TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00798-00-(06-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00798-00-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Alcance / AUTO DE TRASLADO – De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.
Problema jurídico: Por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.
Extracto: “(…) De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
REFERENCIAS:
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2021-00798-00
DEMANDANTE : AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS SAS NIVEL 2
DEMANDADA : U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
REMITENTE : JUZGADO 4º ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN 1
ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA – AUTO DE TRASLADO =============================================================== De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presentes sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.