 (conciliación extrajudicial 031 -2020acta 052 -2020) en donde se indica: “Finalmente se advierte a las partes que la actuación se enviará a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ (REPARTO) –

extrajudicial 031 -2020acta 052 -2020) en donde se indica: “Finalmente se advierte a las partes que la actuación se enviará a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ (REPARTO) – SECCIÓN SEGUND A, para la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes ”. (mayúscula y negrilla del texto).

4. Actuación procesal

El 30 de junio 2021 se admitió la demanda presentada y se dispuso notificar a las autoridades públicas con el fin de que allegara n un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuaciones de las autoridades públicas demandadas

5.1 Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos

La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación solicitó negar el amparo de tutela por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado pues, el 6 de julio de 2021 mediante corr eo electrónico se dio respuesta al peticionario acerca del trámite dado al proceso con radicación número E-2020-118150.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Actor: Johan Steven Rojas Moreno Acción de tutela

3 En cuanto a los hechos de la solicitud de amparo constitucional refirió que la Contraloría G eneral de la República y el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República fueron convocados en el trámite de la petición de conciliación extrajudicial presentada por el señor Johan Steven Rojas Moreno y otros, mediante la cual pretendían el pago de las cesantías

Contraloría General de la República fueron convocados en el trámite de la petición de conciliación extrajudicial presentada por el señor Johan Steven Rojas Moreno y otros, mediante la cual pretendían el pago de las cesantías que le correspondían al exfuncionario Daniel Rojas.

El 31 de julio de 2020 se celebró entr e las partes la audiencia de conciliación que terminó favorablemente al sus cribirse acuerdo conciliatorio el c ual debe ser aprobado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá.

5.2 Contraloría General de la República

El director de Gestión de Talento Humano de la Con traloría G eneral de la República requirió negar la acción de tutela por improcedente toda vez que el derecho de p etición objeto de l asunto en concreto fue radicado ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos por lo que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados por parte de la entidad.

5.3 Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

La apoderada judicial del fondo manifestó que la entidad se creó a través de la Ley 106 de 1993 como un establecimiento público con person ería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto pr opio y actúa simplemente com o pagador de las cesantías par ciales y/ o definitivas de los funcionarios d e la Contraloría General de la Re pública, p or tan to como en el asunto sub examine el derecho de petición fue presentado ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos no existe violación de los de rechos fundamentales de petición y debido proceso deprecados por el fondo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Judicial II para Asuntos Administrativos no existe violación de los de rechos fundamentales de petición y debido proceso deprecados por el fondo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin q ue exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometidoExpediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Actor: Johan Steven Rojas Moreno Acción de tutela

4 a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 25 91 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y su mario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derec hos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar l os procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improc edencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se u tilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

Para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

Para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia es necesario advertir y precisar lo siguiente:

  1. Específicamente s obre la figura jurídica de hecho superado la Corte Constitucional ha explicado que esta hipótesis se encuentra reglamentada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 en cuanto “si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la sol icitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
  1. Según la jurisprudencia c onstitucional este fenómeno se presenta cuando entre la interposición de la acción y el fallo del juez de tutela desaparece la vulneración d e los derechos fundamentales alegados porque se satisfacen por completo las pretensiones de la parte actora, por hec hos imputables a la parte demandada, es decir, opera c uando lo que s e buscaba lograr a travésExpediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Actor: Johan Steven Rojas Moreno Acción de tutela

5 de la acción de tutela es resuelto favorablem ente por la parte accionada antes de que el juez constitucional falle el asunto.

  1. En ese orden para identificar l a existencia de un hech o superado, se han enumerado algunos requisitos a examinar en cada caso concreto:

“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un

  1. En ese orden para identificar l a existencia de un hech o superado, se han enumerado algunos requisitos a examinar en cada caso concreto:

“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela e s el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considera r que existe un hecho superado”.

  1. Al respecto en la sentencia T-085 de 2018 la Corte Constitucional explicó que el hecho supe rado tiene ocurrencia c uando lo que se pretende a tr avés de la acc ión de tutela se satisface y desaparece la vulneración de los derechos tutelados, de tal suerte que la decisión que pueda adoptar el juez al respecto “resultaría a toda s luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional”.
  1. Precisado lo anterior l a Sala encuentra que la tutela interpuesta por el señor Johan Steven Rojas Moreno en contra de la Procuradora Quinta Judicial II par a Asuntos Administrativos carece de objeto porque, según lo informó, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2021 dio respuesta a la petición presentada por el demandante en el sentido de comunicarle que por

Judicial II par a Asuntos Administrativos carece de objeto porque, según lo informó, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2021 dio respuesta a la petición presentada por el demandante en el sentido de comunicarle que por error involuntario el 31 de julio de 2020 el proceso con radicación número E2020-118150 no se cargó en debida forma en la plataforma dispuesto para la radicación en l íneas de demandas , por lo que en l a fecha realizaba nuevamente la actuación , objetivo que justamente era el pretendido por la parte demandante, como lo precisó en la pretensión de la acción de tutela.

  1. Así las cosas , se advierte que la situación atribuible a la Procuradora Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos y por la que la actora acudió a la acción de tutela se s uperó en el cur so de la tutela, por consiguiente, hayExpediente: 25000-23-15-000-2021-00647-00

Actor: Johan Steven Rojas Moreno Acción de tutela

6 lugar a declara r la ocurrencia de l fenómeno de hecho superado en el presente asunto por lo ya anotado.

En mérito de lo expues to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , a dministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A :

1º) Declárase que existió amenaza de vulneración a la parte demandante del derecho constitucional fundamental de petición y respecto de su protección declárase la configuración del hecho superado por la carencia de objet o en el amparo de tutela.

1º) Declárase que existió amenaza de vulneración a la parte demandante del derecho constitucional fundamental de petición y respecto de su protección declárase la configuración del hecho superado por la carencia de objet o en el amparo de tutela.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a las entidades demandadas a los siguientes correos electrónicos: “johanrojas-1997@hotmail.com”; “notificacionesjudiciales@fbscgr.gov.co”; “luisf.balaguera@contraloria.gov.co”.

3°) Si esta sen tencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) d ías siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su ev entual revisión dentro de los plazos y condiciones exc epcionales adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integra ntes de la S ala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad,

Magistrados integra ntes de la S ala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformid ad con el artí culo 186 de CPACA.

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