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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00676-00-(09-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00676-00-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

ACCIÓN DE TUTELA – Alcalde Municipal de Zipaquirá, Secretario de Planeación de Zipaquira , Inspector Urbanistico de Zipaquirá , Inspector de Policía de Zipaquirá, Comandante Estación de Policía de Zipaquirá y Director de Migración Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – P or tratarse de una tutela adelantada contra el Director de Migración Colombia, el Alcalde Municipal de Zipaquirá, el Secretario de Planeación de Zipaquirá, el Inspector Urbanístico de Zipaquirá, el Inspector de Policía de Zipaquirá, el Comandante de la Estación de Policía de Zipaquirá y el señor ( …)debió ser enviada y repartida en los Juzgados del Circuito de Zipaquitrá (Reparto) y no en este Tribunal, por lo que se les remitirán, por competencia, l as presentes diligencias / COMPETENTE – Por l o expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en Sala de Decisión, ordena remitir las presentes diligencias a los Juzgados del Circuito de Zipaquirá (Reparto).

Problema jurídico: ¿Determinar el despacho competente para conocer la presente acción?

Extracto: “(…) El señor ( …) en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó que por el trámite establecido se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y mínimo vital y, en consecuencia, acceder a las siguientes pretensiones ( …) Del

artículo 86 de la Constitución Política, solicitó que por el trámite establecido se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y mínimo vital y, en consecuencia, acceder a las siguientes pretensiones ( …) Del estudio realizado al decidir sobre la admisibilidad se desprende que el competente para conocer de la tutela de la referencia son los Juzgados del Circuito de Zipaquirá (Reparto), teniendo en cuenta el artículo primero del Decreto 333 de 2021 1, norma en la que se señala lo siguiente: "Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualqui er autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, ( …) De conformidad con la norma pretranscrita, por tratarse de una tutela adelantada contra el Director de Migración Colombia, el Alcalde Municipal de Zipaquirá, el Secretario de Planeación de Zipaquirá, el Inspector Urbanístico de Zipaquirá, el Inspector de

con la norma pretranscrita, por tratarse de una tutela adelantada contra el Director de Migración Colombia, el Alcalde Municipal de Zipaquirá, el Secretario de Planeación de Zipaquirá, el Inspector Urbanístico de Zipaquirá, el Inspector de Policía de Zipaquirá, el Comandante de la Estación de Policía de Zipaquirá y el señor ( …) debió ser enviada y repartida en los Juzgados del Circuito de Zipaquitrá (Reparto) y no en este Tribunal, por lo que se les remitirán, por competencia, las presentes diligencias. ( …) Por l o expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en Sala de Decisión (…) Remítanse las presentes diligencias a los Juzgados del Circuito de Zipaquirá (Reparto), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., ju lio nueve de dos mil veintiuno (2021)

M.P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 202 1 – 00 676 -- -- ACCIÓN DE TUTELA

M.P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 202 1 – 00 676 -- -- ACCIÓN DE TUTELA

Demandant e: HERMES AUGUSTO GONZÁLEZ VEGA

Demandados: ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ - SECRETARIO DE

PLANEACIÓN DE ZIPAQUIRA - INSPECTOR URBANISTICO DE

ZIPAQUIRÁ - INSPECTOR DE POLICÍA DE ZIPAQUIRÁ -

COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA DE Z IP AQUIRÁ -

DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA - ALEJANDRO RAMÍREZ

ROA

El señor Hermes Augusto González Vega , en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó que por el trámite establecido se le protegieran los dere ch os fundamental es al debido proceso, defensa, igualdad y mínimo vital y, en consecuencia, acceder a las siguientes pretension es :

“ 1. ( … ) no perseguirnos, no ingresar a nuestra casa sin mediar una orden judicial, no amenazarnos con sacarnos del país si no desocupamos el mentado inmueble que se ubica en la calle 8 número 2-06 de Zipaquirá , abstenerse de volvernos a robar la plata que tenemos para come r, no pedirnos los documentos y retenerlos injustificadamente si no existe una justa causa y garantizarnos nuestros derechos fundamentales y humanos.

2. ( … ) me expidan copia de la diligencia o allanamiento que reali zaron el 02 de julio del 2021 a las 17:27

en mi casa calle 8 número 2-06 de Zipaquirá. ” (Página 5, Archivo 01. DEMANDA DE TUTELA HERMES, Carpeta

en mi casa calle 8 número 2-06 de Zipaquirá. ” (Página 5, Archivo 01. DEMANDA DE TUTELA HERMES, Carpeta EXPEDIENTE 2500 02315 - 000 -202100676 - 00 )

Como hechos que sirven de fundamento a su s preten si ones relató los

siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TU TELA No. 20 2 1 - 00 5 676

HERMES AUGUSTO GONZÁLEZ VEGA vs. DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA y OTROS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

2 “ 1-Naci en Venezuela, debido a que Hugo Chávez y Nicol ás Maduro, implementaron un gobierno de política izquierda donde han implementaron políticas publicas (Sic) que afectan nuestros derechos fundamentales yo, mi familia y amigos nos vimos abocados a salir de nuestro país y venirnos a vivir a Colombia-CundinamarcaZipaquirá donde con la ayuda de un tramitador de cedulas col ombianas ya gestionamos y contamos con nuestros documentos que plenamente nos identifican y nos otorgan el estatus de seres humanos, ciudadanos que habitan el territorio nacional de manera legal de conf ormidad con el derecho nacional e internacional. 2-En el mes de noviembre del 2020, un amigo me contacto con la señora mayor TRANSITO CÁRDENAS ALFONSO

quien adujo ser la dueña y poseedora del edificio que se u bica en la calle 8 numero (sic) 2-06 de Zipaquirá desde hace mas (sic) de 20 años y me ofreció en arriendo varia s piezas o alcobas de ese inmueble a lo que yo acepte y firme un contrato de arrendamiento por seis meses.

3-Estando viviendo en el mentado inmueble me contacto el abogado JAIME TOCANCIPA y su hijo JAIRO TOCANCIPA diciendo que ellos eran los legítimos dueños de ese inmueble y que debido a un acuerdo que habían llegado con el abogado EDGAR SANCHEZ ROZO quien represe nta al señor Carlos Augusto Rodríguez alias el “profe” y la señorita Teresita Morales dentro del proceso r eivindicatorio numero (sic) 2019 - 00467 -00, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ le había ordenado a SANCHEZ ROZO y a la Policía Nacional de Zipaquirá la entrega de ese inmueble al señor JA IME TOCANCIPA y su hijo JAIRO TOCANCIPA actos que se consumaron el 27 de abril del 2021 a las 05:09 P.M.

4-En esa misma fecha el abogado JAIME TOCANCIPA y su hijo JAI RO TOCANCIPA dijeron que a partir de ese día la señorita Teresita Morales en su calidad de Juez de ntro del proceso reivindicatorio numero (sic ) 2019 - 00467 -00 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ declaraba la nulida d de los contratos de arrendamiento que yo había firmado con la señora TRANSITO CÁRDENAS ALFONS O y le ordenaba a esa ciudadana desalojar el

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ declaraba la nulida d de los contratos de arrendamiento que yo había firmado con la señora TRANSITO CÁRDENAS ALFONS O y le ordenaba a esa ciudadana desalojar el inmueble.

5-La señora TRANSITO CÁRDENAS ALFONSO en la referida diligenc ia se negó a acceder a las peticiones del abogado JAIME TOCANCIPA, su hijo JAIRO TOCANCIPA y el ab ogado EDGAR SANCHEZ ROZO aduciendo que la señorita TERESITA MORALES quien presidio esa diligencia no e ra la legitima juez del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ; los policías que acompañaron la diligencia dijeron que los dueños de la casa eran los que aparecían en las escrituras y certificado de libertad por ende podían disponer del inmueble.

6El abogado JAIME TOCANCIPA, su hijo JAIRO TOCANCIPA y el ab ogado EDGAR SANCHEZ ROZO, me dijeron que podía seguir viviendo en el inmueble pero con la condición d e que debía sacar a las buenas o a las malas a abuelita TRANSITO CÁRDENAS ALFONSO alias “anita” (sic) quien no era la dueña, era la empleada doméstica que se quiere apropiar de lo que no es de ella y yo accedí debido a que no tengo para donde irme c on mi familia; los abogados inmediatamente bajaron de sus camionetas sendos contratos y me los hicieron firmar con diferentes fechas inclusive con fechas de años anteriores donde yo n iciquiera (sic) había llegado a Colombia.

familia; los abogados inmediatamente bajaron de sus camionetas sendos contratos y me los hicieron firmar con diferentes fechas inclusive con fechas de años anteriores donde yo n iciquiera (sic) había llegado a Colombia.

7El abogado JAIME TOCANCIPA, su hijo JAIRO TOCANCIPA y e l abogado EDGAR SANCHEZ ROZO en la mentada fecha me preguntaron que si yo sabía construir piezas o baños o algunos de mis familiares a lo que les informe que si, y los abogados me propusieron que con el fin de sacar la anciana rápido de esa casa, no les pagara el arriendo pero en contraprestación me tocaba taparle e l baño y quitarle el agua a Anita lo cual ya se re alizo (sic); construí un baño, modifique las cometidas o tuberí as del agua, deje a anita (sic) sin agua y actualmente estoy construyendo varias habitaciones en el solar de la casa con mis familiares.

8La señora TRANSITO CÁRDENAS ALFONSO alias “anita” (sic) contrato un señor de quien me han informado es un reconocido abogado que se la pasa delinquiendo en Zipaquirá y Soa cha que lo apodan el “el abogado tierrero” quien al parecer con sus sicarios desaparece las p ersonas que tienen fincas y a los adultos m ayores para apropiársele de su dinero, bienes y en este caso quiere aprop iársele de la casa al abogado JAIME TOCANCIPA y a su hijo JAIRO TOCANCIPA.

9-El pasado 13 de mayo del 2021, siendo las 11:44 de la mañana, de bido a que la señora TRANSITO CÁRDENAS

a su hijo JAIRO TOCANCIPA.

9-El pasado 13 de mayo del 2021, siendo las 11:44 de la mañana, de bido a que la señora TRANSITO CÁRDENAS A LFONSO alias “anita” el abogado JAIME TOCANCIPA y a su hijo JAIRO TOCANCIPA la pretendían sacar por las vías de hecho del mentado inmueble, esa abuela llamo a su mejor gatillero “el abogado tierrero” quien en contados minutos llegaron en dos camionetas grises y dos motos armad os con varios hombres afrodescendientes y cuatro mujeres bajo los efectos de estupefacientes y atacaron al a bogado JAIME TOCANCIPA y a su hijo JAIRO TOCANCIPA quien debido a las lesiones en su rostro que se configuran c omo una clara tentativa de homicidio fueron hospitalizados en el hospital de Zipaquirá.

10El 02 de julio del 2021, se tiene conocimiento de que el s eñor HELVER GOMEZ alias el “el abogado tierrero” sostuvo una conversación con WILSON GARCÍA FAJARDO en horas de la ma ñana y acordaron hacer un allanamiento a la vivienda que se ubica en la calle 8 nu mero (sic) 2-06 de Zipaquirá (Cundinamarca ).

11 - El 02 de julio del 2021 a las 17:27 servidores o contrati stas de MIGRACIÓN COLOMBIA, ALEJANDRO RAMÍREZ ROA en su calidad de asesor del alcalde y candidato a la alcaldía del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), RAQUEL QUIROGA GRACIA en su calidad de Inspectora Urbanística de la Secretaria de Planeación, JAIME

ROA en su calidad de asesor del alcalde y candidato a la alcaldía del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), RAQUEL QUIROGA GRACIA en su calidad de Inspectora Urbanística de la Secretaria de Planeación, JAIME SABOYA en su calidad de escribiente de la inspección de policía del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) y los servidores de la POLICÍA NACIONAL DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA), sin nuestra autorización o consentimiento, realizaron el allanamiento que se adelanto (sic) sin orden judicial, sin mediar una justa causa y pese a que al interior de las habitaciones habían mas (si c) de 18 adultas pesos con COVID – 19 y 12 niños, niñas y adolecentes (sic) los sacaron a todos para la calle pese ha (sic) que algunos estaban desnudos, los ultrajaron, los humillaron y los policías les pegaron, les requisaron todas sus pert enencias al interior de sus viviendas y como tenemos una fabrica (sic) de empanadas cogió un joven que te nia (sic) un chaleco verde de la alcaldía y rego en la tierra de el solar mas de 180 empanadas que estaban l istas para vender afectándonos nuestro mínimo vitalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TU TELA No. 20 2 1 - 00 5 676

HERMES AUGUSTO GONZÁLEZ VEGA vs. DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA y OTROS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

3 y nos robaron 150 mil pesos que teníamos para hacer mercado. Entre los ciudadanos que viven en mis piezas y

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

3 y nos robaron 150 mil pesos que teníamos para hacer mercado. Entre los ciudadanos que viven en mis piezas y les tengo subarrendado hay indígenas kinqui (sic), ika (sic) y wiwa (sic) a quien los policías y un hombre de migración (s ic) Colombia y el abogado de la señora TRANSITO CARDENAS es e día violaron y manosearon le hicieron quitar la ropa bajo el pretexto de requisarnos y p edirnos nuestra documentación información que niciquiera (sic) anotaron o relacionaron en el acta de la dili gencia debido a que estos hechos a todas luces son ilegales y arbitrarios.

12-Luego de que pasara todo lo anterior llame a el abogado JA IME TOCANCIPA y a su hijo JAIRO TOCANCIPA y le conté todo los sucedido y me dijo que le pidiera copia del acta a las personas que realizaron la diligencia, los señores de MIGRACIÓN COLOMBIA me dijeron que ellos no hacían parte del operativo que ellos estaban era buscando al señor ALEJANDRO RAMÍREZ ROA para que les firmara un documento para justificar que habían estado en Zipaquirá, pero que como tal el que verificaba documentos y casos de convivencia era el señor JAIME SABOYA, cuando le pedimos el acta al señor SABOYA man ifestó que ese caso no le pertenecía a la inspección de él , saco una hoja en blanco coloco los nombres de las personas que estábamos hay, nos obligo (sic) a firmar y dijo que como estaba cansado y el (sic) traba jaba hasta las 05:00pm que el próximo jueves de la semana entrante les daba una copia del acta que le llevar a el listado de los nombres de las personas que viven

(sic) a firmar y dijo que como estaba cansado y el (sic) traba jaba hasta las 05:00pm que el próximo jueves de la semana entrante les daba una copia del acta que le llevar a el listado de los nombres de las personas que viven en la casa y ese día hacia el acta por que tenía mucho tra bajo.

13 - El señor JAIME SABOYA al abogado señor HELVER GOMEZ alias el “e l abogado tierrero” si le entrego (sic) un documento y le permitió sacar fotografías de los documentos que diligenciaron en el allanamiento violándonos nuestros derechos a la igualdad, debido proceso y derecho de de fensa ” . (Página 1 a 5, Archivo 01. DEMANDA DE TUTELA HERMES, Carpeta EXPEDIENTE 2500 02315 - 000 - 2021 - 00676 - 00 )

Del estudio realizado al decidir sobre la admisibilidad se desprende que el competente para conocer de la tutela de la referencia son los Juzgados del Circuito de Zipaquirá (Reparto), teniendo en cuenta el artículo primero del Decreto 333 de 2021 1 , norma en la que se señala lo siguiente: "Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Par a los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela , a prevención, los jueces c on jurisdicción donde ocurriere la

1991, conocerán de la acción de tutela , a prevención, los jueces c on jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. ( … )

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categorí a,

3. (…)

11. (…)”

De conformidad co n la norma pretranscrita , por tratarse de una tutela adelantada contra el Director de Migración Colombia, el Alcalde Municipal de Zipaquirá , el Secretario de Planeaci ón de Zipaquirá, el Inspector Urbanístico de Zipaquirá, el Inspector d e Policía de Zipaquirá , el Comandante de la Estación de Policía de Zipaquirá y el señor Alejandro Ramírez Roa, debió ser enviada y repartida en los Juzgados del Circuito de Zipaquitrá (Reparto) y no en este Tribunal, por lo que se le s remitirán, por competencia, las presentes diligencias.

1 “ Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2. 3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Únic o Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acció n de tutela ”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Derecho, referente a las reglas de reparto de la acció n de tutela ”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TU TELA No. 20 2 1 - 00 5 676

HERMES AUGUSTO GONZÁLEZ VEGA vs. DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA y OTROS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

4 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en Sala de Decisión

R E S U E L V E

Primero: Remítanse las presentes diligencias a los Juzgados del Circuito de Zipaquir á (Reparto), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Comuníquese telegráficamente a la parte demandante, según lo ordenado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sala de la fecha

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado

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