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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00679-00-(26-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00679-00-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y Oficina de Apoyo Jurídico para los Juzgados Administrativos de Bogotá y Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Bogotá / DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Tutela los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, cuyo titular es el señor (…), respecto de la omisión de efectuar el trámite de reparto de demanda ordinaria por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, y Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Bogotá / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Ordena al Jefe de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo / SI AUN NO LO HA HECHO – Realice los trámites necesarios para llevar a cabo el reparto efectivo de la demanda ordinaria radicada por el accionante el pasado 25 de septiembre del 2020, de cuya actuación informará de manera inmediata al accionante – En caso de requerir algún tipo de información adicional para dar cumplimiento a la orden impartida, el Juzgado Quinto Administrativo deberá suministrarla de manera Inmediata.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá han vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia,

Problema jurídico: ¿Determinar si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá han vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad al no haberse surtido el trámite de reparto del expediente N.º 11001333400520210023300 para conocimiento del juez competente?

Extracto: “(…) De acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, los argumentos expuestos por las partes y el problema jurídico planteado, la Sala se referirá a la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad alegados por el señor (…) al no haberse efectuado el trámite de reparto del medio de control instaurado en su no mbre en contra de la CNSC y el SENA a fin que fuera conocido por el juez competente. (…) En ese sentido, con el fin de determinar la presunta vulneración de los de rechos fundamentales invocados, se analizará las actuaciones y omisiones por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, desde los hechos que fueron sustento para dar inició a la presente acción, como en el curso del trámite de la misma. Lo anterio r, para resolver si las actuaciones del despacho judicial constituyen una vulneración a los derechos de arriba señalados y reclamados por el accionante. (…) Conviene recordar que en el escrito de tutela, el accionante afirmó que interpuso de manda ordinaria y que la misma fue repartida el día 25 de septiembre de 2020, al Juzgado

recordar que en el escrito de tutela, el accionante afirmó que interpuso de manda ordinaria y que la misma fue repartida el día 25 de septiembre de 2020, al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, hecho que se corrobora en el registro de consulta de proceso de la rama judicial aportado y confirmado por el juzgado en el escrito de contestación de tutela. Posteriormente, el despacho judicial mediante provide ncia de 25 de febrero de 2021, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Segunda. Aun así, afirmó el señor (…) que para la fecha de radicación de la tutela, esto es el 08 de julio de 2021, no se había efectuado el corre spondiente reparto del proceso en mención a la sección competente. (…) Del estudio de los documentos allegados por el juzgado en el informe de la tutela, se evidenció que la secretaría de ese despacho, mediante oficio y correo electrónico enviado el 13 de julio de 2021 dirigido a la dirección electrónica de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá , repartoprocesosadmbta@cedoj.ramajudicial.gov.co y ofiapoyojadbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió el expediente electrónico N.º 11001333400520200023300 instaurado por (…) en contra CNSC y SENA para que2 proceda a efectuar el reparto entre los juzgados de la sección segunda de B ogotá. Significa lo anterior que entre el 25 de febrero de 2021, cuando el Juzgado declaró la falta de competencia y ordenó el envío del proceso para su nuevo repa rto a los

Significa lo anterior que entre el 25 de febrero de 2021, cuando el Juzgado declaró la falta de competencia y ordenó el envío del proceso para su nuevo repa rto a los despachos de la sección segunda, hasta el momento de su remisión e fectiva con ocasión de la tutela, transcurrieron más de 4 meses, lo que se traduce en un a evidente vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Resulta claro entonces que la omisión que ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales es atribuible en principio al Juzgado Quinto Administrativo, quien, durante el trámite de la tutela envió la demanda ordinaria presentada por el accionante a la oficina de apoyo para su reparto. (…) No obstante lo anterior, en la medida en que el amparo comporta el efectivo reparto de la demanda, actuación que depende de la acción conjunta del despacho judicial y de la oficina d e apoyo y que tal circunstancia no se acreditó durante el trámite de la tutela, ya que ésta última pese a haber sido notificada en debida forma guardó silencio, se ampararán los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proce so e igualdad, y en consecuencia, se ordenará a la Oficina de Apoyo de los Juzga dos Administrativos de Bogotá – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Bogotá – SI AUN NO LO HA HECHOproceda dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a surtir el trámite d el reparto en debida forma de la demanda con radicado N.º 11001333400520200023300, instaurado por el señor (…) contra la CNSC y el

horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a surtir el trámite d el reparto en debida forma de la demanda con radicado N.º 11001333400520200023300, instaurado por el señor (…) contra la CNSC y el SENA, con la respectiva comunicación de la hoja de reparto a la parte actora. En caso de requerir algún tipo de información adicional para dar cumplimie nto a la orden impartida, el Juzgado Quinto Administrativo deberá suministrarla de mane ra

INMEDIATA. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C426 de 2002; T-421 de 2018; T608 de 2019; T-051 de 2016; T-158 de 2012.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA Nº 049

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: BORIS BERNARDO VESGA CARDOZO

ACCIONADO: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ y

OFICINA DE APOYO JURÍDICO PARA LOS JUZGADOS

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: BORIS BERNARDO VESGA CARDOZO

ACCIONADO: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ y

OFICINA DE APOYO JURÍDICO PARA LOS JUZGADOS

ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOGOTÁ REFERENCIA: 25000 23 15 000 2021 00679 00

DECISIÓN: AMPARA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca a estudiar la demanda presentada por el señor Boris Bernardo Vesga Cardozo, en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela c ontra el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS, para que sea amparado sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad.

I. ANTECEDENTES

1.1. OBJETO DE LA TUTELA - PRETENSIONES

El señor Boris Bernardo Vesga Cardozo acudió al juez constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamental es de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, los cuales considera conculcado por el juzgado y la Oficia de Apoyo accionados.

En efecto, a folio 3 del libelo de la demanda, en el acápite de pretensiones, se lee:FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

En efecto, a folio 3 del libelo de la demanda, en el acápite de pretensiones, se lee:FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

2

“PRIMERO: Sírvase señor Juez tutelar los derechos fundamentales vulnerados a l acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.

SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, que la demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con r adicación 11001333400520200023300, interpuesta en contra de la Com isión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA ), sea asignada al Juzgado correspondiente de la Sección Segunda de los Juzgados A dministrativos de Bogotá en el término perentorio que disponga el Despacho.

TERCERO: Prevenir a los directores, jefes de dependencia y/o funcionarios dispuestos para estos fines de las accionadas, que en ningún evento vuelv an a incurrir en las acciones que dieron mérito para iniciar la presente tutela y que si lo hicieron podrán verse incursos en lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2 591 de 1991 y demás normas concordantes”.

1.2. SUPUESTOS FÁCTICOS1

Como supuestos de hecho en los que se funda la petición de amparo, la parte actora indicó los que se resumen a continuación:

  • Manifestó que el día 25 de septiembre de 2020 radicó dem anda ante la

Como supuestos de hecho en los que se funda la petición de amparo, la parte actora indicó los que se resumen a continuación:

  • Manifestó que el día 25 de septiembre de 2020 radicó dem anda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa en contra de la Co misión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Servicio Nacional de Aprendiza je

(SENA) a través del portal web.

  • Que la demanda pretende la nulidad de la Resolución N. º 20182120193345 de 2018 proferida por la CNSC por medio de la cual se confo rmó la lista de elegibles para proveer la OPEC 60269.
  • El día 20 de noviembre del 2020 la demanda fue repartida e ingresó al

Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá.

  • Posteriormente, mediante auto de 25 de febrero del 2021 el Juzgado profirió auto en el que declaró la falta de competencia para conoce r el asunto y ordenó remitir por competencia el expediente a la Oficina de Reparto de los

Juzgados Administrativo de Bogotá – Sección Segunda (Reparto)

  • Adujo que transcurridos diez (10) meses desde la radicación de l a demanda y posterior remisión por competencia no ha surtido un nuevo reparto por parte de la Oficina de Apoyo, situación que vulnera los derecho s fundamentales del actor al acceso a la administración de justicia y debido proceso al actuar negligente por la entidad que ha impedido que el medio de control inicie su trámite normal.

II. TRÁMITE

1 Archivo 3, Folios 1.FALLO DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

negligente por la entidad que ha impedido que el medio de control inicie su trámite normal.

II. TRÁMITE

1 Archivo 3, Folios 1.FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

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El señor Boris Bernardo Vesga Cardozo, inició la acción de la referencia, mediante escrito radicado por correo electrónico de Tutela y Habeas Corpus en línea rama Judicial el 08 de julio de 2021, repartida al despacho el 09 de julio del 2021 a las 4:48 p.m.

Mediante auto calendado el 12 de julio de 2021 se admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar personalmente o por el medio más expedito al Juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Bogotá para que se pronunciaran respecto de los hechos y de la petición de amparo.

POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS2

2.1 Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá

El titular del juzgado accionado , expuso que los primeros cuatro hechos relatados en el capítulo supuestos fácticos eran ciertos . Acto seguido, advirtió que el Despacho no había efectuado el envío correspondiente a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá del mencionado expedient e, por lo que procedió a efectuar la remisión del radicado N.º 11001333400 520210023300 mediante oficio y correo electrónico el día 13 de julio del 2021, adjuntando

procedió a efectuar la remisión del radicado N.º 11001333400 520210023300 mediante oficio y correo electrónico el día 13 de julio del 2021, adjuntando constancia de envío a la dependencia de reparto.

Razón por la cual, solicita que sean desestimadas las pretensiones de la entidad accionante o se declare la carencia actual del objeto por hecho superado.

2.2. Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá

Requeridos mediante auto de 12 de julio de 2021 la dependencia guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

3.1.- COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para decidir el asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política , el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO

Procede la Sala a determinar si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá han vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia,

2 Archivo 14. Folios 5 -6.FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

4 debido proceso e igualdad al no haberse surtido el trámite de reparto del expediente N.º 11001333400520210023300 para conocimiento del juez competente.

3.3.-TESIS DE LA SALA

Examinada la situación fáctica y la prueba documental que se allegó dentro del

N.º 11001333400520210023300 para conocimiento del juez competente.

3.3.-TESIS DE LA SALA

Examinada la situación fáctica y la prueba documental que se allegó dentro del trámite de la tutela, la Sala considera que la Oficina d e Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justi cia, debido proceso e igualdad, como quiera que a la fecha no acreditaron haber superado la vulneración alegada, esto es, la omisión de dar trámite de reparto a la demanda N.º 11001333400520210023300, instaurada por el señor BORIS BERN ARDO VESGA CARDOZO. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentale s mencionados y se procederá a dar la orden correspondiente.

3.4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL

Y JURISPRUDENCIAL

3.4.1 Del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia

El artículo 228 y 229 de la Constitución Política, junto con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagran el derecho fundamental d e toda persona a acceder a la justicia y definen la administración de justicia como una función pública, la cual impone a todas autoridades judiciales la responsabi lidad de realizar los propósitos consignados en la Constitución en materia de justicia, uno de ellos, dicta que el Estado debe asegurar la pronta y cumplida administración a todos los asociados.

La Corte Constitucional en sentencia C426 de 2002, estableció el alcance de tal derecho, así:

que el Estado debe asegurar la pronta y cumplida administración a todos los asociados.

La Corte Constitucional en sentencia C426 de 2002, estableció el alcance de tal derecho, así:

“la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los juece s y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurí dico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e int ereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previame nte establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciale s y procedimentales previstas en las leyes”.

Significa lo anterior, que todas las personas podrán exigir a las autoridades públicas como garantes de los derechos de los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de administrar justicia para que dicho servicio público sea prestado de efectividad, pues está en el deber de facilita r las condiciones para el disfrute y goce del derecho.

De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia T-421 de 2018, concluyo que el acceso a la justicia en términos constitucionales debe enten derse como un derecho fundamental en sí mismo y como un derecho garantía. De tal forma, que el Estado tiene el deber de hacer todo lo que esté a su a lcance para el correctoFALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

5 funcionamiento de la administración de justicia y lograr el co rrecto gobierno de la función, como también, en la provisión de infraestructura para que los funcionarios públicos puedan ejercer su labor en condiciones óptimas.

5 funcionamiento de la administración de justicia y lograr el co rrecto gobierno de la función, como también, en la provisión de infraestructura para que los funcionarios públicos puedan ejercer su labor en condiciones óptimas.

En pronunciamiento más reciente, de la mencionada corporación constitucional3, ha señalado que este derecho se compone de una doble dimen sión, se refirió al respecto:

“La protección del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia tiene dos dimensiones: (i) la posibilidad de acudir ante un juez o tribunal a presentar las pretensiones para la protección de sus derechos o intereses y (ii) que dicho acceso a la justicia sea efectivo, al obtener la resolución de fondo de las pretensiones presentadas y que la misma se pueda hacer efectiva a través de su correcta ejecución. En esa medida, es importante tener en cuenta que el derecho de a cceso a la justicia no se verifica únicamente con el hecho de acudir ante los jueces compete ntes, sino que implica que la persona que acude obtenga una solución de fon do pronta, cumplida y eficaz. Por ello, cuando quien concurre a la jurisdicción no obtien e respuesta de fondo en un término razonable, por razones imputables al aparato judic ial, se puede concluir que existe vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”.

3.4.2 Del derecho al debido proceso

El debido proceso se encuentra consagrado en la Carta Superi or (Art. 29) como derecho de rango fundamental, aplicable a toda clase de act uaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes d el territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado.

derecho de rango fundamental, aplicable a toda clase de act uaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes d el territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado.

En atención a esta garantía constitucional, las autoridades quienes tienen a cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, se encu entran obligadas a conocer las funciones que expresamente les han sido asignadas po r la ley y los reglamentos, en aras de no incurrir en la ejecución de activi dades que no les han sido encomendadas o surtir un procedimiento distinto al consagrado en la ley.

En cuanto a la garantía como tal, es pertinente anotar que con fundamento en ella, los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judicial, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, de tal forma que pu edan conocer las decisiones que los afecten e intervenir, en términos de iguald ad y transparencia, para procurar la protección de sus derechos e intereses legítimos.

En lo concerniente al debido proceso administrativo, debe seña larse que se encuentra regulado en el artículo 29 de la Constitución Pol ítica, en el cual se determina la aplicación del debido proceso en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”; así como en el artículo 209 del mismo texto y en el numeral 1º del Artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, normas en las que se regula como un principio fundamental de la función administrativa.

3 Sentencia T608 de 2019.FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

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principio fundamental de la función administrativa.

3 Sentencia T608 de 2019.FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

6 Al referirse sobre el contenido de esa garantía superior en la vía administrativa, la Corte Constitucional ha expuesto que el debido proceso comporta4:

“(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la a dministración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha pr ecisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”.

Así mismo, en sentencia T-051 del 10 de febrero de 2016, prof erida con ponencia del Magistrado Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, remembrando lo discurrido en la providencia que viene de citarse, la H. Corte se refi rió a las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de la siguiente manera:

“… las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, son las siguientes:

“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita

“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminació n, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a so licitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promo ver la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”. 3.4.3 Derecho a la igualdad

El artículo 13 de la Constitución Política, otorga el derecho a toda persona de nacer libres e iguales ante la ley, razón por la cual todas deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertad es y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

En este sentido, la norma señala que “ El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en fa vor de grupos discriminados o marginados”.

La Corte Constitucional en sentencia T-158 de 2012 abo rdó este precepto fundamental, señalando lo siguiente:

“(…) la igualdad “exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respe cto de los que

fundamental, señalando lo siguiente:

“(…) la igualdad “exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respe cto de los que presentan características desiguales, bien por las circunstancias co ncretas que los afectan, ya por las condiciones en medio de las cuales actúan, pues unas y otras hacen imperativo que el Estado procure el equilibrio, que en derecho no es cosa distinta que la justicia concreta”.

De igual manera, la Corporación indicó que el derecho a la igualdad “implica el deber de dar un trato igual a quienes se encuentran en una misma situación fáctica”, por lo tanto, la protección de este derecho en sede de tutela es pertinente cuando “de manera

4 Sentencia C-980 de 2010FALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

7 injustificada, se otorga un tratamiento diferente a quienes están e n similares circunstancias a otros, a quienes se ha dado un mejor trato”.

En conclusión, señaló que se debe tener en cuenta si existen dos o más situaciones equiparables, a las que resulte indispensable otorgar el mismo tratamiento, pues en este evento se puede alegar la vulneración del derecho a l a igualdad, como consecuencia del trato diferenciado.

3.5. PRUEBAS OBRANTES

  • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Boris Bernardo Vesg a Cardozo, quién actualmente cuenta con 41 años de edad.
  • Registro de la página de consultas de proceso de la Rama Ju dicial con fecha de consulta de 08 de julio de 2021, en el que figura el proceso instaurado por

quién actualmente cuenta con 41 años de edad.

  • Registro de la página de consultas de proceso de la Rama Ju dicial con fecha de consulta de 08 de julio de 2021, en el que figura el proceso instaurado por el señor Boris Bernardo Vesga Cardozo, repartido al Juzgado Qu into Administrativo de Bogotá el 25 de septiembre de 2020.
  • Auto calendado de 25 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá en el que declara la falta de compe tencia y ordena remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de

Bogotá – Sección Segunda.

  • Copia del oficio remisorio N.º 2020-00233 de 13 de julio de 2021 proferido por el Secretario del Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá dirigido a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos de Bogotá con el fin de que se realice el reparto del expediente entre los Juzgados de la Sección Se gunda de

Bogotá.

  • Comprobante de envío de correo electrónico con fecha de 13 de julio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá

(jadmin05bta@notificacionesrj.gov.co) dirigido a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá ( repartoprocesosadmbta@cedoj.ramajudicial.gov.co y ofiapoyojadbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) mediante el cual remite el expediente N.º 11001333400520200023300 instaurado por Bo ris Bernardo Vesga Cardozo en contra CNSC y SENA para que proceda a efectuar el

expediente N.º 11001333400520200023300 instaurado por Bo ris Bernardo Vesga Cardozo en contra CNSC y SENA para que proceda a efectuar el reparto entre los juzgados de la sección segunda de Bogotá, con forme lo dispuesto en el auto de, 25 de febrero de 2021.

3.6 EL CASO CONCRETO

De acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, los argume ntos expuestos por las partes y el problema jurídico planteado, la Sala se referirá a la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad alegados por el señor Boris Bernardo Vesga Cardozo, al no haberseFALLO DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA EXP. 25000 23 15 000 2021 00679 00

8 efectuado el trámite de reparto del medio de control instaura do en su nombre en contra de la CNSC y el SENA a fin que fuera conocido por el juez competente.

En ese sentido, con el fin de determinar la presunta vulnerac ión de l os derechos fundamentales invocados, se analizará las actuaciones y omisione s por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y la Ofi cina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, desde los hechos que fueron sustento para dar inició a la presente acción, como en el curso del trámite de la misma. Lo anterior, para resolver si las actuaciones del despacho judicial constituyen una vulner ación a los derechos de arriba señalados y reclamados por el accionante.

Conviene recordar que en el escrito de tutela, el accionante afirmó que interpuso

si las actuaciones del despacho judicial constituyen una vulner ación a los derechos de arriba señalados y reclamados por el accionante.

Conviene recordar que en el escrito de tutela, el accionante afirmó que interpuso demanda ordinaria y que la misma fue repartida el día 25 de septiembre de 2020, al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, hecho que se corrobora en el registro de consulta de proceso de la rama judicial aportado y confirmado por el juzgado en el escrito de contestación de tutela. Posteriormente, el despach o judicial mediante providencia de 25 de febrero de 2021, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administra tivos de Bogotá – Sección Segunda. Aun así, afirmó el señor VESGA CARDOZO que para la fecha de radicación de la tutela, esto es el 08 de julio de 2021, no se había ef ectuado el correspondiente reparto del proceso en mención a la sección competente. Del estudio de los documentos allegados por el juzgado en el informe de la tutela, se evidenció que la secretaría de ese despacho, mediante oficio y correo electrónico enviado el 13 de julio de 2021 dirigido a la dirección electrónica de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá , repartoprocesosadmbta@cedoj.ramajudicial.gov.co y ofiapoyojadbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió el expedi ente electrónico N.º 11001333400520200023300 instaurado por Boris

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