TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00665-00-(07-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00665-00-(07-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: A.T. 25000-23-15-000-2021-00665-00
Accionante: Juan Sebastián Castro Guzmán
Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá
El ciudadano Juan Sebastián Castro Guzmán , ident ificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.208.855 de Bo gotá, actuando en nombre propio presentó acción de tutela 1 en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al considerar que esa entidad está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a l acceso a la admini stración de justicia y supremacía del derecho sustancial , por rechazar el recurso de apelación en contra de la decisión que negó la práctica de pruebas dentro de la investigación que se le está adelantando.
Advierte el Despacho que en el presente asunto l os hechos y efectos de la presunta vulneración alegada se producen en la ciudad de Bogotá D. C., lugar en donde se encuentra ubicada la sede de la entidad accionada, de quien se alega la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Ahora, la competencia de la Acción de Tutela por el factor territorial está fijada, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en los Jueces o Tribunales
amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Ahora, la competencia de la Acción de Tutela por el factor territorial está fijada, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en los Jueces o Tribunales con Jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la solicitud.
Adicionalmente el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 2 en el artículo 1º, consagró las reglas para el reparto de la Acción de Tutela, modificando el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en el cual se dispuso:
1 Expediente electrónico recibido por reparto el día 6 de julio de 2021. 2 Por el cual se modificaron las reglas sobre el reparto de las acciones de tutela.A.T. 25000-23-15-000-2021-00665-00 2 “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en prim era instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Precisa la Sala Unitaria que de conformidad con lo dispuesto en las normas
para su conocimiento en prim era instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Precisa la Sala Unitaria que de conformidad con lo dispuesto en las normas antes enunciadas, esta Corporación no es competente para conocer la pr esente acción de tutela
Así las cosas, como la controversia planteada está dirigida en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , se ordena remitir la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), quien tiene la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE
Primero: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la presente acción de tutela.
Segundo: Remitir de manera inmediata la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto).
Tercero: Por Secretaría de la Subsección E de esta Corporación comunicar esta decisión a la parte accionante , dejando las co rrespondientes constancias en el expediente.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado
Se deja constancia que esta providencia fue firmada por el Magistrado ponente de forma electrónica en el aplicativo de nominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.