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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00798-00-(06-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00798-00-(06-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Alcance / AUTO DE TRASLADO – De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.

Problema jurídico: Por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.

Extracto: “(…) De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

REFERENCIAS:

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2021-00798-00

DEMANDANTE : AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS SAS NIVEL 2

DEMANDADA : U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REMITENTE : JUZGADO 4º ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN 1

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA – AUTO DE TRASLADO =============================================================== De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

EXPEDIENTE No. 2021-00167

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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