TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00746-00-(06-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00746-00-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscal General de la Nación, Representante Legal Bancolombia S.A., Representante Legal Almacenes Éxito Inversiones S.A.S. / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – El actor fue notificado de cada una de las respuestas, obra prueba de que fueron enviadas al correo suministrado por éste; además, remitió a estas diligencias escritos en los que manifiesta inconformismo con las respuestas que le dieron – El hecho de no acceder a lo solicitado no significa que no le hayan resuelto sus peticiones, se concluye q ue al señor no se le ha vulnerado el derecho de petición / HECHO SUPERADO – El actor instauró tutela el 27 de julio de 2021 y durante su trámite la Fiscalía resolvió la petición formulada el 23 de abril de 2021, y el Grupo Éxito y la entidad financiera realizaron igual actuación , al encontrarse demostrado que las accionadas resolvieron de fondo las peticiones formuladas el 23 de abril de 2021, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró el derecho fundamental de petición.?.
Extracto: “(…) El 23 de abril de 2021 el señor ( …) solicitó lo siguiente a Grupo Éxito (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló lo siguientes (…) Al revisar el expediente, (archivo 14 DERECHO
DE PETICIÓN TERMINADO, Carpeta EXPEDIENTE 25000231500020210 0746-00),
Constitucional señaló lo siguientes (…) Al revisar el expediente, (archivo 14 DERECHO DE PETICIÓN TERMINADO, Carpeta EXPEDIENTE 25000231500020210 0746-00), se encuentra copia de la respuesta dada al actor por par te del Fiscal 378 Local – Unidad de Estafas, en la que respondió lo siguientes ( …) Se encuentra en el expediente, páginas 3 y 4 ( …) respuesta dada por el Despacho Direcci ón Seccional Bogotá – Fiscalía General de la Nación al señor (...) en los siguientes términos ( ….) La Líder Reclamos Especiales – Grupo Éxito remitió copia de la respuesta a la petición del actor ( …) la que dio en los siguientes términos ( …)El Equipo Bancolombia dio respuesta a la petición del actor ( ….) en los siguientes términos ( …) Queda claro para la Sala que el actor fue notificado de cada una de las respuestas anteriores, pues obra prueba de que fueron enviadas al correo suministrado por éste; además, remitió a estas diligencias escritos en los que manifiesta inconformismo con las respuestas que le dieron, aduciendo que no le contestaron de fondo sus requerimientos ( …) señalamiento que no se comparte, pues las accionadas resolvieron de fondo, de forma clara y congruente las solicitudes que eran de su competencia. El hecho de no acceder a lo solicitado no significa que no le hayan resuelto sus peticiones, por lo que se concluye q ue al señor (...) no se le ha vulnerado el derecho de petición. ( …) Debe el accionante, con sujeción al ordenamiento jurídico, esperar que se surtan las etapas y diligencias que se
vulnerado el derecho de petición. ( …) Debe el accionante, con sujeción al ordenamiento jurídico, esperar que se surtan las etapas y diligencias que se desprenden de la denuncia que formuló y que se vien en adelantando de manera diligente por parte de la Fiscalía. (…) El actor instauró tutela el 27 de julio de 2021 (…) y durante su trámite la Fiscalía resolvió la petición formulada el 23 de abril de 2021, (...) y el Grupo Éxito y la entidad financiera realizaron igual actuación (….) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 ( …) la H. Corte Constitucional señaló lo siguientes (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que las accionadas resolvieron de fondo las peticiones formuladas el 23 de abril de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T377 de 2000; 219 de 2001; 249 de 2001; T-523 de 2010; SU 225/13; T-170 de 2009.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto
491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., seis de agosto de dos mil veintiuno (20 21 )
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2021 – 00746 ---- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: DIEGO ALEJANDRO HUÉRFANO MIRANDA
Demandado: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – REPRESENTANTE
LEGAL BANCOLOMBIA S. A. – REPRESENTANTE LEGAL
ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.
El señor Diego Alejandro Huérfano Miranda, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicit ó que por el tr ámite establecido se le protegiera su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, solicitó acceder a la siguiente pretensi ón :
“ PRIMERA: Tutelar mi derecho fundamental de petición y en con secuencia.
SEGUNDA: Ordenar a los accionados dar respuesta inmediata, clar a, concreta y de fondo a todas y cada una de las solicitudes contenidas en mis derechos de pet ición.”
Relat ó como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones los siguientes: “1 . Fui víctima de una estafa en mes de abril de la anualida d con la compra de un computador
Relat ó como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones los siguientes: “1 . Fui víctima de una estafa en mes de abril de la anualida d con la compra de un computador portátil que ofrecían en una página del centro comercial Éxito Viva Fontibón, que pague en las cajas del Éxito del Centro Comercial Centro Mayor a una cuenta Bancolom bia y que nunca recibí.
2. El día 23 de abril de la anualidad radiqué un derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación - Francisco Roberto Barbosa Delgado denunciado (sic) la estafa de la que fui víctima y
solicitándole:
1. Asignar de manera inmediata la dirección especializada contra las organizaciones criminales para que investigue los hechos aquí denunciados, o qu e dé ya existir un caso masa por los mismos hechos o similares, se me vincule en calidad d e denunciante - víctima a dicha
actuación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TU TELA No. 2021 – 0 0746
DIEGO HUÉRFANO MIRANDA vs. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
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2. Expedirme copia de la resolución, oficio, auto, oficio o docu mento mediante el cual se efectué la precitada asignación.
3. Me informe el despacho de la fiscalía a la que le correspondió l a presente denuncia, y el nombre completo, cargo, teléfono, correo electrónico y dirección de l Fiscal de dicho despacho.
efectué la precitada asignación.
3. Me informe el despacho de la fiscalía a la que le correspondió l a presente denuncia, y el nombre completo, cargo, teléfono, correo electrónico y dirección de l Fiscal de dicho despacho.
4. Me informe el CUI asignado a mi denuncia a fin de poderlo consultar en el SPOA.
5. Me informe la totalidad de denuncias que se adelanta por hech os similares y el estado y actuaciones que se han adelantado en cada una de ellas.
6. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir a Bancolombia S.A. para que informe el nombre, identificación y datos de contacto del titular de la cuenta de ahorros #912204685 -56, la fecha, hora y lugar en la que se había efectuado el retiro de mi dinero de di cha cuenta y la copia de las cámaras de seguridad del cajero o la sucursal en la que se efect uó el retiro.
7. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir a Bancolombia S.A. para que informe el nombre, identificación y datos de contacto del titular de la cuenta de ahorros Bancolombia #912203440 -16, a la qu e me solicitaron de manera inicial hacer la consignación.
8. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir a Bancolombia S.A. para que informe de cu antos casos similares ha tenido conocimiento y que actuaciones judiciales y extrajudici ales ha adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de e llas y los soportes correspondientes.
tenido conocimiento y que actuaciones judiciales y extrajudici ales ha adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de e llas y los soportes correspondientes.
9. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir a Almacenes Éxito las grabaciones de las cá maras de seguridad de Almacenes Éxito del Centro Comercial Centro Mayor del día 10 de abril de 2021 de las 13:00 a las 14:30.
10. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir a Almacenes Éxito para que informe de cuan tos casos similares ha tenido conocimiento y que actuaciones judiciales y extrajudici ales ha adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de e llas y los soportes correspondientes.
11. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como actos urgentes de la investigación, requerir al Centro Comercial Viva Fontibón para que i nforme si son titulares del teléfono fijo (031) 4223906, y de ser así informen nombre comp leto, identificaciones, cargos y datos de contacto de los funcionarios que estaban ate ndiendo dicha línea telefónica el día 10 de abril de 2021 y 17 de abril de 2021, y el registro de todas las llamadas recibidas esos dos días.
12. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como a ctos urgentes de la investigación, requerir al Centro Comercial Viva Fontibón para que informe de cuantos casos similares ha tenido conocimiento y que actuaciones judiciale s y extrajudiciales ha
investigación, requerir al Centro Comercial Viva Fontibón para que informe de cuantos casos similares ha tenido conocimiento y que actuaciones judiciale s y extrajudiciales ha adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado d e cada una de ellas y los soportes correspondientes.
13. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como ac tos urgentes de la investigación, requerir a todas las compañías de telefonía fija a fin de determinar a cuál de ellas pertenece el número telefónico fijo (031) 4223906, quien es el titular de dicha línea, los datos de identificación y de contacto de dicho titular, las llamadas que ha recibido en los últimos 15 días y la dirección en la que se encuentra instalada dicha línea.
14. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como ac tos urgentes de la investigación, realizar labores de vecindario en la dirección en la que se encuentre instalada la línea telefónica fija (031) 422 3906.
15. Se ordene a la policía judicial o a quien corresponda como ac tos urgentes de la investigación, solicitar ante el Juez de Control de Garantías o a quien corresponde una orden de allanamiento a la dirección en la que se encuentre instalada la línea telefónica fija
(031) 4223906.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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16. Expedirme copia de los oficios u órdenes a la policía judici al en las que se les ordeno todo lo antedicho.
17. Se ordenen todos los demás actos urgentes que se consideren idóneos.
18. Solicitarle en mi calidad de víctima adelantar todas las a ctuaciones que se hagan necesarias a fin de se me restablezcan de manera rápida y efectiva mi s derechos conforme al artículo 22 de la Ley 906 de 2004 y se me reparen de maner a integral los daños sufridos por el delito.
3. A la fecha, pese a estar ampliamente vencidos los términos para tal fin no he recibido respuesta clara, concreta y de fondo a todas y cada una de las solici tudes que el efectué al señor Fiscal General de la Nación en mi precitado derecho de petición.
4. El día 23 de abril de la anualidad remití media nte correo electrónico el radicado de la precitada denuncia penal a Bancolombia S.A. mediante un derecho de pet ición en el que les solicité:
1. Me informen informe (sic) el nombre, identificación y datos d e contacto del titular de la cuenta de ahorros #912204685-56, la fecha, hora y lugar en la qu e se efectuó el retiro del $1.399.000 que consigne a dicha cuenta y la copia de las cámaras de seguridad del cajero o la sucursal en la que se efectuó el retiro. O en su defe cto, allegue dicha información y
$1.399.000 que consigne a dicha cuenta y la copia de las cámaras de seguridad del cajero o la sucursal en la que se efectuó el retiro. O en su defe cto, allegue dicha información y grabaciones de la manera directa a la Fiscalía General de la Nación, citando el radicado de mi denuncia.
2. Me informe de cuantos casos similares ha tenido conoci miento y que actuaciones judiciales y extrajudiciales ha adelantado para evita r ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de ellas y los soportes correspondientes.
5. A la fecha, pese a estar ampliamente vencidos los términos para tal fin no he recibido respuesta clara, concreta y de fondo a todas y cada una de las solic itudes que el efectué a Bancolombia S.A. en mi precitado derecho de petición.
6. El día 23 de abril de la anualidad, también envíe un derec ho de petición a Almacenes éxito informándoles la antedicha situación, y solicitándoles :
1. Expedirme copia de las grabaciones de la cámara de segurida d de Almacenes Éxito del Centro Comercial Centro Mayor del día 10 de abril de 2021 de la s 13:00 a las 14:30.
2. Me informen de cuantos casos similares ha tenido conocimiento y que actuacione s judiciales y extrajudiciales ha adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de ellas y los soportes correspondientes.
3. Me informe si con el Centro Comercial Viva Fontibón son titula res del teléfono fijo (031) 4223906, y de ser así informen nombre completo, identificaciones, cargos y d atos de
estado de cada una de ellas y los soportes correspondientes.
3. Me informe si con el Centro Comercial Viva Fontibón son titula res del teléfono fijo (031) 4223906, y de ser así informen nombre completo, identificaciones, cargos y d atos de contacto de los funcionarios que estaban atendiendo dicha línea te lefónica el día 10 de abril de 2021 y 17 de abril de 2021, y el registro de todas las lla madas recibidas esos dos día s.
4. Me informen de cuantos casos similares en el Centro Comercial Viva Fontibón han tenido conocimiento y que actuaciones judiciales y extrajudicia les han adelantado para evitar ese tipo de sucesos, informado el estado de cada una de ellas y los so portes correspondientes .
7. A la fecha, pese a estar ampliamente vencidos los términos para tal fin no he recibido respuesta clara, concreta y de fondo a todas y cada una de las solicitudes q ue el efectué a Almacenes Éxito en mi precitado derecho de petición .”
T RÁM I T E
En la providencia a través de la cual se avocó el c onocimiento seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 dispuso librar oficio al Fiscal General de la Nación, al representante lega l de Bancolombia
S. A., al representante legal de Almacenes Éxito Inver siones S.A.S., al Gerente y al
4 dispuso librar oficio al Fiscal General de la Nación, al representante lega l de Bancolombia
S. A., al representante legal de Almacenes Éxito Inver siones S.A.S., al Gerente y al Administrador del Almacén Éxito Fontibón , solicitándoles que en el término de dos (2) días rindieran informe sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela y acompañaran las pruebas que conside ra r an necesarias para sustentar sus respuestas.
En cumplimiento de la referida providencia, la Secr etaría de la Subsección envió al correo electrónico en el que re ciben notificaciones copia del auto mediante el cual se avocó la tutela y de la solicit ud , tal como se puede observar en la página 1 (Archivo 9 . CO NSTANCIA DE NOTIFICACIO N AUTORIDADES ACCIONADAS Carpeta EXPEDIENTE 25000231500020210074600 ).
E l Fiscal 378 Local – Unidad de Estafas, el Despacho Dirección Seccional Bogotá Fiscalía General de la Nación, el representante legal de Bancolombia S. A. y el apoderado especial Almacenes Éxitos S. A. , envi aron respuestas a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación.
Surtido el trámite correspondiente, la Corporació n decide lo pertinente en Sala de la Subsección, previas las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
En el caso objeto de estudio, el demandante considera que se incurrió en la vulneración de su derecho fundamental de petición por cuanto, a su juicio, no le
C O N S I D E R A C I O N E S:
En el caso objeto de estudio, el demandante considera que se incurrió en la vulneración de su derecho fundamental de petición por cuanto, a su juicio, no le han resuelto de fondo las solicitudes radicadas el 23 de abril de 2021.
El Fiscal 378 Local – Unidad de Estafas, dio respuesta a la tutela en los siguientes términos: (Archivo 13 . RESPUESTA TUTELA Carpeta EXPEDIENTE 250002315000202100746-00).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 “(…)
Se tiene que el accionante impetra acción constitucional de tutela, a efe cto que se le protejan los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, en consideración a que el 23 de abril de 2021 mediante cor reo electrónico radico derecho de petición dentro del CUI 11001600005 0202153752, solicitando se le diera trámite a cada uno de los ítems contenidos en las pretensiones que dan lugar a la investigación.
En relación al pedimento se dio contestación a DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRAN DA al correo dieqo.hurfano@usantotomas.edu.co
De esta manera, la omisión que se observa por parte de la Fiscalía Delegad a, hace
En relación al pedimento se dio contestación a DIEGO ALEJANDRO HUERFANO MIRAN DA al correo dieqo.hurfano@usantotomas.edu.co
De esta manera, la omisión que se observa por parte de la Fiscalía Delegad a, hace relación a la no respuesta concreta respecto de la solicitud que efe ctuó el accionante, no obstante, con la respuesta a la acción de tutela le fue re mitida a la accionante contestación respecto de su petitum.
(…)
De esta manera este Delegado dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición del accionante y considero que deslegitima la violación fundamen tal del derecho de petición, considerándose que se presenta la figura del hecho superado.
Sobre el particular en alusión, el Tribunal máximo en lo C onstitucional ha establecido que dicha figura;
".. .se da cuando entre el momento de la interposición de la ac ción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
(…)
Respecto a la carencia actual de objeto por hecho supe rado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su
las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden q ue impartir. "
IV PETICION
Por tanto, este Delegado de manera respetuosa solicita sea n egada la acción de tutela ya que la vulneración fundamental que podría haberse configurado, se encuentr a satisfecha, al ofrecerse respuesta dentro del trámite de la acción de tutela a la pe tición presentada por el apoderado de la accionante en relación a las gestiones y trámites adelantad os dentro del CUI anunciado.”
El Despacho Dirección Seccional Bogotá – Fiscalía General de Nació n dio respuesta a la tutela en los siguientes términos: (Archivo 24 . INGRESA AL DESPECHO RESPUESTA FISCALÍA Carpeta EXPEDIENTE 250002315000 - 202100746-00).
“De manera atenta, me permito informarle que esta Dirección Se ccional de Bogotá, recibió con el Orfeo 20217920017285, el correo que antecede a través del cual, e se despacho dispone vincular a la acción de tutela de la referencia a la "Fiscalía General de la Nación", para tal efecto, se adjunta el escrito de tutela presentado por el señor Diego Alejandro Huérfa no Miranda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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escrito de tutela presentado por el señor Diego Alejandro Huérfa no Miranda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Visto el contenido del escrito de tutela, se avizora que en la situación fáctica aludida por el accionante, plantea una inconformidad que tiene que ver con el no ha recibido información acerca del derecho de petición incoado el 23 de abril de 2021 con ocasi ón de los hechos denunciados en donde resultó víctima por el presunto delito de estafa, habien do formulado 18 preguntas. Al respecto me permito informarle que al verificar la trazabilidad del Orfe o, que es el canal a través del cual se receptan las solicitudes de los usuarios, se encontró el Radic ado 20216110108962, el cual fue asignado a la MESA DE CONTROL GRUPO INTERVENCION TEMPRANA, dependenc ia en la que se instó sobre el trámite de ese petitorio en donde la servidora Carolina Martini, respondió que el 28 abril de esta anualidad se creó la noticia criminal: 110016000050202153752 la c ual fue asignada a la Fiscalía 378 Local de la Unidad de Estafas, información que le fue reportada al c orreo
DIEGO.HUERFANO@USANTOTOMAS.EDU.CO .
No obstante lo anterior, con ocasión de la aducida tutela, a l parecer, el usuario no recibió aquella
DIEGO.HUERFANO@USANTOTOMAS.EDU.CO .
No obstante lo anterior, con ocasión de la aducida tutela, a l parecer, el usuario no recibió aquella información, por lo que esta Dirección procedió en la calen da a transmitirle nuevamente los datos allí enunciados con el aditamento de informarle los datos del fiscal del caso, además se le respondió el interrogante formulado en la pregunta No 5, haciéndole saber que en lo que corresponde a esta Dirección, se le absolvieron las presuntas enlistadas de los numerales 1 al 5, pues las restantes del 6 al 18, le correspondía resolverlas a la Fiscalía 378 Local bajo el ent endimiento de su autonomía e in dependencia, despacho al que se le corrió traslado del escrito presentado por el actor; respuesta que le fue enviada al email registrado en la acción tute lar: diego.huerfano@usantotomas.edu.co .”
El apoderado especial de Almacenes Éxito S. A . dio respuesta a la tute la mediante escrito enviado al correo de la Secretaría del despacho, en el que señaló : (Archivo 28 . Tutela Diego Huerfano 2021 – 00746 Carpeta EXPEDIENTE 250002315000202100746-00).
“ En primer lugar, nos consta haber recibido el Derecho de Pe tición al que hace referencia el Accionante en su escrito de tutela.
Al respecto, me permito resaltar que a la fecha ya se dio resp uesta a la petición presentada por el Accionante, la cual fue contestada por mi representada me diante el documento con fecha del 30 de julio de 2021 y enviada a la dirección electrónica proporci onada por el Accionante.
Accionante, la cual fue contestada por mi representada me diante el documento con fecha del 30 de julio de 2021 y enviada a la dirección electrónica proporci onada por el Accionante.
De la respuesta enviada al Accionante, se puede evidenciar un p ronunciamiento de fondo a las peticiones, en los siguientes términos:
(…) Entendiendo todo lo anterior, así como que el derecho fundamental qu e se busca proteger es el Derecho Fundamental de Petición, y atendiendo a que mi repre sentada dio una respuesta de fondo a la petición elevada, se le ruega a este Despacho que de clare que nos encontramos frente a un hecho superado y proceda con el archivo del proceso.
II. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA IMPETRADA POR EL ACCIONANTE
El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, consagra l a acción de Tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmedi ata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o a menazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados
En el caso bajo análisis, si bien la acción de tutela invocada e stá dirigida a solicitar la supuesta protección del derecho fundamental de petición, no se evidencia u na vulneración al derecho fundamental mencionado.
III. PETICIÓN: CONFIGURACIÓN DE HECHO SUPERADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 Que se declare la configuración de un hecho superado en tanto la respuesta al Derecho de Petición presentado por el accionante se cumplió en el entendido de que ya se dio respuesta al mismo, atendiendo la solicitud de fondo ” .
La r epresentante legal de Bancolombia S. A. dio respuesta a la tutela mediante escrito remitido al correo de la Secretaría del despacho, en el que señaló:
(Archivo 22 . CONTESTACIÓN DIEGO ALEJANDRO HUERFANO, Carpeta EXP EDIENTE 250002315000202100746-00).
“ Manifiesta la parte accionante Por medio de la acción de tut ela pretende se proteja su derecho fundamental de petición Conforme lo solicitado en el escrito pue sto en conocimiento del Banco.
Conforme lo anterior me permito informar al Despacho las activida des de validación realizadas por áreas correspondientes.
1. En busca de atender de Fondo el derecho de petición, el ba nco procedió a dar respuesta a la petición de fondo y de manera clara a las peticiones el día d e hoy 2 de agosto de 2021 (ver anexo 1]
2. A fin de dar cumplimiento a la notificación del derecho de petición, la respuesta fue enviada a la dirección electrónica registrada en la petición
Conforme lo anterior, dada la imposibilidad que tenemos de pronu nciarnos respecto de asuntos
2. A fin de dar cumplimiento a la notificación del derecho de petición, la respuesta fue enviada a la dirección electrónica registrada en la petición
Conforme lo anterior, dada la imposibilidad que tenemos de pronu nciarnos respecto de asuntos adicionales, de esta forma limitamos nuestra participación y da mos por atendida la vinculación al presente proceso.
I HECHO SUPERADO
Así las cosas, y conforme a lo principios generales del derecho, l a jurisprudencia constitucional y la doctrina, procede declarar en la presente acción la causal de improcedencia de la tutela por ser un
HECHO SUPERADO.
Tal como se advierte en el documento e información adjunta, B ANCOLOMBIA ha dado cumplimiento a lo solicitado por el accionante con una respuesta de fondo, con lo cual se ha dado por superado el hecho motivo de la presente acción de tutela.
(…)
Para el caso puntual, no se viola el derecho fundamental del act or, toda vez que con la respuesta emitida es un hecho superado.
PETICION ESPECIAL
Agradecemos Señor Juez tener en cuenta las consideraciones pr esentadas en este escrito, y dado que queda claro que Bancolombia ha superado el hecho que pudi era estar vulnerando los derechos fundamentales anunciados por el accionante, SOLICITAMOS comedi damente se desestimen las pretensiones en lo que tiene que ver directamente con Bancolomb ia, sociedad que estará presta a colaborar con el trámite que corresponda cuando este sea requ erido. ”
Para resolver se considera:
✓ Derecho de peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Para resolver se considera:
✓ Derecho de peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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FALLO – PRIMERA INSTANCIA
8 El 23 de abril de 2021 el señor Diego Alejandro Huérfano Miranda solicitó lo siguiente al Fiscal General de la Nació n (Archivo 2 .PRUEBA, Carpeta EXPEDIENTE 2500023150002021 - 0074600 ) : “(…)
1. Asignar de manera inmediata la dirección especiali zada contra las organizaciones criminales para que investigue los hechos aquí denunciados, o que dé ya e xistir un caso masa por los mismos hechos o similares, se me vincule en calidad de denunciante - víctima a dicha actuación.
2. Expedirme copia de la resolución, oficio, auto, oficio o docu mento mediante el cual se efectué la precitada asignación.
3. Me informe el despacho de la fiscalía a la que le corresp ondió la presente denuncia, y el nombre completo, cargo, teléfono, correo electrónico y dirección del Fiscal de dicho despacho.
4. Me informe el CUI asignado a mi denuncia a fin de
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